Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 23/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de octubre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera, dimanante de autos núm. 737/2011. (PP. 1139/2021).

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NIG: 4109542C20110002989.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 737/2011. Negociado: D.

De: Don Antonio Pozo Martínez y María Teresa Calvo Pozo.

Procuradora: Sra. Rocío Santos Barba.

Letrado: Sr. Pablo Flores Avellaneda.

Contra: Rubercon, S.A.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 737/2011, seguido a instancia de Antonio Pozo Martínez y María Teresa Calvo Pozo frente a Rubercon, S.A.L., se ha dictado sentencia,cuyo encabezamiento y fallo es deltenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚm. 101/2017

En Utrera, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Asunción Rocío Álvarez Gutiérrez, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Utrera y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario arriba referenciados, promovidos por don Antonio Pozo Martínez y doña María Teresa Calvo Pozo, representados por la Procuradora doña Inmaculada Romero Gutiérrez, asistida de la Letrada doña M.ª Carmen Ramos Benjumea, contra la entidad «Rubercon, S.A.L.», declarada en rebeldía procesal, dicta la presente resolución, en base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Pozo Martínez y doña María Teresa Calvo Pozo, representados por la Procuradora doña Inmaculada Romero Gutiérrez contra la mercantil «Rubercon, S.A.L.», acuerdo:

Primero. Dar por resuelto el contrato privado de compraventa de fecha 19 de junio de 2007 suscrito entre «Rubercon, S.A.L.», y don Antonio Pozo Martínez y doña María Teresa Calvo Pozo.

Segundo. Condenar a la demandada a que abone a los actores la cantidad de 34.304 euros (treinta y cuatro mil trescientos cuatro euros) más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de esta sentencia y los previstos en el art. 576 de la LEC, desde dicha fecha hasta su completo pago.

Tercero. Con expresa condena en costas a la demandada.

Notifíquese a las partes esta resolución e infórmeseles que conforme al art. 458 de la LEC, contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los veinte días a contar desde el siguiente a su notificación y conocerá del mismo la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Para interponer el recurso será necesaria, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos), o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al presentar el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Quede testimonio de la presente en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y encontrándose dicha demandada, Rubercon, S.A.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Utrera, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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