Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 10/02/2021

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 5 de enero de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, por el que se resuelve la Autorización Administrativa Previa y de Construcción y Declaración de Utilidad Pública del proyecto que se cita. (PP. 252/2021).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN HUELVA PARA LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DE UN PROYECTO EN LA RED DE TRANSPORTE DE ALTA TENSIÓN

Expediente: 17457-AT.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 27 de marzo de 2019, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U., con CIF A-85309219, presenta en la entonces Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Huelva, solicitud para la autorización administrativa previa y de construcción y Declaración de utilidad pública del proyecto «Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de Transporte de energía eléctrica a 220 Kv doble circuito E/S Chucena de la Línea Aljarafe-Rocío 220 kV», visado por el Ingeniero Industrial don Óscar Sepúlveda Bajo, colegiado 3.367 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, con visado núm. SE1900289 de fecha 18/03/2019. Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tenión nominal: 220 kV.

- Tensión más elevada de la red: 245 kV.

- Origen de la línea alta tensión: Apoyo 67bis de la línea Aljarafe-Rocío 220 kV.

- Final de la línea alta tensión: Pórtico de la subestación Chucena.

- Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

- Capacidad térmica de transporte por circuito:

- Verano: 73 9 MVA/circuito.

- Invierno : 861 MVA/circuito.

- Núm. de circuitos: 2.

- Núm. de conductores por fase: 2.

Tipo de conducto conductor: Conductor AL/AW CONDOR.

- Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 2.

- Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA -15.3.

- Aislamiento: Bastón de composite tipo 11.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales.

- Puestas a tierra:Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud: 185,8 m.

- Presupuesto: 401.047 €.

- Situación: Término municipal de Chucena (Huelva).

- Expediente: 17457-AT.

Segundo. De acuerdo con el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su desarrollo en el Capítulo II del Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (artículo 144), se sometió el expediente a información pública con fecha 22/05/2019, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial del Estado núm. 174, de 22.7.2019, Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 144, de 29.7.2019, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 167 de 30.8.2019 y en el Diario Huelva Información de Huelva de fecha 30.8.2019. Del mismo modo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Chucena del 06.8.2020 hasta el 03.9.2020.

Tercero. Durante el periodo de información pública no consta en el expediente escrito de alegaciones por parte de ninguno de los afectados.

Cuarto. Conforme a lo contenido en el Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y según lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Red Eléctrica de España, S.A.U., acepta todos los condicionados remitidos por los organismos afectados.

Quinto. Con fecha 5 de enero de 2021 se dictó propuesta de resolución por el Secretario General Provincial de Hacienda y Financiación Europea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea; Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Segundo. La puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de transporte, distribución, producción y líneas directas está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que «en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica». Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica, más concretamente su Título VII.

Tercero. Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

«Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.»

«Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.»

Cuarto. Así mismo, los arts. 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, establece las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

«Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario.»

«Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.»

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en Huelva,

RESUELVE LAS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y de Construcción del «Proyecto de Ejecución de la Línea Aérea de Transporte de energía eléctrica a 220 kV doble circuito E/S Chucena de la Línea Aljarafe-Rocío 220 kV», situada en el término municipal de Chucena (Huelva), así como Declarar en concreto la Utilidad Pública de la misma, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el expediente.

Las característica principales de la línea aérea son las siguientes:

- Sistema: Corriente alterna trifásica.

- Frecuencia: 50 Hz.

- Tenión nominal: 220 kV.

- Tensión más elevada de la red: 245 kV.

- Origen de la línea alta tensión: Apoyo 67bis de la línea Aljarafe-Rocío 220 kV.

- Final de la línea alta tensión: Pórtico de la subestación Chucena.

- Temperatura máxima de servicio del conductor: 85 ºC.

- Capacidad térmica de transporte por circuito:

- Verano: 73 9 MVA/circuito.

- Invierno : 861 MVA/circuito.

- Núm. de circuitos: 2.

- Núm. de conductores por fase: 2.

- Tipo de conducto conductor: Conductor AL/AW CONDOR.

- Núm. de cables compuesto tierra-óptico: 2.

- Tipo de cable compuesto tierra-óptico: OPGW-TIPO1-17kA -15.3.

- Aislamiento: Bastón de composite tipo 11.

- Apoyos: Torres metálicas de celosía.

- Cimentaciones: Zapatas individuales.

- Puestas a tierra:Anillos cerrados de acero descarburado.

- Longitud: 185,8 m.

- Presupuesto: 401.047 €.

- Situación: Término municipal de Chucena (Huelva).

- Expediente: 17457-AT.

Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

- El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

- El titular de la citada instalación estará obligado a comunicar a esta Delegación del Gobierno en Huelva la finalización de los trabajos mediante la presentación del certificado final de obra y solicitará la autorización de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, y el artículo 53. de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

- La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto. Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la instalación referida, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Relación de bienes y derechos afectados por la Línea Aérea de Transporte de energía eléctrica a 220 kV (Anexo I).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 5 de enero de 2021.- La Dirección General de Industria, Energía y Minas, P.D. (Resolución de 9.3.16, BOJA núm. 51, de 16.3.2016), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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