Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica el listado de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
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Las líneas eléctricas aéreas de alta tensión son una de las causas de mortalidad más importantes para la avifauna, ya que las aves mueren bien por electrocución en los apoyos o por colisión con los cables. En Andalucía se han adaptado ya muchas líneas eléctricas conforme a las prescripciones técnicas previstas en el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión. Quedan por adaptar otras muchas líneas eléctricas al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de ese Real Decreto, la Consejería de Medio Ambiente publicó la Orden de 4 de junio de 2009, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que serán de aplicación las medidas para la protección.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible publicó las siguientes resoluciones:
- Resolución de 14 de octubre de 2013, de la Dirección General de Gestión de Medio Natural, por la que se hace pública la Resolución de 18 de julio de 2013, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 agosto, y que se encuentran dentro del ámbito territorial establecido por la Orden de 4 de junio de 2009 (BOJA núm. 214, de 30.10.2013).
- Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios protegidos, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 229, de 27.11.2019).
- Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios protegidos, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 250, de 30.12.2020).
- Resolución de 16 de febrero de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios protegidos, por la que se modifica el anexo de líneas eléctricas publicado en la Resolución de 24 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la que se determinan las líneas eléctricas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOJA núm. 41, de 3.3.2021).
Ante la posibilidad de que existieran personas titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que no hayan sido incluidas en los anexos de las resoluciones arriba citadas, se estimó necesario convocar a las mismas para que notificasen esta circunstancia al Servicio de Geodiversidad y Biodiversidad de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, mediante la Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se habilita plazo a los titulares de líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, que no hayan sido incluidos en los anexos de anteriores resoluciones de esta Dirección General, para que notifiquen dicha circunstancia (BOJA núm. 164, de 26.10.2021).
Una vez finalizado el plazo de 15 días hábiles establecido en la resolución anteriormente citada, esta Dirección General procede a la inclusión en el listado a los titulares que lo han solicitado y a establecer plazo para que puedan presentar proyecto de adaptación, y así puedan cumplir los requisitos para poder solicitar las posibles subvenciones dirigidas a la prevención de los daños a la avifauna que puedan convocarse, por parte de esta Consejería, conforme a las medidas de protección que se establecen en el mencionado real decreto.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en sus órdenes de desarrollo,
RESUELVO
Primero. Modificar el listado de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes en las zonas de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus artículos 6 y 7. Estas modificaciones se detallan en al anexo de la presente resolución.
Segundo. Notificar la resolución a los titulares de las líneas eléctricas de alta tensión afectadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y ordenar su publicación con el anexo en el BOJA. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el BOJA sustituirá a la notificación individual para aquello casos en los que el titular o el domicilio de notificación sean desconocidos.
Tercero. Los titulares de las líneas relacionadas en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán presentar en el plazo de un año de la notificación o, en su caso, de la publicación, ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de esta Consejería los proyectos de adaptación de las líneas que no cumplan las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6. Los proyectos contendrán las soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro de energía eléctrica. La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos remitirá los proyectos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Cuarto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Sevilla, 2 de noviembre de 2021.- La Directora General, Araceli Cabello Cabrera.
ANEXO
MODIFICACIONES EN EL LISTADO DE LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE EMPRESAS TITULARES, QUE NO SE AJUSTAN A LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA CONTRA LA COLISIÓN Y LA ELECTROCUCIÓN EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN
Se incluyen las siguientes líneas de la empresa de CIDE Central Eléctrica San Francisco, S.L.:
Empresa | Provincia | Municipio | Línea |
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Central Eléctrica San Francisco, S.L. | Córdoba | Alcaracejos | DER_HUERTA MOYA 1 |
Central Eléctrica San Francisco, S.L. | Córdoba | Alcaracejos y Añora | DERT_CT NALOS – CT SEGUNDO CARDADOR |
Se incluyen las siguientes líneas de la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A.:
Empresa | Provincia | Municipio | Línea |
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UFD Distribución Electricidad, S.A. | Córdoba | Conquista | L.M.T. GAT701 CONQUISTA1 |
UFD Distribución Electricidad, S.A. | Córdoba | Santa Eufemia | L.M.T. ALD703 ALD703 |
Se corrige el término municipal en las siguientes líneas, ya incluidas en el listado, de la empresa de CIDE Distribuidora Eléctrica Gaucín, S.A.:
Empresa | Provincia | Municipio | Línea |
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Distribuidora Eléctrica Gaucín, S.A. | Málaga | Gaucín | LAT PRINCIPAL (BUITRERAS-GAUCÍN) FASE 1 |
Distribuidora Eléctrica Gaucín, S.A. | Málaga | Cortes de la Frontera | LAT PRINCIPAL (BUITRERAS-COLMENAR) |
BOJA nº 222 de 18/11/2021