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Vistos los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 31.10.2018 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 203 la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la que se concede el plazo de un mes para la presentación de solicitudes: del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Segundo. Para mayor eficacia administrativa se efectúa la agrupación en un único procedimiento de distintos expedientes por tratarse de la notificación de un mismo trámite, incluyéndose los datos de cada solicitante en el anexo que se adjunta.
Tercero. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo adjunto y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que las solicitudes de los solicitantes no cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda al haberse presentado fuera del plazo establecido en la convocatoria. Esta circunstancia es común a todos los solicitantes referidos.
Cuarto. A los efectos expuestos, con fecha 29 de enero de 2021 se dicta propuesta de resolución de archivo, en los términos previstos en las leyes.
A estos hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); y Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).
Segundo. Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el alquiler convocadas por la Orden de 30 de octubre de 2018.
Tercero. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
Cuarto. La competencia para realizar la presente propuesta de resolución corresponde a la persona titular de la jefatura de Servicio de Vivienda de cada una de las Delegaciones Territoriales, de acuerdo con la base decimoprimera de las bases reguladoras, y en relación con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como con el Decreto 90/1993, de 13 de julio, por el que se asignan diversas funciones a determinados órganos administrativos de la Junta de Andalucía.
En vista de todo lo anterior, y de conformidad con la normativa de general y específica aplicación, esta Delegación Territorial
RESUELVE
Primero. Inadmitir las solicitudes presentadas que se relacionan en el anexo adjunto referentes a la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ser presentadas fuera del plazo señalado para su solicitud en la convocatoria: Del 10 de diciembre de 2018 al 9 de enero de 2019.
Segundo. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio
(https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/aviso-alquila2018-notificacion.html)
Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Córdoba, 8 de marzo de 2021.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.
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