Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 53 de 19/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiuno de Málaga, dimanante de autos núm. 28/2020. (PP. 692/2021).

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NIG: 2906742120200036851.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 28/2020. Negociado: 8.

Sobre: Divorcio.

De: María Cervantes García.

Procuradora: Sra. Purificación Casquero Salcedo.

Letrada: Sra. María Cervantes García.

Contra: José María Viera Ortiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 79/2021

En Málaga, a 22 de febrero de 2021.

Doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, JAT del TSJ de Andalucía, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Málaga, y don Rafael Sicilia Murillo, Juez en prácticas, han visto los presentes autos de juicio declarativo número 28/2020 sobre divorcio, promovido por doña María Cervantes García, representada por la Procuradora Purificación Casquero Salcedo, frente a don José María Viera Ortiz, declarado en rebeldía; y ha dictado la presente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Cervantes García, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don José María Viera Ortiz y doña María Cervantes García celebrado en fecha 28 de mayo de 2011 con todos los efectos legales inherentes y liquidación del régimen económico matrimonial existente en la pareja.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Notifíquese en legal forma a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Y como consecuencia del ignorado paradero de José María Viera Ortiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga a dos de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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