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NIG: 2906742120200036851.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 28/2020. Negociado: 8.
Sobre: Divorcio.
De: María Cervantes García.
Procuradora: Sra. Purificación Casquero Salcedo.
Letrada: Sra. María Cervantes García.
Contra: José María Viera Ortiz.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚM. 79/2021
En Málaga, a 22 de febrero de 2021.
Doña Cristina Hurtado de Mendoza Navarro, JAT del TSJ de Andalucía, adscrita al Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Málaga, y don Rafael Sicilia Murillo, Juez en prácticas, han visto los presentes autos de juicio declarativo número 28/2020 sobre divorcio, promovido por doña María Cervantes García, representada por la Procuradora Purificación Casquero Salcedo, frente a don José María Viera Ortiz, declarado en rebeldía; y ha dictado la presente resolución con base a los siguientes
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña María Cervantes García, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por don José María Viera Ortiz y doña María Cervantes García celebrado en fecha 28 de mayo de 2011 con todos los efectos legales inherentes y liquidación del régimen económico matrimonial existente en la pareja.
Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.
Notifíquese en legal forma a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Y como consecuencia del ignorado paradero de José María Viera Ortiz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga a dos de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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