Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 30 de julio de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, para la modificación de la distribución del crédito de la Resolución de 29 de junio de 2018, por la que se convocan subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva de la Iniciativa Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se convocan subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa de Bono Empleo, regulada en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo (BOJA núm. 133, de 11 de julio de 2018).

Segundo. El apartado 1 del resolutorio segundo de la citada resolución contempla las disponibilidades presupuestarias existentes para la concesión de estas subvenciones destinando un total de treinta millones de euros (30.000.000 de euros), con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, para las anualidades 2018, 2019 y 2020, en las siguientes cuantías máximas:

Cuantías máximas
Partida Presupuestaria/Código de Proyecto
Anualidad 2018
(en euros)

Anualidad 2019
(en euros)

Anualidad 2020
(en euros)

Totales
(en euros)
1539160000G/32L/47201/00D2524103N3 10.125.000 13.500.000 3.375.000 27.000.000
1539160000G/32L//48201/00D2524103N3 1.125.000 1.500.000 375.000 3.000.000

Tercero. Con fecha 27 de abril de 2020, se dicta acuerdo de inicio de expediente para el reajuste de anualidades y modificación de la distribución del crédito de la convocatoria 2018 de la Iniciativa Bono Empleo, con el fin de posibilitar la ejecución durante la anualidad 2021.

Mediante Resolución de fecha 12 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se realiza un reajuste de las anualidades establecidas en el resuelve segundo de la Resolución de 29 de junio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, con el fin de adecuar el reparto de las anualidades 2020 y 2021 al ritmo real de ejecución.

Cuarto. La práctica totalidad de las solicitudes presentadas correspondientes a familias e instituciones sin ánimo de lucro, han sido objeto de resolución, bien favorable o bien desfavorable por no cumplir con los requisitos establecidos en las base reguladoras.

Dado que esta ayuda se tramita en régimen de concurrencia no competitiva, y teniendo en cuenta la existencia de crédito disponible sobrante en la partida 48201, correspondientes a familias e instituciones sin ánimo de lucro y el volumen de solicitudes sin atender de la partida presupuestaria 47201, resulta necesario realizar una redistribución del crédito entre las partidas presupuestarias 48201 al 47201, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la convocatoria.

En definitiva, se prevé atender y resolver favorablemente los expedientes cuya tramitación ya se ha iniciado, pero que, por agotamiento del crédito en la partida presupuestaria 47201, no pueden continuar su tramitación, siguiendo el orden correlativo de fecha de entrada, hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes, una vez ejecutadas todas las solicitudes presentadas por entidades sin ánimo de lucro.

A los anteriores antecedentes de hecho resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establece las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la Inserción Laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

Segundo. El artículo 10 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), establece el procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, concretamente el artículo 10.2 señala, que serán de aplicación todas las normas contempladas en el artículo anterior que sean compatibles con las características propias del régimen de concurrencia no competitiva. Por ello, se ha de tener en cuenta lo que se establece en el artículo 9.4 en el cual se especifica que, cuando la cuantía máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, como es el caso que nos ocupa, con créditos en los artículos 47201 y 48201, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 149/1988, de 5 de abril, Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, este procedimiento estará sometido a fiscalización previa por parte de la Intervención.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora General de Políticas Activas de Empleo,

RESUELVO

Primero. Redistribuir el crédito disponible de la Convocatoria de las ayudas bono empleo convocadas por Resolución de 29 de junio de 2018 y reajustadas en sus anualidades por Resolución de fecha 12 de junio de 2020, por importe de 2.248.184,94 € de la partida 48201 a la partida 47201, quedando un crédito disponible de 2.276.545,34 € en la partida 47201 y un crédito disponible de 4.000,000 € en la partida 48201. El crédito quedaría distribuido de la siguiente forma:

PARTIDA PRESUPUESTARIA/CÓDIGO DE PROYECTO
ANUALIDAD 2021
ACTUALMENTE (EN EUROS)

ANUALIDAD 2021 TRAS LA
REDISTRIBUCIÓN (EN EUROS)
1039168024 G/32L/47201/00 D2524103N3 32.360,40 € 2.276.545,34 €
1039168024 G/32L/48201/00 D2524103N3 2.248.184,94 € 4.000,00 €
TOTAL 2.280.545,34 € 2.280.545,34 €

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Sevilla, 30 de julio de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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