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NIG: 0405342C20130001820.
Núm. Procedimiento: Recurso de apelación civil 591/2017.
Negociado: C1.
Autos de: Procedimiento Ordinario 511/2013.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Tres de Huércal-Overa.
Apelante: Francisco Matías Pérez Parra, María Dolores Pérez García y Ana Josefa Navarro Navarro.
Procurador: José Miguel Gómez Fuentes, Juan Martínez Ruiz y María de la Luz Rojas Mena.
Abogado: Carmelo Antonio Martínez Anaya, Miguel Sánchez Sánchez y Cristina Salvador Lozano.
Apelado: Francisco Matías Pérez Parra, María Dolores Pérez García y Ana Josefa Navarro Navarro.
Procurador: José Miguel Gómez Fuentes, Juan Martínez Ruiz y María de la Luz Rojas Mena.
Abogado: Carmelo Antonio Martínez Anaya, Miguel Sánchez Sánchez y Cristina Salvador Lozano.
EDICTO
En RAC 591/2017 de la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Almería, dimanante de P.O. 511/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Huércal-Overa, se ha dictado sentencia en la que figura como parte Apelante don Francisco Matías Pérez Parra, doña María Dolores Pérez García y doña Ana Josefa Navarro Navarro, como parte apelada don Francisco Matías Pérez Parra, doña María Dolores Pérez García y doña Ana Josefa Navarro Navarro, y como demandado en situación de rebeldía procesal don P.P.D. con DNI XXXXXX29E dictándose el presente para su notificación en legal forma a este último. Dicha sentencia está a su disposición en la secretaria de esta sección, contra la que cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por Infracción Procesal, en el plazo de 20 días, desde su notificación.
Y para que sirva de notificación en forma a don Pedro Parra Domínguez extiendo y firmo el presente.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
En Almería, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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