Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 20/12/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Orden de 14 de diciembre de 2021, por la que se publica la Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en relación con la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U., para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico de una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00252310.

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en su reunión del día 30 de noviembre de 2021, presidida, en ausencia del Presidente de la Junta de Andalucía, por el Vicepresidente de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, el Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento, y Universidades, adoptó un acuerdo por el que, a propuesta de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, y visto el informe de la Comisión de Política Económica de fecha 16 de noviembre de 2021, se declara inversión empresarial de interés estratégico una cartera de proyectos energéticos renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía, promovido por las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.8 del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del texto del citado acuerdo, que se incluye como anexo a la presente orden.

Sevilla, 14 de diciembre de 2021

ROGELIO VELASCO PÉREZ
Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

ANEXO

RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DELEGADA PARA ASUNTOS ECONÓMICOS DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2021 EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD PRESENTADA POR LAS ENTIDADES IBERDROLA RENOVABLES ENERGÍA, S.A., IBERDROLA RENOVABLES ANDALUCÍA, S.A.U., E IBERENOVA PROMOCIONES, S.A.U., PARA LA DECLARACIÓN DE INVERSIÓN EMPRESARIAL DE INTERÉS ESTRATÉGICO DE UNA CARTERA DE Proyectos Energéticos Renovables en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Visto el expediente tramitado, con el apoyo y asesoramiento técnico de la Secretaría General de Economía, y la propuesta de Resolución de la Comisión de Política Económica relativa a la solicitud presentada por las entidades Iberdrola Renovables Energía SA, Iberdrola Renovables Andalucía SAU e Iberenova Promociones SAU, para la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía de una cartera de proyectos energéticos renovables, en el que concurren los siguientes

I. ANTECEDENTES.

Primero. Con fecha 14 de abril de 2020 tiene entrada en el Registro General de la Consejería de Educación y Deporte, escrito dirigido a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad por el cual las entidades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U. (en adelante Grupo Iberdrola), como promotoras de una cartera de proyectos energéticos mediante fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación, solicitan que se declare esa cartera de proyectos energéticos como Inversión Empresarial de Interés Estratégico para Andalucía, al amparo del Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 27 de abril de 2020, la solicitud tiene entrada efectiva en la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

Segundo. Descripción del proyecto.

Uno. Entidad promotora.

Grupo Iberdrola, integrado por las sociedades Iberdrola Renovables Energía, S.A., Iberdrola Renovables Andalucía, S.A.U., e Iberenova Promociones, S.A.U.

Dos. Objeto.

El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de siete Parques Fotovoltaicos y un Parque Eólico con una potencia instalada de 995 MW, tras la renuncia, comunicada por la entidad promotora, de la instalación fotovoltaica FV Cártama.

El desglose por parques es el siguiente:

PROYECTO PROVINCIA LOCALIDAD NUDO EVACUACIÓN RED TRANSPORTE POTENCIA MWdc TECNOLOGÍA INVERSIÓN Millones €
RIVERA HUELVA GIBRALEÓN TRIGUEROS PALOS 220 KV 420 FOTOVOLTAICA 260
CESPEDERA CÁDIZ MEDINA SIDONIA GAZULES 220 KV 30 FOTOVOLTAICA 20
SANTIPONCE SEVILLA CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS SANTIPONCE 220 KV 59 FOTOVOLTAICA 39
POLEO SEVILLA CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS GUILLENA 220 KV 50 FOTOVOLTAICA 31
ESPLIEGO SEVILLA CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS GUILLENA 220 KV 50 FOTOVOLTAICA 31
CORNICABRA SEVILLA CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS GUILLENA 220 KV 50 FOTOVOLTAICA 31
CÁRTAMA * MALAGA CÁRTAMA CÁRTAMA 220 KV 210 FOTOVOLTAICA 130
CAPARACENA GRANADA CACÍN VENTAS DE HUELMA CAPARACENA 400 KV 300 FOTOVOLTAICA 185
MARTÍN DE LA JARA SEVILLA MÁLAGA MARTÍN DE LA JARA CAMPILLOS LA RODA DE ANDALUCÍA 400 kV 36 EÓLICA 43

*Retirada por la entidad promotora.

Tres. Inversión.

La inversión prevista está estimada en 640 millones de euros distribuidos para cada uno de los parques fotovoltaicos o eólicos según se indica en el siguiente cuadro:

PROYECTO PROVINCIA LOCALIDAD INVERSIÓN Millones € CONTRATACIÓN FTE EN FASE DE CONSTRUCCIÓN
RIVERA HUELVA GIBRALEÓN TRIGUEROS 260 505
CESPEDERA CÁDIZ MEDINA SIDONIA 20 88
SANTIPONCE SEVILLA CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 39 125
POLEO SEVILLA CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 31 115
ESPLIEGO SEVILLA CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 31 115
CORNICABRA SEVILLA CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS 31 115
CÁRTAMA * MALAGA CÁRTAMA 130 300
CAPARACENA GRANADA CACÍN VENTAS DE HUELMA 185 370
MARTÍN DE LA JARA SEVILLA MÁLAGA MARTÍN DE LA JARA CAMPILLOS 43 43
TOTAL 640 Mill € 1.476 contrataciones

*Retirada

Cuatro. Empleo.

La generación de empleo prevista es la siguiente:

En la planificación de la ejecución para las ocho plantas, desde el año 2021 hasta el primer semestre del año 2024, la generación de empleo prevista es de 1.476 empleos equivalentes a tiempo completo (FTE) en la fase de construcción y 200 FTEs en la fase de explotación u operación a partir del año 2024. Igualmente, se prevé un impacto, en la creación de puestos de empleo indirectos e inducidos, de entre un 30% a 40%, lo que supone al menos 443 empleos indirectos.

Cinco. Localización.

PROYECTO PROVINCIA LOCALIDAD
FV RIVERA Huelva Gibraleón, Trigueros
FV CESPEDERA Cádiz Medina Sidonia
FV SANTIPONCE Sevilla Castilblanco de los Arroyos
FV POLEO Sevilla Castilblanco de los Arroyos
FV ESPLIEGO Sevilla Castilblanco de los Arroyos
FV CORNICABRA Sevilla Castilblanco de los Arroyos
FV CÁRTAMA * Málaga Casarabonela, Pizarra
FV CAPARACENA ** Granada Cacín, Ventas de Huelma
PE MARTÍN DE LA JARA Sevilla-Málaga Martín de la Jara, Campillos

*Retirada.

Tercero. Mediante presentación electrónica de 29 de julio de 2020, en el Registro General de la Junta de Andalucía, las entidades promotoras comunican que «con fecha 3 de julio de 2020, se presentó ante la Consejería Hacienda, Industria y Energía, la solicitud para que los proyectos aquí expuestos sean asignados a la Unidad Aceleradora de Proyectos, creada por el Decreto-ley 4/2019. La documentación aportada en esta solicitud está complementada con un resumen ejecutivo y una memoria que actualiza la inicial presentada el 14 de abril de 2020», al tiempo que solicitan «Que se considere la actualización en la documentación aportada inicialmente para la declaración de la cartera de proyectos energéticos, mediante fuentes de energías renovables, promocionada por Iberdrola Renovables, como Inversión Empresarial de Interés Estratégico para Andalucía».

Cuarto. El Grupo Iberdrola, con fecha 27 de octubre de 2020, presenta nueva Memoria de los proyectos energéticos renovables, así como los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Quinto. Con fecha 29 de octubre de 2020, la Secretaría General de Economía remite la solicitud y documentación aportada por el Grupo Iberdrola a la Comisión de Política Económica, para que proceda a recabar los informes a los que hace referencia el artículo 5.1 del Decreto-Ley 4/2019, de 10 de diciembre, y, con esa misma fecha, esta Comisión dirige oficio a las Consejerías de Cultura y Patrimonio Histórico; de Hacienda y Financiación Europea; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Sexto. A instancia de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Comisión de Política Económica requiere ampliación de información al Grupo Iberdrola mediante sendos escritos de 11 de noviembre y 3 de diciembre de 2020.

En respuesta a los citados requerimientos el Grupo Iberdrola aporta, en diferentes fechas, diversa documentación e información, procediéndose por las Consejerías afectadas a la elaboración de los informes preceptivos establecidos en el Decreto-ley.

Finalmente, la entidad promotora a la vista del informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, de 16 de abril de 2021 remite nueva documentación justificativa (13 de mayo y 9 de septiembre de 2021) que motiva la elaboración, por la mencionada Consejería, de dos nuevos informes, uno complementario y otro de conclusiones, ambos de fecha de 8 de junio de 2021, y, finalmente, otro informe de 28 de septiembre de 2021.

Séptimo. Junto a la remisión de documentación e información de 9 de septiembre de 2021, la entidad promotora solicita que «… se paralice el trámite de dicha declaración hasta el comunicado de ADIF a la consulta realizada para la FV Caparacena o se obtenga esta calificación condicionada a respuesta favorable de ADIF».

Finalmente, la entidad promotora comunica, mediante escrito de 14 de octubre de 2021, la renuncia como proyecto de interés estratégico para la instalación fotovoltaica «FV Cártama».

Octavo. Los informes preceptivos definitivos son emitidos en las siguientes fechas:

- Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico: 11 de noviembre de 2020 y 12 de julio de 2021.

- Consejería de Hacienda y Financiación Europea 16 de noviembre de 2020.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible: 25 de noviembre de 2020.

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: 9 de noviembre de 2020.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio: 16 de abril de 2021; 8 de junio de 2021 (complementario y otro de conclusiones) y 28 de septiembre de 2021.

Noveno. Mediante escrito de 19 de noviembre de 2021, la entidad promotora informa que ha recibido el Informe propuesta de resolución de la Comisión de Política Económica y que no presenta alegaciones, solicitando, igualmente, que se proceda con los trámites oportunos para la declaración de interés estratégico para Andalucía de la cartera de proyectos energéticos renovables, que se describe en el Antecedente Segundo.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Primero. Régimen Jurídico.

1. El Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre, para el fomento de iniciativas económicas mediante la agilización y simplificación administrativas en la tramitación de proyectos y su declaración de interés estratégico para Andalucía, para la creación de una unidad aceleradora de proyectos de interés estratégico y por el que se modifica la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (Decreto-ley en adelante), establece en el artículo 5.2 que la Comisión de Política Económica emitirá y elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el plazo de diez días a contar, como máximo, desde la finalización del plazo para recabar los pronunciamientos necesarios, un informe propuesta de resolución en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este Decreto-ley.

2. La Disposición transitoria segunda sobre «Régimen transitorio de los procedimientos», del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior ...».

3. El artículo 7.1.d) del Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, establece que corresponde a la Secretaría General de Economía las atribuciones de apoyo y asesoramiento técnico de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica, especialmente en lo referente a la tramitación de proyectos de interés estratégico para Andalucía.

Segundo. Adecuación de los proyectos a los requisitos y categorías contemplados en el Decreto-ley 4/2019, de 10 de diciembre.

Uno. El artículo 3 del Decreto ley establece los requisitos y el ámbito objetivo de los proyectos empresariales que pueden acceder a la declaración de interés estratégico para Andalucía. En este sentido, el apartado 1.º determina que las iniciativas empresariales deberán desarrollase en Andalucía y encuadrarse en algunas de las siguientes ocho categorías:

a) Inversiones industriales o de servicios avanzados que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad.

b) Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

c) Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

d) Inversiones que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales de la actividad económica.

e) Implantación de nuevas actividades económicas que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.

h) Inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y, excepcionalmente, aquellas inversiones residenciales vinculadas a estas.

Igualmente, el apartado 2.º del artículo 3.º establece que los proyectos empresariales que se desarrollen en Andalucía y soliciten su declaración como de interés estratégico deberán:

a) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

Dos. Ámbito objetivo del proyecto empresarial y su correspondencia con alguna de las categorías establecidas en el artículo 3.1 del Decreto-ley.

El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 16 de noviembre de 2020, considera que la iniciativa empresarial puede encuadrarse en las siguientes categorías:

f) Inversiones que, de forma significativa, incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial, y en desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas, especialmente las relacionadas con la economía social, por las siguientes consideraciones:

- Las ubicaciones de estos proyectos se localizan principalmente en zonas rurales y pequeños núcleos de población en la región de Andalucía, cuyo desarrollo favorece que la inversión económica recaiga principalmente en estas pequeñas poblaciones, las cuales cuentan con limitados recursos económicos. Los municipios en donde se instalarán los proyectos van a recibir más de 75 millones de euros en impuestos.

- Los municipios en los que se van a implantar estos proyectos tienen una alta tasa de desempleo y en la situación actual no hay expectativas de que se vaya a mejorar. La generación de empleo en la fase de construcción de estos proyectos es de 1.776 empleos y los de operación y mantenimiento serán 242.

Igualmente, el informe valora que la cualificación profesional requerida será desde titulados universitarios a operarios y que la necesidad de contratación de personal local será considerable y estima que va a mejorar dichas tasas de desempleo. Por otro lado, la experiencia adquirida por los trabajadores en estos proyectos va a mejorar la cualificación del personal contratado que tendrá más oportunidades de trabajar en un sector, como el de energías renovables, con alta probabilidad de contratación en proyectos similares.

g) Proyectos que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o que contribuyan al desarrollo energético sostenible de Andalucía, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática, por las siguientes consideraciones:

- Los proyectos se sitúan en línea con las vertientes de desarrollo sostenible fijadas por las principales directrices europeas, estatales y las propias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Estos proyectos reducen la dependencia energética del exterior y de los combustibles fósiles, constituyendo un motor de desarrollo socioeconómico para la Comunidad Autónoma de Andalucía hacia el cambio a una economía verde.

- La generación de energía que producirá los proyectos renovables permitirá que un gran número de industrias andaluzas puedan usar esta energía limpia y verde en sus procesos productivos, dotando sus bienes y servicios con un valor añadido hacia el consumidor final.

Igualmente, señala el informe que la potencia prevista permitirá generar al año en torno a los 2.159 Gwh/año y que dicha capacidad de generación de energía renovable supondrá una reducción de emisiones de CO2 de 780 Tm/año.

Tres. Requisitos que deberán reunir los proyectos según lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-ley:

A) Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma y ser compatibles con la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3.2.

La Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible consideran que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 3.2. La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio realiza una serie de consideraciones, que se transcriben posteriormente, sobre la compatibilidad del proyecto con la ordenación territorial y urbanística. El resto de Consejerías no realizan observaciones.

En particular:

i) El informe de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, de 16 de noviembre de 2020, realiza las siguientes consideraciones:

Los proyectos incluidos en la Memoria están alineados con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, ya que contribuye en gran parte de las 13 Áreas Temáticas, entre otros:

- Recursos Naturales: Las instalaciones energéticas renovables y sus infraestructuras de evacuación realizarán un uso sostenible de los recursos, produciendo la generación de energía eléctrica procedente de fuentes renovables ilimitada y autóctonas, como la luz del sol o el viento, en detrimento de aquellas fuentes derivadas de combustibles fósiles.

- Calidad Ambiental: Estos proyectos, ofrecerán energía eléctrica, sin emisión de contaminantes sobre los distintos medios.

- Energía: Tal como hemos visto en el apartado anterior, se reducirá la dependencia energética exterior y de combustibles fósiles.

- Cambio Climático: Contribuirán a la reducción de emisiones de CO2.

- Desarrollo rural: La ejecución de los proyectos Iberdrola en pequeños municipios, mejorará la tasa de desempleo, la empleabilidad de su población y mejorará los ingresos de estas administraciones.

ii) El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 25 de noviembre de 2020, considera que el proyecto guarda coherencia con las orientaciones estratégicas que la planificación ambiental andaluza recoge para alcanzar el desarrollo en nuestra Comunidad en su triple vertiente económica, medioambiental y social.

No obstante, considera que cualquier actuación deberá estar sometida a rigurosos estudios ambientales para garantizar la viabilidad del proyecto empresarial y, además, deberán presentar suficientes garantías científicas de no acepción o de adopción de medidas compensatorias y correctoras antes de obtener las autorizaciones ambientales.

iii) El informe de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de 16 de abril de 2021 no realiza un pronunciamiento expreso sobre la compatibilidad del proyecto con la ordenación territorial y urbanística sino una serie de consideraciones sobre cada uno de los parques fotovoltaicos o eólicos que integran la cartera del proyecto (se transcriben en el apartado a) las conclusiones de dicho informe).

Posteriormente, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, tras la recepción de información y documentación requerida a la entidad promotora, realiza una nueva valoración mediante dos informes, uno complementario y otro de conclusiones, ambos de 8 de junio de 2021. En ellos, aunque tampoco realiza una valoración global, si valora cada una de las concretos actuaciones que integran la cartera de proyectos energéticos mediante fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación (las conclusiones se reproducen posteriormente en el apartado b).

Posteriormente, tras la nueva documentación aportada por la entidad promotora el 9 de septiembre de 2021, la Consejería emite nueva valoración sobre las plantas FV de Santiponce y Caparacena, que se transcriben integras en el apartado c).

Finalmente, con independencia de las observaciones o condicionantes que se detallan a continuación, se realiza una valoración favorable sobre su compatibilidad con la ordenación territorial y urbanística para todas las actuaciones de la cartera de proyectos y sus infraestructuras de evacuación.

a) «Analizada la documentación aportada por Iberdrola con la solicitud de fecha 28 de diciembre de 2020, así como la documentación complementaria aportada posteriormente el 8 y el 11 de febrero de 2021, teniendo en cuenta que la justificación de la conformidad del proyecto con la planificación territorial y urbanística conforme establece el artículo 4.1.i) del mencionado Decreto-Ley 4/2019 no se encuentra completa (como se pone de manifiesto en el presente informe y en los emitidos anteriormente sobre esta actuación), con la información disponible y considerando el planeamiento territorial y urbanístico general de aplicación en los distintos municipios afectados (señalado anteriormente en el apartado 4 de Normativa), y sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial que resulte de aplicación así como de los informes que corresponda emitir a las restantes Administraciones en este procedimiento, se realizan las siguientes conclusiones sobre la adecuación del proyecto “Construcción de Parques de Energías Renovables” a la planificación territorial y urbanística:

FV Rivera (Huelva).

En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo expuesto en el apartado de valoración.

En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se considera lo siguiente:

- Línea de Alta Tensión a 220 kV.

Trigueros:

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección-Yacimientos arqueológicos y elementos aislados, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que no incurra, téngase en cuenta los apoyos, en las prohibiciones establecidas en el artículo 212.4 “Usos Prohibidos” de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias, como se ha expuesto en el apartado de VALORACIÓN. Además se debe cumplir lo establecido en los restantes artículos de la misma Normativa referidos en dicho apartado.

- Restantes instalaciones propuestas, incluido el resto del tramo de la LAAT a 220 kV. El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado para cada municipio siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que, para cada instalación y categoría de SNU, se han referido en el apartado de valoración.

FV Cespedera (Cádiz).

En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo expuesto en el apartado de valoración.

En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se considera lo siguiente:

- Planta solar FV Cespedera.

Medina Sidonia.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica-Cauces y Márgenes de Ríos y Arroyos, en relación con lo establecido en el artículo 9.3.2.4 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Medina Sidonia, según se ha expuesto en el apartado de valoración se considera lo siguiente:

La Planta Solar comportaría un uso no prohibido siempre que no suponga el deterioro o impacto negativo según se indica en el apartado 2 de dicho artículo. Asimismo, con respecto a si la actuación propuesta resultaría compatible con la protección de los valores paisajísticos y ecológicos y los recursos acuíferos en la zona objeto de protección, según se indica en el apartado 1 de dicho artículo, se deberá estar a lo que determine al respecto la Administración sectorial competente en el marco de la legislación sectorial vigente, dado que se trata de una especial protección por legislación específica.

En el caso de que la Planta Solar afectara al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística–Vegetación y Arbolado de este municipio (con la documentación aportada no se puede valorar completamente), se considera que el uso propuesto podría suponer un uso prohibido por el artículo 9.3.2.1.2 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias, sin perjuicio de lo que determine la Administración competente en materia medioambiental, así como la Administración municipal dado que se trata de una especial protección por planificación urbanística, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

En el Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural-Común de Régimen General, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

- Línea eléctrica subterránea de 30 kV.

Medina Sidonia.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica-Cauces y Márgenes de Ríos y Arroyos, en relación con lo establecido en el artículo 9.3.2.4 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Medina Sidonia, según se ha expuesto en el apartado de valoración se considera lo siguiente:

La Línea eléctrica subterránea comportaría un uso no prohibido siempre que no suponga el deterioro o impacto negativo según se indica en el apartado 2 de dicho artículo. Asimismo, con respecto a si la actuación propuesta resultaría compatible con la protección de los valores paisajísticos y ecológicos y los recursos acuíferos en la zona objeto de protección, según se indica en el apartado 1 de dicho artículo, se deberá estar a lo que determine al respecto la Administración sectorial competente en el marco de la legislación sectorial vigente, dado que se trata de una especial protección por legislación específica.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística-Vegetación y Arbolado, en relación con lo establecido en el artículo 9.3.2.1.2 de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Medina Sidonia, entre los usos prohibidos se encuentran “las infraestructuras, a excepción de las obras de impacto ambiental mínimo”, por lo que, como se ha expuesto en el apartado de valoración, se considera que la Línea eléctrica subterránea comportaría un uso compatible con el planeamiento urbanístico señalado, debiendo tenerse en cuenta lo establecido en dicho artículo, sin perjuicio de lo que determine la Administración competente en materia medioambiental.

Restantes tramos de la linea eléctrica en Medina Sidonia y en Alcalá de los Gazules.

Los restantes tramos de la Línea eléctrica en Medina Sidonia así como el tramo en Alcalá de los Gazules, comportarían un uso compatible con el planeamiento urbanístico señalado para cada municipio siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que, para cada categoría de SNU, se han referido en el apartado de valoración.

FV Santiponce (Sevilla).

En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo expuesto en el apartado de valoración.

En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se considera lo siguiente:

- Planta solar Fotovoltáica “FV Santiponce”.

Castilblanco de los Arroyos.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística-Protección de embalses, si la planta afectara (no se puede asegurar) a la franja perimetral de protección que se establece en el artículo 41 de las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial, podría comportar un uso prohibido, salvo autorización expresamente justificada. Además, según lo establecido en el artículo 27 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS., el uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100m desde el borde del cauce o límite de la cuenca de recogida de agua. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA se considera que, si la planta solar resultara afectada, podría comportar un uso prohibido por el planeamiento urbanístico señalado, sin perjuicio de lo que disponga la administración municipal por tratarse de una protección por planificación urbanística y lo que determine el Organismo de cuenca en el marco de la legislación sectorial vigente, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

- Línea eléctrica soterrada hasta Subestación transformadora “ST FV Santiponce”.

Castilblanco de los Arroyos.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística-Protección de embalses la línea eléctrica soterrada atraviesa la lámina de agua afectando a la franja perimetral de protección que se establece en el artículo 41 de las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial, por lo podría comportar un uso prohibido, salvo autorización expresamente justificada. Además, según lo establecido en el artículo 27 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS., el uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100 m desde el borde del cauce o límite de la cuenca de recogida de agua. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA se considera que la línea eléctrica soterrada comportaría un uso prohibido por el planeamiento urbanístico señalado, sin perjuicio de lo que disponga la administración municipal por tratarse de una protección por planificación urbanística y lo que determine el Organismo de cuenca en el marco de la legislación sectorial vigente, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

- Subestación transformadora “ST FV Santiponce” y viales de acceso a la Planta Solar “FV Santiponce”.

Castilblanco de los Arroyos.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.

- Línea Eléctrica de Alta Tensión a 220 kV.

Castilblanco de los Arroyos.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

Guillena.

El planeamiento urbanístico vigente en Guillena carece de normativa de regulación del Suelo No Urbanizable. Este municipio se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS). Por tanto, como se ha expuesto anteriormente respecto a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que la LAAT no se encuentra imposibilitada por las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo expuesto en el apartado de valoración.

Salteras.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica-yacimientos arqueológicos, según lo establecido en el artículo 9.5 de la Revisión Parcial de las NN.SS., los usos prohibidos, permitidos y autorizables en los Yacimientos arqueológicos estarán determinados por aquellos que sean establecidos mediante informe o resolución del organismo competente. No obstante, en caso de no existir informe expreso del organismo competente, el artículo 9.5 establece en su apartado 2.1 los usos prohibidos, entre los que se encuentran todo tipo de obras de infraestructura, así como anejas, sean temporales o no, según lo expuesto en el apartado de valoración.

En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

Además presenta afecciones territoriales según las Normas Urbanísticas de la Revisión Parcial de las NN.SS., expuestas en el apartado de valoración.

Santiponce.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planeamiento urbanístico-protección paisajística del Conjunto Arqueológico de Itálica y San Isidoro del Campo, el uso propuesto no sería autorizable según el artículo 31 de las NN.SS. de 1986, que regula el régimen de protección, al establecer que las redes de alta tensión pueden alterar o desfigurar el paisaje del Conjunto arqueológico de Itálica o/del Monasterio de San Isidoro del Campo. Por tanto, la LAAT comporta un uso prohibido y resulta incompatible con el régimen de protección establecido conforme al artículo 31 de las NN.SS. de 1986, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

Valencina de la Concepción.

En el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por el planeamiento-protección del paisaje, es de aplicación el artículo 15 del Anexo a las Normas Urbanísticas de la Adaptación Parcial, en el que se establece que en el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrán realizarse las actividades expresamente permitidas en los artículos 17 a 24 del Anexo y el artículo 24 “Protección del paisaje”, donde se indica que se regula por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 125 de las NN.SS. de 1987, donde sólo se permiten las explotaciones agrícolas. Por tanto, la LAAT no se encuentra entre los usos expresamente permitidos por el planeamiento urbanístico señalado y, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que la Administración municipal tendría que valorar si se encuentra entre los usos prohibidos, por tratarse de una protección urbanística, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

FV Poleo (Sevilla).

En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo expuesto en el apartado de valoración.

En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se considera lo siguiente:

- Planta solar Fotovoltáica FV Poleo y viales de acceso a la Planta Solar “FV Poleo”.

Castilblanco de los rroyos.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.

- Línea soterrada de evacuación a 30 kV hasta subestación “ST FV Castilblanco”.

Castilblanco de los Arroyos.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística-Protección hidrológica de cauces públicos, para cauces y arroyos no deslindados, e l uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100 m desde el borde del cauce o límite de la cuenca de recogida de agua, según lo establecido en el artículo 27 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. La línea cruza un arroyo y puede afectar a servidumbres o zonas de protección a lo largo del recorrido en varias zonas. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que la línea soterrada de evacuación podría comportar un uso prohibido por el planeamiento urbanístico señalado, sin perjuicio de lo que disponga la Administración municipal por tratarse de una cautela urbanística de protección “por planificación urbanística” de los recursos hidrológicos y lo que determine el Organismo de Cuenca en el marco de la legislación sectorial vigente, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

FV Espliego (Sevilla).

En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo expuesto en el apartado de valoración.

En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se considera lo siguiente:

- Planta solar Fotovoltáica FV Espliego, Subestación transformadora “ST FV Castilblanco” y Vial de acceso a la Planta Solar “FV Espliego”.

Castilblanco de los Arroyos.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.

- Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV.

Castilblanco de los Arroyos.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

Guillena.

El planeamiento urbanístico vigente en Guillena carece de normativa de regulación del Suelo No Urbanizable. Este municipio se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS). Por tanto, como se ha expuesto anteriormente respecto a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que la LAAT no se encuentra imposibilitada por las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo expuesto en el apartado de valoración.

FV Cornicabra (Sevilla).

En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo expuesto en el apartado de valoración.

En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se considera lo siguiente:

- Planta solar Fotovoltáica FV Cornicabra.

Castilblanco de los Arroyos.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística-Protección hidrológica de cauces públicos, si la planta resultara afectada (no se puede asegurar) e l uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100 m desde el borde del cauce o límite de la cuenca de recogida de agua, según lo establecido en el artículo 27 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, si la planta resultara afectada podría comportar un uso prohibido por el planeamiento urbanístico señalado, sin perjuicio de lo que disponga la Administración municipal por tratarse de una cautela urbanística de protección “por planificación urbanística” de los recursos hidrológicos y lo que determine el Organismo de cuenca en el marco de la legislación sectorial vigente, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

- Línea soterrada de evacuación a 30 kV hasta subestación “ST FV Castilblanco”.

Castilblanco de los Arroyos.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística-Protección hidrológica de cauces públicos, para cauces y arroyos no deslindados, el uso propuesto no sería autorizable a una distancia inferior a 100m desde el borde del cauce o límite de la cuenca de recogida de agua, según lo establecido en el artículo 27 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. La línea cruza un arroyo y puede afectar a servidumbres o zonas de protección a lo largo del recorrido en varias zonas. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que la línea soterrada de evacuación podría comportar un uso prohibido por el planeamiento urbanístico señalado, sin perjuicio de lo que disponga la Administración municipal por tratarse de una cautela urbanística de protección “por planificación urbanística” de los recursos hidrológicos y lo que determine el Organismo de cuenca en el marco de la legislación sectorial vigente, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

En el resto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

FV Caparacena (Granada).

En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que, tanto a la implantación de la línea área de alta tensión como de la subestación SET Promotores, les es de aplicación la protección cautelar para el suelo afectado al desarrollo y ejecución de la red ferroviaria establecida en el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada. No obstante, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Plan, lo que puede haber dado lugar a cambios en la planificación ferroviaria, y el hecho de que la subestación SET Caparacena (REE) se localiza actualmente sobre este Suelo afectado a la red ferroviaria, se recomienda consultar a la administración competente (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) con el objeto de valorar la vigencia de esta afección cautelar.

Así mismo, el proyecto deberá tener en consideración el resto de observaciones expuestas en el citado apartado.

En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se considera lo siguiente:

- Planta solar Fotovoltáica FV Caparacena.

Cacín, Agrón, Ventas de Huelma.

Como se ha expuesto en el apartado de valoración, la documentación aportada resulta imprecisa e incompleta respecto a la definición del ámbito de implantación de la Planta solar y respecto a la justificación respecto al planeamiento urbanístico, no permitiendo identificar con seguridad los suelos que resultarían afectados en cada municipio, por lo que no se puede valorar su adecuación a la planificación urbanística.

- Sub estación SET FV Caparacena.

Como se ha expuesto en el apartado de valoración, esta instalación no se encuentra localizada en la planimetría y por tanto no se puede valorar su adecuación a la planificación urbanística por no tenerse referencia respecto a los Términos Municipales a los que afectaría.

- Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 220 kV.

Ventas de Huelma.

Como se ha expuesto en el apartado de valoración, la documentación aportada resulta imprecisa e incompleta respecto al trazado de la LAAT y a su justificación con respecto al planeamiento urbanístico, no permitiendo identificar con seguridad los suelos que resultaríanafectados en este municipio, por lo que no se puede valorar su adecuación a la planificación urbanística.

Chimeneas.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que, para categoría de SNU, se han referido en el apartado de valoración.

Cijuela.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación y del POTAUG que, para cada categoría de SNU, se han referido en el apartado de valoración.

Láchar.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación y del POTAUG que se han referido en el apartado de valoración.

Pinos Puente y Valderrubio.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística-PEPVPP: zonas críticas hidrológicamente cauces y riberas, zonas óptimas de regadío protección alta y zonas de secano, la LAAT supone un uso a restringir según la matriz de usos del PEPVPP, que establece que se debe ir a soluciones subterráneas, por lo que no se podría llevar a cabo la línea eléctrica en trazado aéreo. Por tanto, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que el trazado fuera subterráneo y además se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística-NN.SS.-PEPMF: Especialmente Protegido, Protección cautelar V-1 y Protección Especial Compatible Huetor Tajar y Lachar (AG-14), el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que no incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3.9.2.2 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. y cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

En el Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que no incurra en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 3.9.2.2 de las Normas Urbanísticas de las NN.SS. que se han referido en el apartado de valoración.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por legislación específica referido en el apartado de valoración, se regirá por la normativa sectorial.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial-POTAUG-zona de excepcional valor productivo, se regirá por lo establecido en el POTAUG, tal como se expone en el apartado de valoración.

El tramo de la LAAT que se localiza en Suelo Urbanizable Sectorizado U.1 supondría un uso compatible con el planeamiento urbanístico señalado.

Íllora.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

Atarfe.

El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que se han referido en el apartado de valoración.

Presenta afecciones por planificación territorial-POTAUG, Suelo afectado a la red ferroviaria de la aglomeración, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

- Subestación SET Promotores Caparacena y Línea Aérea de Alta Tensión (LAAT) 400 kV: El uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación que, para cada instalación, se han referido en el apartado de valoración.

Presenta afecciones por planificación territorial-POTAUG, Suelo afectado a la red ferroviaria de la aglomeración, como se ha expuesto en el apartado de valoración.

PE Martín de la Jara (Sevilla y Málaga).

En lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación territorial, se considera que la implantación de las actuaciones propuestas no se encuentran imposibilitadas por las determinaciones de la misma. No obstante, el proyecto deberá tener en consideración lo expuesto en el apartado de valoración.

En lo que se refiere a las afecciones derivadas del planeamiento urbanístico se considera lo siguiente:

Campillos.

Como se ha expuesto en el apartado de valoración, dado que no se ha aportado la documentación justificativa correspondiente al Término Municipal de Campillos, no se puede valorar la adecuación a la planificación urbanística de las instalaciones propuestas en ese municipio.

Martín de la Jara.

- Parque eólico PE Martín de la Jara (aerogeneradores).

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística de la Sierra Jareña, en relación con lo establecido en el artículo 13.5.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Martín de la Jara, según se ha expuesto en el apartado de valoración se considera lo siguiente:

El PE (aerogeneradores) comportaría un uso que no se encuentra expresamente prohibido por dichas Normas Urbanísticas. Asimismo, se considera que la actuación propuesta podría resultar no compatible con el objetivo de protección establecido el apartado 2 de dicho artículo, dado que: “El objetivo del Plan es mantener y potenciar sus características de paisaje cultural conformado, evitando la pérdida de cubierta vegetal natural y de suelo fértil”. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que la actuación propuesta podría resultar incompatible con el régimen de protección establecido para esta categoría de Suelo No Urbanizable en el mencionado artículo 13.5.2, sin perjuicio de lo que determine la Administración municipal dado que se trata de una especial protección por planificación urbanística.

- Caminos de acceso.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística de la Sierra Jareña, en relación con lo establecido en el artículo 13.5.2 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Martín de la Jara, según se ha expuesto en el apartado de valoración se considera lo siguiente:

La parte de los caminos de acceso que afectan a esta categoría de Suelo No Urbanizable comportarían un uso que no se encuentra expresamente prohibido por dichas Normas Urbanísticas. Asimismo, en relación con el apartado 2 de dicho artículo, se considera que estos caminos de acceso podrían afectar a la “pérdida de cubierta vegetal natural y de suelo fértil”, lo cual podría resultar no compatible con el mencionado objetivo de protección del Plan. Por tanto, en relación con lo establecido en el vigente artículo 52.2 de la LOUA, se considera que la actuación propuesta podría resultar incompatible con el régimen de protección establecido para esta categoría de Suelo No Urbanizable en el mencionado artículo 13.5.2, sin perjuicio de lo que determine la Administración municipal dado que se trata de una especial protección por planificación urbanística.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística de Vías Pecuarias, como se ha expuesto en el apartado de valoración, se considera que las actuaciones que se proponen realizar podrían incurrir en las prohibiciones señaladas en el apartado 7 del artículo 13.5.4 de las Normas Urbanísticas del PGOU, por lo que el uso propuesto podría comportar un uso prohibido según dicho artículo, sin perjuicio de lo que determine la Administración sectorial competente en el marco de la legislación vigente en materia de Vías Pecuarias.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica de Dominio Público Hidráulico, se considera lo siguiente:

Según lo establecido en el artículo 13.4.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, los usos autorizables “únicamente serán los permitidos por su legislación reguladora”. Por tanto, se estará a lo dispuesto por la legislación sectorial en materia de aguas y a lo que determine la Administración sectorial competente en el marco de la legislación sectorial vigente en esa materia, dado que se trata de una especial protección por legislación específica.

Asimismo, como se ha expuesto en el apartado de valoración en relación con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13.4.1 de dichas Normas, sobre delimitación y objetivos del SNU de especial protección por legislación específica, de resultar aplicables las determinaciones correspondientes a la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística de la Sierra Jareña, la actuación propuesta podría resultar incompatible con el régimen de protección establecido, sin perjuicio de lo que determine la Administración municipal dado que se refiere a una especial protección por planificación urbanística.

En el Suelo No Urbanizable de carácter Natural o Rural-Campiña Serrana, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico señalado siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 13.6.2.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU sobre la cumplimentación del trámite medioambiental en caso de que resultara procedente.»

b) «Conforme a lo recogido en el informe de 16 de abril de 2021, conjunto del Servicio de Planificación Subregional y del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre la adecuación del proyecto de Iberdrola “Construcción de parques de energías renovables” a la planificación territorial y urbanística en el procedimiento de Declaración de Inversión Empresarial de Interés Estratégico para Andalucía, y el informe de 8 de junio de 2021 complementario al conjunto citado anteriormente cabe concluir:

En lo referente a la compatibilidad con la planificación territorial y urbanística de las actuaciones FV Rivera (Huelva), FV Cespedera (Cádiz), FV Poleo (Sevilla), FV Espliego (Sevilla), FV Cornicabra (Sevilla) y PE Martín de la Jara (Sevilla y Málaga), cabe mencionar que los proyectos no se encuentran imposibilitados por la vigente legislación y el planeamiento territorial y urbanístico de aplicación en cada uno de los municipios afectados por las distintas instalaciones, y por lo tanto se consideran compatibles con la referida planificación, si bien se deberán tener en cuenta las consideraciones expuestas en la Valoración y Conclusiones de los referidos informes de 16 de abril de 2021 y su complementario de 8 de junio de 2021, pues se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos de la Normativa Urbanística de aplicación en cada uno de los municipios. Todo ello sin perjuicio de lo que determinen las Administraciones sectoriales competentes en el marco de la legislación sectorial vigente, en el caso de los suelos especialmente protegidos por legislación específica, así como la Administración municipal en los suelos protegidos por planificación urbanística, como se ha expuesto en los referidos informes de este centro directivo.

En cuanto al proyecto FV Caparacena (Granada), se considera incompatible con la planificación territorial y urbanística puesto que, como ya se estableció en el referido informe de 16 de abril de 2021, se considera que, tanto a la línea área de alta tensión como a la subestación SET Promotores, les es de aplicación la protección cautelar para el suelo afectado al desarrollo y ejecución de la red ferroviaria establecida en el Plan de Ordenación del Territorio de la aglomeración urbana de Granada y por lo tanto la actuación resultaría incompatible con la planificación territorial. No obstante, el proyecto podrá tener en cuenta la recomendación recogida en las Conclusiones del citado informe en relación a la vigencia de la afección cautelar referida, estando su compatibilidad, en ese caso, supeditada a la consideración de la administración competente (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), y sin perjuicio del resto de observaciones expuestas en el apartado de Valoración del mismo.

En lo que se refiere al proyecto de FV Santiponce (Sevilla), se considera incompatible con la planificación territorial y urbanística ya que, como se recogió en el informe de 16 de abril de 2021, en los suelos no urbanizables de Especial Protección por planeamiento urbanístico-protección paisajística del Conjunto Arqueológico de Itálica y San Isidoro del Campo del municipio de Santiponce por los que discurre la línea Eléctrica de Alta Tensión a 220 kV, el uso propuesto comporta un uso prohibido y por lo tanto incompatible con el régimen de protección establecido en el artículo 31 de las NN.SS. de 1986, que regula el régimen de protección, al establecer dicho artículo que las redes de alta tensión pueden alterar o desfigurar el paisaje del Conjunto arqueológico de Itálica y del Monasterio de San Isidoro del Campo y por lo tanto resultaría incompatible con la planificación urbanística.»

c) A raíz de la nueva documentación aportada por la entidad promotora, de 9 de septiembre de 2021, relativa a los proyectos FV Caparacena (Granada) y FV Santiponce (Sevilla), la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio realiza las siguientes consideraciones:

«FV Caparacena (Granada):

En relación a la documentación aportada por la empresa promotora, con fecha 9 de septiembre de 2021, al objeto de subsanar la incompatibilidad del proyecto de LAT y la SET Promotores con la protección cautelar establecida por el POTAUG en relación a la propuesta de conexión ferroviaria entre las líneas de Moreda (Jaén-Granada) y de Bobadilla (Antequera-Granada) expresada en el informe conjunto del Servicio de Planificación Subregional y del Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de esta Dirección General de fecha 16 de abril de 2021, ratificada en el informe de 8 de junio de 2021, se considera que en tanto el órgano competente (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) no de respuesta a la solicitud de informe efectuada por esa empresa en fecha 7 de septiembre, no es posible alterar la conclusión de la valoración.

FV Santiponce (Sevilla).

La nueva documentación aportada expresa la modificación de la Línea eléctrica Aérea de Alta Tensión a 220 kV de este proyecto, para el tramo que discurre por el término municipal de Santiponce afectando al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planeamiento urbanístico-protección paisajística del Conjunto Arqueológico de Itálica y San Isidoro del Campo, y para el tramo que discurre por el término municipal de Valencina de la Concepción. El objeto de la modificación propuesta es subsanar la afección urbanística que la traza inicial de la LAAT supone sobre el referido Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Santiponce, y sobre el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido por el planeamiento-protección del paisaje del término municipal de Valencina de la Concepción, expresada en el citado informe conjunto de fecha 16 de abril de 2021, con ratificación en el informe de 8 de junio de 2021.

Respecto al término municipal de Santiponce, la modificación del referido tramo de la LAAT consiste en modificar de aéreo a soterrado dicho tramo manteniendo el trazado inicial. Respecto al término municipal de Valencina de la Concepción, además del soterramiento de la línea eléctrica, se propone modificar el trazado inicial de manera que el nuevo trazado afecta únicamente al Suelo No Urbanizable de carácter rural o natural.

En relación a las afecciones derivadas del Planeamiento urbanístico municipal que respecto a dichos tramos de la LAAT a 220 kV se recogen en el mencionado informe de 16 de abril de 2021, la modificación planteada de la LAAT supondría lo siguiente:

- Santiponce: En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por planeamiento urbanístico-protección paisajística del Conjunto Arqueológico de Itálica y San Isidoro del Campo, la limitación establecida en el artículo 31 de las NN.SS. de 1986, respecto a las instalaciones no autorizables, resultaría de aplicación en el caso de que la línea soterrada pueda alterar o desfigurar el paisaje protegido. Por tanto, dado que se trata de una especial protección por el planeamiento urbanístico, correspondería a la Administración municipal valorar si se encuentra entre las instalaciones de infraestructuras autorizables y si por tanto comportaría un uso no prohibido.

- Valencina de la Concepción: En el Suelo No Urbanizable de carácter rural o natural, el uso propuesto sería compatible con el planeamiento urbanístico de este municipio conforme a lo señalado en el referido informe de 16 de abril.

Por lo anteriormente expuesto, en lo que se refiere a la compatibilidad con la planificación urbanística, la modificación propuesta de la LAAT a 220 kV del proyecto FV Santiponce (Sevilla) se considera compatible con el planeamiento urbanístico en el municipio de Santiponce, sin perjuicio de lo que determine la Administración municipal al tratarse de una especial protección por el planeamiento urbanístico, y compatible en el municipio de Valencina de la Concepción. Todo ello sin perjuicio de que la documentación técnica correspondiente a dicha modificación se integre en el proyecto al que se refiere el mencionado informe de 16 de abril.»

b) No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones y limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico.

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico; la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible realizan las observaciones y condicionantes que se exponen posteriormente. El resto de Consejerías no han realizado observaciones. En particular:

i) El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible realiza las siguientes observaciones que resumidamente se reproducen:

I. Respecto a su afectación a Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por instrumentos internacionales, y su afección a la biodiversidad:

Las afectaciones detectadas más destacables se exponen a continuación.

1. Proyecto Rivera.

En la planta denominada Trigueros.

- Poblaciones de sisón (especie catalogada como vulnerable).

- Hábitats de interés comunitario: Dehesas perennifolias de Quercus spp y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Subtipo: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea).

- Encuadrada en el ámbito del Plan de recuperación del lince ibérico y El Plan de recuperación y conservación de los helechos.

- Monte público: HU-70010-AY. Cumbres de Santa María de titularidad municipal.

- Vías pecuarias: Vereda de la Chaparrera.

En la planta denominada Gibraleón.

- Poblaciones de sisón y aguilucho cenizo especies catalogadas como vulnerable.

- Hábitats de interés comunitario: Dehesas perennifolias de Quercus spp y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Subtipo: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea).

En la linea de evacuación Trigueros Gibraleón.

- Poblaciones de sisón (especie catalogada como vulnerable).

- Hábitats de interés comunitario: Dehesas perennifolias de Quercus spp.

- Encuadrada en el ámbito del Plan de recuperación y conservación de los helechos.

- Vías pecuarias: Vereda de la Chaparrera.

En la línea evacuación de Gibraleón.

- Espacios naturales protegidos: atraviesa un espacio natural que forma parte de la Red Natura 2000, el Paraje Natural del Estero de Domingo Rubio, considerado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y asimismo cruza con la Zona de Especial Protección (ZEC) Marismas y Riberas del Tinto.

- Especies catalogadas: entre otras, las especies en peligro de extinción: garcilla cangrejera, fumarel común, focha cornuda y las especies vulnerables: aguilucho cenizo, águila pescadora y sisón.

- Encuadrada en el ámbito del Plan de recuperación del lince ibérico y El Plan de recuperación y conservación de los helechos.

- Afectación a monte público HU-500001-AY, Ordenados de Moguer, de titularidad municipal y varias vías pecuarias.

2. Proyecto Cespedera.

En la planta solar de Medina Sidonia y en la línea de evacuación Cespedera.

- Hábitats de interés comunitario: formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p p). Subtipo: Espinares y orlas húmedas (Rhamno-Prunetalia), matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Subtipo: Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago-Rhamnion) y Bosques de Olea y Ceratonia. Subtipo: Acebuchales generalmente sobre bujeos.

- Incluida en el ámbito del Plan de recuperación del águila imperial ibérica y del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas.

- Afectación a dos vías pecuarias.

3. Proyecto Santiponce.

En la planta de Castilblanco de los Arroyos.

- Hábitats de interés comunitario: Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos preestépicos). Subtipo: Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago-Rhamnion) y Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Subtipo: Retamares termófilos mediterráneos y similares. Dehesas perennifolias de Quercus spp. Galerías y matorrales ribereños termomediterraneos.

- Afectación a dos vías pecuarias Cordel o vereda de Castiblanco.

- Inventario de georrecursos Brechas plutónicas de Castilblanco de los Arroyos.

En la línea de evacuación Santiponce:

- Poblaciones de especies amenazadas: aguilucho cenizo y águila perdicera (vulnerables).

4. Proyecto Poleo.

En la planta en Castilblanco de los Arroyos.

- Dehesas perennifolias de Quercus spp y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Subtipo: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea).

- Especie de flora amenazada: nenufar blanco (catalogada como vulnerable).

- Incluida en el ámbito del Plan de recuperación del águila imperial ibérica y del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas.

5. Proyecto Espliego Cornicabra.

En la Planta en Castilblanco de los Arroyos.

- Afectaciones a habitats de interés comunitario: Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Subtipo: Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago-Rhamnion), Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Subtipo: Retamares termófilos mediterráneos y similares, Dehesas perennifolias de Quercus spp y Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Subtipo: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea).

6. Proyecto Cártama (Retirado).

…...

7. Proyecto de Caparacena.

En la Planta de Caparacena.

- Afectación a hábitats de interés comunitario: Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion p p). Subtipo: Espinares y orlas húmedas (Rhamno-Prunetalia), Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Subtipo: Matorrales de sustitución termófilos, con endemismos, Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Subtipo: Coscojares mesomediterráneos de Quercus cocciferae (Rhamno-Quercion), Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Subtipo: Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea), Dehesas perennifolias de Quercus spp, Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Subtipo: Alamedas y saucedas arbóreas.

- Afectación a poblaciones de aves esteparias con la categoría de amenazadas: ortega y sisón (catalogadas como vulnerables).

- Afectación a dos vías pecuarias: vereda de Alhama a ventas de Huelma y vereda de Alhama a Granada.

En la línea evacuación de Caparacena:

- Afectación a poblaciones de aves esteparias con la categoría de amenazadas: aguilucho cenizo, ortega y sisón (catalogadas como vulnerables).

8. Proyecto Martín de la Jara.

- Afectación a habitats de interés comunitario: matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Subtipo: Arbustedas termófilas mediterráneas (Asparago- Rhamnion), Matorrales áridos y semiáridos (Matorrales termomediterráneos pre-estépicos). Subtipo: Matorrales de sustitución termófilos, con endemismos, Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Subtipo: Majadales de Poa bulbosa (Poetea bulbosae), Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae). Subtipo: Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea).

- Afectación a poblaciones de aves esteparias con la categoría de amenazadas: Ortega y Sisón (catalogadas como vulnerables).

Por tanto, en cuanto a la afectación a zonas que tengan un específico régimen de protección por la legislación administrativa sectorial que establezca prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, hemos de señalar que, según lo expuesto, algunos de los terrenos contemplados en el proyecto Iberdrola, así como, en su caso, el paso de las correspondientes líneas eléctricas de evacuación, se ubican en áreas que podríamos entender como críticas o sensibles para determinadas especies de aves esteparias que se encuentran amenazadas (sisón, aguilucho cenizo y ortega)

Destacar, que parte del ámbito del proyecto de Cártama (retirado) se encuentra incluida en la propuesta declaración Parque Nacional Sierra de las Nieves y de la Reserva de la Biosfera Intercontinental del Mediterráneo, y que en el caso del proyecto Rivera, concretamente la línea de evacuación Gibraleón, en su último tramo, atraviesa un espacio natural que forma parte además de la Red Natura 2000, el paraje natural del Estero de Domingo Rubio, considerado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), y asimismo cruza con la Zona de Especial Protección (ZEC) Marismas y Riberas del Tinto.

Ambas cuestiones señaladas, pueden dificultar la obtención de las autorizaciones ambientales que en su momento deban tramitarse, por las medidas correctoras o compensatorias que hayan de imponerse en determinadas hectáreas para garantizar el cumplimiento de los objetivos generales de los planes de recuperación y Conservación de Aves Esteparias y el mantenimiento y conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000.

Asimismo, hemos de tener en cuenta que los terrenos previstos y/o sus líneas de evacuación en varios de los proyectos, se encuentran contemplados en los ámbitos de los Planes de Conservación y Recuperación de otras especies amenazadas (lince ibérico, águila imperial ibérica, aves necrófagas), y se ha detectado en algunos la presencia de determinadas especies de flora y fauna amenazada y de determinados hábitat de interés comunitario, por lo que en su momento habrá de valorarse su presencia potencial en la zona y atenerse a las medidas correctoras y compensatorias previstas a tal efecto.

A ello hay que sumar, el cruce de varias vías pecuarias con determinados ámbitos de actuación de varios proyectos, así como la presencia de varios montes públicos de titularidad municipal y andaluza en el ámbito del proyecto de Cártama, que deberán ser tenidos en cuenta en la implementación del proyecto, en su caso.

Por todo lo anterior, cualquier actuación que se llevara a cabo debería estar sometida a rigurosos estudios ambientales para garantizar su viabilidad. Además de lo anterior, por parte de los promotores se deberán presentar suficientes garantías científicas de no afectación o de adopción de medidas compensatorias y correctoras antes de obtener, en su caso, las autorizaciones medioambientales correspondientes.

II. En materia de prevención y control ambiental.

Será en el seno del procedimiento de la Autorización Ambiental Unificada donde podrán evaluarse a través de los proyectos definitivos las afecciones ambientales de cada actuación en concreto, con objeto de evitar o, cuando esto no sea posible, reducir en origen la producción de residuos, las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo así como evaluar las repercusiones de dichas actuaciones, en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Ecológica Europea Natura 2000 y los procesos ecológicos que sustentan el funcionamiento de la Red, y otras incidencias ambientales, a través de las medidas correctoras o compensatorias que procedan, en su caso.

III. En materia de medio ambiente atmosférico, en sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica.

En sus distintas áreas, contaminación atmosférica, acústica y lumínica, no existen prohibiciones o limitaciones que puedan determinar la improcedencia de la declaración como inversión de interés estratégico. No obstante, en el caso de la contaminación lumínica, el alumbrado exterior que se instale deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en el Título IV, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la calidad ambiental, así como con el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

IV. En materia de protección de dominio público marítimo terrestre.

A la vista de la información que se acompaña a la petición de informe, respecto a la ubicación de las áreas de actuación previstas, no parece que vaya a verse afectado ni el dominio público marítimo terrestre ni su zona de servidumbre de protección. No obstante, algunos de los trazados previstos para las líneas de evacuación sí afectan o pueden afectar tanto al dominio público marítimo terrestre como a su zona de servidumbre de protección. En concreto:

- La línea de evacuación de la instalación fotovoltaica FV Rivera, que conecta con la subestación de Red Eléctrica de España Palos 220 kV, ubicada en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva), atraviesa varios tramos de dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre, correspondientes al Río Tinto y al Estero Domingo Rubio.

- La línea de evacuación de la instalación fotovoltaica FV Santiponce, que conecta con la subestación de Red Eléctrica de España Santiponce 220 kV, ubicada en el término municipal de Valencina de la Concepción (Sevilla), parece que no afecta al dominio público marítimo terrestre que se encuentra próximo, aunque con el grado de detalle de la información aportada no se puede asegurar.

De acuerdo con los artículos 25 y 32 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tanto en el dominio público marítimo terrestre como en su zona de servidumbre de protección está prohibido «el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.” Además, el mencionado artículo 32 establece que “únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación».

Por todo ello, se considera que parte del proyecto afecta a zonas que tienen un específico régimen de protección por la legislación sectorial de costas que establece prohibiciones o limitaciones que determinan que no pueda ser ejecutado tal como está redactado.

V. En materia de residuos y calidad de suelos.

Una vez estudiados los documentos aportados, se informa que no se realizan comentarios en cuanto a residuos se refiere, considerando que cualquier actuación relacionada con el citado Proyecto, deberá ser compatible con la normativa en vigor en materia de residuos en especial la Ley 22/2011 de 28 de Julio de Residuos y Suelos Contaminados, el Decreto 73/2012, de 20 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía y cualquier otra normativa específica de residuos que pudiera serle de aplicación, así como compatible con la planificación de Residuos en Andalucía: el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2010-2019, que formalmente no estaría en vigor y que va a ser sustituido por el futuro «Plan Integral de Residuos de Andalucía». Hacia una economía Circular en el Horizonte 2030 (PIRec 2030) y el Plan de Prevención de Residuos Peligrosos de Andalucía (2012-2020).

En relación con suelos contaminados, tanto la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, como el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, constituyen el marco normativo en materia de suelos contaminados vigente en la actualidad. En Andalucía, el Decreto 18/2015, de 27 de enero, aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía.

En dichas normas, por una parte, se establecen una serie de obligaciones de información que los titulares o propietarios de los suelos en los que se den cierto tipo de actividades (denominadas Actividad Potencialmente Contaminante, APC), deben llevar a cabo en determinados momentos. Asimismo, se establecen los criterios para, en cualquier caso, considerar un suelo como contaminado, así como las obligaciones que de ello derivan.

Por tanto, en caso de incluir instalaciones de conversión y transformación el proyecto se considera Actividad Potencialmente Contaminantes del Suelo. Como nueva APC deberá cumplir con las obligaciones que establece el art. 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, debiendo presentar con carácter previo al inicio de la actividad el alta de cada instalación en el Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados.

Asimismo, al estar la actividad sometida a autorización ambiental unificada, deberán incluir además, medidas preventivas de protección del suelo, en el estudio de impacto ambiental requerido para la obtención de la autorización correspondiente.

VI. En materia de recursos hídricos y gestión del dominio público hidráulico.

En materia de infraestructuras hidráulicas, el proyecto se ubica en diversas parcelas que no afectan a proyectos en fase de elaboración por parte de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo sobre el proyecto «Rivera», donde en principio no se afecta a la infraestructura en fase de redacción de proyecto del «Canal de Trigueros», conducción derivada de la presa de Alcolea. En cualquier caso, habrá que prestar especial atención al diseño de la línea eléctrica de evacuación, para que no se afecte al trazado del Canal de Trigueros.

Por lo que se refiere a la gestión del dominio público hidráulico, el proyecto tiene actuaciones en varios términos municipales pertenecientes a las provincias de Cádiz, Huelva, Sevilla, Málaga y Granada, no obstante, se informa exclusivamente sobre las actuaciones pertenecientes a las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, sobre las que tiene competencia la administración autonómica, ya que las que se sitúan en los términos municipales de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), Martín de la Jara (Sevilla) y Campillos (Málaga), así como Cacín (Granada) y Ventas de Huelma (Granada), se localizan en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, gestionada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, dependiente de la Administración General del Estado.

En el ámbito geográfico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, según la información suministrada por el Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Subdirección de Gestión del Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas, correspondiente a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas:

- Se han detectado discrepancias entre las parcelas catastrales referenciadas y las grafiadas en los croquis. El promotor deberá subsanar estas discrepancias en futuros escritos que dirija a la Administración, a fin de informar con precisión sobre las afecciones al Dominio Público Hidráulico.

- Del análisis realizado se infiere que la Demarcación de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas solamente debe informar sobre la actuación denominada: Planta Fotovoltaica Cártama (retirada), ubicada en los términos municipales de Casarabonela y Pizarra, Málaga. Esta instalación fotovoltaica queda comprendida dentro del ámbito de la Cuenca del Río Guadalhorce.

…….

En el ámbito geográfico de las Cuencas Atlánticas Andaluzas, se recogen a continuación las observaciones respecto de las actuaciones que afectan a la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, y la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate:

- El proyecto no especifica vertidos al dominio público marítimo terrestre, si los hubiera, se deberán someter al correspondiente procedimiento de autorización de vertidos conforme al Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.

- En lo relativo a las actuaciones que se llevarán a cabo en los municipios de Gibraleón y Trigueros (pertenecientes a la demarcación hidrográfica Tinto-Odiel-Piedras) y Medina Sidonia (perteneciente a la demarcación hidrográfica Guadalete-Barbate), la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos ha efectuado la Delimitación Técnica Cautelar de los límites de los cauces de las parcelas afectadas por las actuaciones propuestas. Respecto a dichas parcelas se realizan las siguientes valoraciones:

La exigencia de un cauce, así como sus riberas y márgenes, es la de satisfacer las funciones de evacuación de avenidas. El tratamiento dado debe ser conjunto con la cuenca vertiente y sus principales cauces, contemplando medidas de integración del cauce y las infraestructuras del medio urbano. El análisis debe incluir una valoración de las repercusiones de las infraestructuras previstas sobre el dominio público hidráulico. En cualquier caso, para cualquier actuación susceptible de afección al dominio público hidráulico se deben garantizar las condiciones de evacuación, a la vez que prime la facilidad de realizar las tareas de conservación y mantenimiento.

En la zona de Dominio Público Hidráulico (DPH), se prohibirá cualquier tipo de ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente previstas.

La zona de servidumbre es una zona de uso público, de 5 metros de anchura a ambos lados del DPH, en la que solamente se podrá prever ordenación orientada a los fines de protección del ecosistema fluvial y del Dominio Público Hidráulico, de paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, ejercicio de actividades de conservación, salvamento, varado y amarre ocasional de embarcaciones. Cualquier uso que demande la disposición de infraestructura, mobiliario, protecciones, cerramiento u obstáculos deberá ser acorde a los fines indicados. En las zonas de servidumbre se garantizará con carácter general la continuidad ecológica, para lo cual deberán permanecer regularmente libre de obstáculos. Por tanto, no podrán prever construcciones ni viales.

A falta de delimitación de la zona de policía se establece una banda de al menos 100 metros de anchura contados a partir del límite del Dominio Público Hidráulico, en la que actividades y usos del suelo, tales como alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculos para la corriente o degradación y deterioro del Dominio Público Hidráulico, quedan sometidas a lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y sus modificaciones, con el fin de proteger el Dominio Público Hidráulico y el régimen de corrientes. Las actuaciones que se realicen en zona de policía deberán tener autorización previa del Organismo de Cuenca, según el artículo 78 del Real Decreto mencionado.

Las zonas inundables son los terrenos delimitados por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas, en régimen real con suelo semisaturado, en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas. Estos terrenos cumplen labores de retención o alivio de los flujos de agua y carga sólida transportada durante dichas crecidas o de resguardo contra la erosión.

Las zonas inundables son compatibles con usos que no reduzcan la capacidad de evacuación de las avenidas o que no incrementen los riesgos de inundación. Con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedarán prohibidos las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce. Con carácter general, no se permite la ejecución de rellenos en zona inundable, salvo la restauración de canteras, graveras u otras explotaciones, siempre sin aumentar la cota natural de terreno anterior a la explotación, sin producir daños a terceros y siempre que cuenten con la correspondiente autorización.

Con respecto a la determinación de la zona inundable, hemos de indicar que esta Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía no dispone de estudios de inundabilidad de todas las zonas afectadas, por lo que el promotor de la actuación deberá pronunciarse expresamente sobre los riesgos de inundación de estas zonas. En el caso de que este riesgo de inundación fuese manifiesto, el promotor deberá aportar un estudio hidrológico-hidráulico de los cauces adyacentes a las zonas de actuación, en el que se determinen la máxima crecida ordinaria y los niveles y el área alcanzada por la lámina de agua asociada al periodo de retorno de 500 años.

Las actuaciones previstas, no podrán suponer ninguna modificación del DPH ni zona de servidumbre de los cauces señalados, respetando en todo momento el trazado y la anchura de los mismos, así como el perfil del lecho fluvial. Toda instalación deberá quedar ubicada fuera del Dominio Público Hidráulico y zona de servidumbre.

En el caso de instalación de cerramientos, deberán instalarse de forma que se respete el Dominio Público Hidráulico y la zona de servidumbre de paso, dejando una zona de terreno libre de 5 metros de anchura a cada lado de los cauces.

Las actuaciones que se realicen en zona de policía deberán tener autorización previa del Organismo de Cuenca, según establece el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y sus modificaciones.

De igual forma, con respecto a las zonas inundables, las futuras instalaciones deberán ubicarse atendiendo a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En lo relativo a los nuevos viales a construir y a la canalización de las líneas eléctricas subterráneas que realizan cruzamientos con cauces, el cruce de los viales con los cauces se diseñarán de forma que se permita la evacuación de los caudales en régimen de avenida sin ocasionar daños a terceros. En el caso de las canalizaciones de líneas eléctricas subterráneas, en su cruce con los cauces, éstas deberán realizarse de tal manera que la generatriz superior externa del tubo de revestimiento quede situada a una profundidad de 1,5 metros, como mínimo bajo el lecho del cauce, sin contar lodos y fangos. En el supuesto de que se utilicen arquetas de registro, éstas deberán situarse fuera de la zona de servidumbre de paso.

- Para la realización de este informe, la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos ha efectuado la Delimitación Técnica Cautelar de los límites del DPH de las parcelas en las que se proyecta implantar las instalaciones de generación y subestaciones. Habría que considerar asimismo la afección al dominio público hidráulico de las líneas de evacuación de las distintas instalaciones. Respecto a dichas infraestructuras habría que tener en cuenta todas las limitaciones establecidas en los apartados anteriores.

Como conclusión final, a priori, hechas las salvedades anteriores, y a la vista de la documentación presentada para la obtención de la declaración como proyecto de interés estratégico para Andalucía, existen importantes limitaciones como consecuencia de los condicionantes ambientales señalados que pueden poner en riesgo, si no son solventados, la viabilidad del proyecto, y que en, en general, no consideramos que supongan supuestos contemplados en la legislación administrativa sectorial que constituyan prohibiciones o limitaciones que determinen la improcedencia de su declaración como inversión de interés estratégico, salvo lo indicado en el apartado V en relación con una de las líneas de evacuación de una de las plantas FV, que afecta a zonas que tienen un específico régimen de protección por la legislación sectorial de costas y que prohíbe el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión.

En cualquier caso, el contenido del presente informe no prejuzga ni condiciona el resultado de los procedimientos y autorizaciones ambientales que deban posteriormente tramitarse.

ii) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en su informe de 16 de noviembre de 2020, no aprecia que las zonas geográficas donde se van a desarrollar los proyectos tengan alguna prohibición o limitación de la legislación administrativa en el ámbito normativo específico de energía.

iii) La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico establece en su informe que los Proyectos no afectan a yacimientos arqueológicos protegidos e inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía. No obstante, la falta de información sobre el patrimonio arqueológico en los suelos afectados por la actividad empresarial, exige la realización, en todos ellos, de una Actividad Arqueológica preventiva de Prospección Superficial.

c) Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajos a tiempo completo en la ejecución de la inversión, así como ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible consideran que el proyecto cumple con los requisitos establecidos en la letra c) del artículo 3.2. El resto de Consejerías no han realizado observaciones. En particular:

i) La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en su informe de 9 de diciembre, considera «que se dan los requisitos cuantitativos y se emite informe favorable del mismo en términos de creación de empleo».

ii) La Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en su informe de 16 de noviembre de 2020, considera que tanto por las inversiones previstas, como el empleo generado en la fase de construcción, cumplen con los requisitos establecidos en el mencionado artículo 3.2 del Decreto-ley.

En este sentido, especifica que estos proyectos supondrán una inversión en el territorio andaluz de 640 millones de euros, aumentando la riqueza del territorio, favoreciendo a la población local beneficiada por la actividad productiva y por el movimiento de activos monetarios, cumpliendo el requisito de ser superior a los 25 millones que marca el Decreto-Ley.

En la planificación de la ejecución los proyectos, desde el año 2021 hasta el primer semestre del año 2024, la generación de empleo prevista es de 1.776 FTEs en fase de construcción, a lo largo de estos 4 años y 242 FTEs en fase de operación a partir del año 2024. Igualmente valora que se podrá crear un 30% de puestos de empleo indirectos e inducidos, por lo que a los 1.776 FTEs directos en la construcción, se podrán generar unos 530 FTEs, por lo que en total, entre directos, indirectos e inducidos, se contará con unos 2.300 FTEs.

Como se ha expuesto tras la retirada de la FV Cártama algunos datos de los informes, que resumidamente se han expuesto, no coinciden con el proyecto definitivo. No obstante, ello no afecta a la valoración favorable ya que, en todo caso, superan ampliamente los requisitos cuantitativos y cualitativos establecidos en el Decreto-ley.

iii) El informe de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 25 de noviembre de 2020, considera que el proyecto cumple con los requisitos de inversión y generación de empleo exigidos por la letra c) del art. 3.2 del Decreto-ley y lo hace, además, en un sector de negocio que contribuye significativamente a una economía más verde y respetuosa con el medio ambiente, por lo que, en este sentido, debemos valorarlo de manera muy positiva en un contexto como el actual de profunda crisis económica.

Tercero. Obligaciones y especificidades para los promotores.

La declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, obliga al seguimiento, para la entidad promotora, de las consideraciones y observaciones realizadas por las consejerías en sus respectivos informes preceptivos y, específicamente, las expuestas en el considerando Segundo de los presentes Fundamentos de Derecho.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos de la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía podrá implicar la revocación de la declaración, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades sobre los daños y perjuicios que pudiesen determinarse conforme a la legislación vigente.

Por cuanto antecede, teniendo en cuenta los preceptos legales y demás de general aplicación, esta Comisión Delegada

III. RESUELVE.

Primero. Estimar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía para la cartera de proyectos energéticos mediante fuentes renovables y sus infraestructuras de evacuación promovido por el Grupo Iberdrola, respecto de FV Rivera (Huelva), FV Cespedera (Cádiz), FV Santiponce (Sevilla), FV Poleo (Sevilla), FV Espliego (Sevilla), FV Cornicabra (Sevilla) y PE Martín de la Jara (Sevilla y Málaga), descrito en el Antecedente Segundo, quedando condicionando la FV Caparacena a una valoración favorable de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio respecto del informe de compatibilidad con el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada solicitado a ADIF, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Segundo. Condicionar la declaración de inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía a las salvedades, obligaciones y especificidades establecidas en el Considerando Segundo y Tercero de los Fundamentos de Derecho que, en su caso, pueden implicar la necesaria modificación del proyecto.

Tercero. La vigencia de la declaración de proyecto de interés estratégico para Andalucía será de cinco años, de los cuales tres se corresponden con la fase de construcción, conforme con el plan de viabilidad de la inversión remitido.

Descargar PDF