Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 07/10/2021

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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Anuncio de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por el que se da publicidad a la Resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, por la que se delega en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz la competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos de autorización ambiental unificada de las actuaciones que se citan.

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El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, dispone en su artículo 7, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.

Según los proyectos presentados por el promotor Desarrollos Renovables Eólicos y Solares S.L, de las actuaciones «Parque Eólico El Esparragal y sus infraestructuras de evacuación SE El Esparragal y LAT El Esparragal», «Parque Eólico Las Milagrosas» y «Parque Eólico El Juncal», se localizan entre las provincias de Cádiz y Málaga.

El parque eólico «El Esparragal», de 62,7 Mwp, cuenta con 11 aerogeneradores y se encuentra en los términos municipales de San Martín del Tesorillo (Cádiz) y Casares (Málaga). La subestación transformadora El Esparragal 132/20, se encuentra íntegramente en el término municipal de Casares. Por su parte, la línea eléctrica que parte de la subestación El Esparragal hasta la subestación Colectora Pinar del Rey con una longitud de 11,8 km y con 43 apoyos, la cual discurre por los términos municipales de San Martín del Tesorillo y San Roque (Cádiz).(PA210200).

El parque eólico «Las Milagrosas», de 62,7 Mwp, cuenta con 11 aerogeneradores en los términos municipales de Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo (Cádiz) y Gaucín y Casares (Málaga).(PA210198)).

El parque eólico «El Juncal», de 91,20 Mwp, cuenta con 16 aerogeneradores en los términos municipales de Jimena de la Frontera y Martín del Tesorillo (Cádiz) y Casares (Málaga).(PA210201).

La evacuación de los tres parque eólicos, «El Esparragal», «Las Milagrosas» y «El Juncal», se realiza desde una única subestación ubicada en el proyecto del parque eólico «El Esparragal» desde la cual se proyecta una línea aérea de alta tensión de 132 kV hasta la subestación Colectora Pinar del Rey. La línea se encuentra incluida también en el proyecto de «El Esparragal».

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de agosto de 2021, tienen entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las solicitudes de autorización ambiental unificada y documentación adjunta de los citados parques eólicos, en aplicación del artículo 15 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la autorización ambiental unificada.

Segundo. Con fecha 15 de septiembre se emite por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático propuesta de Resolución de Delegación de Competencia para la instrucción y resolución de la autorización ambiental unificada de los tres proyectos de parques eólicos citados a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental entró en vigor el 20 de enero de 2008. Ésta, en su artículo 27, establece las actuaciones, tanto públicas como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada.

Segundo. Las instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para producción de energía están incluidas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, en la categoría 2.20 “Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan más de 10 aerogeneradores o 6 Mw de potencia o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”.

Se encuentran sometidas a autorización ambiental unificada.

Tercero. Esta Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, en aplicación del artículo 7.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, entiende que, dado que la mayor parte de las instalaciones se encuentra en la provincia de Cádiz, procede realizar la delegación de la competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos de autorización ambiental unificada de las actuaciones arriba referenciadas en la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, así como sus modificaciones.

Cuarto. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la autorización ambiental unificada corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

Quinto. Por ello, teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el  Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y las disposiciones adicionales tercera y novena del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, la competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos de autorización ambiental unificada de las actuaciones denominadas «Parque Eólico El Esparragal y sus infraestructuras de evacuación SE El Esparragal y LAT El Esparragal», «Parque Eólico Las Milagrosas» y «Parque Eólico El Juncal», que se localizan entre las provincias de Cádiz y Málaga, promovida por Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, S.L.,  así como de sus modificaciones.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de septiembre de 2021.- La Directora General, María López Sanchís.

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