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NIG: 4109142C20070017078.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 541/2007. Negociado: 2.
De: FGA Capital Spain, EFC.
Procuradora: Sra. Laura Cristina Estacio Gil.
Contra: Control de Seguridad Coasegur, S.L., y Francisco López del Estal.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 541/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de FGA Capital Spain, EFC, contra Control de Seguridad Coasegur, S.L., y Francisco López del Estal sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 320/2011
En Sevilla, a dieciocho de octubre de dos mil once.
Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de esta ciudad y su Partido, los presentes autos del juicio ordinario núm. 541/2007, seguidos a instancia de Tarcredit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por la Procuradora doña Blanca Pacheco Gras y asistida por el Letrado don Gonzalo Calderón Garrido, contra Control de Seguridad Coasegur, S.L., y don Francisco López del Estal, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora doña Blanca Pacheco Gras en nombre y representación de Tarcredit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Control de Seguridad Coasegur, S.L., y don Francisco López del Estal.
Primero. Condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora la suma de cuarenta y nueve mil trescientos veintiséis euros con noventa y cinco céntimos (49.326,95).
Segundo. Asimismo condeno a los demandados a abonar de forma solidaria a la actora un interés anual igual al legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma objeto de condena desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.
Tercero. Absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda.
Cuarto. Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que en su caso deberá prepararse por escrito manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4082 0000 04 054107, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. MagistradoJuez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Control de Seguridad Coasegur, S.L., y Francisco López del Estal, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dos de febrero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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