Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 19/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 779/2020.

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NIG: 4109142120200026441.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 779/2020. Negociado: 4T.

De: Melchor Castro Santos.

Procuradora: Sra. Inés María Gutiérrez Romero.

Letrado: Sra. Blanca Pilar Moeckel Flores.

Contra: Andican 12, S.L.

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Procedimiento: Juicio Verbal núm. 779/20-4T.

Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Sevilla, sito en C /Vermondo Resta, s/n, Edificio Viapol, portal B, planta 2.ª

Donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la Sentencia núm. 298/20 de fecha 10 de diciembre de 2020.

Personas o entidades a las que se dirige el presente edicto: Andican 12, S.L.

Plazo para interposición de recurso: Podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última) o, en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta.

Asimismo, al tiempo de la notificación, hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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