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Examinado el expediente de referencia 1958E86000081GR (anterior 49/A), relativo a un aprovechamiento de aguas subterráneas de la rambla de Albuñol, a extraer en las proximidades de su confluencia con el barranco del Zarco, en el municipio de Albuñol (Granada), según la solicitud presentada por don Antonio Fernández Vargas, se ha verificado que se encuentra sin concluir sin haberse dado respuesta a un requerimiento efectuado por el Organismo de cuenca el 30.1.1986. Además se ha comprobado que el aprovechamiento de aguas a que se refiere dicho expediente coincide esencialmente con el que se está tramitando en el expediente de concesión iniciado a solicitud de la Comunidad de Regantes El Miguelete con la referencia 2019SCA000573GR.
Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento, se acuerda la acumulación de los expedientes de referencias 1958E86000081GR y 2019SCA000573GR, continuándose la tramitación del expediente bajo la referencia 2019SCA000573GR.
No habiendo sido posible notificar este trámite a don Antonio Fernández Vargas, se hace público el presente anuncio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Granada, 18 de marzo de 2021.- La Delegada, María José Martín Gómez.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»
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