Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que, en relación con las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A1-2028), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005, se ofertan vacantes a la aspirante seleccionada en las mismas en virtud de la ejecución de la Sentencia núm. 2459/2021, de 14 de junio de 2021.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Doña Rafaela Ávila de la Rosa presentó recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 22 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 11 de junio de 2007, que publicó la relación definitiva de personas aprobadas en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A1-2028), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005, convocadas por Orden de 11 de enero de 2006 (BOJA núm. 21, de 1 de febrero).
Segundo. En respuesta a este recurso contencioso-administrativo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dictó la Sentencia núm. 2459/2021, de 14 de junio de 2021, en cuyo Fallo se puntualiza que:
«1. Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por […] doña Rafaela Ávila de la Rosa, contra la Resolución de 22 de enero de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 11 de junio de 2007, que publica la Relación Definitiva de Aprobados en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo Opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A.2028), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005, convocadas por Orden de 11 de enero de 2006 (BOJA núm. 21, de 1 de febrero), que se anula en el único extremo de la puntuación que se le adjudicó por el trabajo desarrollado en la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo, que se ha de valorar con 2,40 puntos en el apartado 3.1.a) de las bases, con las consecuencias legales. En consecuencia, se le reconoce en la fase de concurso un total de 18,90 puntos que, sumados a los 76,3958 de la fase de oposición, arroja un total de 95,2958 puntos, quedando por encima de la nota de corte de la oposición.
2. Se declara el derecho de doña Rafaela Ávila de la Rosa a ser nombrada funcionaria de carrera en el citado proceso selectivo, con adjudicación de la plaza que le corresponda a su orden en el listado de aprobados; con las consecuencias económicas y administrativas descritas en el fundamento de derecho tercero [...].»
Tercero. En el citado fundamento de derecho tercero se puntualiza, entre otros extremos, que:
«[…] Se declara el derecho de doña Rafaela Ávila de la Rosa a ser nombrada funcionaria de carrera en el citado proceso selectivo, con adjudicación de la plaza que le corresponda a su orden en el listado de aprobados; con las consecuencias económicas y administrativas desde la fecha de la toma de posesión de quienes fueron nombrados, con las siguientes precisiones:
- Los efectos administrativos serán los propios que se deriven de la antigüedad que se reconoce desde la toma de posesión de los otros nombrados, a efectos de trienios, orden en el escalafón en su caso, o reconocimiento de tiempo trabajado. Como indica la Sentencia del TS de 17 de abril de 2013, dichos efectos administrativos no incluyen otras limitaciones en su carrera profesional ocasionadas con motivo de su tardío nombramiento, que no sean aquellas ligadas automática e indefectiblemente al acto del nombramiento, como podrían ser la formación no recibida, u otras expectativas ligadas al ejercicio del puesto.
-Los derechos económicos se contraen a las retribuciones ordinarias dejadas de percibir como funcionario autonómico desde la fecha de la toma de posesión del resto, si bien la administración deberá deducir de las mismas aquellas cantidades que la actora haya podido percibir por este periodo, de origen público o privado, por causa que fuera incompatible con el ejercicio de la función pública para la que fue nombrada, incluyendo en su caso prestaciones de desempleo, o aquellas otras cantidades recibidas por cualquier actividad incompatible con la convocada, para cuya liquidación deberá el demandante facilitar la información necesaria […].»
Cuarto. Posteriormente, con fecha 7 de septiembre de 2021, se remitió, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, Testimonio de la citada Sentencia núm. 2459/2021, manifestando que la misma había alcanzado el carácter de firme con el fin de que se llevase a puro y debido efecto lo acordado en el Fallo de la misma.
Quinto. Por último, con fecha 21 de octubre de 2021, la Comisión de Selección expidió informe de ejecución de sentencia, en la que se decide por la misma:
«Primero. Valorar a doña Rafaela Ávila de la Rosa con 2,40 puntos, lo que supone, consecuentemente, que su puntuación en la fase de concurso sea de 18.90 puntos. Sumados los mismos a los 76,3958 que la interesada obtuvo en la fase de oposición, le suponen una puntuación total de 95,2958 puntos.
Segundo. Reconocer el derecho de doña Rafaela Ávila de la Rosa a ocupar el número de orden 85 Bis en la Lista Definitiva de Aprobados, firmada el 11 de junio de 2007 […]
Tercero. Consecuencia de lo anterior, elevar al órgano competente el presente informe con propuesta de nombramiento de doña Rafaela Ávila de la Rosa, con DNI ***4376** como funcionaria de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028), con las consecuencias económico y administrativas expuestas en la sentencia que se ejecuta.»
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3.r) del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la competencia para disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en materia general de Función Pública y que afectan al ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se atribuye a la persona titular de esta Dirección General.
Segundo. Por su parte, el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en su artículo 15, apartado 1.c), establece:
«1. A la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las siguientes competencias:
c) El establecimiento de los criterios generales para la selección del personal de la Administración de la Junta de Andalucía y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma, así como el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. […].»
Tercero. Asimismo, el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 2/2002, de 9 de enero, regula la aportación de documentación en relación con la oferta de plazas vacantes a las personas aspirantes que hubieran superado un proceso selectivo.
Así, en el apartado 5 del citado artículo 23, se dispone:
«5. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destino, regulados en los anteriores apartados 1 y 2, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración. En caso de incomparecencia o falta de aportación de la documentación requerida, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, así como en los supuestos de incumplimiento de las condiciones de capacidad o de los requisitos exigidos en la convocatoria, se producirán los efectos establecidos en el apartado 3 del presente artículo.»
En este sentido, en el apartado 3 se prevé:
«3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.»
Cuarto. En esta misma línea, en la base octava, apartado 1, de la Orden de 11 de enero de 2006, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A.2028), se prevé que «[...] La oferta de vacantes se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, salvo cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, el trámite de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destino, podrán sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de los seleccionados en el lugar y fecha que se determine por la Administración».
Asimismo, en su apartado 2, hace referencia a la documentación que habrá de aportarse por la interesada.
Quinto, Finalmente, en el apartado 3.º, del artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se manifiesta que:
«3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.»
Por cuanto antecede, teniendo en cuenta hechos, fundamentos de derecho y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,
RESUELVO
Primero. Ofertar vacantes en virtud de ejecución de sentencia y en relación con las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A.2028), correspondiente a las Ofertas de Empleo de 2005, convocadas por Orden de 11 de enero de 2006 (BOJA núm. 21, de 1 de febrero), de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a doña Rafaela Ávila de la Rosa, con DNI núm. ***4376**, y una puntuación total obtenida de 95,2958 puntos, por lo que le corresponde el puesto número 85 bis del listado de personas que superan la oposición conforme al número de plazas convocadas.
Segundo. Con el fin de favorecer la celeridad de la gestión del proceso, los trámites de presentación de documentación preceptiva y petición de destino, se sustituirán por un acto único, que se celebrará el día 20 de diciembre de 2021, a las 11:00 horas, en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, sita en calle Alberto Lista, número 16, de la ciudad de Sevilla.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la citada base octava de la Orden de 11 de enero de 2006, a este acto deberá comparecer doña Rafaela Ávila de la Rosa provista de la documentación que a continuación se relaciona:
a) Fotocopia Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identidad Extranjero.
b) Fotocopia del título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, compulsada conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, y la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 165, de 23 de diciembre).
c) Declaración responsable de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II-A de esta resolución, que será debidamente cumplimentado y firmado por la interesada y dirigido a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el servicio.
e) Petición de destino, conforme al modelo que se publica como Anexo II de esta Resolución.
Las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario y aquellas otras que estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.
Cuarto. En atención a las prioridades funcionales y organizativas de los servicios de esta Administración y teniendo en cuenta la puntuación otorgada, las vacantes ofertadas serán las que figuran en el Anexo I de la presente resolución.
Quinto. En el caso de que, en la fecha fijada en el apartado segundo de esta propuesta y salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada, doña Rafaela Ávila de la Rosa no comparezca, no presente la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrada personal funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo de la Junta de Andalucía (A1.2028), quedando sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Asimismo, en el supuesto de que no solicite ninguno de los puestos ofertados le será asignado uno de oficio por la Administración. Los destinos adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación.
Sevilla, 2 de diciembre de 2021.- La Directora Geneeral, Natalia Silvia Márquez García.
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