Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 232 de 02/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Decreto 256/2021, de 30 de noviembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Mellaria, en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el artículo 25 entre las tipologías de los inmuebles que serán objeto de inscripción en aquel la de las Zonas Arqueológicas, definidas en el artículo 26 de la misma norma como aquellos espacios claramente delimitados en los que se haya comprobado la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos de interés relevante relacionados con la historia de la humanidad.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La importancia del yacimiento radica en su potencial arqueológico que presenta vestigios de un abanico cronológico que abarca desde el siglo II a.n.e. hasta el VII, además de la ubicación en el mismo de una factoría de salazones de época romana, siendo probables sus antecedentes en momentos protohistóricos (siglos V y IV a.n.e.), puestos en relación tradicionalmente con la ciudad púnico-romana de Mellaria, ampliamente citada por los historiadores romanos, así como por la historiografía española de finales del siglo XIX  y comienzos del XX. Aunque el topónimo Mellaria se viene aplicando habitualmente a los restos constructivos visibles y depósitos situados en esta zona, el emplazamiento exacto (de la ciudad) aún resulta desconocido, aunque el conjunto presenta un interés relevante e indudables valores patrimoniales.

En este sentido, emergiendo en superficie se aprecian estructuras murarias realizadas con sillería, así como materiales constructivos (tégulas, ímbrices y ladrillos) y restos cerámicos pertenecientes a diversas producciones (ánforas, cerámicas comunes, sigilatas). Las estructuras se observan diseminadas por todo el área delimitada, siendo más evidentes al oeste del yacimiento, junto a la playa y en paralelo a la línea de la costa, donde a simple vista puede apreciarse un interesante conjunto de piletas de salazón que, debido a la acción antrópica y del mar, ha perdido la mayoría del revestimiento de opus signinum. Al este de este sector, a un centenar de metros, se localiza una pequeña elevación. Se trata de una superficie con una potencia arqueológica superior a los tres metros, apreciándose en los perfiles restos de estructuras, adobes y abundante material cerámico, estando coronado dicho montículo por una estructura funeraria tardo romana, (sin restos óseos en su interior), fechable entre los siglos V-VII.

La relevancia del área patrimonial es reconocida por la Declaración de Utilidad Pública, aprobada por Decreto 3145/1972, de 26 de octubre, del Consejo de Ministros (publicado en el Boletín Oficial del Estado número 275, de 16 de noviembre de 1972).

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 3 de diciembre de 2020 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 240, de 15 de diciembre de 2020), incoó procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, del yacimiento denominado Mellaria, en Tarifa (Cádiz).

La Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz emitió informe favorable a la inscripción, con fecha 18 de febrero de 2021, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6  de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública, mediante anuncio de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Cádiz, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 13 de mayo 2021, y en el portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, y de trámite de audiencia al Ayuntamiento de Tarifa y otros organismos públicos; así como a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados que, intentada la notificación, no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado número 137, de 9 de junio de 2021.

Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Mellaria en Tarifa que se describe y delimita en el anexo al presente decreto.

A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40  de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Mellaria, en el término municipal de Tarifa (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente decreto.

Segundo. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del municipio afectado.

Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Cuarto. Dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Quinto. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de noviembre 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

ANEXO

I. Denominación.

Principal: Mellaria.

Secundaria: Ensenada de Valdevaqueros.

II. Ubicación.

Provincia: Cádiz.

Municipio: Tarifa.

III. Descripción del Bien.

El yacimiento está constituido actualmente por un enclave costero donde se ubicaría, además de otras construcciones, una relevante factoría de salazones en uso desde época púnica (siglos IV y III a.n.e), relacionada con el asentamiento púnico-romano denominado Mellaria. Las menciones al citado lugar de Mellaria devienen de Plinio el Viejo, Estrabón, Pomponio Mela, Plutarco, así como en el itinerario de Antonino. En estas referencias clásicas aparece como mansión de la vía costera entre Carteia y Baelo Claudia.

En la zona que nos ocupa se observan, emergiendo en superficie, estructuras murarias realizadas con sillería, así como materiales constructivos (tégulas, ímbrices y ladrillos) y restos cerámicos pertenecientes a diversas producciones (ánforas, cerámicas comunes, sigilatas). La identificación de estos restos con el asentamiento Mellaria citado por las fuentes clásicas no es segura. Unos investigadores la sitúan en la Ensenada de Valdevaqueros y otros la ubican en las cercanías de Tarifa, como es el caso de Turriano Gracil, escritor y militar de época romana natural de Tarifa, y, más recientemente, el canciller Ignacio López de Ayala en su obra Historia de Gibraltar, publicada en Madrid en 1782.

Respecto a la ciudad de Mellaria se conoce desde la Antigüedad por ser un importante punto de referencia en la ruta costera que llevaba a Kalpe (Gibraltar) y a Tingis (Tánger), además de ubicarse entre las ciudades de Baessippo (Barbate), Baelo-Claudia (Bolonia) y Tingitera (Tarifa). La mayoría de los datos que certifican la existencia de esta ciudad provienen de fuentes antiguas, existiendo en estas referencias ciertas variaciones con respecto a la grafía del nombre de la ciudad, ya que para unos es Melaria y para otros es Menlaria: «Itinerario de Antonino» (407,2), el «Anónimo de Rávena» IV,42 (305,14)  y V,4 (344,8), Estrabón (III, 1, 8), Pomponio Mela (II,96), Plinio (III,7), Plutarco (Sert., 12) y Ptolomeo (II,4,6). En lo referente a su ubicación existen diversas opiniones. Para Saavedra estaría cercana a Tarifa, concretamente en las proximidades al río Maturalo, sin embargo para otros autores como A. Blázquez, el Padre Flores y Thouvenot, su ubicación estaría al este del río del Valle. Fidel Fita, usando como base para su hipótesis una inscripción, la sitúa en la Dehesa de la Peña. En esta misma línea se encuentran las opiniones de Bonsor y Schulten quienes, utilizando el Itinerario Antonino, la ubican en las proximidades del Arroyo de Valdevaqueros. Probablemente el origen de esta ciudad, al igual que ocurre con otras ciudades del Estrecho, estaría relacionado con los trasvases poblacionales que se realizan desde el norte de África a la costa sur de Hispania que, desde la época de los Bárquidas, comenzaron a realizar los cartagineses. Esta hipótesis viene avalada por la referencia que encontramos en las propias fuentes antiguas, donde se dice que el tramo de la costa que va desde el Estrecho hasta Almería se encontraba poblado por púnicos procedentes de África (Plinio III, 8; Ptolomeo II, 4 y 6; Pomponio Mela II, 96; Appiano 56). El motivo de su existencia y funcionalidad estaría relacionado así mismo con el comercio, concretamente con la explotación de la riqueza pesquera de la que eran acreedoras estas aguas desde tiempos remotos, de ahí que algunos de los restos hallados sean piletas de salazones. Asimismo parece que la segunda actividad comercial era la apicultura que, junto con la agricultura, la harían tener un activo comercio con las ciudades del norte de África (Estrabón III, 1, 8).

También la historiografía relata cómo esta área fue progresivamente abandonada a partir del siglo IV, al parecer por un terremoto acaecido en la época. Mellaria es citada con posterioridad, al igual que Baelo-Claudia, como puerto de embarque para los Vándalos que desde Hispania fueron a África; además de haber sido asentamiento visigodo y bizantino ya en el siglo VII, a tenor de unas inscripciones descubiertas en el subsuelo del Castillo de los Guzmanes.

La Zona Arqueológica de Mellaria protegida mediante el presente decreto se encuentra ubicada en la ensenada conocida como Valdevaqueros, al margen oeste de la desembocadura del Arroyo del Valle, y a escasos metros de la línea costera litoral que, además, le sirve de límite por el sur. El área a proteger se encuentra enclavada en un pequeño istmo que delimita la ensenada formada en la desembocadura del río y que se corresponde con un estuario natural. Este lugar fue visitado por P. Paris y G.E. Bonsor, quienes a comienzos del siglo XX destacaron la presencia de muros de sillería y piletas de salazones de pescados.

El yacimiento arqueológico se caracteriza por presentar un abanico cronológico en torno al siglo II a.n.e. y el siglo VII, destacando el conjunto de estructuras emergentes diseminadas por toda el área delimitada, siendo más evidentes al oeste del yacimiento, junto a la playa y en paralelo a la línea de la costa.

Al este de este sector, en una zona elevada, se aprecian estructuras y abundante material cerámico, además de una estructura funeraria tardo romana (sin restos óseos en su interior) fechable entre los siglos V-VII. El conjunto de estructuras murarias que se aprecian en los perfiles y que emergen varios centímetros del suelo se conservan en buen estado pero están siendo afectadas por agentes meteorológicos y la acción antrópica. Estos muros presentan 0,40 m de espesor. Se observan algunos mampuestos de los que forman los muros alterados por la instalación de hogueras sobre las mismas. Puede verse también gran cantidad de material arqueológico mueble, sobre todo cerámico, como el formado por materiales constructivos (tégulas, ímbrices, ladrillos, opus…) y recipientes (ánforas, cerámica común, sigilata...).

El resto de la superficie del yacimiento se caracteriza por presentar un elevado número de estructuras en superficie, y de forma generalizada en toda el área abundantes restos cerámicos constituidos fundamentalmente por material latericio (tégulas, ladrillos y tejas), material anfórico y cerámicas comunes.

Una considerable parte del yacimiento se ubica muy cercano al litoral marítimo, por lo que su erosión natural es patente. Esto, unido a la idiosincrasia generada por la naturaleza del lugar al tratarse de un área turística de playas en auge han provocado el progresivo deterioro de los vestigios observables en superficie. Otra causa de deterioro de esta área, son las actuaciones que tuvieron lugar con motivo de la Segunda Guerra Mundial que provocaron la construcción de dos búnkeres defensivos de los que parte de sus estructuras son visibles junto a la playa.

IV. Delimitación del Bien.

La prospección geoarqueológica con sondeos realizada por la Delegación de Cultura en Cádiz en el año 1984, así como la «Prospección Arqueológica Superficial con sondeos en el litoral gaditano: de Tarifa a Punta Camarinal (Cádiz)», durante la campaña de 1986, permitieron evaluar la importancia del yacimiento objeto de protección así como conocer su extensión. Recientes trabajos de arqueología preventiva, autorizados por la Delegación Territorial de Cultura en Cádiz en junio de 2017 confirmarían la delimitación del yacimiento mediante prospección superficial y sondeos.

La delimitación del Bien afecta a todas aquellas vías, parajes, parcelas, inmuebles, elementos y cualesquiera espacios públicos o privados contenidos dentro de la línea de delimitación.

Las parcelas afectadas son las siguientes:

Parcelas totalmente afectadas: Manzana 81538: fincas 06, 07 y 08.

Parcelas parcialmente afectadas: Manzana 81538: fincas 02, 03 y 05.

Se entiende que, dadas las características del yacimiento, su ubicación y necesidades de conservación, no es necesario delimitar un entorno de protección del bien.

V. Delimitación gráfica.

La Cartografía Base utilizada ha sido: Cartografía Catastral, Servicio WMS, sede electrónica del Catastro, 2020 y Ortofotografía de Andalucía, 2016.

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