Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 26/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de agosto de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería, dimanante de autos núm. 140/2015. (PP. 1168/2021).

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NIG: 0401342C20150001035.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 140/2015. Negociado: T2.

De: Seguros Zurich.

Procuradora: Sra. María Dolores Jiménez Tapia.

Letrado: Sr. Juan Francisco Núñez Fenoy.

Contra: Entidad Hillcrest, S.L.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 140/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería a instancia de Seguros Zurich contra Entidad Hillcrest, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 234/2016

En Almería, a trece de octubre de dos mil dieciséis.

La Sra. doña Ana de Pedro Puertas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Almería y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 140/2015 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la entidad Seguros Zurich con Procuradora doña María Dolores Jiménez Tapia y Letrado don Juan Francisco Núñez Fenoy; y de otra como demandado Entidad Hillcrest, S.L., en rebeldía procesal sobre reclamación de cantidad-seguros y en base a los siguientes,

FALLO

Que con estimación íntegra la demanda interpuesta por la entidad Seguros Zurich con la Procuradora doña María Dolores Jiménez Tapia frente a Entidad Hillcrest, S.L., en rebeldía procesal. Debo condenar y condeno a la Entidad Hillcrest a pagar a la actora la cantidad de 19.140,11, más intereses legales desde el 13.11.2014 y con imposición de costas a la demandada.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Entidad Hillcrest, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería, a veinticinco de agosto de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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