Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00185858.
NIG: 1102042120180010187.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1776/2018. Negociado: IM.
Sobre: Préstamo (arts. 1740-1757 CC).
De: Unicaja Banco, S.A.U.
Procurador: Sr. Enrique Ignacio Pérez-Barbadillo Barbadillo.
Contra: Doña Isabel Álvarez Sánchez y don Daniel Benítez Crespo.
Procuradora: Sra. Sara Álvarez-Ossorio Santizo.
Letrada: Sra. Carmen Rodríguez Torrejón.
EDICTO
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1776/2018 seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., contra doña Isabel Álvarez Sánchez y don Daniel Benítez Crespo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Jerez de la Frontera, a 26 de noviembre de 2019.
Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo ordinario seguido bajo el número de registro arriba referenciado a instancia de la entidad Unicaja Banco, S.A., que actuó representada por el Procurador Sr. Pérez-Barbadillo y dirigida por el Letrado Sr. Macías, contra don Daniel Benítez Crespo, que actuó representado por la Procuradora Sra. Álvarez-Ossorio y dirigido por la Letrada Sra. Rodríguez y contra doña Isabel Álvarez Sánchez en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.
FALLO
Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Unicaja Banco, S.A., contra don Daniel Benítez Crespo y doña Isabel Álvarez Sánchez declaro haber lugar a la resolución del contrato de préstamo hipotecario de 24 de julio de 2006 suscrito entre los litigantes, condenando a los demandados a hacer pago solidario a la actora de la suma de 41.942,92 € en concepto de capital e intereses vencidos hasta la fecha de certificación (30 de mayo de 2018), más los intereses, sin aplicación del tipo mínimo, que se hayan devengado hasta la fecha de la sentencia y del artículo 576 LEC a partir de la misma.
Las costas causadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que debe interponerse ante este mismo juzgado en el término de veinte días a partir del siguiente al de la notificación.
Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.
Y encontrándose dicha demandada, doña Isabel Álvarez Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a doce de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF