Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 4 de febrero de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Unidos por el Deporte.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00188520.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Unidos por el Deporte, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Unidos por el Deporte fue constituida por escritura pública de constitución de fecha 2/7/2020, otorgada ante don José Ordóñez Cuadros, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con número 225 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«La promoción y el desarrollo de Marbella a través del deporte y la actividad física, como motores de transformación y mejora en todos sus ámbitos (social, cultural, sanitario, institucional, económico, etc.), gracias al lenguaje universal que practica y su capacidad para inspirar personas. Una sociedad sana es una sociedad feliz, activa, y por tanto, eficiente y productiva. Bajo esta premisa la fundación perseguirá: 1. Consolidar y promocionar el deporte y la actividad física como un «bien de interés general», a través de la creación de grupos de trabajo y la organización de eventos, tanto deportivos como de formación, que den a conocer el verdadero papel del deporte en cuanto a la salud física y mental de las personas, el bienestar, la cohesión y el desarrollo social, el desarrollo económico, la representación internacional, el turismo, la sostenibilidad, la educación; 2. Promocionar y posibilitar la práctica del deporte en los niños desde edades muy tempranas, proporcionando los medios humanos y materiales que sean necesarios para ello; 3. Apoyar a los clubes deportivos, amateurs y profesionales, cuya filosofía se alinee con los objetivos de la Fundación, descritos en los presentes estatutos; 4. Organizar encuentros y jornadas para la difusión y promoción del deporte en todas sus vertientes (salud, escolar, federado y profesional) entre la población y acercar la práctica del deporte a los ciudadanos, especialmente a los jóvenes; 5. Otorgar becas y ayudas a los niños que estén en situación de vulnerabilidad y/o de exclusión social; 6. Ayudar a la integración de las personas con discapacidad tanto en el deporte como en la sociedad; 7. Promover la mejora de las instalaciones deportivas, mediante la búsqueda de la financiación precisa para ello, pudiendo para ello alcanzar los acuerdos precisos con las instituciones públicas y entidades privadas; 8. Buscar los recursos económicos necesarios para la financiación de los objetivos antes mencionados, a través de patrocinios y otras fórmulas afines; Potenciar los valores diferenciadores de Marbella, especialmente los que se refieren al turismo de calidad y el sector empresarial que gravita entorno a él, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Alonso de Bazán, núm. 7, 4.º izq., 29602-Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las Fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12.4 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, modificado por el Decreto 531/2019, de 29 de agosto, visto los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Unidos por el Deporte, atendiendo a sus fines, como entidad deportiva, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones culturales, cívicas y deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1531.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 4 de febrero de 2021.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

Descargar PDF