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NIG: 1402142120180012919.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 926/2018. Negociado: RO.
Sobre: Obligaciones.
De: Don Fernando Blanco Luque.
Procurador: Sr. José Ángel López Aguilar.
Contra: Proyectos Blanco, S.L.U.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 926/2018 seguido a instancia de Fernando Blanco Luque frente a Proyectos Blanco, S.L.U., se ha dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 253
En la ciudad de Córdoba, 29 de diciembre de 2020.
Vistos por mí, doña María José Pistón Reyes, Magistrada-Juez, los presentes autos de juicio verbal con número 926/18 entre partes, de la una, como demandante, don Fernando Blanco Luque, que ha comparecido representado por el Procurador de los Tribunales don José Ángel López Aguilar y en su propia defensa, y de la otra, como demandada, Proyectos Blanco, S.L.U., en situación de rebeldía procesal.
Recayendo la presente resolución con fundamento en los siguientes:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Ángel López Aguilar en nombre y representación de don Fernando Blanco Luque contra Proyectos Blanco, S.L.U., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.854,50 más los intereses en la forma expuesta en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia dictada por la Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha por ante mí el Secretario. Doy fe.
AUTO
Don Jesús Palomares Moreno, Juez sustituto.
En Córdoba, a nueve de febrero de dos mil veintiuno
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En los presentes autos de juicio verbal núm. 926/20118 con fecha 29 de diciembre de 2020 recayó sentencia número 253 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Ángel López Aguilar en nombre y representación de don Fernando Blanco Luque contra Proyectos Blanco, S.L.U., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 4.854,50 más los intereses en la forma expuesta en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.
Segundo. Notificada la anterior resolución, el Procurador de los Tribunales don José Angel López Aguilar, en nombre y representación de don Fernando Blanco Luque, ha presentado escrito solicitando que se aclare la sentencia y en su caso su complemento en el sentido de incluir las costas del procedimiento a la parte demandada en la parte dispositiva de la mencionada sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Ha lugar a rectificar el fundamento de derecho cuarto quedando con el siguiente tenor literal: «Dada la estimación de la demanda, conforme al art. 394 de la LeCivil procede imponer las costas a la parte demandada.
Así como subsanar la omisión en la parte dispositiva de la sentencia 77/19 de 26 de marzo en el sentido de incluir en el fallo la condena en costas a la parte demandada en congruencia con lo acordado en el fundamento de derecho cuarto».
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia.
Así lo acuerda y firma don Jesús Palomares Moreno, Juez Sustituto del Juzgado de Instacia numero Dos de Córdoba. Doy fe.
Diligencia de constancia. Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Proyectos Blanco, S.L.U., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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