Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00200834.
Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de 31 de agosto de 2021 (BOJA núm. 170, de 3 de septiembre de 2021), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería, para el ejercicio 2021, para las Líneas de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas la Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana, la Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias, y la Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
Para las Líneas 4 y 11 se destina el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | CUANTÍA MÁXIMA (en euros) |
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. |
1600010000 G/31G/46502/00 01 1600180000G/31G/46002/00 S0083 |
204.449,00 105.162,00 Total: 309.611,00 |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. |
1600010000 G/31G/48500/00 01 1600180000 G/31G/48500/00 S0689 |
2.370.866,98 1.000.000,00 Total: 3.370.866,98 |
No obstante, la referida Orden de 31 de agosto de 2021, recoge en su dispositivo «Vigesimoprimero. Créditos adicionales» que la presente convocatoria podrá ser ampliada con una cuantía adicional total de 466.389,00 euros en la Línea 4 y de 46.187,81 euros en la Línea 11, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.
Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de estas líneas de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
Por otro lado, en los dispositivos Octavo y Decimotercero de la referida orden se distribuye el crédito disponible en atención a los ámbitos territoriales y funcionales de actuación correspondientes a las Líneas 6 y 11 respectivamente.
Asimismo, en el punto 1 del dispositivo Primero se establece que dicha distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.
A la vista del número de solicitudes recibidas que reúnen los requisitos para ser beneficiarias, se ha comprobado la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales o funcionales de actuación, y una carencia en alguno de los restantes.
No habiéndose producido aún el comienzo de la evaluación previa de dichas solicitudes, se está en disposición de redistribuir el crédito inicialmente asignado, con el fin de dar cobertura al mayor número posible de solicitudes presentadas con el excedente de crédito existente respecto a la distribución inicial.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en los dispositivos Primero, punto 1 y Vigesimoprimero de la Orden de 31 de agosto de 2021 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
DISPONGO
Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 463.961,99 euros en la Línea 4 y de 42.003,41 euros en la Línea 11, en los importes y ámbitos que a continuación se detallan, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2021, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.
DENOMINACIÓN DE LA LÍNEA | PARTIDAS PRESUPUESTARIAS | INCREMENTO DE CRÉDITO (en euros) |
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. | 1600180000G/31G/46002/00 S0083 | 463.961,99 |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social. | 1600010000 G/31G/48500/00 01 | 42.003,41 |
Quedando de esta forma destinada una cuantía máxima de 773.572,99 euros a la Línea 4 y de 3.412.870,39 euros a la Línea 11.
Segundo. Modificar la distribución del crédito disponible por ámbito territorial y funcional de actuación efectuada mediante Orden de 31 de agosto de 2021 para la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para las citadas Líneas 6 y 11 en el ejercicio 2021, quedando la distribución del siguiente modo:
Línea 6. Subvenciones a Entidades Locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeras andaluzas y sus familias.
Se destinará una cuantía máxima de 1.088.452,00 euros, con la siguiente distribución territorial inicial y final, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2021:
Provincias | Importe inicial |
Almería | 175.000,00 |
Cádiz | 35.000,00 |
Córdoba | 50.000,00 |
Granada | 167.900,00 |
Huelva | 93.552,00 |
Jaén | 309.000,00 |
Málaga | 173.000,00 |
Sevilla | 85.000,00 |
TOTAL | 1.088.452,00 |
Provincias | Importe modificado |
Jaén | 90.000,00 |
Málaga | - 90.000,00 |
Provincias | Importe final |
Almería | 175.000,00 |
Cádiz | 35.000,00 |
Córdoba | 50.000,00 |
Granada | 167.900,00 |
Huelva | 93.552,00 |
Jaén | 399.000,00 |
Málaga | 83.000,00 |
Sevilla | 85.000,00 |
TOTAL | 1.088.452,00 |
(Cifras en euros)
De acuerdo con lo indicado en las bases reguladoras, en virtud de las cuales se podrán determinar reglas específicas para cada actuación subvencionable, se reserva un crédito de 60.000 € en la provincia de Granada para la actuación subvencionable «Mantenimiento de albergues y servicios de acogida temporales en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde se desarrollen campañas agrícolas o de temporada o en núcleos de ésta donde la especial afluencia de personas trabajadoras desplazadas no pueda ser atendida por los servicios de acogida normalizados, a través del sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos mediante la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento vinculados a tal fin»
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
Se destinará una cuantía máxima de 3.412.870,39 euros, con la siguiente distribución territorial y funcional, inicial y final, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2021:
Ámbito territorial provincial inicial | Comunidad Gitana | Personas Migrantes | Personas sin hogar |
Almería | 28.896,55 | 215.024,85 | 70.143,53 |
Cádiz | 52.361,18 | 79.849,95 | 173.768,84 |
Córdoba | 17.590,49 | 83.250,34 | 63.715,24 |
Granada | 68.631,87 | 137.566,40 | 167.976,55 |
Huelva | 15.969,81 | 102.176,98 | 86.884,42 |
Jaén | 26.115,63 | 88.037,76 | 86.884,42 |
Málaga | 65.618,45 | 84.718,62 | 179.561,14 |
Sevilla | 74.816,02 | 109.375,10 | 291.932,84 |
TOTAL | 350.000,00 | 900.000,00 | 1.120.866,98 |
Importe modificado/ampliado por ámbito territorial provincial | Comunidad Gitana | Personas Migrantes | Personas sin hogar |
Almería (modificado) | - 20.000 | - 40.000 | - 25.262,60 |
Huelva (ampliado) | 0 | 42.003,41 | 0 |
Málaga (modificado) | 0 | 0 | 85.262,60 |
Ámbito territorial provincial final | Comunidad Gitana | Personas Migrantes | Personas sin hogar |
Almería | 8.896,55 | 175.024,85 | 44.880,93 |
Cádiz | 52.361,18 | 79.849,95 | 173.768,84 |
Córdoba | 17.590,49 | 83.250,34 | 63.715,24 |
Granada | 68.631,87 | 137.566,40 | 167.976,55 |
Huelva | 15.969,81 | 144.180,39 | 86.884,42 |
Jaén | 26.115,63 | 88.037,76 | 86.884,42 |
Málaga | 65.618,45 | 84.718,62 | 264.823,74 |
Sevilla | 74.816,02 | 109.375,10 | 291.932,84 |
TOTAL | 330.000,00 | 902.003,41 | 1.180.866,98 |
(Cifras en euros) |
Ámbito territorial Autonómico | |
Ámbitos funcionales de actuación en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género | |
Ámbito 1. Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana. | 150.000,00 |
Ámbito 2. Acogida integral de mujeres sin hogar víctimas de violencia de género o en alto riesgo de serlo. | 350.000,00 |
Ámbito 3. Programas de acogida integral a mujeres inmigrantes víctimas de violencia de género con especial atención a situaciones de trata con fines de explotación sexual y/o laboral. | 500.000,00 |
TOTAL | 1.000.000 |
(Cifras en euros) |
Tercero. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2021
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |