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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, por la que se acuerda aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) la Innovación núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa (Almería).
De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado, según el contenido del Anexo I, previa inscripción y depósito en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, en el número de registro 8502 así como en el Registro municipal de Instrumentos de Planeamiento, conforme se acredita con certificación municipal aportada.
- El Acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de 29 de enero de 2021, por el que se aprueba definitivamente conforme al artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), de la Innvación núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa (Almería) (Anexo I).
- Normativa Urbanística (Anexo II).
La Delegada Territorial, Eloísa María Cabrera Carmona.
ANEXO I
ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE ALMERÍA
La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, adopta el siguiente acuerdo:
Expediente: PTO-17/20 (TIP/2015/000562).
Municipio: Huércal-Overa (Almería).
Asunto: Innovación núm. 15 del PGOU.
ANTECEDENTES
Primero. El planeamiento general del municipio lo constituye el PGOU de Huércal-Overa, aprobado definitivamente por resoluciones de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería, Resolución de 19.10.2006 (BOJA núm. 112, de 7 de junio de 2007) y posterior corrección de errores de la citada publicación (BOJA núm. 135, de 10 de julio de 2007), Resolución de 20.7.2007 (BOJA núm. 205, de 18 de octubre de 2007) y posterior Corrección de Errores de la citada publicación (BOJA núm. 164, de 19 de agosto de 2008), Resolución de 26.2.2008 (BOJA núm. 93, de 12 de mayo de 2008) y Resolución de 27.11.2009 (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2010).
Segundo. El objeto de la presente Innovación es la modificación del Sistema General Viario denominado SG-V-3, sito en el extremo noroeste del núcleo de Huércal-Overa, mediante su ampliación en 2.712,33 m², por requerimientos en materia de seguridad vial, de los cuales:
- 852,99 m² son terrenos clasificados como suelo urbano consolidado que actualmente forman parte del Sistema General de Espacios Libres denominado SG-EL-17, ya obtenido, y
- 1.859,34 m² son terrenos actualmente clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística Paisaje Agrario Singular AG-3 (Vega de Huércal-Overa) y pasan a estár excluidos de clasificación, caracterizándose como Sistema General Viario por su carácter o interés supramunicipal o singular (art. 45 párrafo segundo de la LOUA).
Por otra parte, en compensación con la pérdida de superficie de Sistema General de Espacios Libres SG-EL-17, el solar de titularidad municipal situado en el extremo suroeste del núcleo urbano, con una superficie de 997 m², calificado con Ordenanza «Ampliación del Casco», pasa a calificarse como Sistema General de Espacios Libres, denominándose SG-EL-17 bis.
Tercero. Que, con fecha de registro de entrada 11 de septiembre de 2020, se presenta por parte del Ayuntamiento de Huércal-Overa el expediente de referencia, solicitando su aprobación definitiva por parte de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) de Almería. Tras comprobar diversas incidencias, se hace por parte de esta Delegación Territorial requerimiento al Ayuntamiento en fecha 16 de septiembre de 2020 para que subsane el expediente al objeto de completarlo, con indicación de los documentos que deben aportarse, en concreto Estudio Económico-Financiero e Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Con fecha de registro de entrada de 28 de septiembre 2020, se remite por el Ayuntamiento la documentación requerida para completar el expediente. Con esta última documentación aportada, el expediente se considera completo, por lo que el 28 de septiembre de 2020 es el día a tomar en consideración a los efectos del cómputo del plazo máximo para resolver y notificar sobre la aprobación definitiva, de conformidad con el art. 32.4. de la LOUA.
Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32, 33 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa municipal que se resume a continuación:
Con carácter previo a su aprobación inicial, el 12 de mayo de 2016 se solicita por parte del Ayuntamiento el inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, adjuntando el Documento Inicial Estratégico y el Borrador de la Innovación. La misma se admite a trámite mediante Resolución de 13 de junio de 2016.
Con fecha 17 de mayo de 2017 se emite el correspondiente Documento de Alcance.
a) Aprobación inicial. En virtud de Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 1 de diciembre de 2017, según certificado municipal, sometiéndose a información pública, por plazo de un mes, con inserción de anuncio en BOP núm. 247, de 29 de diciembre de 2017, en el diario «La Voz de Almería» de 3 de enero de 2018, y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento; habiéndose presentado alegación suscrita por don Jaime Parra Molina, según certificado municipal.
Tras la aprobación inicial se solicitaron informes sectoriales en materia de: Evaluación de Impacto en Salud, Incidencia Territorial, Vías Pecuarias, Aguas y en materia de Carreteras (Estado).
b) Aprobación provisional. Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 27 de marzo de 2019, según certificado municipal.
Las modificaciones introducidas con respecto al documento aprobado inicialmente no afectan sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, ni alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas, consistiendo en subsanar los condicionantes de los informes sectoriales, en especial del informe de Incidencia Territorial; asimismo, se desestima la alegación presentada por don Jaime Parra Molina, según certificado municipal.
Tras la aprobación provisional se solicitan informes sectoriales en materia de: Evaluación de Impacto en Salud, Incidencia Territorial, Vías Pecuarias, Aguas y en materia de Carreteras (Estado).
c) Aprobación Anexo I y Anexo al Estudio Acústico. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 2 de septiembre de 2020, según certificado municipal.
Las modificaciones introducidas no son sustanciales por no afectar a la ordenación estructural, ni alterar lo intereses públicos tutelados por los organismos y entidades administrativas que emitieron informe. Se realizan a requerimiento de la Declaración Ambiental Estratégica para integrar en el documento urbanístico las medidas incluidas en la Propuesta de Declaración Estratégica, así como las prescripciones contenidas en las Medidas de Protección y Corrección Ambiental y en el Plan de Control y Seguimiento del Planeamiento de los apartados 4 y 5, respectivamente, del Estudio Ambiental Estratégico, según certificado municipal.
d) Aprobación Anexo II Estudio Económico-Financiero e Informe de Sostenibilidad Ambiental. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de septiembre de 2020, según certificado municipal.
Quinto. Por conducto de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, se recaban Informes de verificación/adaptación en materia de: Evaluación de Impacto en Salud, Aguas, Vías Pecuarias, Carreteras (Estado) e Incidencia Territorial.
Se han emitido los siguientes informes sectoriales vinculantes: Informe favorable al Documento de Aprobación Provisional en materia de Evaluación de Impacto en Salud el 3 de julio de 2019, Informe favorable al Documento de Aprobación Provisional en materia Aguas el 13 de mayo de 2019, Informe favorable al Documento de Aprobación Provisional en materia de Vías Pecuarias el 7 de agosto de 2019 e Informe favorable al Documento de Aprobación Provisional en materia de Carreteras (Estado) el 23 de julio de 2019.
Asimismo, se ha emitido el siguiente informe sectorial preceptivo: Informe en materia de Incidencia Territorial de fecha 22 de marzo 2018, sobre el Documento de Aprobación Inicial, en sentido favorable condicionado a que el documento que se apruebe definitivamente incorpore la valoración de la incidencia de sus determinaciones urbanísticas en la ordenación del territorio, tal y como establecen la disposición adicional segunda de la LOTA, la disposición adicional octava de la LOUA, el artículo 165 del POTA y la Instrucción 1/2014, y a su adecuación a las observaciones puestas de manifiesto en el mismo. Con posterioridad, sin ser preceptivo, a solicitud del Ayuntamiento, en fecha 9 de mayo de 2019 se emite informe en materia Territorial al Documento de Aprobación Provisional, en sentido favorable, ya que el modelo propuesto es coherente con las determinaciones de la normativa territorial vigente en el municipio.
La Declaración Ambiental Estratégica fue emitida el 20.7.2020 sobre el Documento de A. Provisional, en sentido favorable; considerándose que la actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el documento de planeamiento y en el Estudio Ambiental Estratégico.
El expediente contiene, además, los informes no preceptivos o simples pronunciamientos siguientes:
1. Pronunciamiento en materia de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de Almería, indicando que no figuran bienes incoados o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, en el Inventario de Bienes Reconocidos o Zonas Arqueológicas, por lo que al no incidir sobre tales bienes, y al no haber tampoco constancia ni indicios de la presencia de restos arqueológicos, no es preceptivo el correspondiente informe.
2. Pronunciamiento tanto del Departamento de Infraestructuras Agrarias y Actuaciones Estructurales como de la Oficina Comarcal Agraria Costa Levante/Bajo Almanzora, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo Rural, en los que no se pone objeción alguna a la Innovación por no existir infraestructura alguna ejecutada o proyectada, subvencionada por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural que se vea afectada, no teniendo incidencia territorial negativa desde el punto de vista agrario.
Sexto. En fecha 21 de octubre de 2020 el Servicio de Urbanismo, informa favorablemente la Innovación de planeamiento general, por adecuarse a la normativa sectorial y urbanística de aplicación. Asimismo se indica que previamente a la resolución de aprobación definitiva, el expediente deberá contar con dictamen favorable del consejo consultivo.
Séptimo. En fecha 3 de noviembre de 2020, se remite el expediente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, interesando la solicitud del preceptivo Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.
Octavo. En fecha 18 de enero de 2021 tiene entrada (núm. comunicación ECO/2021/210473) en esta Delegación Territorial, dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 23 de diciembre de 2020, en el que se dictamina favorablemente la Modificación Puntual núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de enero, 6/2019, de 11 de febrero, y 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia, y sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 32/2019, de 5 de febrero, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera del Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Que, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo único ocho Decreto 32/2019 de 5 de febrero.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU de Huércal-Overa, de conformidad con el art. 10.1.A).a), al modificar la clasificación del suelo objeto de la misma, y con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido dicho municipio en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de sus Innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.
IV. La Innovación de planeamiento general, objeto del presente, es una Modificación Puntual del PGOU de Huércal-Overa, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que no supone la alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU. La tramitación de la presente modificación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la LOUA en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.
V. En fecha 21 de octubre de 2020, el Servicio de Urbanismo, considerando que la presente Innovación núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa contiene la documentación exigida por los artículos 19 y 36.2.b) de la LOUA, y se adecúa con carácter general tanto a la legislación urbanística como al planeamiento general vigente, emite informe favorable a la innovación de planeamiento general.
VI. En fecha 23 de diciembre de 2020, el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina favorablemente la Innovación núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa.
Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Almería en virtud de lo establecido en el artículo 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero; de conformidad con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,
ACUERDA
1.º Aprobar definitivamente conforme al artículo 33.2.b) de la LOUA, la presente Innovación núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa, por adecuarse, en general, a la normativa sectorial y urbanística de aplicación.
2.º Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Huércal-Overa y publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de suspensión o denegación, podrá interponerse recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Territorial ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acuerdo, según se prevé en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 20.2 y 4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
La Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU, Eloísa María Cabrera Carmona
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
1. Memoria informativa.
1.1. Antecedentes.
A requerimiento del Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa mediante providencia de la Alcaldía de fecha 25 de noviembre de 2014 se redacta la presente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de Huércal-Overa en el ámbito de la ordenación estructural, por el arquitecto municipal, al amparo del artículo 36 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El planeamiento vigente del municipio de Huércal-Overa se basa en el Plan General de Ordenación Urbanística de Huércal-Overa, aprobado por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de octubre de 2006, anuncio de 10 de mayo de 2007, de la Delegación Provincial de Almería, BOJA núm. 112, de 7 de junio de 2007, siendo sometido con posterioridad a correcciones de errores y levantamiento de suspensiones, cuyo recorrido cronológico se detalla a continuación:
- BOJA núm. 135, de 10 de julio de 2007, corrección de errores al anuncio de la Delegación Provincial de Almería, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 19 de octubre de 2006, sobre el Plan General de Ordenación Urbana de Huércal-Overa.
- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de julio de 2007, Anuncio de 23 de septiembre de 2007, de la Delegación Provincial de Almería, BOJA núm. 205, de 18 de octubre de 2007.
- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 26 de febrero de 2008, Anuncio de 11 de abril de 2008, de la Delegación Provincial de Almería, BOJA núm. 93, de 12 mayo de 2008.
- BOJA núm. 164, de 19 agosto de 2008, corrección de errores al anuncio de la Delegación Provincial Obras Públicas y Transportes de Almería de 21 de mayo de 2008 (actualmente Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio), por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 20 de julio de 2007.
- Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 27 de noviembre de 2009, anuncio de 14 de diciembre de 2009, de la Delegación Provincial de Almería, BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2010.
- Innovación núm. 1 mediante modificación puntual del PGOU de Huércal-Overa publicada en BOP de 7 de enero de 2011.
- Innovación núm. 2 mediante modificación puntual del PGOU de Huércal-Overa publicada en BOP de 20 de marzo de 2012.
- Innovación núm. 4 mediante Modificación Puntual no estructural del PGOU, anuncio publicado en el BOP de Almería de fecha 3 de julio de 2012.
- Innovación núm. 6 mediante Modificación Puntual no estructural del PGOU, anuncio publicado en el BOP de Almería en fecha 12 de diciembre de 2012.
- Innovación núm. 7 mediante Modificación Puntual no estructural del PGOU, anuncio publicado en el BOP de Almería en fecha 15 de abril de 2013.
- Innovación núm. 12 mediante Modificación Puntual no estructural del PGOU, anuncio publicado en el BOP de Almería en fecha 13 de diciembre de 2013.
- Innovación núm. 13 mediante Modificación Puntual no estructural del PGOU, anuncio publicado en el BOP de Almería en fecha 25 de febrero de 2016.
- Innovación núm. 16 mediante Modificación Puntual no estructural del PGOU, anuncio publicado en el BOP de Almería en fecha 13 de febrero de 2017.
La entrada noreste del núcleo principal de Huércal-Overa se realiza a través de la CN-340a desde el enlace de la autovía situado en la zona conocida como el Paraje La Morena. Esta entrada al municipio registra un tráfico fluido durante horas punta debido al acceso inmediato al Hospital Comarcal La Inmaculada situado en la zona norte del núcleo urbano. En el p.k. 555,740 se sitúa el conocido como «Puente de San Isidro» que transcurre sobre la Rambla Limpia y que provoca un estrechamiento de la calzada.
Estadísticamente, y según información aportada por la policía local, en este tramo se producen un continuo número de siniestros lo que provoca la necesidad de solucionar este punto negro en el interior del municipio.
El PGOU de Huércal-Overa, recogiendo esta necesidad, clasifica esta zona del Puente de San Isidro como Sistema General Viario (SG-V-3) dentro del Área de reparto núm. 5 del mismo.
Puesto en contacto el Ayuntamiento de Huércal-Overa con el Organismo competente de Carreteras del Estado, con el fin de comenzar los trámites para la ejecución del puente en función de sus directrices, se ponen en conocimiento de esta Administración las condiciones para la citada actuación. De las mismas, se propone un nuevo puente con dos rotondas en sus extremos que solucionarían los problemas anteriormente descritos.
Estas actuaciones son las motivadoras de la presente Innovación mediante modificación puntual que urbanísticamente suponen la ampliación de la superficie del Sistema General Viario así como la reducción del Sistema General Adquirido SG-EL-17 y la posterior clasificación de una parcela de titularidad municipal como Sistema General Espacio Libre para compensar por la reducción del SG-EL-17. Además de lo descrito, la ampliación del SG-V-3 supone también la clasificación como Sistema General Viario de una pequeña franja de terreno clasificado como suelo no urbanizable.
1.2. Fines y objetivos.
1.2.1. Finalidad.
La Modificación Puntual que se pretende realizar viene originada por las directrices marcadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, con el fin de comenzar los trámites para la ejecución del puente de San Isidro. De las mismas, se propone un nuevo puente con dos rotondas en sus extremos que solucionarían los problemas anteriormente descritos.
Estas actuaciones son las que motivan de la presente modificación puntual que urbanisticamente suponen la ampliación de la superficie del Sistema General Viario así como la reducción del Sistema General Adquirido SG-EL-17 y la posterior clasificación de una parcela de titularidad municipal como Sistema General Espacio Libre para compensar por la reducción del SG-EL-17. Además de lo descrito, la ampliación del SG-V-3 supone también la clasificación como Sistema General Viario de una pequeña franja de terreno clasificado como suelo no urbanizable.
La Modificación Puntual tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, por lo que requiere dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, en base a lo establecido en el artículo 36 de la citada ley.
La actuación que origina la presente modificación puntual del PGOU de Huércal-Overa requerirá de informes favorables de diversos organismos que los servicios jurídicos determinaran en base a las siguientes afecciones:
- Rambla Limpia.
- Carretera Nacional 340a.
- Ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense.
- Nueva zonificación de Espacios Libres en suelo urbano.
- Suelo no Urbanizable.
- Vías Pecuarias de Las Labores y del Camino Viejo.
- Propietarios catastrales de los terrenos afectados por la ampliación del Sistema General Viario:
• Jaime Parra Molina.
• Ayuntamiento de Huércal-Overa.
• Agencia Andaluza del Agua.
• Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental.
• Junta de Andalucía.
1.2.2. Objetivos.
El objetivo de la presente Modificación Puntual del PGOU de Huércal-Overa, es ampliar el Sistema General Viario SG-V-3 con el fin de comenzar los trámites para la ejecución del Puente de San Isidro en función de las directrices marcadas por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental. De las mismas, se propone un nuevo puente con dos rotondas en sus extremos que hacen necesaria la ampliación del Sistema General anteriormente mencionado.
2. Memoria justificativa.
2.1. Conveniencia y oportunidad.
El Excmo. Ayuntamiento de Huércal-Overa considera conveniente la tramitación del presente expediente de Modificación puntual ya que, basado en los objetivos anteriormente citados, permitirá solucionar este punto negro en el interior del municipio.
La oportunidad de la Modificación se justifica, en la voluntad del Ayuntamiento de resolver la problemática de tráfico que históricamente se viene produciendo debido al estrechamiento del Puente de San Isidro situado en el p.k. 555,740 de la Carretera Nacional 340-a.
2.2. De sus determinaciones.
2.2.1. De ordenación.
La Modificación Puntual supone la ampliación de la superficie del Sistema General Viario así como la reducción del Sistema General Adquirido SG-EL-17 y la posterior clasificación de una parcela de titularidad municipal como Sistema General Espacio Libre para compensar por la reducción del SG-EL-17. Además de lo descrito, la ampliación del SG-V-3 supone también la clasificación como Sistema General Viario de una pequeña franja de terreno clasificado como suelo no urbanizable.
La superficie de SG-EL-17 que se ve afectada son 852,99 m² que se añaden al SG-V-3, mientras que la superficie de terreno situado en suelo no urbanizable que se incorpora al SG-V-3 es de 1859,34 m², por lo que el total de superficie del nuevo SG-V-3 es de 10.168,24 m² por los 7.455,91 m² que cuenta en la actualidad en el PGOU de Huércal-Overa.
Se propone por parte de la Alcaldía, tras petición del técnico redactor de una parcela municipal para compensar la reducción del SG-EL-17, la clasificación de una parcela de propiedad municipal como SG-EL-17bis situada al sur del municipio junto a uno de los tanatorios de la localidad, actualmente clasificada como urbano consolidado afectándole la ordenanza «ampliación de casco» del PGOU de Huércal-Overa. La suma de la totalidad de superficie que se clasifica como SG-EL-17bis es de 997 m² acreditado mediante la siguiente consulta catastral:
El estado actual de los Sistemas Generales Adquiridos en suelo urbano consolidado y urbano no consolidado no incluido en ARI es el siguiente:
El estado definitivo de los Sistemas Generales Adquiridos en suelo urbano consolidado y urbano no consolidado no incluido en ARI es el siguiente:
Por tanto, además de compensar en espacios libres la superficie reducida del SG-EL-17, se añaden 144,01 m² hasta un total de 997,00 m² que supone una implementación de zonas verdes como sistemas generales adquiridos en suelo urbano consolidado para el municipio de Huércal-Overa.
El resultado de la actuación se refleja en la siguiente tabla:
PGOU ACTUAL | MODIFICADO MEDIANTE INNOVACIÓN NÚM.15 | DIFERENCIA | |
SG-EL-17 | 2.875 m² | 2.022,11 m² | - 852,99 m² |
SUELO NO URBANIZABLE | - | - | -1.859,34 m² |
SG-V-3 | 7.455,91 m² | 10.168,24 m² | + 2.712,33 m² |
SG-EL-17bis | - | 997,00 m² | + 997,00 m² |
2.2. En materia de Aguas y Vías Pecuarias.
En cuanto a la zona del SG-V-3 modificada, en materia de Aguas, se estará a las siguientes consideraciones para la construcción del futuro puente:
La zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público tendrá los fines siguientes:
a) Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.
b) Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
c) Varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior.
Las talas o plantaciones de especies arbóreas requerirán autorización del organismo de cuenca.
Con carácter general no se podrá realizar ningún tipo de construcción en esta zona salvo que resulte conveniente o necesaria para el uso del dominio público hidráulico o para su conservación y restauración. Solo podrán autorizarse edificaciones en zona de servidumbre en casos muy justificados.
Las edificaciones que se autoricen se ejecutarán en las condiciones menos desfavorables para la propia servidumbre y con la mínima ocupación de la misma, tanto en su suelo como en su vuelo. Deberá garantizarse la efectividad de la servidumbre, procurando su continuidad o su ubicación alternativa y la comunicación entre las áreas de su trazado que queden limitadas o cercenadas por aquélla.
En la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce quedan sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del estado de la masa de agua, del ecosistema acuático, y en general, del dominio público hidráulico.
Sin perjuicio de la modificación de los límites de la zona de policía, cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la zona de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes. En estas zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.
En la zona de Dominio Público Hidráulico afectada se prohíbe cualquier tipo de ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente previstos en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el R.D.P.H.
Las zonas de Servidumbre y Policía quedan sujetas a las limitaciones de usos y a los fines legalmente establecidos, así como a las autorizaciones necesarias.
Para realizar cualquier tipo de construcción dentro y sobre el Dominio Publico Hidráulico deberá solicitarse la correspondiente autorización de la Administración Hidráulica aportando la documentación exigida en el art. 126 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, así como la obligatoriedad de solicitar autorización para actuaciones en Zona de Policía.
El Plano de Ordenación HO-2 (Hoja 1 de 4) refleja las delimitaciones para el Dominio Público Hidráulico y la inundabilidad en base a la delimitación técnica establecida en el Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Levante Almeriense requeridas en el informe en materia de recursos hídricos y dominio publico hidráulico de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Almería descrito en los antecedentes de la presente modificación:
El Proyecto de obras del puente deberá establecer las medidas oportunas para facilitar el paso, al mismo o distinto nivel, que garanticen la continuidad de la vía pecuaria Vereda de las LAbores, de acuerdo con el art. 43 del Decreto 155/1998, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.
2.2.3. En materia de Incidencia Territorial.
En relación a la citada incidencia territorial de la Innovación, hay que señalar que el término municipal de Huércal-Overa forma parte del ámbito del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense (POTLA), aprobado por el Decreto 26/2009, de 3 de febrero (BOJA núm. 57, de 24.3.2009). Además, se tendrán en cuenta las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006, de 28.11.2006 (BOJA núm. 250, de 29.12.2006).
Dado el objetivo de la Innovación, no genera ningún incremento demográfico ni supone la creación de nuevos núcleos de población. Las determinaciones de la Innovación suponen:
- La ampliación de un Sistema General Viario, mejorando la articulación del territorio municipal.
- Una ganancia neta de 144,01 m² de SGEL.
- La clasificación como Sistema General Viario de 1.859,34 m² de «SNU-Paisaje Agrario Singular».
- Un aspecto relevante en cuanto a la incidencia territorial de la Innovación es la inundabilidad de los terrenos, como refleja la delimitación del «Estudio Hidráulico para la Ordenación de las Cuencas del Levante Almeriense». Las actuaciones previstas se realizarán conforme a la normativa sectorial y se tendrán en cuenta los artículos 73 y 74 del POTLA, y artículos 90 y 105 del POTA.
- Los Planos de Ordenación del POTLA incluyen dichos terrenos dentro de un «Área de Recualificación Ambiental y Paisajística». Las actuaciones previstas contemplarán la ordenación y mejora del paisaje, y el tratamiento paisajístico de las infraestructuras, según las determinaciones del art. 60.2 del POTLA, y 60.3.d) del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).
Las obras propuestas solo afectarían puntualmente a la vegetación de los márgenes de la rambla, compuesta de vegetación riparia de predominante estrato herbáceo y arbustivo; y de la linde de la carretera, compuesta de especies ornamentales, principalmente pino carrasco. Para la preservación de esta vegetación se establecerán las medidas oportunas, realizando trabajos de restauración de las riberas del cauce y preservando el mayor número posible de pies arbóreos junto a la carretera.
La innovación, por tanto, promoverá una intervención en el territorio sujeta a criterios paisajísticos. Para ello se aplicarán medidas provenientes del documento «Líneas Guía sobre buenas prácticas en el paisaje» elaborado en el marco del proyecto europeo Interreg III Medocc, contribuyendo de este modo al desarrollo de principios y criterios de actuación que permitan la integración de todo tipo de edificaciones e infraestructuras en el paisaje, especialmente en los entornos urbanos y de las infraestructuras viarias de mayor interés paisajístico; objetivo contemplado en el POTLA para las área de recualificación paisajística y ambiental.
Además de todo lo expuesto, se estará a lo establecido en materia de adecuación paisajística en el Estudio Ambiental Estratégico del que forma parte la presente Innovación.
El Proyecto de Construcción del Puente tendrá en cuenta las directrices reguladas en el art. 60 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense al estar incluida la zona dentro de una de las «Áreas de Recualificación Ambiental y Paisajística» en concreto la correspondiente a la «fachada del núcleo urbano de Huércal-Overa sobre la autovía A-7», así como todas las directrices previstas el documento de alcance, los informes sectoriales, el estudio ambiental estratégico, el estudio acústico y la valoración de impacto en la salud.
ANEXO I
AL DOCUMENTO URBANISTICO DE LA INNOVACION Núm. 15 DEL PGOU DE HUÉRCAL-OVERA
Se redacta el presente Anexo I al documento urbanístico de la aprobación provisional de la Innovación núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa, aprobado en pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de marzo de 2019.
En el punto cuarto del acuerdo adoptado en la mencionada aprobación se establecía el mandato de «Remitir al órgano ambiental el instrumento de planeamiento y el expediente de evaluación ambiental estratégica completo (art. 40.5.k) GICA), para que se formule la Declaración Ambiental Estratégica en el plazo de 3 meses, de conformidad con el art. 40.5.l GICA.»
En fecha 23.4.19 se remite a la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, oficio con la documentación necesaria para la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica (Copia del expediente de la Evaluación Ambiental Estratégica, Certificado del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de marzo de 2019, acreditativo de la aprobación provisional, un ejemplar del instrumento de planeamiento, estudio ambiental estratégico aprobado provisionalmente debidamente diligenciado y en soporte digital).
En fecha 20.7.2020, se recibe en este Ayuntamiento Resolución de la Declaración Ambiental Estratégica, en adelante DAE, de la Innovación núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa.
La DAE se pronuncia en sentido favorable a la Innovación pero indica que:
«La actuación será ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio Ambiental Estratégico y en el condicionado de la Declaración Ambiental Estratégica.
Las condiciones ambientales establecidas en esta Declaración Ambiental Estratégica tendrán carácter vinculante con respecto a la «Innovación núm. 15 del plan general de Ordenación Urbanística de Huércal-Overa» así como para las figuras de planeamiento de desarrollo y ejecución, y a la Normativa Urbanística.
Del mismo modo, las prescripciones contenidas en las medidas de protección y corrección ambiental, y en el Plan de control y seguimiento del Planeamiento de los apartados 4 y 5, respectivamente, del Estudio Ambiental Estratégico, se consideran vinculantes para el documento urbanístico que se apruebe definitivamente.
Todas estas medidas incluidas en la Propuesta de Declaración Ambiental Estratégica, así como las prescripciones contenidas en las Medidas de protección y corrección ambiental, y en el Plan de control y seguimiento del Planeamiento de los apartados 4 y 5, respectivamente, del Estudio Ambiental Estratégico, deberán integrarse en el documento urbanístico que se apruebe definitivamente, o en su caso, se deberá adecuar el instrumento de planeamiento a la Resolución de Declaración Ambiental Estratégica, de acuerdo con el 40.5 ll).»
El objeto del presente Anexo I es integrar en el Documento Urbanístico las medidas incluidas en la Propuesta de Declaración Ambiental Estratégica, así como las prescripciones contenidas en las Medidas de protección y corrección ambiental, y en el Plan de control y seguimiento del Planeamiento de los apartados 4 y 5, respectivamente, del Estudio Ambiental Estratégico.
En base a lo anteriormente expuesto, las condiciones ambientales derivadas del condicionado del la DAE a las que queda sujeta la Innovación núm. .15, así como las prescripciones contenidas en las Medidas de protección y corrección ambiental, y en el Plan de control y seguimiento del Planeamiento de los apartados 4 y 5, respectivamente, del Estudio Ambiental Estratégico, son las siguientes:
1. Residuos.
Durante las obras de la actuación objeto de la Innovación núm. 15, en relación con la producción de residuos, se adoptarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico para minimizar el impacto, y en particular, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1.1. Residuos de construcción y demolición (RCD).
- Los residuos deberán gestionarse según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de demolición (RCD).
- El proyecto de ejecución de la obra contemplará un estudio de gestión de RCD con el contenido mínimo que se indica en el artículo 4.a) del R.D 105/2008, de 1 de febrero. El titular de esta autorización, en su calidad de productor de RCD, deberá disponer de la documentación que acredite que estos residuos producidos en la fase de ejecución de las obras, han sido gestionados en obra o entregados a una instalación de valorización o eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos establecidos en el artículo 4.c) del R.D. 105/2008, de 1 de febrero.
- La persona física o jurídica que ejecute la obra deberá presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra; el referido plan se basará en el Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición incluido en el proyecto de ejecución de la actuación y formará parte de los documentos contractuales de la misma.
- Para aquellos residuos de construcción y demolición, excluidas las las tierras y piedras no contaminadas reutilizadas en obra, deberá tenerse constancia documental de su entrega a un gestor debidamente registrado, en el que figure la identificación del poseedor y del productor de los mismos, la obra de procedencia, el número de licencia de la obra, la cantidad expresada en toneladas o en metros cúbicos, tipo de residuos entregados, codificados con respecto a la lista de residuos (Decisión de la Comisión, 2014/955/UE, de 18 de diciembre de 2014).
- En caso de que el gestor al que se entreguen los RCD efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinaran los residuos.
- En caso de que resulte de aplicación la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron se deberá Comunicar la gestión según dicha Orden cumpliendo lo especificado en la misma.
- Deberá mantener los RCD en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tanto pongan los mismos a disposición de la Administración local o entidad encargadas de las distintas actividades de gestión.
- Los residuos se mantendrán en todo momento en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, evitando la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
1.2. Residuos peligrosos:
- Para el caso de que en el desarrollo de las obras proyectadas alguna de las empresas constructoras genere cualquier tipo de residuo peligroso, deberán comunicar su condición de productor de residuos peligrosos para ser inscritas en el Registro.
- En lo referente a los Residuos Peligrosos producidos durante en el trascurso de las obras, deberán cumplirse las obligaciones que se establecen la normativa vigente en relación al Envasado, Etiquetado, Registro y, muy especialmente, al Almacenamiento y Gestión posterior mediante entrega a un Gestor Autorizado, así como en el artículo 16 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de Residuos de Andalucía.
- Deberán separarse y almacenarse adecuadamente hasta ponerlos a disposición de gestores autorizados acorde a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como a las posibles modificaciones que pueda haber en la legislación durante el desarrollo de su actividad.
- En caso de producirse algún vertido accidental se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.
- No se deben mezclar las diferentes categorías de residuos peligrosos, la mezcla de residuos peligrosos con no peligrosos está expresamente prohibida en la normativa de residuos (art. 18.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio). Dicha mezcla además de suponer un riesgo para la salud humana (en particular para los operarios de obra o plantas de tratamiento de residuos) así como para el medio ambiente, ocasiona que un volumen grande de residuos no peligrosos se convierta en residuos peligrosos, con una gestión más compleja y de mayor coste.
- Una vez finalizada las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinarias y escombros, que serán trasladados a instalaciones adecuadas para su tratamiento o depositados en vertederos controlados.
2. Calidad del aire.
2.1. Contaminación atmosférica:
Durante las obras de la actuación objeto de la Innovación núm. 15 se pueden producir emisiones de polvo, gases, ruidos y vibraciones debido a excavaciones, movimientos de tierras, pavimentación de viales y tránsito de maquinaria. Por lo que se adoptarán las medidas preventivas y correctoras recogidas en el Estudio Ambiental Estratégico para minimizar el impacto durante la fase de construcción.
2.2. Contaminación acústica:
- Se deberá ejecutar una pantalla acústica con unas propiedades y altura mínimas que permitan atenuar entre 4 y 5 dBA como mínimo en los receptores considerados, a 4 metros de altura en la zona de las viviendas de C/ Rambla más cercanas a la rotonda prevista. Además se propone añadir vegetación o árboles de altura considerable que ejerzan de propias pantallas acústicas entre C/ Rambla y las nuevas vías previstas de ejecución.
- Las dimensiones y características de la pantalla serán las que determine un estudio acústico pormenorizado, que deberá realizarse en un plazo de 2 meses una vez terminadas las obras previstas en la innovación, que servirá además para evaluar la necesidad de establecer nuevas medidas correctoras en el caso de que se superen los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero en la zona de viviendas de la C/ Rambla.
- Una vez ejecutado el plan y las medidas correctoras planteadas, se deberá certificar el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos para Áreas Urbanizadas existentes, según Decreto 6/2012 de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, en su tabla I.
2.3. Contaminación lumínica:
Con objeto de minimizar los efectos de la luz intrusa o molesta procedente de las mismas, a las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación los requerimientos y niveles de iluminación para los distintos tipos de alumbrado exterior que se recogen en las Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, las lámparas y luminarias habrán de tener las siguientes características:
- Con carácter general, se emplearán luminarias que no proyecten la luz fuera del objeto o zona a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos, lamas, paralúmenes o cualquier otro elemento adecuado.
- No se permitirá el uso de leds, láseres y proyectores convencionales que emitan por encima del plano horizontal con fines publicitarios, recreativos o culturales.
Adicionalmente, con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
- Los niveles de iluminación y el resto de parámetros luminotécnicos, se ajustarán a los límites establecidos para cada tipo de alumbrado tanto en la Ley 7/2007, como en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, en las ITC-EA-02 e ITC-EA-03.
- El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITC-EA-01.
- Las instalaciones con más de 5 kW de potencia instalada deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50 % a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
2.4. Seguimiento y Vigilancia Ambiental:
Las obras de la actuación objeto de la Innovación núm. 15, deberán incluir, además de las medidas preventivas y de seguimiento y control previstas en el Estudio Ambiental Estratégico, las siguientes:
- Planificación de trabajo, indicando la duración de las diferentes tareas con incidencia en la calidad del aire y/o en los objetivos de calidad acústica.
- Descripción de las actividades de impacto en la calidad del aire junto con las medidas correctoras aplicables en función de las tareas a desarrollar.
- Descripción de las fuentes sonoras y de vibraciones durante la ejecución de la obra, junto con las medidas correctoras aplicables en función de las tareas a desarrollar.
- La emisión sonora de la maquinaria que se utilice en las obras públicas y en la construcción deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
- Durante las tareas de movimientos de tierra y demoliciones, se humectará la zona mediante sistemas de riego.
- En condiciones de fuerte viento, se evitará la realización de operaciones que impliquen el uso de materiales pulverulentos o que puedan generar polvo.
- El material de acopio deberá ubicarse dentro de la zona vallada o área de la obra. Preferentemente se situarán en una zona apantallada de los vientos dominantes y se humectará el material cuando las condiciones ambientales así lo requieran. En otro caso, estarán debidamente cubiertos.
- Para el control del polvo durante toda la fase de construcción, se aplicarán riegos periódicos cuando las condiciones ambientales así lo requieran.
- Los vehículos en que se efectúe el transporte de tierras y escombros procedentes de las obras cubrirán la carga para evitar que los materiales o residuos puedan dispersarse.
- A la salida del área de obra, se asegurará la adecuada limpieza de las ruedas y los bajos de los vehículos pesados, además de la limpieza a diario de todas las vías afectadas por el paso de camiones fuera de la zona de obra.
3. Dominio público hidráulico y prevención de riesgos por avenidas e inundaciones.
El objeto de la Innovación es la modificación del Sistema General viario SG-V-3 del PGOU de Huércal-Overa, ampliándolo para dar cabida a un ensanchamiento del puente de San Isidro sobre rambla Limpia, que se dispondrá de manera transversal y sobreelevada, por lo que será obligatorio antes del inicio de su construcción:
- Solicitar y disponer de las correspondientes autorizaciones de esta Administración hidráulica.
- Incluir en el proyecto para la ejecución del puente un estudio hidrológico e hidráulico de la rambla, con cartografía de detalle y análisis de la situación actual y futura que considere el punto de riesgo grave recogido en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, aprobado según Decreto 189/2002, de 2 de julio.
4. Establecimiento de medidas de proteccióny corrección ambiental del Planeamiento.
La elaboración en paralelo del Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) y de la Innovación núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa, ha permitido que este asuma una perspectiva ambiental. Esta forma de operar se considera adecuada porque elimina en origen las incidencias ambientales que luego tendrían que ser corregidas por el EsAE, pudiéndose generar disfunciones en el planeamiento, pero tiene como resultado la reducción del contenido de este importante apartado del EsAE puesto que disminuye tanto el número de actuaciones que han de corregir como el grado de incidencia de las mismas.
Se han incorporado también las determinaciones y medidas correctoras específicas establecidas en el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, emitido por la Delegación provincial en Almería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el 17 de mayo de 2017. Entre ellas se establece que:
1. Una vez redactado el proyecto de construcción del nuevo Puente de San Isidro y glorietas, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Huércal Overa, se deberá obtener la correspondiente autorización de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de conformidad con la vigente Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras, y su Reglamento General aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, y demás normativa técnica del Ministerio de Fomento.
2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, el órgano competente para aprobar inicialmente la «Innovación núm. 15 del PGOU de Huércal Overa», deberá ponerlo en conocimiento del Ministerio de Fomento, antes de dicha Aprobación Inicial, para que éste emita un informe, que será vinculante, en lo que se refiere a las posibles afecciones a la Red de Carreteras del Estado.
3. Todas las actuaciones derivadas de la Innovación y sometidas a procedimientos de Prevención y Control Ambiental, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, deberán tramitarse previamente a su autorización. En este sentido y relativo a la ampliación del Sistema General Viario, el epígrafe 7.1 del Anexo I de la Ley 7/2007 (modificado por el Anexo III de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para empresas), señala que están sujetos al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, entre otros, los siguientes proyectos de carreteras: «7.1.d) Otras actuaciones que supongan la ejecución de puentes o viaductos cuya superficie de tablero sea superior a 1.200 metros cuadrados, túneles cuya longitud sea superior a 200 metros o desmontes o terraplenes cuya altura de talud sea superior a 15 metros».
a) Medidas protectoras y correctoras, relativas al planeamiento propuesto.
Espacios naturales protegidos y especies de flora y fauna amenazada.
4. En el caso de que la ejecución de los trabajos pudiese suponer una afección directa a especies forestales o catalogadas bajo alguna figura de protección, el promotor deberá obtener la correspondiente autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía y la Ley 8/2003 de la Flora y Fauna Silvestre.
Vegetación y paisaje.
5. Se conservará el mayor número de pies arbóreos afectados por la ampliación de la CN-340-a en su conexión a la rotonda Este. En el caso de que no sea posible la conservación de algún ejemplar de valor, se efectuará su trasplante a zonas verdes del ámbito de la Innovación.
6. Se procederá al mantenimiento y conservación de la vegetación de ribera de la rambla Limpia, incluyendo su reforestación.
Medio hídrico.
7. Se deberá solicitar a la Administración Hidráulica Andaluza el correspondiente informe en materia de aguas tras la Aprobación Inicial del documento de Innovación de planeamiento, debiendo remitir, junto a la solicitud de informe, copia de la documentación completa correspondiente al citado Planeamiento, debidamente diligenciada, en formato papel y digital, incluyendo, a ser posible, capas digitales en sistema de información geográfica y formato pdf, conforme a los artículos 27.2 y 35.i) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Se solicitará la correspondiente autorización de la Administración Hidráulica para realizar cualquier obra que afecte a DPH o a sus zonas de protección.
9. Para aquellas actuaciones ubicadas en Zona de Policía deberá solicitarse la correspondiente autorización de la Administración Hidráulica, o bien aportar la documentación exigida en el artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en el planeamiento que se desarrolle, para que permita emitir una autorización conjunta para el desarrollo de las actuaciones que se planteen en el mismo.
10. En la zona de Dominio Público Hidráulico que incluye la vegetación de ribera, se prohibirá cualquier tipo de ocupación temporal o permanente, con las excepciones relativas a los usos comunes especiales legalmente previstos en la Sección 2.ª del Capítulo II del Real Decreto 849/1986, de 11 abril, por el que se aprueba el R.D.P.H.
11. Las Zonas de Servidumbre y Policía quedan sujetas a las limitaciones de usos y a los fines legalmente establecidos (artículo 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el R.D.P.H., modificado por el R.D. 9/2008, de 11 de enero), así como las autorizaciones necesarias (Artículo 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el R.D.P.H., y modificaciones contempladas en el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre).
12. La Zona de Policía es aquella definida con una banda de 100 m de anchura contados a partir del Dominio Público Hidráulico. Sin perjuicio de la modificación de los límites de la zona de policía, cuando concurra alguna de las causas señaladas en el artículo 6.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, la zona de policía podrá ampliarse, si ello fuese necesario, para incluir la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo, al objeto específico de proteger el régimen de corrientes en avenidas, y reducir el riesgo de producción de daños en personas y bienes. En estas zonas o vías de flujo preferente sólo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía. En esta zona la ordenación urbanística deberá indicar y resaltar expresamente las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno, las extracciones de áridos, construcciones de todo tipo, obstáculos para la corriente o degradación o deterioro del Dominio Público Hidráulico.
13. En cuanto a la clasificación de las Zonas Inundables, se atenderá a lo establecido en Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en concreto, en su artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
14. Las Zonas Inundables, que se definen por la avenida extraordinaria de período de retorno de 500 años, de acuerdo a lo establecido en el art. 4 de la Ley 9/2010, de 31 de julio, de Aguas de Andalucía, son compatibles con espacios libres, una vez excluidos el Dominio Público Hidráulico y las Zonas de Servidumbre, permitiéndose los usos de jardines, parques y áreas de juego y recreo, siempre al aire libre, sobre tierra y sin ningún tipo de cerramiento. Dichos espacios libres serán de uso público. Los nuevos crecimientos urbanísticos deben situarse en Zonas No Inundables, debiéndose adoptar medidas de defensa frente a avenidas e inundaciones en el caso de que la avenida de 500 años de periodo de retorno afecte a Núcleo Urbano Consolidado. Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupen Zonas Inundables deben cumplir los siguientes requisitos:
- No disminuirán la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
- No incrementarán la superficie de zona inundable.
- No producirán afección a terceros.
- No agravarán los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generarán riesgos de pérdidas de vidas humanas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
- No degradarán la vegetación de ribera existente.
- Permitirán una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la vegetación próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previniendo su mantenimiento y conservación.
- Las especies arbóreas no deben ubicarse en zonas que reduzcan la capacidad de evacuación de caudales de avenida.
15. El proyecto para la ejecución del Puente de San Isidro deberá incluir Estudio hidrológico e hidráulico de la Rambla Limpia, con cartografía de detalle y análisis de la situación actual y futura, debiendo considerar el punto de riesgo grave recogido en el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, aprobado según Decreto 189/2002, de 2 de julio.
16. En relación al cauce de rambla Limpia se deberá garantizar su continuidad ecológica, de forma que no se podrá prever acciones que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo, de forma que el medio ambiente hídrico no sea alterado; a la vez que se favorezca la identidad territorial, la función natural de los cauces y la conservación y mejora de la biodiversidad y de las especies asociadas. En los casos que exista una degradación del mismo se adoptarán las medidas necesarias para su recuperación. Con carácter general, durante la fase de obras queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas residuales u otros productos sin depurar a cauce público.
17. Durante la ejecución de las obras no se realizarán operaciones de limpieza, engrase o mantenimiento de la maquinaria ni de los vehículos empleados en la realización de las obras en el área de actuación.
Residuos y suelos contaminados.
18. La normativa del documento de planeamiento deberá recoger, en su caso, las referencias a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y al Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.
19. Se seguirá un Programa de Gestión de Residuos, que garantice la seguridad frente a vertidos y posible contaminación, y asegure el cumplimiento de la normativa vigente.
20. La gestión y planificación de los residuos sólidos urbanos, así como los tóxicos y peligrosos se realizará de acuerdo con el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía, el Programa de Prevención y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición para la provincia de Almería y el Plan Andaluz de Residuos Peligrosos.
21. Los residuos que se generen durante las fases de obras en el desarrollo de las Actuaciones contempladas en la Innovación serán debidamente gestionados en centros de recuperación, reciclaje o eliminación debidamente autorizados.
22. Los planes o proyectos de desarrollo derivados de esta Innovación incluirán el destino de las tierras y demás residuos producidos durante la fase de construcción que serán destinados preferentemente y por este orden a su reutilización, reciclado u otras formas de valoración y sólo, como última opción, su eliminación.
23. Los residuos de construcción y demolición generados durante la fase de construcción se gestionarán siguiendo lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en este sentido, deberá tenerse en cuenta que está prohibido el depósito en vertedero de este tipo de residuos cuando no hayan sido tratados previamente.
24. En este sentido, se estará a lo dispuesto en el art. 13 del citado decreto sin perjuicio de lo recogido en el art. 3.a) del mismo, según el cual se exceptúan las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas inutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.
25. De modo especial se adoptarán medidas para prever la retirada selectiva de los residuos y la separación por fracciones en los supuestos establecidos en dicho decreto.
26. Se prestará asimismo especial atención a los bordes de las infraestructuras y nuevos desarrollos propuestos, siendo necesario el control de la actividad constructiva, y el establecimiento de medidas de acotamiento de accesos a fin de evitar vertidos ilegales.
27. El planeamiento de desarrollo derivado de la Innovación, en relación a la gestión de residuos y siguiendo el R.D. 105/2008, sobre Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, identificará los residuos generados en obra, especificando para cada uno de ellos su naturaleza, cantidad estimada y codificación según la Lista Europea de Residuos (LER), incluida en la Orden MAM/304/2002, 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
28. Además de las medidas señaladas anteriormente, el planeamiento de desarrollo deberá recoger las medidas que considere oportunas para la consecución de los objetivos plasmados en el Plan Director Territorial de Residuos No Peligrosos de Andalucía 2010-2019, y el Plan de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía 2012-2020.
Contaminación acústica.
29. A raíz de los resultados obtenidos en el Estudio Acústico de la Innovación se hace necesaria la aplicación de medidas correctoras. Para el diseño de las mismas, se realizará un nuevo Estudio Acústico pormenorizado donde se tomen nuevas medidas de campo in situ para adaptar dichas medidas fielmente al estado futuro una vez operativo.
30. Se propone la ejecución de una pantalla acústica cuyas dimensiones y características habrá que evaluar en el nuevo Estudio Acústico pormenorizado una vez ejecutada la Innovación.
31. Según el diseño actual previsto de las nuevas vías, las pantallas acústicas a ejecutar deberán tener unas propiedades y altura mínimas que permitan atenuar entre 4 y 5 dBA como mínimo en los receptores considerados, a 4 m de altura en la zona de las viviendas de C/ Rambla más cercanas a la rotonda prevista.
32. Según el diseño actual previsto de las nuevas vías, se propone además añadir vegetación o árboles de altura considerable que ejerzan de propias pantallas acústicas entre C/ Rambla y las nuevas vías previstas de ejecución.
33. Una vez ejecutado el plan y las medidas correctoras planteadas, habrá que certificar el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica establecidos para Áreas Urbanizadas existentes, según Decreto 6/2012, de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, en su tabla I.
34. No obstante, si en un futuro se modificasen los trazados de las vías, usos del suelo, o se edificasen otro tipo de construcciones cercanas o colindantes a la zona evaluada y que pudiesen ser susceptibles de afección, sería necesario estudiar la nueva situación y la posible aplicación de otras medidas correctoras en su caso.
35. Durante la fase construcción y para evitar molestias por ruido, se tomarán las siguientes medidas correctoras:
36.1. Limitación de velocidad de vehículos y maquinaria.
36.2. Establecimiento de un plan de mantenimiento periódico de maquinaria que incluirá al menos: engrase, ajuste de elementos motores, revisión del sistema de rodamientos y poleas, carrocería y dispositivo silenciador de los gases de escape.
36.3. La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en las obras públicas y en la construcción debe ajustarse a las prescripciones que establece el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Contaminación atmosférica.
36. Durante las obras de construcción, para evitar la emisión de partículas en suspensión, los caminos de acceso, el suelo y los almacenamientos (acopios) de material procedentes de los desmontes se mantendrán húmedos mediante riego diario, incrementando esta medida, en lo que fuera necesario, en épocas secas y ventosas.
37. Con el mismo fin, se entoldarán los vehículos que transporten áridos, escombros o cualquier otro material con capacidad para producir emisiones de partículas.
38. Se almacenarán los materiales de construcción debidamente protegidos para evitar arrastres; además, se acotará y limitarán las zonas de acopio a zonas poco visibles.
Contaminación lumínica.
39. El planeamiento de desarrollo adoptará sus determinaciones, en relación al alumbrado exterior, a los requerimientos y restricciones señalados en el Real Decreto1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07, así como lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
40. En todo caso, se emplearán únicamente luminarias sin emisión hacia el hemisferio superior en posición de instalación (FHSinst=0%), que cuenten con ensayo de laboratorio y con marcado CE.
Vías pecuarias.
41. El Proyecto de obras del nuevo puente deberá establecer las medidas oportunas para facilitar el paso, al mismo o distinto nivel, que garanticen la continuidad de la vía pecuaria Vereda de las Labores, de acuerdo con el art. 43 del Decreto 155/1998, Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía.
Compatibilidad de usos.
42. Se garantizará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona (canales, redes de riego, cercados de zonas de cultivos, caminos, zanjas de desagüe, etc.) durante y después de la ejecución de las obras resultantes de su aprobación.
43. En cualquier caso, se facilitará una alternativa de uso para aquellas actividades que vean alterado su normal funcionamiento.
Protección Patrimonio Histórico.
44. Si durante el transcurso de cualquier actividad realizada en ejecución del instrumento de planeamiento se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la comunicación a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería, en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, tal y como establece el artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se regula el Reglamento y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. PAISAJE.
45. Será de aplicación lo especificado en el artículo 60.3 del Plan de Ordenación del Territorio del Levante Almeriense (POTLA): En las zonas de agricultura tradicional y, en especial, en las zonas de agricultura de regadío se mantendrán los elementos construidos del paisaje agrario: bancales, terrazas, balates y gavias.
46. Así como lo especificado en el artículo 60.4 del POTLA: Se mantendrán los elementos arbóreos y arbustivos en bordes de parcelas y márgenes de caminos, fomentándose las plantaciones de palmeras y otras especies arboladas y arbustivas tradicionales en la zona y adaptadas a las condiciones climáticas de la comarca.
47. Con el objetivo de introducir pautas de adecuación paisajística se aplicarán las siguientes medidas basadas en el documento «Líneas Guía sobre buenas prácticas en el paisaje» elaborado en el marco del proyecto europeo Interreg III Medocc.
Medidas a aplicar para el tratamiento de la vegetación:
- Diseñar plantaciones a partir del conocimiento de las estructuras vegetales del entorno. El diseño de las nuevas plantaciones debe basarse en el conocimiento de las formaciones vegetales propias del entorno y debe utilizar preferentemente un vocabulario de especies y patrones de plantación no discordantes. Por otra parte, plantear el diseño apoyándose en los elementos vegetales existentes, ya sean masas arboladas, estructuras lineales o elementos puntuales permite conseguir una mejor integración de las construcciones en el paisaje y conlleva ventajas colaterales (ventilación, insolación, etc.).
- Evitar el uso de especies y el diseño de plantaciones de carácter excesivamente ornamental o urbano. El excesivo ajardinamiento de los espacios anejos puede crear una imagen impropia del entorno rural donde se insiere la construcción y crear una imagen artificiosa y extraña. En general, conviene evitar una elevada diversidad de especies, la excesiva abundancia de elementos florales, el uso del arte topiario en los setos o los diseños de plantaciones complicados y barrocos.
- Acompañar los volúmenes construidos de plantaciones vegetales que contribuyan a la creación de una imagen global. Será de aplicación la presencia de vegetación en torno a las construcciones, puesto que, bien utilizada, contribuye a su integración. Las posibilidades ofrecidas por el uso complementario de árboles, arbustos o enredaderas en formaciones de estructura, carácter y función variada son múltiples y ricas e inciden en la creación de entornos atractivos.
- Utilizar pantallas vegetales para ocultar o fragmentar la visión de los elementos impactantes o de gran tamaño. Las alineaciones arboladas densas, son una herramienta muy útil de corrección de impactos existentes o inevitables. Es aconsejable optar por especies de porte columnar y distancias de plantación cortas y evitar podas geométricas que confieren un carácter artificial a las alineaciones.
- Potenciar las funciones ambientales de la vegetación. Las formaciones vegetales nuevas, al igual que las existentes, pueden aportar importantes beneficios ambientales, como por ejemplo el control de la erosión, la regulación hídrica, el aumento de la biodiversidad o el incremento de conectividad ecológica.
- Utilizar la vegetación arbustiva y las alineaciones de arbolado para marcar los nuevos ejes de acceso o los ya existentes. Permiten disimular el impacto de los movimientos de tierras, definir ejes visuales inseridos en la trama paisajística y crear itinerarios de aproximación a las edificaciones con un ambiente acogedor.
- Prever plantaciones en la franja exterior de cerramientos y vallas para filtrar su visión. Es conveniente utilizar plantaciones del mismo carácter a las ya existentes para filtrar la visión de los cerramientos de recintos.
En relación a la adecuación paisajística del sistema general viario.
- Ordenar los espacios segregados por el paso de las vías proyectadas en función de las características de los lugares atravesados. La ordenación de la franja inmediata a la vía debe ser identificativa del carácter del paisaje del entorno.
- Plantar vegetación coherente con el paisaje existente. Los taludes recibirán un tratamiento de plantación de arbustos con la doble misión de estabilizarlos e integrarlos paisajísticamente.
- Aprovechar todos los espacios disponibles para aumentar el rol del elemento vegetal. Entre estos espacios se encuentran las zonas de proyecto adyacentes a la vía y las rotondas.
- La implantación de vegetación arbórea, arbustiva y herbácea podrá perseguir los siguientes objetivos:
• Dar continuidad a masas forestales fragmentadas a lo largo de la vía.
• Potenciar puntos de interés y reforzar hitos visuales.
• Proporcionar amenidad al recorrido.
• Revegetar y tratar superficies denudadas.
• Restaurar zonas degradadas.
• Ocultar espacios deteriorados o elementos impactantes.
• Proteger de los deslumbramientos.
- Buscar unidad y simplicidad en el diseño de los elementos de carácter lineal. Conviene cuidar al máximo el diseño de los elementos lineales por su presencia continua a lo largo del trazado y su influencia permanente en la percepción tanto de usuarios como de observadores. Es necesario elegir para ellos materiales adecuados al uso previsto y al carácter elegido para el recorrido. En este sentido, las pautas generales para lograr una buena integración de los elementos lineales más habituales son las siguientes:
- Elementos de contención: Limitar al máximo el uso de muros, ya que generan un gran impacto visual. En este sentido, es aconsejable la utilización de sistemas de contención de bioingeniería (con el objetivo de controlar la erosión, estabilizar y revegetar los taludes).
- Pavimentos: Conviene favorecer los sistemas y cursos naturales de drenaje y que los acabados garanticen una correcta escorrentía de las aguas pluviales. Se recomienda elegir un tipo de árido para el asfalto que garantice el equilibrio entre el drenaje y el desgaste. Los materiales se seleccionarán de acuerdo con los usos previstos (rodado, peatonal, bicicleta). Como criterio general, es conveniente utilizar pavimentos continuos y granulados en zonas rurales.
- Elementos de drenaje: Las franjas lineales deben recoger y dirigir el agua con sistemas constructivos que concuerden con el tipo de vía, sus dimensiones y sus acabados.
- Barreras lineales: En muchos casos, los modelos existentes resultan una barrera visual para los usuarios y los materiales utilizados son poco armónicos con las texturas y el cromatismo de los paisajes rurales. Se deben, pues, seleccionar preferentemente modelos que permitan una cierta transparencia.
- Pantallas acústicas: Cuando sean necesarias, hay que evitar el efecto túnel, conseguir su máxima transparencia, romper con la linealidad y lograr que participen en la integración de la vía con el territorio. Se pueden utilizar pavimentos porosos y falsos rellenos para reducir su impacto. No obstante, la solución más efectiva desde el punto de vista de los criterios paisajísticos consiste en la combinación de elementos vegetales y artificiales en los espacios adyacentes que han perdido el uso y se han incorporado al proyecto.
- Buscar un diseño constructivo de los elementos singulares coherente con la vía y el paisaje existente. Por su aparición puntual, los elementos singulares no influyen de manera constante en el tiempo ni en el espacio sobre la percepción de las carreteras. Sin embargo, pueden incidir en gran manera en la definición de su imagen, puesto que son artefactos de tamaño y repercusión mayor. Baste recordar que por sí solos pueden dar renombre y atractivo a una determinada vía.
- Pasos superiores: Conviene tratarlos y otorgarles la máxima ligereza y transparencia y adaptar su trazado a la estructura del paisaje tanto en planta como en alzado. Para ello, se aconseja una relación entre el canto (h) y el gálibo vertical (H) aproximada de h/H ≤ 0,20. En cuanto a la luz total, es mejor utilizar estribos que consigan amplias superficies de abertura.
- Rotondas: Puesto que son elementos de ordenación del tráfico crecientemente utilizados, cuya presencia es a menudo reforzada por la heterogeneidad de los diseños que las caracterizan, conviene tener en cuenta ciertas pautas de integración que eviten un protagonismo excesivo y una desvinculación absoluta respecto al entorno:
• Elegir especies vegetales coherentes con el entorno natural y diseñar plantaciones de carácter no excesivamente ornamental excepto en casos justificados.
• Promover el establecimiento de pautas estándares para conseguir una cierta homogeneización de diseños.
• Optar por una simplicidad general en los diseños que promueva la discreción de estos elementos.
• Racionalizar los criterios de iluminación y evitar los excesos de luz, por ejemplo iluminando la calzada tan sólo desde el exterior de la rotonda.
• Asegurar un buen drenaje, sobretodo mediante el control de las rasantes del plano de la rotonda.
• Establecer criterios selectivos de calidad para la colocación de elementos escultóricos, evitando los motivos tópicos o banales.
• Prever y garantizar las necesidades de mantenimiento de los elementos inertes y orgánicos incluidos en el diseño.
- Señalizar la vía adecuadamente. Una buena señalización debe garantizar la movilidad y el acceso al territorio, potenciar la actividad turística (por ejemplo mediante la localización de vistas panorámicas) y contribuir a la mejora de la imagen de una región determinada. Una buena integración paisajística de la señalización debe considerar los siguientes aspectos:
• Diseño: Evitar el sobredimensionado, el exceso de información y la ausencia de jerarquización cuando existe una multiplicidad de rótulos.
• Localización: Evitar la repetición de carteles y que se conviertan en obstáculos en la percepción del paisaje. Promover su concentración y ajustar las separaciones con la calzada de manera que no sea necesaria una barrera de protección.
• Modelo: Unificarlos según el tipo de funciones para los que estén previstos. La heterogeneidad en el diseño, el tipo de materiales y las proporciones de los carteles crea inevitablemente imágenes confusas y acrecienta la sensación de inseguridad.
• Materiales: Adecuarlos al tipo de vía. En los últimos años, por ejemplo, se ha tendido a la utilización de madera tratada como soporte de las indicaciones dentro de un parque natural.
• Mantenimiento: Programarlo en función de las necesidades para evitar fenómenos puntuales o progresivos de deterioro, como pintadas, oxidación o desaparición parcial de ciertos elementos.
- Proporcionar una iluminación adecuada. La iluminación tiene una gran incidencia en la configuración de los paisajes nocturnos de las infraestructuras. Por una parte, permite potenciar la percepción de ciertos elementos y la creación de ambientes. Por otra, genera un impacto visual desde la lejanía que transforma en mayor o menor grado los paisajes. La iluminación puede presentar una disposición lineal, mediante la localización de puntos de luz que resiguen la calzada, o puntual, mediante las iluminaciones extensas de zonas destinadas a usos específicos. La incorporación de criterios de calidad paisajística a las exigencias funcionales y de seguridad de la iluminación participa en la definición del carácter de los paisajes. A continuación se exponen algunos criterios básicos al respeto:
• Ajustar los índices de luminancia e iluminación para garantizar una visión adecuada a cada tipo de vía, en función del ambiente que se quiera crear a ambos lados de la carretera.
• Garantizar la visión natural del cielo minimizando el impacto de los puntos de luz.
• Reducir el consumo energético de los focos y otras fuentes de luz.
• Proporcionar una coherencia estilística entre los modelos de las luminarias, la temperatura de color de las fuentes luminosas y colores lumínicos y el tipo de vía.
- La reducción de la erosión superficial de los bordes de una vía y de las zonas afectadas por su construcción es un requisito indispensable para reducir el impacto visual inmediato y a largo plazo. Retener las tierras mediante la revegetación es la manera más eficaz de estabilizar el suelo. Se aconseja que los taludes tengan una pendiente máxima de 3H:2V. Para garantizar la recuperación de la cubierta vegetal conviene:
• Evitar la creación de badenes.
• Evitar la pérdida del suelo fértil, retirando la capa de tierra vegetal y almacenándola en condiciones adecuadas durante la obra.
• Aplicar técnicas de recubrimiento como la siembra manual o motorizada.
• Prever zonas de plantación o siembra, de 1 m de anchura mínimo.
- En el caso de que los taludes ocupen grandes extensiones y superen la pendiente óptima para revegetar exitosamente (3H:2V), conviene utilizar técnicas que aseguren más estabilidad como:
• Técnicas de recubrimiento: Hidrosiembra (proyectar a presión en el talud una mezcla de agua, semillas y material de recubrimiento).
• Técnicas de bioingeniería: Combinación de materiales orgánicos y técnicas de ingeniería convencional.
•Técnicas mixtas de revestimiento: Elementos vegetalesvivos combinados con componentes orgánicos de fibras naturales.
Por último, durante el planeamiento de desarrollo durante la fase de obras atenderá especialmente a:
- Emplazar las zonas de acopio o espacios de almacenaje de materiales varios alejados de las principales vistas. Evaluar la superficie de depósito necesaria para cada tipo de material (cosecha, hierros, plásticos, deshechos, etc.), prever un espacio funcionalmente adecuado y velar por el mantenimiento del máximo orden en la disposición de los elementos almacenados. Estudiar la posibilidad de implementar medidas de integración para atenuar el impacto visual de los depósitos de fuerte impacto (desplazamiento a espacios menos visibles, utilización de espacios deprimidos, semienterramiento, plantación de vegetación, construcción de empalizadas o muretes, etc.).
b) Medidas específicas relacionadas con el consumo de recursos naturales y el modelo de movilidad/accesibilidad funcional.
48. En el ámbito de afección de la Innovación se eliminarán las barreras arquitectónicas para facilitar la mayor autonomía de grupos dependientes o de movilidad reducida y garantizar la accesibilidad universal de todos los ciudadanos a las dotaciones públicas y equipamientos colectivos abiertos al uso público.
49. Se balizará la zona de la actuación y movimiento de maquinaria con objeto de limitar la afección sobre el terreno y vegetación existentes.
50. Los elementos vegetales a conservar deberán señalizarse durante las obras a fin de evitar afectarlos con movimientos de la maquinaria o por acopios de material.
51.
52. En caso necesario, previa a la realización de las obras y durante el periodo de construcción, se realizará la recogida de especies y su traslado a zonas próximas. Además, se realizarán muestreos en relación a la adaptación de las especies al nuevo medio.
53. Se reducirán al mínimo posible las labores de desbroce o de reducción de la cobertura arbórea existente y se adecuarán las actuaciones a los ciclos biológicos de las especies faunísticas.
54. Para proteger la vegetación, antes del comienzo de las labores de tala y desbroce, se procederá a delimitar visualmente la zona que va a verse afectada por el proyecto, para evitar talas o daños a la vegetación innecesarios.
55. La materia vegetal procedente de los desbroces se gestionará adecuadamente de acuerdo a su característica de residuo vegetal. Se retirará selectivamente la capa de tierra vegetal de toda la superficie de afección del proyecto, y se acopiará en zonas definidas para ello sin mezclar con otros materiales, en montones que no superen los 2 m de altura y alejados de los cauces.
56. Finalizadas las obras, se procederá a la revegetación con especies preferentemente autóctonas.
c) Medidas específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.
57. Se realizarán campañas de reforestación de zonas degradadas en el ámbito de la Innovación, atendiendo especialmente a las riberas de la rambla Limpia, para mitigar los efectos del cambio climático.
58. Se favorecerá la infiltración natural de las aguas pluviales minimizando el sellado y la impermeabilización del suelo para reducir los efectos derivados de las crecidas y lluvias torrenciales y para favorecer el cierre del ciclo del agua, creando condiciones adecuadas para la biodiversidad y contribuyendo así a la mitigación mediante la reducción de la artificialización del suelo.
En los espacios libres se recurrirá a especies con pocas necesidades de riego y a especies preferentemente autóctonas bien adaptadas al clima local y se adoptarán técnicas de xerojardinería para optimizar el uso de los recursos hídricos escasos y disminuir los gastos energéticos derivados del tratamiento y la distribución del agua.
59. El planeamiento de desarrollo impulsará la eficacia de los sistemas de riego (riego por goteo, reutilización de agua, etc.) de las zonas verdes.
60. Durante la ejecución de las obras se reducirán los movimientos de tierras y se incluirán medidas de gestión de los movimientos de tierras y de sus vertidos.
61. Los proyectos establecerán medidas operativas para fomentar el empleo materiales de reciclados o reciclables y el uso de técnicas constructivas que posibiliten el reciclaje, desmontaje y reutilización de residuos, disminuyendo las cantidades que se transportan a vertedero.
62. Se priorizará el empleo de materiales de construcción locales (naturales, renovables) y se evitarán materiales de alto impacto ambiental que contribuyan a incrementar las emisiones.
63. Se permitirá el uso de graveras y yacimientos locales para la construcción «in situ», exclusivamente con carácter local, reduciendo la necesidad de transporte de materiales pétreos.
64. Se aplicarán criterios bioclimáticos y de calidad ambiental (confort térmico, ruido, contaminación, etc.) en el diseño de las zonas verdes y los espacios públicos, de acuerdo con las diferentes condiciones a lo largo del día y del año y los diversos usos propuestos.
65. Se establecerán criterios que permitan un carácter multifuncional y polivalente de las zonas verdes y los espacios públicos.
66. Instalación de sistemas eficientes de iluminación, como lámparas de bajo consumo, o utilizar dispositivos de control en el alumbrado (células fotoeléctricas, relojes astronómicos, detectores de presencia, etc.).
5. Plan de Control y seguimiento del Planeamiento.
a) Métodos para el control y seguimiento de las actuaciones, de las medidas protectoras y correctoras y de las condiciones propuestas.
El objetivo último de las medidas de control y seguimiento de las figuras de planeamiento consiste en tratar de mantener dentro de unos límites, marcados por la vigente legislación en unos casos, y por la propia conservación de los sistemas ecológicos y socioeconómicos en los que no alcanza la normativa en otros, la inevitable degradación del medio como consecuencia de las actuaciones emanadas de la puesta en práctica del planeamiento.
Las medidas de control y seguimiento de la Innovación núm. 15 del PGOU de Huércal-Overa, cuyo cumplimiento debe asegurarse mediante la Disciplina Urbanística y la colaboración de las distintas Administraciones competentes, suelen diseñarse para garantizar que determinados impactos que han sido minimizados mediante la aplicación de determinadas medidas protectoras o correctoras se mantienen en el nuevo umbral, cumpliéndose efectivamente las medidas que se impusieron. También pueden tener por objeto vigilar que los impactos de carácter Compatible o Asumible no se transformen en los de un nivel superior.
Se ha considerado importante el definir un conjunto de aspectos básicos objetos de control ambiental a realizar mediante la Gestión y la Disciplina Urbanística.
Los aspectos básicos objeto de control ambiental son los siguientes:
- Comprobación previa a la recepción de obras municipales y a la concesión de licencias, mediante su inclusión en las certificaciones de obra, del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.
- Control de los sistemas de ahorro energético y de agua en todo el ámbito de la Innovación, así como de la adecuada implantación de las especies vegetales preferentemente autóctonas en las áreas libres.
- Control de polvo, humos, ruidos, vibraciones y vertidos. Comprobar la práctica de riegos frecuentes en los trabajos con tierras o escombros.
- Control de residuos sólidos y líquidos vertidos al terreno.
- Control de los sistemas de gestión de residuos, especialmente la gestión de los Residuos Peligrosos.
- Control con mediciones periódicas de los niveles de ruido.
- Vigilancia sobre el cumplimiento de la normativa y ordenanzas en lo referente a sanidad, fachadas, carteles y letreros, protección contra incendios, alumbrado público, Normas Básicas de Edificación, Normas de Seguridad y cualquier otra que sea de aplicación.
- Control de la no implantación de especies vegetales alóctonas invasivas en el desarrollo de los nuevos usos propuestos.
- Control de la no afección a especies de la flora y fauna protegida. En especial se realizará un examen visual y periódico que llevará aparejado el acotamiento de zonas que contengan o que presenten indicios de albergar especies de Salsola papillosa o Testudo graeca así como otras de interés que pudieran detectarse en su ámbito para su conservación y protección de su hábitat.
b) Recomendaciones específicas sobre los condicionantes y singularidades a considerar en los procedimientos de prevención ambiental exigibles a las actuaciones de desarrollo del planeamiento.
Con carácter general en la Prevención Ambiental (Calificaciones Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas) caso de que sean de aplicación en los nuevos usos a implantar en el desarrollo de la Innovación, previsible por la ampliación del Sistema General Viario según el epígrafe 7.1 del Anexo I de la Ley 7/2007 (modificado por el Anexo III de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para empresas), mediante el cual están sujetos al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada, entre otros, los siguientes proyectos de carreteras: 7.1.d) Otras actuaciones que supongan la ejecución de puentes o viaductos cuya superficie de tablero sea superior a 1.200 metros cuadrados, túneles cuya longitud sea superior a 200 metros o desmontes o terraplenes cuya altura de talud sea superior a 15 metros, se contemplarán los siguientes aspectos aplicables en cada caso:
- La prioridad de uso en los espacios libres de las especies arbóreas y arbustivas preferentemente autóctonas.
- La idoneidad de la aplicación de medidas de ahorro energético y de recursos.
- La adecuada gestión de los Residuos tanto Inertes como Asimilables a Urbanos o Peligrosos en cada caso.
- La incidencia paisajística de las acciones adecuando las construcciones al paisaje circundante o dotándolas de pantallas vegetales. Integración armónica de los usos propuestos con el medio físico sobre el que se localiza estudiándose, en concreto, las afecciones sobre la topografía de la zona.
- La minimización de la emisión de ruidos y vibraciones.
- La minimización y control adecuado de los vertidos sólidos y líquidos así como de las emisiones a la atmósfera.
- El fomento de la utilización de materiales reciclados y reciclables y el empleo de energías renovables.
- El adecuado control de los materiales extraídos o producidos en las obras y garantía de que su gestión es la idónea para el tipo de residuos de que se trate, priorizando su reciclado y aprovechamiento.
- Medidas para minimizar al máximo el número de pies arbóreos a movilizar en cada caso y los movimientos de tierra a efectuar.
- La incidencia sobre los Dominios Públicos, sus zonas de protección y sus regímenes de uso.
- La incidencia sobre especies de la flora y fauna protegida.
- La adecuada evacuación de las aguas pluviales.
INNOVACION Núm. 15 DEL PGOU DE Huércal-OVERA
ANEXO II
ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO. INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONOMICA
En fecha 16.9.2020 y reg. de entrada núm. 9.472 se recibe comunicado de la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el que se indica que:
«Examinado el expediente de referencia, el mismo no reúne los requisitos exigidos por la legislación urbanística aplicable por encontrarse incompleto, al no contener, Estudio Económico-Financiero ni Informe de Sostenibilidad Económica. En todo caso, se recuerda que, en función de la forma de obtención de los terrenos, el documento deberá, en su caso, realizar las modificaciones que correspondan en función del área de reparto donde se adscriban los suelos a obtener.»
Se redacta el presente Anexo con el fin de dar respuesta al comunicado recibido.
Estudio económico financiero.
El art. 19.1.a).3.ª) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que «En función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como un informe de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios».
La Innovación contiene una porción de terreno clasificado como suelo no urbanizable que se incorpora al Sistema General Viario SG-V-3 y cuya obtención por parte de la misma se realizará mediante expropiación forzosa, según reza en la documentación obrante en el expediente. La superficie de los terrenos a expropiar es de 1.859,34 m² con un valor de expropiación estimado de 3.250,02 euros según consta en el Informe de Valoración redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola don Alfonso J. Cueli Bernal.
Tal y como describe el documento las parcelas que se califican Sistemas Generales Adquiridos para Espacios Libres, son de propiedad municipal por lo que no procede ninguna inversión para los mismos. El Informe de Sostenibilidad Económica justifica la capacidad municipal para el mantenimiento de estas zonas.
En cuanto a la programación económica prevista, sin que sea vinculante lo que aquí se expresa, no se pueden conocer los plazos de ejecución de la expropiación hasta que el planeamiento no esté aprobado definitivamente.
Informe de Sostenibilidad Económica.
El Informe de Sostenibilidad Económica ha sido redactado por la intervención municipal, tiene carácter orientativo y se redacta en base al artículo 19.1.a).3ª) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía descrito en el apartado anterior y que en nuestro caso afecta al análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras, y de la implantación y prestación de los servicios necesarios. En cuanto a los espacios libres afectados por esta modificación, la innovación supone un aumento de la superficie destinada a los mismos de 144,01 m².
Por tanto, el Informe de Sostenibilidad Económica pondera tanto el impacto del incremento de espacios libres como de la superficie a expropiar descrita en el estudio económico financiero, considerando el mantenimiento de los espacios libres y el valor de la superficie objeto de expropiación. Al respecto obra en el expediente Informe de Sostenibilidad Económica suscrito por el interventor municipal que se transcribe literalmente:
INFORME DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA
I. Legislación aplicable
1. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
II. Hechos
Se ha iniciado expediente núm. 2014/053400/003-501/00002 sobre Innovación núm. 15 mediante Modificación Puntual, Estructural, al PGOU de Huércal-Overa para ejecución del Puente de San Isidro. El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 12 de Diciembre de 2014, aprobó inicialmente la Innovación núm. 15, mediante Modificación Puntual, estructural, del PGOU de Huércal-Overa, promovido por este Ayuntamiento de Huércal-Overa y redactado por el arquitecto municipal don Antonio González Gerez, cuyo objetivo es ampliar el Sistema General Viario SG-V-3 con el fin de comenzar los trámites para la ejecución del Puente de S. Isidro en función de las directrices marcadas desde el Organismo Competente de Carreteras del Estado.
Existe informe del Técnico Agrícola de este Ayuntamiento sobre valoración económica de la porción de terreno afectada por la Innovación Núm. 15, la cual es necesaria expropiar, asignándole una valoración de 3.250,02 €.
III. Fundamentos de derecho
Los instrumentos de planeamiento urbanístico en la Comunidad Autónoma de Andalucía, ámbito territorial de la entidad consultante, se encuentran citados y definidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía –LOUA–. Concretamente en el art. 7.1 se dispone lo siguiente:
3. «1. La ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo, así como de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio en los términos dispuestos por la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por los siguientes instrumentos de planeamiento:
a) Planeamiento general: Planes Generales de Ordenación Urbanística, Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.
b) Planes de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle.
c) Catálogos.»
El art. 22 («Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano») del R.D. Leg. 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana –TRLSRU–, establece en sus apartados 5º. y 4.º lo siguiente:
«4. La documentación de los instrumentos de ordenación de las actuaciones de transformación urbanística deberá incluir un informe o memoria de sostenibilidad económica, en el que se ponderará, en particular, el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos.
5. La ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación, y contendrá, al menos, los siguientes elementos:...»
Y el art. 19.1.a).3.º LOUA dispone que:
«1. Los instrumentos de planeamiento deberán formalizarse como mínimo en los siguientes documentos:
a) Memoria, que incluirá los contenidos de carácter informativo y de diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados al objeto de la ordenación y a los requisitos exigidos en cada caso por esta Ley. Deberá respetar, en todo caso, las siguientes reglas:
(…) 3.ª En función del alcance y la naturaleza de las determinaciones del instrumento de planeamiento sobre previsiones de programación y gestión, contendrá un estudio económico-financiero que incluirá una evaluación analítica de las posibles implicaciones del Plan, en función de los agentes inversores previstos y de la lógica secuencial establecida para su desarrollo y ejecución, así como un informe de sostenibilidad económica, que debe contener la justificación de la existencia de suelo suficiente para usos productivos y su acomodación al desarrollo urbano previsto en el planeamiento, así como el análisis del impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas de las Administraciones Públicas responsables de la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras y de la implantación y prestación de los servicios necesarios.»
De la lectura de los preceptos (ha sido derogado el art. 22 TRLSRU parcialmente por el TC en Sentencia de 14 de diciembre de 2017, sin que ello afecte a la resolución de la consulta planteada), podemos concluir que, efectivamente, las normas urbanísticas deben contar con un informe de sostenibilidad económica, que deberá tener en cuenta tanto los ingresos previsibles de los nuevos desarrollos, como los gastos que se vayan a originar en la ejecución de los nuevos desarrollos.
Debemos tener claro que informar un instrumento urbanístico no forma parte de la función interventora puesto que no da lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso (art. 213 del R.D. Leg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales –TRLRHL–.
IV. CONCLUSIONES
1. Las normas urbanísticas deben contar con un informe de sostenibilidad económica, que deberá tener en cuenta tanto los ingresos previsibles de los nuevos desarrollos, como los gastos que se vayan a originar en la ejecución de los nuevos desarrollos. Sin embargo, en ningún momento el art. 22 TRLSRU se refiere a quién debe ser el órgano encargado de elaborar dicho informe o memoria, sino que únicamente debe formar parte del expediente.
2. Con respecto a los Ingresos de la sostenibilidad de la inversión van a ser cero. En cuanto a los gastos, serán los propios del mantenimiento de las infraestructuras municipales como reparación, limpieza, seguridad, señalización, etc. no pudiendo determinarse actualmente el importe de dichos gastos, los cuales se incluirán previsiblemente en el Presupuesto que corresponda dentro de la partida de Mantenimiento de Vías Públicas, partida que ya existe en el Presupuesto Municipal y que habrá que incrementar en los Presupuestos Futuros. Todos los Presupuestos deberán estar equilibrados dentro de los objetivos de estabilidad y de sostenibilidad financiera.
3. Respecto al coste de la expropiación referido se trata de una inversión, no de un mantenimiento, y que afectará a la sostenibilidad al igual que el resto de la inversión a ejecutar en función de su incorporación a los Presupuestos correspondientes, dentro de los objetivos de estabilidad y de sostenibilidad financiera.»
Justificación de la sustancialidad de las modificaciones.
El art. 32.1.3.ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece que «en el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística y Planes de Ordenación Intermunicipal, será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.»
En cuanto a las modificaciones realizadas mediante el presente anexo a la Innovación núm. 15 para su aprobación provisional, han consistido en completar el contenido documental del instrumento de planeamiento dando cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de septiembre de 2016 nos enseña que «la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, respecto al concepto de modificaciones sustanciales, afirma que se entiende por tales, la alteración global del Plan, en sus aspectos esenciales, afectándose a sus elementos estructurales y, como consecuencia de ello, al propio modelo de planeamiento elegido.»
Explica la Sala que «igualmente ha señalado el Tribunal Supremo que tales modificaciones implican que los cambios supongan alteración del modelo de planeamiento elegido, al extremo de hacerlo distinto no solamente diferente en aspectos puntuales y accesorios, habiendo de significar una alteración de la estructura fundamental del planeamiento elaborado, un nuevo esquema del mismo, que altere de manera importante y esencial sus líneas y criterios básicos y su propia estructura, no cuando las modificaciones afecten a aspectos concretos del Plan, y no quede afectado el modelo territorial. La modificación sustancial implica una modificación territorial concebido por el Plan y dicha modificación ha de valorarse desde una perspectiva global.»
Y recuerda también el alto Tribunal que «en sentencia de 3 de febrero de 2016, hemos señalado que: «a la hora de determinar el carácter sustancial de las alteraciones efectuadas por el plan y, por tanto también, la procedencia de practicar una nueva información pública (en cuanto que la precedente pasa a tener un carácter meramente formal), no es a sus eventuales repercusiones sobre los particulares a lo que hay que estar, sino a su grado de afección sobre el modelo territorial escogido inicialmente por el plan, tal y como tiene reiteradamente establecido nuestra jurisprudencia, esto es, se producen tales alteraciones sustanciales cuando se modifican de manera esencial las líneas y criterios básicos del plan y su propia estructura, quedando por ello afectado el modelo territorial dibujado en el mismo, de tal modo que parezca un plan nuevo.»
En base a lo anteriormente expuesto, tanto el contenido del estudio económico financiero como el informe de sostenibilidad económica introducidos en el documento de Innovación mediante el presente anexo, no se consideran modificaciones sustanciales ni alteran los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los informes en las anteriores aprobaciones.
El documento redactado como Arquitecto Municipal lleva intrínsecas las comprobaciones a efectos de planeamiento equivalente al contenido en un informe técnico concluyendo en sentido favorable.
Almería, 10 de marzo de 2021.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.
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