Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se nombra a la Coordinadora del Plan Integral de Atención a las Cefaleas en Andalucía.
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La Consejería de Salud y Familias, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tiene la competencia de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y de los recursos, mejora de la calidad en los servicios y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley 2/1998, de 15 de junio, en su artículo 33 establece que, de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud.
Las cefaleas son un grupo de enfermedades, de alta prevalencia (mayor en mujeres que en hombres), con unas características peculiares con respecto a la repercusión en los enfermos que la padecen, dado que su mortalidad es prácticamente nula y no ocasionan secuelas físicas permanentes. No obstante, la discapacidad que generan las cefaleas primarias es enorme, y de este modo constituyen la segunda causa de discapacidad a nivel mundial.
Los estudios sobre los costes de la cefalea avalan la importancia de la cefalea como problema de salud pública, tal y como expone la Organización Mundial de la Salud, no sólo por las repercusiones negativas que tiene en el ámbito sanitario, social y laboral, sino por la merma de calidad de vida que sufre la persona que la padece. Con el fin de mejorar la atención a las personas con cefaleas, a las que hay que dar una respuesta integrada, homogénea y equitativa a las necesidades no cubiertas, se hace necesaria la elaboración del Plan Integral de Atención a las Cefaleas en Andalucía.
Para la elaboración del referido Plan, se parte del análisis de situación en Andalucía, así como de las expectativas de las personas afectadas y de los grupos profesionales que juegan un papel en la atención a estas enfermedades, detectándose en dicho análisis oportunidades de mejora, por lo que se plantean las estrategias generales que se consideran las líneas de acción claves para el desarrollo e implantación del citado Plan.
Dada la necesidad de elaborar el Plan Integral de Atención a las Cefaleas en Andalucía, se estima conveniente nombrar a la persona que coordine la elaboración del citado Plan, que agrupe todas las estrategias y que impulse su desarrollo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 10 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
RESUELVO
Primero. Nombrar a doña Carmen González Oria como coordinadora del Plan Integral de Atención a las Cefaleas en Andalucía.
Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo éstas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la coordinación del Plan Integral de Atención a las Cefaleas en Andalucía conservará la vinculación jurídica existente con su institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor del coordinador del Plan Integral de Atención a las Cefaleas en Andalucía por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio se liquidarán por su institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 1 de diciembre de 2021.- El Director General, José Repiso Torres.
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