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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndole a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la formación, conservación y difusión del mismo.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9, apartado 7, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, disponiendo la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. El pósito de la localidad de Huércal-Overa y las tercias de los municipios de Vélez-Rubio y Vícar constituyen ejemplos de inmuebles históricos destinados al almacenamiento de alimentos, fundamentalmente vino y grano, gestionados hasta su desuso por la entidades municipales y por la Iglesia Católica, en el caso de las tercias.
El conjunto de inmuebles presenta valores históricos, arqutectónicos, económicos y etnológicos, estando adaptados, en la actualidad, a nuevos usos, dado que han perdido su funcionalidad primigenia, aunque siguen presentando valores al tratarse de construcciones vinculadas a la forma de vida y cultura, actividades económicas y modos de producción propios de las poblaciones donde se encuentran ubicadas, siendo representativas de un periodo histórico.
III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 224, de 19 de noviembre de 2020, incoó resolución para la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, de manera colectiva, de un pósito y dos tercias de los municipios de Huércal-Overa, Vélez-Rubio y Vícar, en la provincia de Almería, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante Anuncio de 30 de julio de 2021, de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 153, de 10 de agosto de 2021), y publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. Respecto al trámite de audiencia se concedió a los Ayuntamientos de Huércal-Overa, Vélez-Rubio y Vícar, así como a los particulares directamente afectados en sus derechos.
Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha de 28 de septiembre de 2021, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
En la tramitación del procedimiento se presentaron escritos de alegaciones que fueron contestados y estimados, tal como consta en el expediente.
Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 9.7.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede resolver la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, de manera colectiva, de un pósito y dos tercias de los municipios de Huércal-Overa, Vélez-Rubio y Vícar, en la provincia de Almería, por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de los bienes inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Igualmente, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de 26 de octubre de 2021, y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, demás normas concordantes y de general aplicación,
DISPONGO
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, de manera colectiva, un pósito y dos tercias de los municipios de Huércal-Overa, Vélez-Rubio y Vícar, en la provincia de Almería, de acuerdo con la descripción y delimitación que figuran en el anexo a la presente orden.
Segundo. Instar la inscripción procedente en el Registro de la Propiedad conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en la legislación hipotecaria, así como en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico de los municipios afectados.
Tercero. Hacer saber a las personas y entidades interesadas que tienen el deber de conservar, mantener y custodiar los bienes inscritos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Cuarto. Ordenar que la presente orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de octubre de 2021
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico |
ANEXO
I. Denominación.
I. Denominación general.
Pósito y Tercias de la provincia de Almería.
- Pósito de Huércal-Overa.
- Tercia Vieja de Vélez-Rubio.
- Tercia de Vícar.
II. Localización.
- Pósito de Huércal-Overa.
Provincia: Almería.
Municipio: Huércal-Overa.
Dirección: Plaza de la Constitución, núm. 8.
- Tercia Vieja de Vélez-Rubio.
Provincia: Almería.
Municipio: Vélez-Rubio.
Dirección: Calle Almazara, núm. 1.
-Tercia de Vícar.
Provincia: Almería.
Municipio: Vícar.
Dirección: Calle del Granero, núm. 4.
III. Descripción de los bienes.
III.1. Descripción general.
A finales de la Edad Media, las crisis agrícolas que afectan a los cereales dan lugar a dramáticas situaciones de subsistencia que hacen indispensable el intervencionismo estatal, a través de una política agraria dirigida al fomento de la producción cerealística, por la vía de incrementar las áreas de cultivo y mejorar los campos, labores y aperos. El Estado intenta regular el mercado mediante pragmáticas reales, para fijar precios máximos de venta del cereal. Sin embargo, la política oficial de tasas no consigue estabilizar los precios. Ante esta situación se produce la gestación de estas instituciones, que habían surgido ya a principios del siglo XV, con el propósito de resolver los problemas de desabastecimiento alimenticio de la población.
Los pósitos son edificios destinados a almacenamiento de grano, normalmente de propiedad municipal, llamados entonces pósitos públicos y, por tanto, sujetos a jurisdicción real. Pero también se documentan, aunque en menor número, los creados por iniciativa particular, casi siempre vinculados a institución o autoridad religiosa, que recibirán el nombre de pósitos píos. Los graneros municipales solían instalarse dentro de las propias instalaciones munipales o en dependencias anejas y no será hasta el siglo XVIII, sobre todo para los pósitos públicos, cuando se normalice la construcción de edificios específicos para llevar a cabo las funciones que habían de desempeñar. El pósito o alhóndiga, por tanto, era una institución municipal, destinada al acopio y almacenamiento de cereales (trigo mayoritariamente), con el fin de posteriormente prestarlos, en condiciones razonables a labradores y vecinos durante los tiempos de escasez. A tenor de la documentación conservada, eran instituciones organizadas, con administradores (mayordomo del pósito) y bajo el control del gobierno municipal que, cuando era necesario, en tiempos de escasez, y encabezados por un regidor, compraban el grano en buenas condiciones de precio y calidad. Desde la Edad Moderna, los concejos se esforzaron en velar por el correcto suministro de trigo. La norma jurídica que regulaba el funcionamiento de estas instituciones fue la pragmática dictada por Felipe II, en 1584, «Reglas para la conservación, aumento y distribución de los pósitos de los pueblos».
En el caso de las tercias, estos inmuebles surgen de la necesidad de gestionar el impuesto del diezmo de la Iglesia Católica, general obligación de pagos sobre el pan, vino y ganados, que con el tiempo se extendió a otros productos agrícolas como hortalizas, frutas, miel, cera, etc., persistiendo esta obligación hasta que el diezmo fue abolido en el primer tercio del siglo XIX. Del conjunto de lo percibido por la Iglesia en cuanto al diezmo, los dos novenos de todos los frutos y rentas eran cedidos por ella a la Corona en virtud de concesiones y gracias apostólicas; eran las llamadas tercias reales. Iglesia y Real Hacienda, por diezmos y tercias, recibían cada año una parte sustancial de las cosechas agrícolas. Por tanto, surge la necesidad de, una vez recaudado el impuesto, almacenar los alimentos para su gestión posterior, tanto de distribución a aquellos que tienen derecho a él como para su puesta a la venta en el mercado. El almacenamiento de estos productos podía prolongarse durante varios meses a la espera de la mejor coyuntura de mercado, cuando los precios fueran más altos en los llamados meses mayores del mercado agrícola.
Los edificios destinados a guardar lo obtenido por diezmos y tercias se llamarían cillas y tercias, respectivamente. La construcción de estas edificaciones se generaliza a partir de la segunda mitad del siglo XVII y más en particular durante el siglo XVIII, aunque no falten ejemplos conservados en la actualidad de fechas anteriores. En el plano urbano de las ciudades y pueblos, los edificios cillas y tercias, así como los pósitos, muy pronto ofrecerían una imagen específica, en cuanto construcción –por los materiales empleados, por su emplazamiento sobre el nivel del suelo, por los tipos de cubiertas, etc.– acordes con las funciones propias de almacén de grano o silos a que estaban destinados. Las plantas y la distribución de los espacios originales en todos estos inmuebles tienen carácter industrial y técnico, dada la finalidad para la que estaban erigidos, aunque la mayoría de ellos han perdido su estructura interior al haber sido adaptados para diferentes usos. Su dimensión etnológica y social se encuentra justificada por ser construcciones vinculadas a la forma de vida, cultura, actividades y modos de producción propios de la población.
III.2. Pósito de Huércal-Overa.
Datos históricos.
El pósito de Huércal-Overa fue construido a principios del siglo XIX, durante el reinado de Carlos IV, sustituyendo en su uso al edificado en el siglo XVI. El nuevo granero se erigió a expensas de los labradores, en la Plaza del Grano, a escasos metros del granero viejo. Es similar a los pósitos neoclásicos de Montefrío o Porcuna, de planta basilical, con una primera crujía inmediata a la fachada para alojamiento de dependencias administrativas, dando luego paso a las naves usadas como paneras.
En 1808 guardaban las paneras del pósito de Huércal-Overa 1.717 fanegas de trigo, siendo acreedor de muchas más endeudadas. Hacia mediados del XIX, Madoz especifica que hay en Huércal-Overa «un pósito cuyos fondos consisten en 6.868 fanegas y 2 celemines de trigo y 94.412 reales, 10 maravedís que le cede el gobierno». También encontramos datos de la situación del pósito, a través del Acta Capitular de 14 de enero de 1894, donde se hace referencia a las deudas conferidas por algunos de sus vecinos, los cuales muchos no se conocían o habían fallecido. La Corporación acuerda, vistas las disposiciones contenidas en la legislación de pósitos y especialmente en la de junio de 1878, que «se formen los oportunos expedientes para depurar de una manera clara y terminante el estado de este Pósito, y por el resultado se declaren fallidos los que procedan con arreglo á la ley; quedando solo los débitos que se consideren realizables y que puedan hacerse efectivos, nombrándose para ellos una comisión». De todo ello deducimos la mala administración del pósito hasta esta fecha, no constando más datos de los años sucesivos. Innecesario como granero por el desfondamiento de la institución, se adaptó su uso como teatro, según narran los cronistas locales, cambiando su fisonomía exterior, hasta la construcción de un nuevo teatro.
A principios del siglo XX el municipio sacó a subasta el edificio, siendo adjudicado a don Rosendo Ferrer y Pey por la cantidad de 12.750 pts. Posteriormente, don Ambrosio Mena Ballesta, banquero desde 1890 y corresponsal del Banco de España desde 1903, adquiere el inmueble abriendo en él su hijo, don Ambrosio Mena y Mena un gran establecimiento de venta al por mayor y por menor de tejidos.
Descripción.
Se trata de un edificio de estilo neoclásico. Es de planta rectangular, situado en esquina, en el núcleo central de la actividad comercial de la población. Su aspecto exterior es propio de las obras de principios del siglo XIX, con pilastras adosadas rematadas con capiteles corintios y decoración que simula almohadillado en los paramentos. La coronación de los muros con un pretil sobre moldura oculta la unión con la cubierta de teja. El interior, de planta basilical, tiene mayor interés para las tipologías de los graneros públicos. Se estructura en tres naves definidas por grandes pilares cuadrados que soportan una retícula de bóvedas vaídas. Cuenta con un primer cuerpo paralelo a la fachada de la plaza donde las bóvedas son de menor altura que en las naves destinadas al almacenamiento.
El inmueble se transformó parcialmente para su nuevo uso como tienda de tejidos a principios del siglo XX, con la apariencia que hoy conocemos, conservando todavía estanterías en su interior y el nombre del titular en la fachada.
Titularidad: Privada.
III.3. Tercia Vieja de Vélez-Rubio.
Datos Históricos.
La localización actual de la población de Vélez-Rubio se remonta a finales del siglo XV, cuando el abandono de la ciudad vieja, localizada en el Castellón, se trasladó al área del Fatín, núcleo más antiguo del casco que aún conserva parte de su trazado irregular y estrecho. Pocos años después de su integración en el Reino de Castilla, a pesar del compromiso real de no darla en señorío, Vélez-Rubio se integró en el importante marquesado de los Vélez de comienzos del S. XVI. La expansión urbana es reducida y lenta durante este periodo, tanto por el grave problema de despoblamiento producido por la expulsión de los moriscos, como por la crisis generalizada. Entre los edificios civiles significativos de este período se encuentran el pósito, el ayuntamiento y la tercia o almacén de granos. De hecho, el primer edificio destinado a tercia nobiliaria en Vélez Rubio del que se tiene documentación es el conocido como la Tercia Vieja. Junto con el Mesón del Marqués, formaba parte de los inmuebles que los señores de la villa destinaban a sus actividades económicas. A partir de don Pedro Fajardo y Córdoba (III Marqués de los Vélez), los siguientes herederos abandonarían su residencia del Castillo de Vélez-Blanco y marcharían a la corte al servicio directo del rey. Por lo que en adelante esta nobleza absentista se valdría de un administrador para llevar las cuentas de la casa. Corrientemente los derechos por señorío (diezmos, novenos, alcabalas, etc.) se arrendaban a determinados individuos, los cuales recaudaban los tributos y los conducían a la tercia si se pagaban en especias.
La tercia vieja o tercia del marqués, cuyo escudo nobiliario preside el inmueble, se localiza en el barrio de El Fatín. En la actualidad, en su interior, se encuentran las instalaciones de una almazara, la «almazara del Fatín» o «de Carlón».
Descripción.
Es un edificio de una sola altura organizado mediante arcos sostenidos por gruesos pilares. Tiene características estilísticas propias del estilo mudéjar del siglo XVI: amplia fachada con cajones de mampostería entre machones de ladrillo. La portada, con arco rebajado de ladrillo, muestra la heráldica de los Marqueses de los Vélez. La techumbre es de madera y el tejado plano de tejas con alero.
La estructura interna del inmueble no ha sufrido modificaciones significativas para su nuevo uso, manteniendo parte de su estructura con arcos de medio punto que descansan sobre grandes pilastras y muros corridos, la techumbre sigue siendo de vigas de madera.
En general su estado de conservación es bueno, teniendo en cuenta que las intervenciones para adaptarlo a su uso como almazara no han afectado a su traza original, ni exterior ni interiormente, de modo que mantiene lo volúmenes, diseño y materiales originales.
Titularidad: Privada.
III.4. Tercia de Vícar.
Datos Históricos.
La rebelión de los moriscos en las Alpujarras, y en todo el resto del poniente español, adquiere especial virulencia en la comarca almeriense de Vícar. Tras la opresión de la revuelta y la posterior expulsión morisca, se procedió a su repoblamiento, según las normas dictadas por Felipe II. El inmueble conocido como «El Granero», es testimonio del importante papel económico que tuvo la Iglesia en esta localidad. En el Catastro del Marqués de la Ensenada de 1752 se consigna una nutrida nómina de eclesiásticos en Vícar y sus alrededores, y un prolijo censo de tierras patrimoniales de la Iglesia. El edificio se encuentra cercano al acceso al municipio, inmediato a la calle Real, eje del casco urbano, y muy próximo a la iglesia parroquial con la «casa del curato» adyacente a ella. Por su fábrica y las características formales cercanas a la reconstrucción de la iglesia y torreón de misiones defensivas, podría ser datado en el último tercio del siglo XVI. Erigido para una función específica, según revela su tipología de nave diáfana idónea para almacenaje, se utilizó como granero durante centurias y es posible que se utilizase de pósito local, lo cual era común en las pequeñas localidades almerienses.
Descripción.
Se trata de un edificio sólido de regulares dimensiones en relación a las casas circundantes, con ausencia de elementos formales indicativos que lo asignen a un estilo determinado, aunque parece corresponder al siglo XVI. Tiene muros de mampostería de considerable espesor, las esquinas, en su parte baja, están reforzadas con machones de sillería que se continúan con aparejo de ladrillo hasta la altura del alero. Los forjados son de vigas de madera y la cubierta de teja árabe. El tejado es a dos aguas y entre el mismo y el forjado se extiende un entramado de cañas recubierto de launa, tierra que regularmente se emplea en las cubiertas planas de la arquitectura popular de la Alpujarra Alta para impermeabilizar las techumbres.
El inmueble presenta dos alturas. La fachada principal cuenta con dos accesos en la planta baja y ventanas de diferentes tamaños en todas sus fachadas. Se encuentra coronado por una cornisa simple. Sus vanos son abocinados con terminación en medio punto vahído, a excepción de una de las ventanas y puerta secundaria, a la izquierda de la fachada principal, donde si bien sigue poseyendo abocinamiento, éste es de tipo rectangular.
El edificio se rehabilitó integralmente y su interior sufrió un vaciado completo para adaptarlo a vivienda particular. La fachada principal y las laterales se encuentran encaladas hasta media altura, dejando a la vista los paramentos originales en el piso superior y en la fachada trasera.
Titularidad: Privada.
IV. Delimitación de los bienes.
La delimitación afecta a los espacios, públicos y privados, inmuebles y elementos comprendidos dentro de las manzanas y parcelas afectadas por la inscripción como bien de catalogación general de cada uno de los bienes que se enumeran literalmente a continuación:
Pósito de Huércal-Overa.
Municipio: Huércal-Overa (Almería).
Manzanas y parcelas afectadas:
Manzana 36880, parcela 04.
Tercia Vieja de Vélez-Rubio.
Municipio: Vélez-Rubio (Almería).
Manzanas y parcelas afectadas:
Manzana 18721, parcela 06.
Tercia de Vícar.
Municipio: Vícar (Almería).
Manzanas y parcelas afectadas:
Manzana 19644, parcela 01.
V. Cartografía.
Los bienes quedan delimitados gráficamente en el plano que acompaña la presente disposición en base a la Cartografía Catastral, Servicio WMS. Sede Electrónica del Catastro, 2021 y Callejero Digital de Andalucía Unificado, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
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