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NIG: 4109142120200013676.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 456/2020. Negociado: 9E.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados Ocupant. Francisco Elías Riquelme, 11-1.º dch.
EDICTO
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 233/2020
En Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte. La Ilma. Sra. doña María Rosario Navarro Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 456/2020 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A.U., con Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y Letrado/a don/doña; y de otra como demandado Ignorados Ocupant. Francisco Elías Riquelme, 11-1.º dch, de Sevilla con Procurador/a don/doña y Letrado/a don/doña, sobre Posesión (arts. 430-466 CC), sobre Precario. Estimada íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, actuando en nombre y representación de Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantentes de la vivienda Francisco Elías Riquelme, 11-1.º dch., de Sevilla, en rebeldía, declaro haber lugar al desahucio por precario respecto del inmueble descrito en la demanda, sito en calle Francisco Elías Riquelme, 11-1.º dch., de Sevilla, requiriendo a la parte demandada para que desaloje, deje libre y expedita la vivienda a la entera disposición de la demandante, otorgándoles el plazo improrrogable de un mes, desde la notificación de la sentencia para su desalojo voluntario, con apercibimiento de lanzamiento si no lo llevaran a cabo, con imposición de costas a la demandada.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer, en el plazo de 20 días, a contar a partir de su notificación, recurso de apelación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Ignorados Ocupantes de la calle Francisco Elías Riquelme, 11-1.º dch., de Sevilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a siete de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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