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NIG: 2906742120180032314.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1197/2018. Negociado: 7.
Sobre: Obligaciones.
De: Comunidad de Propietarios Nosquera 2.
Procuradora: Sra. Laura Fernández Fornés.
Contra: Doña Cristina Pérez Gutiérrez.
EDICTO
Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Juicio Verbal 1197/18, cuyo encabezamiento y fallo que, adaptado a la instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia relativa a la publicación de edictos en Diarios y Boletines Oficiales y protección de datos, dice:
ENCABEZAMIENTO
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la Comunidad de Propietarios de calle Nosquera, núm. 2, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Fernández Fornés, y asistido de Letrado señor Vega Gómez, contra doña Cristina Pérez Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Fernández Fornés, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de calle Nosquera, núm. 2, sobre reclamación de cuotas de comunidad por importe de 2.201,40 euros, contra doña Cristina Pérez Gutiérrez, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la citada suma y costas.
Notifíquese la presente resolución con instrucción de su firmeza.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido doña Cristina Pérez Gutiérrez, expido y libro el presente en Málaga a 20.2.2020. La Letrada Judicial.
Y encontrándose dicho demandado, Cristina Pérez Gutiérrez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga a veinte de febrero de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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