Anuncio de 3 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, de la resolución por la que se dispone la publicación del acuerdo que se cita, en el término municipal de Cártama.
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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2021 (MA/03/2021), en la que se acuerda «Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la “Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cártama (Málaga), en relación a la alteración del sistema general viario SG-3, para incluir el acceso rodado, vía peatonal y carril bici entre los núcleos de Cártama Estación y El Sexmo de Cártama”, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en los apartados VI, VII y VIII del apartado “Fundamentos Jurídicos.-III.-Valoración.” de este acuerdo».
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:
- Acuerdo de CTOTU de 19.11.2021, de «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cártama (Málaga), en relación a la alteración del sistema general viario SG-3, para incluir el acceso rodado, vía peatonal y carril bici entre los núcleos de Cártama Estación y El Sexmo de Cártama» (Expediente EM-CT-68) (Anexo I).
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.3.2021 celebrada el 19 de noviembre de 2021 adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: EM-CT-68.
Municipio: Cártama.
Asunto: Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cártama (Málaga), en relación a la alteración del sistema general viario SG-3, para incluir el acceso rodado, vía peatonal y carril bici entre los núcleos de Cártama Estación y El Sexmo de Cártama.
ANTECEDENTES
Primero. Normativa de aplicación.
Normativa urbanística general:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (TRLSyRU).
- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), (BOJA núm. 154, de fecha 31 de diciembre de 2002).
- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento (RP), para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE núm. 221, de fecha 15 de septiembre de 1978) (Disposición Transitoria Novena de la LOUA).
Normativa urbanística municipal:
- Revisión de las Normas Subsidiarias de Cártama (NN.SS.), aprobada definitivamente mediante acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CPOTU), de fecha 20.2.1996. Publicación del acuerdo BOP núm. 74, de 17.4.1996. Normas urbanísticas publicadas en el BOP núm. 90, de 14.5.2003.
- Adaptación Parcial de las NN.SS. de Cártama a la LOUA, aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 13.5.2009. Normativa publicada en el BOP núm. 139 de 21.7.2009.
Normativa en materia de ordenación del territorio:
- Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA).
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por el «Decreto 206/2006, de 28 de noviembre», que adaptó el Plan a las Resoluciones aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesiones celebrada los días 25 y 26 de octubre de 2006 (BOJA núm. 250, de 29.12.2006).
- Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía de la Aglomeración Urbana de Málaga (POTAUM), aprobado por el «Decreto 308/2009, de 21 de julio» (BOJA núm. 142, de 23.7.2009).
Segundo. Fecha de entrada y fecha de inicio del computo del plazo para resolver.
- En fecha 3 de noviembre de 2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Cártama, acompañado de la documentación referida a la modificación del PGOU (Adaptación Parcial a la LOUA de las NN.SS. 1996) denominada «Modificación del sistema general viario SG-3 para incluir el acceso rodado y vía peatonal y carril bici entre los núcleos de Cártama Estación y El Sexmo de Cártama», al objeto de que se proceda a su aprobación definitiva de conformidad con lo establecido en el art. 31.2.B.a) de la LOUA.
- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 9 de noviembre de 2021.
- En fecha 12 de noviembre de 2021, tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Cártama acompañado de la documentación referida a la subsanación del requerimiento recibido.
- Con fecha 15 de noviembre de 2021, se le da traslado al Ayuntamiento de oficio por el que se le comunica la consideración de expediente completo, a efectos del cómputo del plazo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.
Tercero. Objeto y justificación.
El objeto de esta modificación del PGOU de Cártama, es la alteración del sistema general, vías de comunicación (SG-3) del municipio, con el fin de incorporar al mismo el tramo de travesía de la carretera A-7054 en la salida del núcleo urbano de Estación de Cártama y el vial rodado de acceso al núcleo de «El Sexmo» desde la rotonda de dicha carretera. Todo ello se hace con objeto de hacer posible la ejecución material de actuaciones que permitan una mejor intercomunicación entre ambos núcleos urbanos, según se indica en el documento presentado. Además se señala en el documento que se delimita un ámbito mayor del estrictamente necesario con el fin de permitir otras actuaciones de carácter viario que se consideren necesarias en el futuro para la mejor conexión de ambos núcleos urbanos.
Cuarto. Tramitación municipal.
a) Solicitud a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente del Inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en fecha 23 de enero de 2018, acompañada del Documento Inicial Estratégico y el borrador de la innovación. En fecha 12 de julio de 2019 se emite Documento de Alcance por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesa y Desarrollo Sostenible.
b) Aprobación inicial: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cártama en sesión ordinaria celebrada en fecha 31 de julio de 2020.
c) Información pública: Acuerdo de aprobación inicial publicado en el BOJA núm. 198 de fecha 13 de octubre de 2020, en el BOP de Málaga núm. 161 de fecha 21 de agosto de 2020, en el diario «La Opinión de Málaga» del sábado día 8 de agosto de 2020, página 12 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sede electrónica, desde el día 3.8.2020 al 17.9.2020.
De conformidad con el artículo 36.2.c).3.ª de la LOUA, al afectar la modificación propuesta a áreas de suelo urbano de ámbito reducido y especifico, se han arbitrado como medios de difusión complementario a la información pública su divulgación a través de la página web del Ayuntamiento y su portal de transparencia.
Durante el periodo de información pública no se han presentado alegaciones, según consta en el certificado del resultado del citado trámite firmado por el Vicesecretario General del Ayuntamiento de fecha 22 de diciembre de 2020.
d) Aprobación provisional: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cártama en sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de enero de 2021, las modificaciones que se introducen en el instrumento de planeamiento respecto al aprobado inicialmente y sometido a información pública, se describen en el propio acuerdo y tienen por objeto incorporar al documento las observaciones o condicionantes requeridos por las distintas administraciones sectoriales, considerándose que tales modificaciones no tienen carácter sustancial.
Quinto. Informes sectoriales:
- Informes sectoriales.
- Informes evacuados tras la Aprobación Inicial de fecha 31 de julio de 2020:
INFORME | Incidencia territorial (D. Adicional 2.ª Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía). |
FECHA INFORME | 19.10.20 |
CONCLUSIÓN | La innovación-modificación no presenta una incidencia territorial negativa y es coherente con la planificación territorial vigente. |
INFORME | Evaluación de impacto en la salud (arts. 56.1.b).1.º y 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía y arts. 3.1.b.1.º y 14 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el Procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía). |
FECHA INFORME | 6.11.20 |
CONCLUSIÓN | Se considera que la valoración en salud presentada es conforme con lo previsto en la normativa y que la ejecución de la vía peatonal y de carril bici, así como reconocer el viario rodado existente dentro del sistema general del municipio, tendrán un impacto positivo para la salud de la población y permitirán la conexión de los núcleos urbanos de Cártama Estación y El Sexmo. |
INFORME | Aguas (art. 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía). |
FECHA INFORME | 14.10.20 |
CONCLUSIÓN | Favorable con observaciones. |
INFORME | CARRETERAS (art. 35.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de carreteras de Andalucía). |
FECHA INFORME | 22.9.20 |
CONCLUSIÓN | Desfavorable. |
INFORME | ADIF (art. 7.2 Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario). |
FECHA INFORME | 6.10.20 |
CONCLUSIÓN | Sin pronunciamiento, con observaciones. |
INFORME | Patrimonio histórico (art. 29.4 Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía). |
FECHA INFORME | 9.11.20 |
CONCLUSIÓN | No afección. No existe en la actualidad localización conocida de interés arqueológico. |
INFORME | Servidumbres aeronáuticas (Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 2591/1998, modificado por el Real Decreto 297/2013). |
FECHA INFORME | 5.11.20 |
CONCLUSIÓN | Favorable. |
Asimismo, consta en el certificado del acuerdo de aprobación provisional que se solicitó información sobre las posibles afecciones en relación con la zona de servidumbre del oleoducto Arahal-Málaga (art. 5 Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos), sin que se recibiera el informe solicitado, por lo que de conformidad con el art. 80 de la LPACAP se continúa con las actuaciones.
- Verificación/adaptación Informes tras la Aprobación Provisional de fecha 22 de enero de 2021:
- En fecha 23 de marzo de 2021, se emite informe único de verificación que, en relación con los informes de carreteras y de evaluación de impacto en la salud, se informan favorablemente y en relación con el informe en materia de aguas se especifica que no consta la recepción del mismo a la Secretaría de la CPCU a la fecha de emisión del informe único. No obstante, consta en el expediente municipal que tal informe se emite con posterioridad, en fecha 9 de septiembre de 2021, y en el mismo se comprueba la no alteración en el documento de Aprobación Provisional de los parámetros que motivaron el informe favorable, ratificándose la Administración Hidráulica en el Informe emitido anteriormente. Asimismo, se ha solicitado y emitido a través de la CPCU, posteriormente al informe único, la verificación/adaptación del informe de incidencia territorial, que ha tenido lugar en fecha de firma 8.11.2021, ratificándose el informe de incidencia territorial emitido respecto al documento de aprobación inicial y valorándose de manera favorable.
- En relación con los informes de la Administración estatal, consta en el expediente la verificación/adaptación de los informes de Adif en fecha 5.8.2021 y de servidumbres aeronáuticas en fecha 19.5.2021, con carácter favorables. Asimismo consta informe de Exolum, de fecha 19 de agosto de 2021, en relación con el oleoducto Arahal-Málaga, sin pronunciamiento, con consideraciones a tener en cuenta.
- Evaluación ambiental estratégica.
En fecha 21 de octubre de 2021 se emite Declaración Ambiental Estratégica por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesa y Desarrollo Sostenible en la que se concluye que se considera viable, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio de las autorizaciones, concesiones, licencias, informes u otros requisitos que resulten exigibles con arreglo a la normativa de aplicación vigente, la innovación del PGOU de Cártama relativa a la modificación del sistema general viario SG-3 para incluir el acceso rodado y vía peatonal y carril bici entre los núcleos de Cártama Estación y El Sexmo de Cártama, condicionado al cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental, en el instrumento de ordenación urbanística y en el condicionado ambiental que incorpora.
Con fecha 3 de noviembre de 2021, el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite consulta interna al Servicio de Protección Ambiental en relación con la DAE emitida, con el objeto de aclarar si el condicionado que incorpora requiere una modificación del instrumento de planeamiento y el estudio ambiental estratégico de conformidad con el art. 40.5.ll) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) para adecuarlo a la misma. Mediante escrito con fecha de firma 9 de noviembre de 2021 (registro de entrada en esta Delegación Territorial en fecha 11 de noviembre de 2021, núm. 20211817000138489) se contesta a la cuestión planteada indicándose que de la DAE emitida no debe entenderse la necesidad de acometer una modificación en el instrumento de ordenación a aprobar. Bien al contrario, deberá entenderse como un condicionado ejecutivo en sí mismo tal cual se dispone en la declaración ambiental estratégica1, esto es, que por la mera incorporación de tales preceptos al condicionado del documento emitido por esta Delegación Territorial el 21 de octubre de 2021, queda incorporado a las disposiciones ya contenidas en el estudio ambiental estratégico y su implementación resulta de obligado cumplimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Competencia para resolver.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B a) y 36.2.c)1.ª de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural.
La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). Compete a la CTOTU de Málaga resolver sobre la aprobación definitiva de la presente innovación de su Plan General de Ordenación Urbanística. En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
II. Procedimiento.
El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 31, 32, 33 y 36 de la LOUA.
En virtud del artículo 32.4 de este mismo texto legal, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicho Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo.
Dado que el expediente se consideró completo tras la recepción de la documentación con fecha 12 de noviembre de 2021, la fecha máxima para resolver, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo 32 de la LOUA, es el 12 de abril de 2022.
El artículo 36 de la LOUA establece que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación. Cualquier innovación de instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicada y publicación y teniendo idénticos efectos.
El artículo 32.1. regla 2.ª de la LOUA establece que la aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica. La solicitud y remisión de los respectivos informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística (CPCU), a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.
La CPCU ha coordinado la solicitud y remisión de los informes sectoriales emitidos por la Administración de la Junta de Andalucía mediante la tramitación administrativa del expediente IS-CT-4.
Asimismo, en relación con el trámite de Información Pública, el artículo 39.1.a) de la LOUA establece que deberán ser objeto de publicación en el Boletín Oficial que corresponda, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio o municipios afectados, el anuncio de la información pública que debe celebrarse en los procedimientos sustanciados para la aprobación de instrumentos de planeamiento y de sus innovaciones. El apartado 2 indica que la Administración responsable del procedimiento para la aprobación de un instrumento de planeamiento deberá promover en todo caso, antes y durante el trámite de información pública, las actividades que, en función del tipo, ámbito y objeto del instrumento a aprobar y de las características del municipio o municipios afectados, sean más adecuadas para incentivar y hacer más efectiva la participación ciudadana, y facilitarán su conocimiento por medios telemáticos durante las fases de su tramitación, añadiendo el apartado 4 del artículo 39 LOUA que en el trámite de información pública, la documentación expuesta al público deberá incluir el resumen ejecutivo regulado en el art. 19.3. LOUA.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública tras la aprobación inicial. Asimismo se cumple con lo dispuesto en el art. 36.2.c) 3.ª de la LOUA respecto a los medios de difusión complementarios.
El artículo 32.1. regla 3.ª de la LOUA establece que a la vista del resultado de los trámites reflejados en el párrafo anterior, la Administración responsable de la tramitación deberá resolver sobre la aprobación provisional. Será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes en el caso de modificaciones que afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos, no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.
De acuerdo con la regla 4.ª del referido art. 32.1. tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla 2.ª y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. Cuando se trate de instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, este trámite se sustanciará a través de la CPCU a quien corresponde, en el plazo de un mes, la verificación del contenido de los informes previamente emitidos en un único pronunciamiento. Se ha dado cumplimiento al citado trámite.
III. Valoración.
Con fecha 16.11.2021 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo del que se extrae lo siguiente:
«D. Análisis del Expediente: Tras el estudio de la documentación técnica presentada, y de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa territorial y urbanística vigente, se informa lo siguiente:
(...)
VI. El resumen ejecutivo aportado no se ajusta al artículo 19.3 de la LOUA, en cuanto a que contenga los objetivos y finalidades de la modificación del PGOU y de las determinaciones del Plan, que sea comprensible para la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación, y deberá expresar, en todo caso lo recogido en los apartados a) y b) de dicho artículo. En este sentido, se aporta un plano denominado Resumen ejecutivo que tan sólo contiene el ámbito incorporado al sistema general viario SG-3.
VII. Según el artículo 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, debiendo integrar los documentos refundidos, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables resultantes de la innovación. Por tanto, de cara a una mayor claridad en el documento, se deberá aportar un plano de ordenación, que contenga completo el sistema general viario SG-3 resultante, tras la modificación.
VIII. El informe de sostenibilidad económica deberá completarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 19.1.a), regla 3.ª de la LOUA, por lo que deberá contener “el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios”.
C. Conclusión:
Tras el estudio realizado al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cártama relativa al sistema general viario SG-3, se constata en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, y de acuerdo con la legislación urbanística, que se ha ajustado, a lo previsto en los artículos 32 y 36 de la LOUA en cuanto a procedimiento, y a los artículos 32.1.2.ª y 39 en cuanto información pública y participación, constatándose que obran incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.
En base al apartado B del presente informe, y analizada técnicamente la Modificación del PGOU de Cártama en relación, a la alteración del sistema general viario SG-3; no se observan desajustes respecto a la normativa urbanística aplicable, emitiéndose desde el punto de vista urbanístico informe favorable, condicionado a la subsanación de las deficiencias que se indican en los puntos VI, VII y VIII del apartado B de este informe.»
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA la «Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cártama (Málaga), en relación a la alteración del sistema general viario SG-3, para incluir el acceso rodado, vía peatonal y carril bici entre los núcleos de Cártama Estación y El Sexmo de Cártama», supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en los apartados VI, VII y VIII del apartado «Fundamentos Jurídicos.-III.- Valoración.» de este acuerdo. Esto es:
VI. Se deberá aportar resumen ejecutivo que se ajuste al artículo 19.3 de la LOUA, en cuanto a que contenga los objetivos y finalidades de la modificación del PGOU y de las determinaciones del Plan, que sea comprensible para la ciudadanía y facilite su participación en los procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación, y deberá expresar, en todo caso lo recogido en los apartados a) y b) de dicho artículo.
VII. Se deberá aportar un plano de ordenación, que contenga completo el sistema general viario SG-3 resultante, tras la modificación.
VIII. El informe de sostenibilidad económica deberá completarse de acuerdo con lo indicado en el artículo 19.1.a), regla 3.ª de la LOUA, por lo que deberá contener «el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios».
(Dicho instrumento fue aprobado provisionalmente por acuerdo de Pleno de 22.1.2021.)
Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.
2.º Notificar el acuerdo adoptado al Excmo. Ayuntamiento de Cártama, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento.
El presente acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio,Cultura y Patrimonio Histórico de Málaga - Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU,
Málaga, 3 de diciembre de 2021.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.
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