Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 54 de 22/03/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Porcuna. (PP. 533/2021).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de Porcuna que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

IVA EXCLUIDO

Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria será la fijada en el apartado siguiente.

a) Cuota Fija o de Servicio:

Calibre (mm) Euros/abonado/bimestre
Cuota única 5,922

b) Cuota variable o de consumo:

b.1) Uso doméstico
1.º Bloque (de 0 hasta 12 m³/bimestre) 0,64 euros/m³
2.º Bloque (más de 12 hasta 20 m³/bimestre) 0,80 euros/m³
3.º Bloque (más de 20 hasta 32 m³/bimestre) 0,96 euros/m³
4.º Bloque (más de 32 m³/bimestre) 1,71 euros/m³
b.2) Uso Industrial y Comercial:
1.º Bloque (de 0 hasta 32 m³/bimestre) 0,96 euros/m³
2.º Bloque (más de 32 m³/bimestre) 1,71 euros/m³
b.3) Otros usos:
1.º Bloque (de 0 hasta 32 m³/bimestre) 0,96 euros/m³
2.º Bloque (más de 32 m³/bimestre) 1,71 euros/m³
b.4) Centros oficiales:
Cuota única 0,96 euros/m³
b.5) Bonificado por avería interior:
Cuota única 0,96 euros/m³

La bonificación por avería interior se debe aplicar, exclusivamente, sobre los bloques de consumo superiores a 32 m³/bimestre, la aplicación de esta tarifa se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado en el que quede demostrado, con arreglo a los informes pendientes, que la avería obedece a causas naturales, no imputables al usuario, ni existente mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.

A las cantidades expresadas se les añadirá el IVA legalmente aplicable en el momento del devengo de la tasa.

Facturación a comunidades con contador general.

1. Facturación a comunidades con contador general y sin contador divisionarios.

A. Las comunidades que se encuentren en esta situación deben adecuar sus instalaciones interiores para que les pueda instalar contadores individuales que registren los consumos comunitarios y contadores para cada uno de los usuarios de la comunidad. En tanto no se efectúe la adecuación de las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior, se emitirá un recibo único para la comunidad.

B. Como cuota de servicio se facturarán la cantidad que sea mayor entre las cuotas de servicio del contador general único instalado y la que resultaría de multiplicar el número de usuarios, por la cuota de servicio correspondiente a un contador de 15 mm.

Para la determinación de la cuota de consumo, los bloques de consumo se modificarán multiplicando su amplitud o intervalo, por el número de usuarios que existan en la comunidad.

2. Facturación a comunidades con contador general, que si tengan instalados contadores divisionarios.

A. Las comunidades que se encuentran en esta situación deben adecuar sus instalaciones interiores para que se les pueda instalar un contador individual que registre los consumos comunitarios.

En caso de ausencia de ese contador individual o la imposibilidad de su instalación, el consumo de la comunidad se determina por diferencia entre el consumo registrado por el contador general y la suma de los consumos registrados por los contadores divisionarios.

B. En caso de comunidades en esta situación que tengan un solo contador general para registrar el consumo que sean de disfrute individual de cada usuario, como es aljibe y/o agua caliente sanitaria, y siempre que existan un informe de la Entidad Suministradora o de la Delegación Provincial de Industria en la que se haga constar la imposibilidad de que esos consumos de disfrute individual se registre por los contadores divisionarios se facturará de la siguiente forma:

b.1) La cuota de servicio será la del contador instalado para ese servicio y se facturará a la Comunidad.

b.2) Para determinar la cuota de consumo, el consumo registrado se dividirá entre el número de usuarios y el consumo medio resultante se sumará al consumo registrado por cada contador individual, facturándose en el recibo de cada usuario.

C. Para el resto de consumos comunitarios que no sean de disfrute individual de cada usuario, como son jardines, piscinas, calefacción, aire acondicionado, limpieza y baldeo de espacios comunitarios, etc., cada suministro debe tener su contador y se facturará de la siguiente forma:

c.1) La cuota de servicio será la del contador instalado para este servicio comunitario y se facturará a la Comunidad.

c.2) La cuota de consumo se facturará a la comunidad en función de la estructura de bloques y la tarifa vigente.

2.- La cuota a exigir por acometida a la red de distribución de agua será la resultante de la aplicación de los siguientes parámetros.

C = A . d + b . q, siendo

A= Valor medio de la acometida, en euros/mm, de diámetro.

d= Diámetro nominal de la acometida en mm.

b= Coste medio por l/seg., de las aplicaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos, que la entidad suministradora realice anualmente, como consecuencia de la atención a los suministros que en dicho periodo se lleven a cabo.

q= Caudal instalado en el inmueble en l/seg., para el que se solicita la acometida.

Los valores de los parámetros A y B se fijan en los siguientes importes.

A1= Material Fontanería e Inst.= 6,73 euros/mm.

A2= Material Obra Civil y Ejec.= 8,28 euros/mm.

A = A1+A2 = 15,01 euros/mm.

B = 14,45 euros/l/seg.

Cuando la ejecución material de la acometida se lleve a cabo por el peticionario de la misma, con autorización de la Entidad Suministradora, y por instalador autorizado por aquellas, se deducirá del importe total a abonar en concepto de derechos de acometida, la cantidad que representa el primer sumando de la forma binómico al principio establecida.

3. La cuota de contratación a satisfacer por el solicitante de un suministro de agua a la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formulación del contrato, se deducirá de la siguiente expresión:

Cc = 600 . d – 4500 (2-P/t); En el cual:

d = Diámetro del contador a instalar para controlar el consumo en mm.

P = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad del suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

t = Precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la Entidad Suministradora para la modalidad de suministro, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Suministro Domiciliario de Aguas.

Definición de los parámetros «P» y «t» para Uso Doméstico:

P = 0,64 euros/m³ consumidos.

t = 0,159268 euros/m³ consumidos.

Definición de los parámetros «P» y «t» para Uso Industrial y Comercial:

P = 0,96 euros/m³ consumidos.

t = 0,450759 euros/m³ consumidos.

Definición de los parámetros «P» y «t» para Otros Usos:

P = 0,96 euros/m³ consumidos.

t = 0,450759 euros/m³ consumidos.

Definición de los parámetros «P» y «t» para Usos Organismos Oficiales:

P = 0,96 euros/m³ consumidos.

t = 0,450759 euros/m³ consumidos.

De tal forma que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán las siguientes, respondiendo con carácter general al 50% para uso doméstico y con el 100% para el resto de los usos de la resultante de aplicar la fórmula anterior, expresada en euros.

Calibre contador mm
Cuota contratación Euros
Uso doméstico

Cuota contratación Euros
Uso industrial y comercial
Hasta 15 54,09 57,70
20 63,11 75,73
25 72,12 93,76
30 81,14 111,79
40 99,17 147,85
Calibre contador mm
Cuota contratación Euros
Otros usos

Cuota contratación Euros
Usos Centros Oficiales
Hasta 15 57,70 57,70
20 75,73 75,73
25 93,76 93,76
30 111,79 111,79
40 147,85 147,85

La reconexión de suministro se hará por la entidad suministradora, que cobrará del abonado una cantidad equivalente al importe de contratación vigente en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

4. FIanzas.

4.1. Para atender al pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la caja de la Entidad Suministradora, una fianza cuyo importe máximo, se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por período mensual de la cuota de servicio, que al suministro solicitado corresponda, y por el período de facturación, expresado en meses, que tengan establecido la Entidad Suministradora. En donde:

Fianza = d . CS.

d = Diámetro del contador en mm, siendo dmax = 50 mm.

CS = Cuota de Servicio de periodo de facturación.

4.2. Con carácter general, la fianza a solicitar se corresponderá con el 60% de la cantidad resultante de la aplicación de la fórmula anterior.

4.3. En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que corresponda al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm, de calibre.

4.4. En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se corresponderá con el quíntuplo de la que correspondiese con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.2.

De tal forma, que las cuotas resultantes para cada tipo de contador serán:

Calibre Contador mm Fianza (euros)
Hasta 15 44,44
20 59,20
25 74,00
30 88,80
40 118,40
50 ó más 148,00

5. Sobre los precios así determinados en el presente artículo, que serán incrementados, anualmente, en el porcentaje que experimente la variación interanual del IPC se aplicará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2021.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

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