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NIG: 4103442120200001037
Procedimiento: Interv.Judic. desacuerdo ejercicio patria potestad 343/2020. Negociado: 2.
Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.
De: Don Guillermo Rivera García.
Procuradora: Sra. Remedios Soto Pardo.
Letrada: Sra. Gabriela Camayd González.
Contra: Doña Cintia Carolina Aguero Cárdena.
E D I C T O
Cristina Hernández Prieto, Letrada de la Administración de Justicia, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río.
Hace saber: Que en este tribunal se siguen autos de Interv.Judic. desacuerdo ejercicio patria potestad 343/2020, seguidos a instancia de don Guillermo Rivera García, frente a doña Cintia Carolina Aguero Cárdena, se ha dictado la siguiente resolución:
AUTO 289/2020
Doña Elena Alonso Acero.
En Coria del Río, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único. El día 2 de junio de 2020 se presentó por la Procuradora Sra. Soto Pardo, en nombre y representación de don Guillermo Rivera García, solicitud de privación de patria potestad frente a doña Cintia Carolina Aguero Cárdena.
Mediante Diligencia de Ordenación de 4 de junio de 2015 se admitió el escrito de solicitud y se ordenó citar a la demandada por Edicto, citando a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia que tendría lugar el día 26 de noviembre de 2020.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto procede acceder a que don Guillermo Rivera García, en base al artículo 156 del C.C., a lo solicitado y autorizar al padre para realizar las gestiones pertinentes en aras a la obtención del pasaporte del menor Alexandro Daniel.
Notifíquese a las partes que contra este auto cabe recurso de reposición.
Lo acuerda y firma el/la Juez, doy fe.
El/La Juez. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, doña Cintia Carolina Aguero Cárdena en paradero desconocido se le notifica el auto dictado por medio del presente edicto y se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Coria del Río, a trece de enero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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