Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 10/08/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Lora del Río, dimanante de autos núm. 611/2015. (PP. 2390/2021).

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NIG: 4105542C20150001662.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 611/2015. Negociado: 3.

De: Don Rafael Chamizo Alonso.

Procuradora: Sra. Matilde Esteo Domínguez.

Contra: Huertas Martínez Chamizo y José Martínez Chamizo.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 611/2015, seguido a instancia de Rafael Chamizo Alonso frente a Huertas Martínez Chamizo, Felisa Martínez Chamizo, José Martínez Chamizo, Carmen Martínez Chamizo, Cristina Martínez Chamizo, Dolores Martínez Chamizo y Antonia Martínez Chamizo se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Rafael Chamizo Alonso, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Esteo Domínguez, frente a doña Felisa Martínez Chamizo, doña Antonia Martínez Chamizo, doña Carmen Martínez Chamizo, doña Cristina Martínez Chamizo, doña Dolores Martínez Chamizo, representadas todas por la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Gutiérrez Fernández, y frente a Huertas Martínez Chamizo y los herederos de don José Martínez Chamizo, estos dos últimos en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución de la comunidad entre el actor y los demandados con respecto a la finca sita en la calle Castillo, núm. 72, de La Puebla de los Infantes (Sevilla), inscrita la finca en el Registro de la Propiedad de Lora del Río, al tomo 483, libro 47, folio 97, finca 3.224, correspondiendo a cada uno de ellos 1/8 parte sobre el dominio de esa finca y, en consecuencia, debo declarar la indivisibilidad de esa finca, debiendo procederse, a falta de otro acuerdo entre las partes, a la venta de la finca en pública subasta, repartiéndose el precio que se obtenga entre los copropietarios en proporción a sus cuotas de participación en el mismo ya expuestas, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración, y condenando a doña Felisa Martínez Chamizo a rendir cuentas de la explotación y administración sobre la referida finca desde la fecha de 5 de junio de 2012 hasta la fecha de la firmeza de la presente sentencia; y todo ello con imposición de las costas a las demandadas que se opusieron a la demanda y los demandados declarados en rebeldía, sin pronunciamiento sobre costas respecto de las demandadas allanadas a las pretensiones de la parte actora.

Notifíquese a las partes, haciéndoseles saber que esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de veinte días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose los herederos de don José Martínez Chamizo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Lora del Rio, a dieciséis de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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