Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00196552.
NIG: 2906742C20160005566.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 263/2016. Negociado: B.
Sobre: Obligaciones.
De: Comunidad Propietarios Aparcamiento San Cristóbal.
Procurador: Sr. Pablo Jesús Torres Ojeda.
Letrado: Sra. Flor Carrasco Gómez.
Contra: Polupus Alba, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 263/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga a instancia de Comunidad Propietarios Aparcamiento San Cristóbal contra Polupus Alba, S.L., sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 112 /18
En Málaga, a 28 de mayo de 2018.
Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal núm. 263/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Aparcamiento San Cristóbal, representada por el Procurador Sr. Torres Ojeda y asistida por la Letrada Sra. Carrasco Gómez contra la entidad Populus Alba, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Torres Ojeda, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Aparcamiento San Cristóbal contra la entidad Populus Alba, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de tres mil trescientos cincuenta y tres euros con setenta y un céntimos de euro (3.353,71 €) más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.
Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la Audiencia Provincial.
Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Polupus Alba, S.L., extiendo y firmo la presente en Málaga, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
Descargar PDF