Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 8 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia de conciliación y/o corresponsabilidad (línea 18), reguladas en la Orden de 20 de julio de 2021, por la que se aprueban sus bases reguladoras, en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

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Mediante Orden de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de 31 de agosto de 2021 (BOJA núm. 170, de 3 de septiembre de 2021), se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería para el ejercicio 2021, para las Líneas de subvenciones que en la misma se detallan, entre ellas la Línea 18 Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación y/o corresponsabilidad, con el importe que a continuación se especifica, y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Denominación de la Línea Cuantía máxima (euros) Partidas presupuestarias
Línea 18. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación y/o corresponsabilidad. 22.500,00
127.500,00
Total: 150.000,00
1600010000 G/32E/46500/00
1600010000 G/32E/48500/00

No obstante, la referida Orden de 31 de agosto de 2021, recoge en su dispositivo Vigesimoprimero que la presente convocatoria podrá ser ampliada en una cuantía adicional de hasta 900.000,00 € en la Línea 18, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

Una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la convocatoria de esta línea de subvenciones, con carácter previo a la emisión de las respectivas propuestas provisionales de resolución, procede la declaración del nuevo crédito disponible con objeto de incrementar la dotación presupuestaria destinada a las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la normativa aplicable.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el dispositivo Vigesimoprimero de la Orden de 31 de agosto de 2021 y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

DISPONGO

Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de 406.200,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1600010000 G/32E/48500/00/01, en la Línea 18. Subvenciones para la realización de actividades en materia de conciliación y/o corresponsabilidad, en el importe y ámbito de competitividad que a continuación se detalla, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni de publicación de la resolución correspondiente.

Conceptos Subvencionables 2.a.1.º) y 2.a.2.º) (*) Conceptos Subvencionables 2.a.3.º) (*)
Entidades locales 0,00
Entidades privadas sin ánimo de lucro 0,00
406.200,00 TOTAL 406.200,00

(Cifras en euros)

(*) del cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea.

Segundo. La dotación máxima de la Línea 18 ascenderá a la cuantía de 556.200,00 euros, con la siguiente distribución funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2021:

Conceptos Subvencionables 2.a.1.º) y 2.a.2.º) (*) Conceptos Subvencionables 2.a.3.º) (*)
Entidades locales 22.500,00
Entidades privadas sin ánimo de lucro 52.500,00
481.200,00 TOTAL 556.200,00

(Cifras en euros)

(*) del cuadro resumen de las bases reguladoras para esta línea.

Sevilla, 8 de noviembre de 2021

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación
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