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NIG: 4109142120190026134.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 683/2019. Negociado: 5J.
Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.
De: Olga Rodríguez Rodríguez.
Procuradora: Sra. María del Pilar Penella Rivas.
Contra: Saira María Pizarro Jara, Braulio Méndez Méndez y Nanci Florian.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 683/2019 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Veinticinco de Sevilla, a instancia de Olga Rodríguez Rodríguez contra Nanci Florian, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA nÚM. 88/2021
En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 683/19 sobre reclamación de rentas de arrendamiento adeudadas, instados por la Procuradora Sra. Penella Rivas en nombre y representación de doña Olga Rodríguez Rodríguez bajo la dirección letrada de la Sra. Lacaba Urchaga contra doña Nanci Florian, don Braulio Méndez Méndez y doña Saira María Pizarro Jara, declarados en rebeldía.
FALLO
Que con estimación plena de la demanda promovida por doña Olga Rodríguez Rodríguez contra doña Nanci Florian, don Braulio Méndez Méndez y doña Saira María Pizarro Jara, condeno a los demandados a pagar al demandante de forma solidaria la cantidad de 1.902,73 euros, con los intereses establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Nanci Florian, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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