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NIG: 2906942C20160009366.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1082/2016. Negociado: 07.
Sobre: Obligaciones.
De: Colegios Laude, S.L.
Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.
Letrado: Sr. Manuel Castañon Fernández.
Contra: Henriette Koppert Sitters.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1082/2016 seguido a instancia de Colegios Laude, S.L., frente a Henriette Koppert Sitters se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 244/2019
En Marbella, a 29 de noviembre de 2019.
Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 1082/2016 de Juicio Verbal por falta de pago y reclamación de cantidad, en el que figuran como demandante la entidad Colegios Laude, S.L., asistida por el Letrado Sr. Castañón Fernández y representada por la Procuradora señora Zea Montero y como parte demandada doña Henriette Koppert Sitters en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que procede estimar la demanda interpuesta por la entidad Colegios Laude, S.L., contra doña Henriette Koppert Sitters condenado a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 4.347 euros en concepto de principal más el interés legal desde la fecha de la sentencia. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación a presentar ante este Juzgado en el plazo de 20 días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.
Así lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella.
Y encontrándose dicho demandado, Henriette Koppert Sitters, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a tres de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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