Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1776/2018. (PP. 295/2021).

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NIG: 1102042120180010187.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1776/2018. Negociado: IM.

Sobre: Préstamo (arts. 1740-1757 CC).

De: Unicaja Banco, S.A.U.

Procurador: Sr. Enrique Ignacio Pérez-Barbadillo Barbadillo.

Contra: Doña Isabel Álvarez Sánchez y don Daniel Benítez Crespo.

Procuradora: Sra. Sara Álvarez-Ossorio Santizo.

Letrada: Sra. Carmen Rodríguez Torrejón.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1776/2018 seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., contra doña Isabel Álvarez Sánchez y don Daniel Benítez Crespo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a 26 de noviembre de 2019.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo ordinario seguido bajo el número de registro arriba referenciado a instancia de la entidad Unicaja Banco, S.A., que actuó representada por el Procurador Sr. Pérez-Barbadillo y dirigida por el Letrado Sr. Macías, contra don Daniel Benítez Crespo, que actuó representado por la Procuradora Sra. Álvarez-Ossorio y dirigido por la Letrada Sra. Rodríguez y contra doña Isabel Álvarez Sánchez en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Unicaja Banco, S.A., contra don Daniel Benítez Crespo y doña Isabel Álvarez Sánchez declaro haber lugar a la resolución del contrato de préstamo hipotecario de 24 de julio de 2006 suscrito entre los litigantes, condenando a los demandados a hacer pago solidario a la actora de la suma de 41.942,92 € en concepto de capital e intereses vencidos hasta la fecha de certificación (30 de mayo de 2018), más los intereses, sin aplicación del tipo mínimo, que se hayan devengado hasta la fecha de la sentencia y del artículo 576 LEC a partir de la misma.

Las costas causadas en la instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debe interponerse ante este mismo juzgado en el término de veinte días a partir del siguiente al de la notificación.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña Isabel Álvarez Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a doce de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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