Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 8 de noviembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas, reguladas en la Orden de 14 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la promoción del Empleo Juvenil en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00250105.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Servicio Andaluz de Empleo tiene entre sus objetivos el fomento del empleo y la mejora de la empleabilidad de la población andaluza, principalmente de aquella que se encuentra en situación de desempleo a través del desarrollo de políticas activas de empleo para las que, conforme al artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo.

De acuerdo con estos objetivos y competencias, el Servicio Andaluz de Empleo establece entre sus prioridades el desarrollo y promoción de políticas de empleo destinadas a crear oportunidades de empleo para la población joven andaluza, en especial en el marco de la Garantía Juvenil y los instrumentos financieros que le dan soporte.

La reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes para la sociedad por cuanto supone poder poner en valor el potencial intelectual y productivo de esta población. Esta preocupación es compartida por los diferentes niveles de gobierno. Para articular esta política se estableció el Programa Operativo de Empleo  Juvenil 2014-2020 (POEJ), con prolongación a 2023 por aplicación de la regla núm. 3, que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), como el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha el sistema de Garantía Juvenil en España y en Andalucía.

En Andalucía, fruto de la preocupación por generar mayores oportunidades de empleo para la juventud, se establecen diferentes iniciativas que han venido a dar respuesta a la necesidad de mejorar la empleabilidad como medio para generar oportunidades de empleo.

Además, conscientes de las peculiaridades del territorio y la importancia que tiene integrar en las políticas sus necesidades, para generar oportunidades especialmente en aquellos territorios con mayor afectación por la crisis económica y pandémica, se establece una coordinación entre la Garantía Juvenil, el POEJ 2014-2020 y la Inversión Territorial Integrada (ITI) 2014-2020 en las provincias de Cádiz y Jaén.

Una Inversión Territorial Integrada (ITI) es un instrumento diseñado para apoyar un conjunto de acciones integradas en un área geográfica determinada con el fin de dar respuesta a las necesidades o retos concretos de esa zona. Se trata, por tanto, de un instrumento de gestión definido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento  (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, que permite aplicar un enfoque territorial en la concepción e implementación de las políticas públicas.

A través de las ITI de Jaén y de Cádiz se pretende paliar las debilidades y retos identificados en ambas provincias mediante las inversiones cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como con el Programa Operativo de Empleo Joven (POEJ), del Fondo Social Europeo, este último centrado en la reactivación del mercado de trabajo y el fomento del empleo de la población joven de 18 a 29, en el contexto de la Garantía Juvenil.

Sin duda, el desarrollo de medidas específicas en el marco de la Garantía Juvenil y el POEJ deben permitir alcanzar dos grandes retos compartidos por ambos territorios. El primero es la necesidad de crear las condiciones óptimas para la fijación de la población joven en las provincias de Cádiz y, especialmente, Jaén. Para ello, deben crearse oportunidades de empleo y de reactivación de los mercado de trabajo en el ámbito local para evitar el riesgo de despoblación al que están sometidos municipios y territorios alejados de grandes núcleos de población y capitales de provincia.

El segundo reto es el apoyo al empleo en el ámbito local como factor estratégico de desarrollo socioeconómico local. Son los mercados locales de empleo los que mayor dinamismo muestran a la hora de generar oportunidades de empleo y ajustar los perfiles profesionales a los sectores generadores de empleo; gracias, en parte, al mayor conocimiento del mercado laboral que la proximidad genera. Además, son la vía de contacto directo con la ciudadanía y sus necesidades. Y producen sinergias que facilitan dinámicas de crecimiento más allá de sus límites territoriales.

En este contexto, mediante Orden de 14 de octubre de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén.

El objeto de esta orden es promover proyectos destinados a personas jóvenes desempleadas de los municipios de ambas provincias mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.

El criterio de reparto y la cantidad máxima a solicitar por cada ayuntamiento y entidad local autónoma se establecen en esta convocatoria y parten de la premisa de la pertenencia a las zonas de Inversión Territorial Integrada de las provincias de Cádiz y Jaén, como medida de contingencia para dar respuesta a necesidades coyunturales o retos concretos de determinadas zonas del territorio andaluz, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.a)2 del cuadro resumen de la Orden de 14 de  octubre de 2021.

Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos y entidades locales autónomas tendrán una duración máxima de nueve meses. Las personas jóvenes destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

Serán gastos subvencionables, las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales autónomas de las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén, para la realización de actuaciones definidas en el apartado 1 del cuadro resumen de la orden, utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado, que especificará el proyecto que constituya su objeto, el cual tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria y se formalizará por un periodo de 6 meses a jornada completa, de las personas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.a) de la referida orden.

La citada Orden de 14 de octubre de 2021, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello en relación con las competencias conferidas en el artículo 15.2.c) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden de 14 de octubre de 2021,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Convocar para el año 2021, las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén.

2. La presente convocatoria estará abierta durante el periodo de presentación de solicitudes. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelvo segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.

3. El número de personas destinatarias de esta línea de ayudas, se sitúa en torno a las 4.167 personas.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, y con una cuantía máxima de 36.994.080 euros.

Línea subvencionable Partida Presupuestaria Importe total Anualidad 2021
Iniciativa para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1039160000 G/32L/46207/00/D2522103N3 36.994.080 €

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía máxima fijada en el punto anterior se distribuye en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan:

Cádiz:

Línea subvencionable Partida Presupuestaria Importe total Anualidad 2021
Iniciativa para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1039160000 G/32L/46207/11/D2522103N3 21.995.760 €

Jaén:

Línea subvencionable Partidas Presupuestarias Importe total Anualidad 2021
Iniciativa para jóvenes de entre 18 y 29 años de edad. 1039160000 G/32L/46207/23/D2522103N3 14.998.320 €

Para realizar el reparto territorial de esta dotación presupuestaria, se ha partido de la premisa de la pertenencia a las zonas de Inversión Territorial Integrada de las provincias de Cádiz y Jaén, como medida de contingencia para dar respuesta a necesidades coyunturales o retos concretos de determinadas zonas del territorio andaluz. La asignación se ha efectuado de forma proporcional, en función del número de personas de 18 a 29 años de edad, ambos inclusive, demandantes de empleo no ocupadas, de cada municipio o entidad local autónoma.

Se acompaña como anexo a la presente convocatoria el reparto municipal de la ayuda que como máximo corresponde a cada municipio o entidad local autónoma, para la contratación del colectivo especificado en el apartado 2.a) del cuadro resumen de la Orden de 14 de octubre de 2021.

2. El porcentaje de financiación europea se arbitra a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (POEJ 2014-2020) en los siguientes porcentajes:

- Administración de la Junta de Andalucía. Porcentaje: 8,11%

- La Unión Europea, a través del fondo: Programa Operativo de Empleo Juvenil  (POEJ 2014-2020). Porcentaje: 91,89%.

3. Las subvenciones quedan acogidas a las opciones de costes simplificados establecidas en los artículos 67.1 y 67.2.bis del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

4. Se autoriza a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, en cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, en los términos establecidos en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

5. Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos y entidades locales autónomas, del colectivo señalado en el apartado 2.a) del cuadro resumen, consistirán en un incentivo de 8.880 euros para cada contrato de 6 meses de duración, en un grupo de cotización del 4 al 10.

Tercero. Objeto de los incentivos.

1. Esta línea de subvenciones tiene por objeto promover el desarrollo de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas de los municipios de Cádiz y Jaén mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.

Los proyectos que desarrollen las entidades beneficiarias tendrán una duración máxima de nueve meses. Las personas jóvenes destinatarias recibirán la tutorización de las entidades beneficiarias y contarán con acciones de orientación a través del asesoramiento especializado por parte de profesionales de la orientación del Servicio Andaluz de Empleo.

2. Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y entidades locales autónomas de las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén, para la realización de actuaciones definidas en el apartado 1 del cuadro resumen de la Orden de 14 de octubre de 2021, utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado, que especificará el proyecto que constituya su objeto, el cual tendrá autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad beneficiaria y se formalizará por un periodo de 6 meses a jornada completa, de la personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas que tengan una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los requisitos anteriores deberán cumplirse el día en el que se realice la búsqueda de candidaturas por parte de las Oficinas de Empleo correspondientes.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y condiciones específicas establecidas en el apartado en el apartado 22.b)3.º del cuadro resumen.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Los ayuntamientos y las entidades locales autónomas pertenecientes a los territorios enmarcados en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a)2.º del correspondiente cuadro resumen con las excepciones señaladas en el punto 4.d) de ese apartado.

Quinto. Régimen jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 2021, por la que se se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencias en materia de fomento de empleo.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos; la resolución de inadmisión será notificada a la entidad interesada.

3. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que estará disponible en la web del Servicio Andaluz de Empleo a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos, apartado Servicios y Trámites, disponible en:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/sae/servicios.html

o bien, directamente en la Ventanilla Electrónica Servicio Andaluz de Empleo a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web

4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, y se presentarán:

En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

5. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto a partir del día siguiente al que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II:

1. Con carácter general, no se requiere que junto a la solicitud, se presente documentación.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original, copias auténticas o autenticadas, que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de 2 meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Décimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca.

Undécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica:

https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/

2. Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Decimosegundo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2021.- El Director-Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.

Anexo

DOTACIÓN PRESUPUESTARIA MÁXIMA-INICIATIVA ITI

Código provincia Código municipio Ayuntamiento/Entidad Local Autónoma Cuantía total asignada
18 a 29 años
11 11001 Alcalá de los Gazules 142.080,00
11 11002 Alcalá del Valle 88.800,00
11 11003 Algar 35.520,00
11 11004 Algeciras 2.077.920,00
11 11005 Algodonales 97.680,00
11 11006 Arcos de la Frontera 728.160,00
11 11007 Barbate 541.680,00
11 11020000300 Barca de la Florida (La) 53.280,00
11 11008 Barrios, Los 426.240,00
11 11901 Benalup-Casas Viejas 142.080,00
11 11009 Benaocaz 17.760,00
11 11010 Bornos 168.720,00
11 11011 Bosque, El 44.400,00
11 11012 Cádiz 1.696.080,00
11 11013 Castellar de la Frontera 62.160,00
11 11015 Chiclana de la Frontera 1.482.960,00
11 11016 Chipiona 426.240,00
11 11014 Conil de la Frontera 346.320,00
11 11017 Espera 71.040,00
11 11020000800 Estella del Marqués 35.520,00
11 11035001000 Facinas 17.760,00
11 11018 Gastor, El 26.640,00
11 11019 Grazalema 35.520,00
11 11020001100 Guadalcacín 53.280,00
11 11020 Jerez de la Frontera 3.472.080,00
11 11021 Jimena de la Frontera 115.440,00
11 11022 Línea de la Concepción, La 1.323.120,00
11 11023 Medina Sidonia 222.000,00
11 11020002000 Nueva Jarilla 26.640,00
11 11024 Olvera 142.080,00
11 11025 Paterna de Rivera 124.320,00
11 11026 Prado del Rey 106.560,00
11 11027 Puerto de Santa María, El 1.314.240,00
11 11028 Puerto Real 754.800,00
11 11029 Puerto Serrano 115.440,00
11 11030 Rota 461.760,00
11 11031 San Fernando 1.598.400,00
11 11020002400 San Isidro del Guadalete 8.880,00
11 11902 San José del Valle 97.680,00
11 11903 San Martín del Tesorillo 97.680,00
11 11033 San Roque 532.800,00
11 11032 Sanlúcar de Barrameda 1.234.320,00
11 11034 Setenil de las Bodegas 44.400,00
11 11035001700 Tahivilla 8.880,00
11 11035 Tarifa 301.920,00
11 11020002900 Torno (El) 17.760,00
11 11036 Torre Alháquime 17.760,00
11 11020003100 Torrecera 26.640,00
11 11037 Trebujena 133.200,00
11 11038 Ubrique 266.400,00
11 11039 Vejer de la Frontera 257.520,00
11 11040 Villaluenga del Rosario 17.760,00
11 11041 Villamartín 301.920,00
11 11042 Zahara 26.640,00
11 11007000800 Zahara de los Atunes 8.880,00
23 23001 Albanchez de Mágina 26.640,00
23 23002 Alcalá la Real 372.960,00
23 23003 Alcaudete 230.880,00
23 23004 Aldeaquemada 17.760,00
23 23005 Andújar 976.800,00
23 23006 Arjona 124.320,00
23 23007 Arjonilla 88.800,00
23 23008 Arquillos 44.400,00
23 23905 Arroyo del Ojanco 44.400,00
23 23009 Baeza 337.440,00
23 23010 Bailén 523.920,00
23 23011 Baños de la Encina 71.040,00
23 23012 Beas de Segura 106.560,00
23 23902 Bedmar y Garcíez 44.400,00
23 23014 Begíjar 97.680,00
23 23015 Bélmez de la Moraleda 35.520,00
23 23016 Benatae 8.880,00
23 23003000200 Bobadilla (La) 17.760,00
23 23017 Cabra del Santo Cristo 35.520,00
23 23018 Cambil 62.160,00
23 23019 Campillo de Arenas 35.520,00
23 23020 Canena 53.280,00
23 23021 Carboneros 17.760,00
23 23901 Cárcheles 26.640,00
23 23024 Carolina, La 461.760,00
23 23025 Castellar 71.040,00
23 23026 Castillo de Locubín 71.040,00
23 23027 Cazalilla 17.760,00
23 23028 Cazorla 159.840,00
23 23011000300 Centenillo (el) 8.880,00
23 23029 Chiclana de Segura 17.760,00
23 23030 Chilluévar 35.520,00
23 23031 Escañuela 17.760,00
23 23032 Espeluy 26.640,00
23 23055000400 Estación Linares-Baeza 35.520,00
23 23033 Frailes 17.760,00
23 23034 Fuensanta de Martos 71.040,00
23 23035 Fuerte del Rey 35.520,00
23 23902000400 Garcíez 8.880,00
23 23037 Génave 8.880,00
23 23038 Guardia de Jaén, La 133.200,00
23 23039 Guarromán 106.560,00
23 23041 Higuera de Calatrava 17.760,00
23 23042 Hinojares 8.880,00
23 23043 Hornos 17.760,00
23 23044 Huelma 142.080,00
23 23045 Huesa 44.400,00
23 23046 Ibros 97.680,00
23 23047 Iruela, La 44.400,00
23 23048 Iznatoraf 17.760,00
23 23049 Jabalquinto 53.280,00
23 23050 Jaén 2.548.560,00
23 23051 Jamilena 71.040,00
23 23052 Jimena 26.640,00
23 23053 Jódar 213.120,00
23 23040 Lahiguera 26.640,00
23 23054 Larva 17.760,00
23 23055 Linares 1.598.400,00
23 23056 Lopera 115.440,00
23 23057 Lupión 17.760,00
23 23058 Mancha Real 257.520,00
23 23074000100 Mármol (El) 8.880,00
23 23059 Marmolejo 168.720,00
23 23060 Martos 550.560,00
23 23061 Mengíbar 293.040,00
23 23062 Montizón 26.640,00
23 23002000800 Mures 17.760,00
23 23063 Navas de San Juan 88.800,00
23 23064 Noalejo 26.640,00
23 23065 Orcera 44.400,00
23 23066 Peal de Becerro 142.080,00
23 23067 Pegalajar 71.040,00
23 23069 Porcuna 159.840,00
23 23070 Pozo Alcón 106.560,00
23 23071 Puente de Génave 35.520,00
23 23072 Puerta de Segura, La 44.400,00
23 23073 Quesada 97.680,00
23 23096000300 Quintería (La) 8.880,00
23 23005000600 Ropera (La) 8.880,00
23 23074 Rus 106.560,00
23 23075 Sabiote 79.920,00
23 23076 Santa Elena 26.640,00
23 23077 Santiago de Calatrava 8.880,00
23 23904 Santiago-Pontones 44.400,00
23 23079 Santisteban del Puerto 88.800,00
23 23080 Santo Tomé 35.520,00
23 23081 Segura de la Sierra 26.640,00
23 23082 Siles 35.520,00
23 23084 Sorihuela del Guadalimar 26.640,00
23 23085 Torreblascopedro 79.920,00
23 23086 Torredelcampo 310.800,00
23 23087 Torredonjimeno 346.320,00
23 23088 Torreperogil 159.840,00
23 23090 Torres 26.640,00
23 23091 Torres de Albánchez 26.640,00
23 23092 Úbeda 763.680,00
23 23093 Valdepeñas de Jaén 53.280,00
23 23094 Vilches 97.680,00
23 23095 Villacarrillo 204.240,00
23 23096 Villanueva de la Reina 106.560,00
23 23097 Villanueva del Arzobispo 150.960,00
23 23098 Villardompardo 26.640,00
23 23005000800 Villares (Los) 8.880,00
23 23099 Villares, Los 115.440,00
23 23101 Villarrodrigo 8.880,00
23 23903 Villatorres 88.800,00
Descargar PDF