Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 26/04/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 20 de abril de 2021, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, convocadas mediante Orden de 29 de enero de 2020.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 29 de enero de 2020, se convocaron las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021 (BOJA núm. 41, de 2 de marzo de 2020), reguladas por la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013). En la citada Orden de 29 de enero de 2020 se convocaron un total de diez becas: tres relacionadas con materias de la Unión Europea con destino en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas; cinco relacionadas con materias de la Unión Europea con destino en Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla; y dos becas relacionadas con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Segundo. Una vez publicada la orden de convocatoria, la tramitación se ha visto afectada por las circunstancias especiales del estado de alarma como consecuencia de la situación de pandemia mundial ocasionada por el COVID-19, siendo de aplicación lo establecido en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, por el que se modifica lo dispuesto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con respecto a la suspensión de plazos procesales.

En consecuencia, el plazo de presentación de solicitudes quedó interrumpido con motivo de la declaración de la situación de estado de alarma, en cumplimiento de la disposición adicional 3.ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, volviendo a ser reanudado el día 1 de junio de 2020 y finalizando el 16 de junio de 2020, de conformidad con el resuelvo décimo de la Resolución de 20 de mayo de 2020, por la que se prorroga el Real Decreto 463/2020.

Tercero. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se realizó el requerimiento conjunto de subsanación, el día 20 de julio de 2020. Concluido el plazo de 10 días hábiles establecido para la subsanación, se procedió a la evaluación previa de los méritos alegados en las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013. Para ello, se analizaron las solicitudes y se valoraron los méritos declarados según los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 10 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Cuarto. Con fecha de 24 de noviembre de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 15  de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se dio publicidad al Acuerdo del Secretario General de Acción Exterior, por el que se publica el listado de personas solicitantes admitidas en el procedimiento realizado mediante la Orden de 29 de enero de 2020 por la que se convocan las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior para 2020-2021, así como el lugar y la fecha de la celebración de la entrevista personal, en su caso.

En el citado acuerdo, además de contemplar el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas, se incluía la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud, y se convocaba para la realización de la entrevista personal a las personas que hubieran obtenido 3 puntos o más. Posteriormente, en las fechas contempladas en el citado acuerdo, los días 1, 2 y 3 de diciembre, se realizaron las entrevistas personales.

Quinto. Una vez concluido el proceso de evaluación previa previsto en el artículo 15 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y elaborada la lista de solicitudes que consiguieron un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en las bases reguladoras, se dictó, con fecha de 18 de diciembre de 2020, la correspondiente propuesta provisional de resolución, conforme al artículo 16 de la Orden reguladora, concediéndose un plazo de diez días a las personas interesadas para que presentaran la aceptación de la beca propuesta en el Anexo II, la documentación acreditativa y/o las alegaciones, en su caso.

Sexto. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría General de Acción Exterior procedió a la comprobación documental del cumplimiento de los requisitos mínimos, así como de los méritos alegados, y se comprobaron las alegaciones y renuncias presentadas, teniendo en cuenta el artículo 19.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, el cual señala que  «a la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias previstas en el artículo 16.1».

Séptimo. Con fecha 16 de marzo de 2021, se ha elevado la Propuesta Definitiva de Resolución al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en la que se incluyen, para cada tipo de beca, la relación de las personas beneficiarias ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida, así como la relación de las personas beneficiarias suplentes, también ordenada según la puntuación obtenida.

Octavo. Con fecha posterior, el 29 de marzo de 2021 se registró en la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior escrito presentado por don Francisco Xavier Herrera Rivadeneira renunciando a la beca sobre la Unión Europea contemplada en la Propuesta Definitiva de Resolución, de 16 de marzo de 2021, de la que era beneficiario para la Secretaría General de Acción Exterior.

En consecuencia, conforme al artículo 19.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se incluye como adjudicatario de la beca, de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios incluidos en el artículo 10, a la persona beneficiaria suplente situada en número de orden primero en la lista de personas beneficiarias suplentes para cubrir las renuncias, bajas, imposibilidad o incumplimiento de las becas sobre Unión Europea con destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, según la propuesta definitiva de resolución.

Noveno. Todo ello a los efectos de que, una vez realizada la correspondiente fiscalización previa y conforme al artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, se formalice, mediante orden, la concesión a las personas beneficiarias de las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior correspondientes a la convocatoria realizada mediante la Orden de 29 de enero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de personas con titulación universitaria sobre la actividad de la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, mediante la realización de actividades de formación e investigación en materias competencia de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, a fin de dotar a jóvenes con titulación universitaria superior de una experiencia en estas materias que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, correspondiendo a la Secretaría General de Acción Exterior la instrucción del procedimiento de concesión de becas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Según el artículo 3.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22  de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.

Tercero. El artículo 23 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 contempla los derechos de las personas beneficiarias de las becas, entre los cuales está el derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario. Así mismo, corresponden a las personas beneficiarias los derechos y obligaciones previstas en la citada orden reguladora y en el resto de normativa que les sea de aplicación.

Cuarto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos extraordinarios contemplados en el artículo 4.2 de la orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Quinto. El artículo 5.1 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión, en concurrencia competitiva, de becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior (BOJA núm. 225, de 15 de noviembre de 2013), señala que «La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía». Por otro lado, el artículo 1.2 del dispongo de la Orden de 29 de enero de 2020 se refleja que la disponibilidad máxima en la Aplicación Económica 482.01.82A es de 148.000 euros para la convocatoria realizada mediante la Orden de 29 de enero de 2020.

Teniendo en cuenta lo señalado, las becas que se desarrollen en la sede de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de 16.937 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.300 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 1.337 euros.

Las becas que se desarrollen en la sede de la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en Sevilla, tendrán una duración de doce meses con una dotación bruta de 12.844 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 12 mensualidades distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.

Sexto. En el artículo 21 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de las becas, se contempla que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de dicha orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias, mediante el Anexo III, deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de dicha orden reguladora. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

Por otro lado, el artículo 29 de la citada Orden de 8 de noviembre de 2013 contempla que la Secretaría General de Acción Exterior podrá proponer la interrupción del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea superior los seis meses.

Séptimo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 8 de noviembre de 2013 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los criterios previstos el artículo 10 de la orden de bases reguladoras respecto a: expediente académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas, conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos, en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 8 de noviembre de 2013, reguladora de estas ayudas y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, este Consejero, en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y fiscalizada de conformidad la propuesta de gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación económica 482.01.82.A,

DISPONGO

Primero. Adjudicar las becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y las Comunidades Andaluzas en el Exterior, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 8 de noviembre de 2013, a las personas que a continuación se citan, según cada tipo de beca:

A) Personas beneficiarias de las becas:

Unión Europea. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de méritos alegados Puntuación de entrevista personal Puntuación TOTAL
1 TORRICO CARVAJAL, BARTOLOMÉ ***6600** 12,00 8,19 20,19
2 ARAGÓN BONACHERA, ALICIA ***4452** 12,00 8,15 20,15
3 VERGARA PÉREZ, GUILLERMO JOSÉ ***3911** 12,25 7,84 20,09

B) Personas beneficiarias de las becas:

Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de méritos alegados Puntuación de entrevista personal Puntuación TOTAL
1 RESTREPO PALACIO, MARIANA ***1065** 13,50 7,47 20,97
2 CÁCERES TEXEIRA, ABRAHAM ***1277** 11,00 8,40 19,40
3 HERRANZ PÉREZ, IRENE ***2552** 12,75 6,09 18,84
4 SORIANO GARCÍA, ENRIQUE ***8144** 9,00 8,43 17,43
5 NAVALÓN BENÍTEZ, CARLOS ***1835** 10,25 6,85 17,10

C) Personas beneficiarias de las becas:

Comunidades Andaluzas en el Exterior. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de méritos alegados Puntuación de entrevista personal Puntuación TOTAL
1 GARCÍA QUILES, CAYETANO MANUEL ***4382** 12,00 7,06 19,06
2 CORTÉS ROMÁN, MARÍA DEL CARMEN ***1126** 12,25 5,80 18,05

Segundo. Conceder a las personas beneficiarias de las becas las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

a) Beca Unión Europea. Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 16.937 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones de 1.300 euros y una asignación de 1.337 euros destinada a gastos extraordinarios.

b) Beca Unión Europea. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.

c) Beca Comunidades Andaluzas en el Exterior. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.

Tercero. Determinar que la duración inicial de las becas es de doce meses, iniciándose con efectos del día 1 de mayo de 2021, fecha en la que las personas adjudicatarias deberán incorporarse a su centro directivo, -o, en su caso, el primer día hábil a partir de dicha fecha-, y finalizará el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 8 de noviembre de 2013. El plazo y la forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Cuarto. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, o de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, según el tipo de beca obtenida, y en el horario que se determine, de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24, apartado a) de la Orden de 8 de noviembre de 2013.

Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.

Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.

Quinto. Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncien, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.

Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa orden dictada al efecto que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en esta Orden de concesión, salvo que medie causa justificada.

Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora, la cual se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Declarar que han resultado suplentes, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas beneficiarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 8 de noviembre de 2013, las siguientes personas, para cada tipo de beca, en el orden de prelación que se indica:

A) Personas beneficiarias suplentes de las becas:

Unión Europea. Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de méritos alegados Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
1 ORDÓÑEZ VAHÍ, AMALIA ***1724** 13,00 6,60 19,60
2 RÍOS QUIRCE, ALICIA ***6338** 8,00 7,72 15,72

B) Personas beneficiarias suplentes de las becas:

Unión Europea. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de méritos alegados Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
1 BELTRÁN SANZ, CLARA ***4517** 9,00 7,90 16,90
2 RÍOS QUIRCE, ALICIA ***6338** 9,00 7,77 16,77
3 DAZA ÁLVAREZ, MARCO ***9332** 10,25 5,35 15,60
4 ESCALANTE ARROYO, ALFONSO ***9379** 8,25 6,83 15,08
5 RUBIO PÉREZ, SERGIO ***4162** 8,00 6,45 14,45
6 TENORIO LLORENTE, ÁNGELA ***0035** 9,25 4,40 13,65
7 MORILLO MÁRQUEZ, CRISTINA ***1784** 8,50 4,31 12,81
8 PAZ ARRIBAS, MARÍA DOLORES ***2259** 7,00 4,88 11,88
9 LLAMES RUIZ, ROCÍO ***4166** 6,00 4,43 10,43
10 MORENO SERRANO, JOSEFA ***1163** 3,00 2,38 5,38

C) Personas beneficiarias suplentes de las becas:

Comunidades Andaluzas en el Exterior. Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla.

Orden Apellidos y nombre DNI Puntuación de méritos alegados Puntuación de la entrevista personal Puntuación TOTAL
1 RÍOS QUIRCE, ALICIA ***6338** 9,00 7,10 16,10
2 DAZA ÁLVAREZ, MARCO ***9332** 10,25 5,73 15,98
3 ESCALANTE ARROYO, ALFONSO ***9379** 8,25 7,50 15,75
4 RUBIO PÉREZ, SERGIO ***4162** 8,00 6,95 14,95
5 MORILLO MÁRQUEZ, CRISTINA ***1784** 8,50 6,44 14,94
6 TENORIO LLORENTE, ÁNGELA ***0035** 9,25 4,65 13,65
7 PAZ ARRIBAS, MARÍA DOLORES ***2259** 7,00 5,00 12,00
8 LLAMES RUIZ, ROCÍO ***4166** 6,00 4,93 10,93
9 MORENO SERRANO, JOSEFA ***1163** 3,00 2,63 5,63

Séptimo. Desestimar las solicitudes correspondientes a las personas que no presentaron el Anexo II y/o la documentación acreditativa en tiempo y forma, así como proceder al archivo de los expedientes correspondientes a las mismas, teniendo en cuenta el artículo 16.2 de la orden reguladora.

Octavo. Aceptar y proceder al archivo de los expedientes de las personas que presentan su renuncia al procedimiento.

Noveno. Las becas concedidas mediante la presente orden son subvenciones con cargo a la Aplicación Económica 482.01.82A. Conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en cuyo artículo 40, apartado 2.e), se contempla que, en el caso de subvenciones, pueden adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.

El gasto previsto, una vez realizado el cálculo real del importe de las becas, teniendo en cuenta su periodicidad, se distribuye plurianualmente de la siguiente forma:

ANUALIDADES CANTIDAD
GASTO ANUALIDAD 2021 100.991,80 €
GASTO ANUALIDAD 2022 45.536,40 €

Décimo. Ordenar la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al del recibo de la notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 41 y 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de abril de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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