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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por sendas Resoluciones de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de 24 de enero de 2019, se aprueban técnicamente los proyectos del Tramo I (Écija-La Turquilla) clave A5.341.2015/2111 en varios términos municipales de la provincia de Sevilla, Tramo II (La Turquilla-Osuna) clave A5.341.2016/2111, en el término municipal de Osuna (Sevilla) y Tramo III (La Turquilla-Depósito el Gallo) clave A5.341.2017/2111, en varios términos municipales de la provincia de Sevilla, de las obras necesarias para mejora de la calidad y garantía del abastecimiento a las poblaciones de la Sierra Sur de Sevilla, por un presupuesto (IVA incluido) de dieciséis millones ciento treinta y un mil cincuenta y ocho euros con cincuenta y cinco céntimos (16.131.058,55 €) para el Tramo I, nueve millones trescientos setenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete euros con veintisiete céntimos (9.378.647,27 €) para el tramo II y siete millones once mil quinientos seis euros con cincuenta y seis céntimos (7.011.506,56 €) para el Tramo III. Asimismo en la citada resolución se autoriza, a efectos generales, la realización de cualquier trámite de información pública en relación a los citados proyectos.
Segundo. Mediante sendos Acuerdos de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla, suscritos con fecha 12 de marzo de 2019, se someten a trámite de información publica los Proyectos citados correspondientes a los Tramos I, II y III, de las obras necesarias para mejora de la calidad y garantía del abastecimiento a las poblaciones de la Sierra Sur de Sevilla, siendo publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 58, de 26 de marzo de 2019, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 80, de 6 de abril de 2019, así como en el Diario Sevilla, el 16 de abril de 2019, quedando expuesto además el Tramo I en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Osuna y de Écija, el Tramo II en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Osuna y el Tramo III en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Osuna, Estepa, Marinaleda y El Rubio, sin que durante el periodo de información pública fueran presentadas alegaciones.
Asimismo los citados proyectos fueron sometidos a publicidad en el Portal de Transparencia desde el 27 de marzo de 2019 hasta el 31 de mayo de 2019.
Tercero. La Dirección General de Infraestructuras del Agua, mediante Resolución de fecha 26 de junio de 2019, aprueba el expediente de información pública y el proyecto correspondiente al Tramo I (Écija-La Turquilla) clave A5.341.2015/2111, de las obras necesarias para mejora de la calidad y garantía del abastecimiento a las poblaciones de la Sierra Sur de Sevilla.
La citada Dirección General mediante sendas Resoluciones de fecha 26 de junio de 2019, con corrección de errores en fecha 17 de julio de 2020, aprueba el expediente de información pública y el proyecto correspondiente al Tramo II (La Turquilla-Osuna) clave A5.341.2016/2111 y Tramo III (La Turquilla-Depósito el Gallo) clave A5.341.2017/2111, de las mencionadas obras.
Cuarto. Mediante Comunicación Interior de fecha 21 de noviembre de 2019, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por los citados proyectos.
Quinto. Mediante Comunicación Interior de fecha 13 de diciembre de 2019, reiterada con fecha 23 de marzo de 2020, el Servicio de Patrimonio solicita a la Subdirección de Infraestructura de agua y Tecnología la aportación de determinada información aclaratoria sobre el expediente.
Sexto. Con fecha 27 de abril de 2020 la citada Subdirección atiende a la solicitud de información requerida por el Servicio de Patrimonio, aportando además un informe justificativo de las variaciones producidas con respecto a la relación de bienes o derechos sometida a información pública.
Séptimo. Mediante oficio de fecha 12 de febrero de 2021, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla eleva a esta Secretaría General Técnica un calendario para el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, una vez culminado por la citada Delegación el trabajo de investigación de la propiedad de las fincas afectadas por los citados proyectos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.a) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, por tratarse de obras necesarias para la regulación y conducción de recursos hídricos, al objeto de garantizar la disponibilidad y aprovechamiento del agua. Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF) y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF). Corresponde a la Junta de Andalucía, en su condición de beneficiaria, asumir los costes derivados de la expropiación.
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca en Sevilla, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la Delegación Territorial de Sevilla.
Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Osuna, Écija, Estepa, Marinaleda y El Rubio, según el término municipal en que radiquen cada una de las fincas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Sevilla.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca en Sevilla, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante de Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Sevilla, domiciliada en la Avenida de Grecia s/n de Sevilla, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto Tramo I (Ecija-La Turquilla) clave A5.341.2015/2111 en varios términos municipales de la provincia de Sevilla, Tramo II (La Turquilla-Osuna) clave A5.341.2016/2111, en el término municipal de Osuna (Sevilla) y Tramo III (La Turquilla-Depósito el Gallo) clave A5.341.2017/2111, en varios términos municipales de la provincia de Sevilla, de las obras necesarias para mejora de la calidad y garantía del abastecimiento a las poblaciones de la Sierra Sur de Sevilla, que se desarrollarán en los términos municipales de Osuna, Écija Estepa Marinaleda y El Rubio, según el Anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación la Junta de Andalucía.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en el lugar indicado para cada uno de ellos y en el día y a la hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Sevilla, 23 de febrero de 2021.- El Secretario General Técnico, Alberto Sánchez Martínez.
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