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La Constituci贸n espa帽ola proclama, en su art铆culo 9.2, la obligaci贸n de los poderes p煤blicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obst谩culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participaci贸n en la vida pol铆tica, cultural y social. En el mismo sentido se pronuncia el art铆culo 10.1 del Estatuto de Autonom铆a, que incluye entre los objetivos b谩sicos de la Comunidad Aut贸noma el de 芦la integraci贸n social, econ贸mica y laboral de las personas con discapacidad禄 (art铆culo 10.3.16.潞).
En la misma l铆nea, el Estatuto de Autonom铆a proh铆be la discriminaci贸n por discapacidad, entre otras causas, en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestaci贸n de servicios contemplados en su T铆tulo I, precisando, adem谩s, que la prohibici贸n de discriminaci贸n no impedir谩 acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas (art. 14). En su art铆culo 61 atribuye a la Comunidad Aut贸noma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, si bien en este aspecto ha de tenerse en cuenta que esta materia ha de estar informada por la transversalidad de las pol铆ticas en materia de discapacidad.
Asimismo, el art铆culo 47 del Estatuto contempla las competencias de la Comunidad Aut贸noma en materia de autoorganizaci贸n, disponiendo en su apartado primero que es competencia exclusiva de la Comunidad Aut贸noma 芦el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizaci贸n propia de la Comunidad Aut贸noma, la estructura y regulaci贸n de los 贸rganos administrativos p煤blicos de Andaluc铆a y de sus organismos aut贸nomos禄.
La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad en Andaluc铆a, cre贸, en su art铆culo 65, con naturaleza de 贸rgano asesor, el Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad. As铆 mismo, mediante el Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad, que ahora se deroga, se desarroll贸 este art铆culo, cre谩ndose, como complemento del Consejo Andaluz, los Consejos Provinciales y Locales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad.
Posteriormente, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci贸n a las Personas con Discapacidad en Andaluc铆a, que deroga la anterior Ley 1/1999, de 31 de marzo, mantiene en su art铆culo 79, la existencia del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad, como 贸rgano colegiado de participaci贸n social y asesoramiento, y establece, en el apartado 4 de dicho art铆culo, que mediante decreto del Consejo de Gobierno se regular谩 su composici贸n y funcionamiento.
El presente decreto actualiza la organizaci贸n y funciones del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad, adapt谩ndolo al marco socio-pol铆tico actual que incide en la acci贸n transversal de la atenci贸n a las personas con discapacidad y del principio de igualdad de g茅nero. Asimismo, la necesidad de que cada provincia andaluza cuente con un 贸rgano de participaci贸n que sea referente del 贸rgano regional, recomienda que no solo se regule el Consejo Andaluz sino tambi茅n los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad.
Se apuesta con este decreto por una nueva estructura que haga m谩s operativo el Consejo, incrementando su representatividad. Se da participaci贸n a sectores que no estaban representados hasta este momento, como la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a (ASSDA), las empresas de atenci贸n a las personas con discapacidad, las universidades o las fundaciones tutelares. Por otro lado, a fin de conseguir una representaci贸n m谩s amplia y diversa del sector de entidades que representan al movimiento asociativo de las personas con discapacidad, se reservan ahora algunas vocal铆as para aquellas que no est谩n encuadradas en la Plataforma de representaci贸n, defensa y acci贸n social en beneficio de las Personas con Discapacidad y sus familias en Andaluc铆a (CERMI Andaluc铆a), o no tengan presencia en toda la Comunidad Aut贸noma.
En virtud de lo dispuesto en el art铆culo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas, el presente decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulaci贸n.
As铆, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica en la medida en que responde al mandato legal antes mencionado. Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulaci贸n imprescindible para regular su composici贸n y funciones.
Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur铆dica, el presente decreto se dicta en coherencia con el ordenamiento jur铆dico auton贸mico, y con respeto del ordenamiento nacional y de la Uni贸n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su aplicaci贸n.
En relaci贸n con el principio de transparencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el proyecto se someti贸 a consulta p煤blica previa. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia P煤blica de Andaluc铆a, posibilitando que las diferentes entidades p煤blicas y privadas hayan tenido una participaci贸n activa en la elaboraci贸n de la norma al haber sido sometido a los tr谩mites de audiencia e informaci贸n p煤blica.
Por 煤ltimo, en aplicaci贸n del principio de eficiencia, no se establece ninguna carga administrativa a帽adida, derivada de su aplicaci贸n, para la ciudadan铆a.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 21.3 y 27.9 de la Ley聽6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a, as铆 como en el art铆culo 79.4 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andaluc铆a, y previa deliberaci贸n del Consejo de Gobierno, en su reuni贸n del d铆a 27 de abril de 2021,
DISPONGO
Cap铆tulo I
Disposiciones generales
Art铆culo 1. Objeto.
Constituye el objeto del presente decreto regular la composici贸n y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad, previsto en el art铆culo 79 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atenci贸n de las Personas con Discapacidad en Andaluc铆a, y de los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad.
Art铆culo 2. Naturaleza y r茅gimen jur铆dico.
1. El Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad es el 贸rgano colegiado de participaci贸n social y asesoramiento que tiene por objeto promover el impulso y la coordinaci贸n de las actuaciones en materia de discapacidad, velar por su cumplimiento y hacer un seguimiento de las actuaciones de los poderes p煤blicos en Andaluc铆a, inspiradas en la promoci贸n de la igualdad de oportunidades, no discriminaci贸n, transversalidad y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. De conformidad con el art铆culo 91.1 y 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a, el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de atenci贸n a las Personas con Discapacidad, se regir谩n por lo previsto en el presente decreto, por las normas b谩sicas del Estado, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y las que se dicten en su desarrollo.
Art铆culo 3. Adscripci贸n y sede.
1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad se adscriben a la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, la cual deber谩 poner a su disposici贸n los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
2. El Consejo Andaluz tendr谩 su sede administrativa en los servicios centrales de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las reuniones que se pudieran convocar en sedes alternativas por razones de oportunidad o necesidad.
3. Los Consejos Provinciales tendr谩n su sede administrativa en los respectivos 贸rganos directivos perif茅ricos competentes en materia de servicios sociales, sin perjuicio de las reuniones que se pudieran convocar en diferentes sedes alternativas por razones de oportunidad o necesidad.
Art铆culo 4. Funciones de los Consejos.
1. Corresponden al Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad las siguientes funciones:
a) Informar con car谩cter facultativo la elaboraci贸n de cualquier proyecto o iniciativa normativa de las Administraciones P煤blicas de Andaluc铆a que afecte espec铆ficamente a las personas con discapacidad. En esta tarea, y en atenci贸n al n煤mero de miembros del Consejo, sus informes podr谩n consistir en un compendio de las fundamentaciones de los mismos.
b) Proponer iniciativas y recomendaciones para el adecuado cumplimiento de la Ley聽4/2017, de 25 de septiembre, y dem谩s normativa en materia de discapacidad.
c) Informar, previamente a su aprobaci贸n, con car谩cter preceptivo y no vinculante, el Plan de Empleo de personas con discapacidad, regulado en el art铆culo 27 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, y el Plan de Acci贸n Integral para las Personas con Discapacidad de Andaluc铆a, regulado en el art铆culo 70 de la citada ley.
d) Realizar el seguimiento de la ejecuci贸n e impulsar el cumplimiento de los planes aprobados en materia de discapacidad.
e) Emitir los informes facultativos que le sean solicitados por la Consejer铆a competente en materia de discapacidad.
f) Conocer el proyecto de presupuesto de la Comunidad Aut贸noma en materia de discapacidad, as铆 como posteriormente la ejecuci贸n del mismo.
g) Realizar recomendaciones y propuestas a la Consejer铆a competente en materia de discapacidad o a aquellas que regulen sobre aspectos relacionados directamente con la misma.
h) Informar sobre el impacto de las pol铆ticas en materia de discapacidad puestas en marcha en Andaluc铆a.
i) Impulsar estudios e investigaciones sobre aspectos relacionados con la situaci贸n y calidad de vida de las personas con discapacidad.
Los estudios o investigaciones relacionados con la promoci贸n de la salud, las medidas preventivas o los tratamientos m茅dicos deber谩n ajustarse a criterios de eficacia y seguridad contrastada, y en ning煤n caso servir谩n para la promoci贸n de productos, medicamentos o servicios sin evidencia cient铆fica.
j) Coordinar la actuaci贸n de los Consejos Provinciales.
k) Colaborar con los Consejos Locales.
l) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno de organizaci贸n y funcionamiento.
m) Cualquier otra funci贸n que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por alguna disposici贸n legal o reglamentaria.
2. Las funciones de los Consejos Provinciales son las establecidas en los p谩rrafos b), d), g), h) y k) referidas a sus respectivos 谩mbitos de actuaci贸n.
3. Las funciones anteriormente enumeradas se atribuyen sin menoscabo de las que correspondan a otros 贸rganos de representaci贸n y participaci贸n legalmente establecidos.
Cap铆tulo II
Del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad
Art铆culo 5. Organizaci贸n y funcionamiento.
1. El Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad funcionar谩 en Pleno y en Comisi贸n Permanente.
2. Se podr谩n crear grupos de trabajo integrados por las personas miembros del Consejo y por personas expertas o profesionales de reconocido prestigio en las materias que vayan a ser objeto de estudio, conforme a lo establecido en el art铆culo 21.
Secci贸n 1.陋 Del Pleno del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad
Art铆culo 6. Composici贸n del Pleno.
1. El Pleno del Consejo Andaluz de atenci贸n a las personas con discapacidad estar谩 constituido por la presidencia, dos vicepresidencias, una secretar铆a, 29 vocal铆as y dos personas expertas, conforme se determina en el presente decreto.
2. En la composici贸n del Consejo se deber谩 atender al principio de representaci贸n equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establezca la legislaci贸n vigente en materia de promoci贸n e igualdad de g茅nero en Andaluc铆a.
3. Se procurar谩 que en sus sesiones haya alguna persona con formaci贸n en igualdad de g茅nero.
Art铆culo 7. De la Presidencia.
1. Ejercer谩 la Presidencia del Pleno del Consejo la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales.
2. Son funciones de la Presidencia, de acuerdo con el art铆culo 93.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Representar al Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad.
b) Ordenar a la Secretar铆a la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno del Consejo, as铆 como la fijaci贸n del orden del d铆a de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
c) Dirigir, promover y coordinar la actuaci贸n del Consejo.
d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable y de los acuerdos adoptados.
h) Cualesquiera otras que le sean inherentes a su condici贸n de presidencia o le sean atribuidas por disposici贸n legal o reglamentaria.
Art铆culo 8. De las Vicepresidencias.
1. Ejercer谩 la Vicepresidencia Primera del Pleno del Consejo la persona titular de la Viceconsejer铆a competente en materia de servicios sociales.
2. Ejercer谩 la Vicepresidencia Segunda del Pleno, la persona titular de la Direcci贸n General con competencia en materia de atenci贸n de Personas con Discapacidad.
3. Son funciones de las Vicepresidencias:
a) Ejercer las funciones atribuidas a la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Cuantas otras les sean encomendadas por la Presidencia del Pleno del Consejo.
Art铆culo 9. De las Vocal铆as del Pleno del Consejo.
1. El Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad de Andaluc铆a estar谩 constituido por las siguientes vocal铆as:
a) Seis vocal铆as, con rango de Direcci贸n General en representaci贸n de las Consejer铆as competentes en las siguientes materias, teniendo en cuenta que una Consejer铆a puede agrupar dos o m谩s 谩reas de acci贸n administrativa y contar con m谩s de una vocal铆a:
1.陋 Empleo.
2.陋 Salud.
3.陋 Educaci贸n.
4.陋 Urbanismo.
5.陋 Movilidad o Transporte.
6.陋 Justicia.
b) Una vocal铆a en representaci贸n de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc铆a.
c) Cuatro vocal铆as en representaci贸n de las Entidades Locales con la siguiente distribuci贸n:
1.潞 Una vocal铆a en representaci贸n de los Ayuntamientos de municipios con poblaci贸n inferior a veinte mil habitantes.
2.潞 Una vocal铆a en representaci贸n de los Ayuntamientos de municipios con poblaci贸n superior a veinte mil habitantes que no sean capitales de provincia.
3.潞 Una vocal铆a en representaci贸n de los Ayuntamientos de municipios que sean capitales de provincia.
4.潞 Una vocal铆a en representaci贸n de las Diputaciones Provinciales Andaluzas.
d) Seis vocal铆as en representaci贸n de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de 谩mbito auton贸mico, integradas en la Plataforma de representaci贸n, defensa y acci贸n social en beneficio de las Personas con Discapacidad y sus familias en Andaluc铆a (CERMI Andaluc铆a).
e) Cinco vocal铆as en representaci贸n de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad, de sus familiares o representantes legales, que no pertenezcan a dicha Plataforma, o cuya implantaci贸n sea inferior al 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
f) Dos vocal铆as por las organizaciones sindicales m谩s representativas tanto a nivel estatal como auton贸mico en Andaluc铆a.
g) Una vocal铆a por las organizaciones empresariales m谩s representativas tanto a nivel estatal como auton贸mico en Andaluc铆a.
h) Una vocal铆a en representaci贸n de las entidades gestoras de centros concertados de atenci贸n a personas con discapacidad.
i) Una vocal铆a en representaci贸n de las Universidades P煤blicas de Andaluc铆a.
j) Una vocal铆a para la organizaci贸n o entidad m谩s representativa de las personas consumidoras y usuarias de Andaluc铆a.
k) Una vocal铆a en representaci贸n de las Fundaciones Tutelares en cuyo patronato participa la Consejer铆a con competencia en materia de integraci贸n de las personas con discapacidad de Andaluc铆a.
2. Son funciones de las Vocal铆as:
a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.
b) Presentar propuestas a la presidencia del Consejo para su inclusi贸n en el orden del d铆a.
c) Participar en la elaboraci贸n de informes en los t茅rminos que, en cada caso, el Pleno acuerde.
d) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular y los motivos que lo justifican.
e) Formular ruegos y preguntas.
f) Obtener la informaci贸n precisa para cumplir las funciones asignadas.
g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici贸n de vocales.
3. Corresponde a la Presidencia del Pleno del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad el nombramiento de las Vocal铆as, previa designaci贸n conforme a los siguientes criterios:
a) Las vocal铆as en representaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a ser谩n designadas por las personas titulares de las respectivas Consejer铆as.
b) Las vocal铆as en representaci贸n de las Diputaciones Provinciales y de los municipios de Andaluc铆a ser谩n designadas por la asociaci贸n de municipios y provincias de car谩cter auton贸mico de mayor implantaci贸n en Andaluc铆a.
c) Las vocal铆as en representaci贸n de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad, integradas en el CERMI Andaluc铆a, ser谩n designadas por esta plataforma de representaci贸n y defensa de la ciudadan铆a andaluza con discapacidad.
d) Las vocal铆as en representaci贸n de las organizaciones sindicales ser谩n designadas por los sindicatos m谩s representativos.
e) La vocal铆a en representaci贸n de las organizaciones empresariales ser谩 designada por la organizaci贸n empresarial m谩s representativa en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.
f) La vocal铆a en representaci贸n de las Universidades P煤blicas de Andaluc铆a ser谩 designada por el Consejo Andaluz de Universidades.
g) La vocal铆a en representaci贸n de las asociaciones de las personas consumidoras y usuarias ser谩 designada por el Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andaluc铆a.
h) Las vocal铆as en representaci贸n de las organizaciones del movimiento asociativo que representen los intereses de las personas con discapacidad, que no pertenezcan a la Plataforma CERMI Andaluc铆a, o cuya implantaci贸n sea inferior al 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a; la vocal铆a en representaci贸n de las entidades gestoras de centros concertados de atenci贸n a personas con discapacidad; y la vocal铆a en representaci贸n de las fundaciones tutelares, se elegir谩n de acuerdo con un procedimiento de convocatoria p煤blica efectuada a trav茅s de orden de la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de servicios sociales, conforme a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia. La valoraci贸n de las solicitudes se ajustar谩, entre otros, a los criterios de implantaci贸n, afiliaci贸n y atenci贸n prestada.
4. Por cada vocal铆a se designar谩 a una persona titular y una persona suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
5. El mandato de las vocal铆as, para el Consejo andaluz y para los consejos provinciales, ser谩 de cuatro a帽os renovables por una sola vez, por el mismo procedimiento tramitado para la designaci贸n original, a partir de la fecha de su nombramiento.
6. El cese de la condici贸n de titular de la vocal铆a se realizar谩 por la Presidencia del Pleno del Consejo, cuando concurran las causas que se determinen en el reglamento interno de organizaci贸n y funcionamiento del Consejo y, en todo caso, por las siguientes causas:
a) Renuncia.
b) P茅rdida de la condici贸n en virtud de la cual fueron designadas.
c) A petici贸n de la entidad o instituci贸n a la que represente y mediante acuerdo de la persona titular de la presidencia del Consejo.
d) Por fallecimiento.
7. Dicho cese determinar谩 el nombramiento como vocal de la persona que proponga la entidad representada por la vocal铆a cesante, en la forma prevista en el presente art铆culo, por el per铆odo que reste hasta la finalizaci贸n del mandato.
Art铆culo 10. De las Personas asesoras expertas.
El Consejo contar谩 con dos personas asesoras expertas, una designada por la Presidencia del Pleno y otra designada a propuesta de la representaci贸n del movimiento asociativo al que se alude en los p谩rrafos d) y e) del art铆culo 9.1, entre personas de reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias, que participar谩n con voz y sin voto en las sesiones del Consejo.
Art铆culo 11. De la Secretar铆a.
1. Ejercer谩 la Secretar铆a del Pleno del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad una persona funcionaria de carrera adscrita al 贸rgano directivo central competente en materia de discapacidad, con nivel m铆nimo de Jefatura de Servicio, que ser谩 nombrada por la presidencia del Consejo por un periodo de cuatro a帽os. La Presidencia designar谩 a una persona funcionaria de carrera con los mismos requisitos para sustituir a la titular de la secretar铆a en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Son funciones de la secretar铆a, de acuerdo con el art铆culo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:
a) Asistir a las reuniones de los 贸rganos del Consejo, con voz pero sin voto.
b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constituci贸n y adopci贸n de acuerdos son respetadas.
c) Convocar las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, as铆 como las citaciones a las personas integrantes del mismo.
d) Recibir los actos de comunicaci贸n de las personas integrantes del Consejo con los 贸rganos del mismo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
f) Certificar las consultas, dict谩menes y acuerdos aprobados.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condici贸n de titular de la Secretar铆a.
Art铆culo 12. Funciones del Pleno.
Ser谩n funciones del Pleno:
a) Planificar las actuaciones del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad.
b) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo, as铆 como la memoria anual de ejecuci贸n del mismo.
c) Estudiar y aprobar las propuestas que elabore la Comisi贸n Permanente.
d) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad.
Secci贸n 2.陋 De la Comisi贸n Permanente del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad
Art铆culo 13. Composici贸n de la Comisi贸n Permanente.
1. La Comisi贸n Permanente del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad es el 贸rgano ejecutivo del Consejo, encargado de garantizar la ejecuci贸n de los acuerdos adoptados por el Pleno, as铆 como de realizar los dem谩s asuntos de tr谩mite, preparaci贸n o estudio que se le encomienden.
2. La Comisi贸n Permanente estar谩 presidida por la persona titular de la Vicepresidencia聽2.陋聽y las siguientes vocal铆as elegidas de entre las que conforman el Pleno:
a) Dos vocal铆as en representaci贸n de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.
b) Una vocal铆a en representaci贸n de las Administraciones Locales.
c) Dos vocal铆as en representaci贸n de las organizaciones del movimiento asociativo que representan a la discapacidad.
d) Una vocal铆a en representaci贸n de las organizaciones sindicales designada por los sindicatos m谩s representativos.
e) Una vocal铆a en representaci贸n de las organizaciones empresariales, designada por la organizaci贸n empresarial m谩s representativa en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y a nivel estatal.
f) Una vocal铆a en representaci贸n de las Universidades P煤blicas de Andaluc铆a.
3. Actuar谩 como titular de la secretar铆a de la Comisi贸n Permanente, la persona que ocupe dicho cargo en el Pleno del Consejo.
4. El nombramiento de las vocal铆as que integran la Comisi贸n Permanente se realizar谩 por la persona titular de la presidencia del Consejo a propuesta del Pleno.
Art铆culo 14. Funciones de la Comisi贸n Permanente del Consejo Andaluz.
Ser谩n funciones de la Comisi贸n Permanente del Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad:
a) Ejecutar los acuerdos del Pleno.
b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidos por el Pleno.
c) Presentar y proponer al Pleno el programa y la memoria anual de actividades.
d) Elaborar informes sobre la gesti贸n, el seguimiento y la evaluaci贸n de los planes y programas que afecten a las personas con discapacidad.
e) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que pudieran crearse.
Cap铆tulo III
De los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad
Art铆culo 15. Organizaci贸n.
Los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad funcionar谩n en Pleno y en Comisi贸n Permanente.
Secci贸n 1.陋 Del Pleno del Consejo Provincial
Art铆culo 16. Composici贸n y funciones.
1. El Pleno de cada Consejo Provincial, cuya composici贸n atender谩 al principio de representaci贸n equilibrada de mujeres y hombres, estar谩 integrado por la Presidencia, dos Vicepresidencias y un m谩ximo de veintiuna vocal铆as, dos personas asesoras expertas y la Secretar铆a, designadas de la siguiente manera:
a) La Presidencia, que ser谩 ejercida por la persona titular de la Delegaci贸n Territorial o Provincial de la Consejer铆a con competencia en materia de servicios sociales.
b) La Vicepresidencia Primera, que ser谩 elegida por y entre las vocal铆as que no representen a las Administraciones P煤blicas.
c) La Vicepresidencia Segunda, que ser谩 ejercida por la persona titular de la Secretar铆a General de la Delegaci贸n Territorial o Provincial de la Consejer铆a con competencia en materia de servicios sociales.
d) Cuatro vocal铆as de las Delegaciones Territoriales o Provinciales competentes en materia de Empleo, Salud, Educaci贸n y Urbanismo.
e) Cuatro vocal铆as por las Entidades Locales:
1.潞 Una vocal铆a en representaci贸n del 谩rea de Servicios Sociales de la Diputaci贸n Provincial.
2.潞 Una vocal铆a en representaci贸n del 谩rea de Servicios Sociales del Ayuntamiento de la capital de la provincia.
3.潞 Una vocal铆a en representaci贸n de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con poblaci贸n superior a veinte mil habitantes.
4.潞 Una vocal铆a en representaci贸n de los Ayuntamientos de municipios de la provincia con poblaci贸n inferior a veinte mil habitantes.
f) Seis vocal铆as por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad y, en su caso, de sus familiares o representantes legales, de 谩mbito provincial, de las que tres ser谩n elegidas entre las entidades representadas en el CERMI Andaluc铆a, y otras tres de acuerdo con el procedimiento de convocatoria p煤blica efectuada a trav茅s de orden de la persona titular de la Consejer铆a, descrito en el art铆culo 9.3.h).
g) Dos vocal铆as por las organizaciones sindicales m谩s representativas en Andaluc铆a y a nivel estatal.
h) Dos vocal铆as por las organizaciones empresariales que tengan la consideraci贸n de m谩s representativas en el 谩mbito de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a y a nivel estatal.
i) Hasta un m谩ximo de cuatro vocal铆as en representaci贸n de los Consejos Locales de personas con discapacidad existentes.
j) Dos personas asesoras expertas que ser谩n designadas y actuar谩n del mismo modo que el art铆culo 10 dispone para el Consejo Andaluz.
2. Ejercer谩 la secretar铆a, con voz y sin voto, la persona titular de la Direcci贸n del Centro de Valoraci贸n y Orientaci贸n de la Delegaci贸n Territorial o Provincial de la Consejer铆a con competencia en materia de servicios sociales.
3. Ser谩n funciones del Pleno de los Consejos Provinciales las establecidas en los p谩rrafos a), b) y c) del art铆culo 12 referidas a sus respectivos 谩mbitos de actuaci贸n.
Secci贸n 2陋. De la Comisi贸n Permanente de los Consejos Provinciales
Art铆culo 17. Composici贸n y funciones.
La Comisi贸n Permanente de los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad estar谩 compuesta por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que ser谩 ejercida por la Vicepresidencia 2.陋 del Pleno.
b) Seis vocal铆as elegidas entre las del Pleno por los designados para representar a los distintos sectores, con la siguiente distribuci贸n:
1.潞 Dos por las Administraciones P煤blicas.
2.潞 Tres por las Federaciones y Asociaciones de personas con discapacidad.
3.潞 Una por los Consejos Locales de personas con discapacidad.
2. Ejercer谩 la secretar铆a, con voz y sin voto, el del Pleno.
3. Las funciones de la Comisi贸n ser谩n las establecidas en el art铆culo 14.
Cap铆tulo IV
Del funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad
Art铆culo 18. Reglamento de Funcionamiento Interno.
1. El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad y sus correspondientes 贸rganos se regir谩n por su propio Reglamento de Funcionamiento Interno, por las normas b谩sicas del Estado, las establecidas en la Ley聽9/2007, de 22 de octubre y las que se dicten en su desarrollo.
2. Las previsiones establecidas para el Consejo Andaluz de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad se aplicar谩n con car谩cter supletorio en lo no previsto para los Consejos Provinciales.
Art铆culo 19. Reuniones de los Plenos.
1. Los Plenos del Consejo Andaluz y el de los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad se reunir谩n en sesi贸n ordinaria, al menos, una vez al a帽o y, en sesi贸n extraordinaria, cuando la persona titular de la presidencia lo estime justificado o a instancia razonada de la mayor铆a de las vocal铆as del Consejo.
2. Las sesiones ordinarias ser谩n convocadas por las Presidencias, al menos, con una semana de antelaci贸n. Las sesiones extraordinarias podr谩n convocarse con cuarenta y ocho horas de antelaci贸n. La convocatoria incluir谩 necesariamente el orden del d铆a.
3. Las sesiones podr谩n celebrarse, si as铆 lo acuerdan mayoritariamente los Plenos de los Consejos, por medios electr贸nicos, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y en el art铆culo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
4. La documentaci贸n necesaria para la deliberaci贸n deber谩 remitirse a las personas que integren los Consejos, salvo que no sea posible, a trav茅s de medios electr贸nicos, con una antelaci贸n m铆nima de siete d铆as a la celebraci贸n de la sesi贸n, reduci茅ndose a veinticuatro en el supuesto de las sesiones extraordinarias; siempre que sea posible, junto con el env铆o de la documentaci贸n se comunicar谩n las condiciones en las que se va a celebrar la sesi贸n, el sistema de conexi贸n y, en su caso, los lugares en que est茅n disponibles los medios t茅cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni贸n.
5. Adem谩s de la previsi贸n recogida en el art铆culo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los Plenos de los Consejos quedar谩n v谩lidamente constituidos en primera convocatoria cuando se hallen presentes, en todo caso, quienes ejerzan la presidencia y la secretar铆a o quienes les sustituyan y, al menos, la mitad de las vocal铆as. En segunda convocatoria, ser谩 suficiente con la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretar铆a o quienes les sustituyan y, al menos, una cuarta parte de las vocal铆as.
6. Los acuerdos se adoptar谩n por mayor铆a de votos emitidos, dirimiendo los empates la persona titular de la presidencia mediante voto de calidad.
7. Las personas titulares de las secretarias, o persona que le sustituya, levantar谩n acta en la que deber谩n constar las personas asistentes, el orden del d铆a, las circunstancias de tiempo y lugar de la sesi贸n, as铆 como si 茅sta ha tenido lugar de forma presencial o por medios electr贸nicos, los puntos principales de las deliberaciones, los acuerdos adoptados, el sentido y la motivaci贸n del voto emitido o de la abstenci贸n y los votos particulares formulados que se presenten por escrito en la misma sesi贸n, la transcripci贸n de las intervenciones y las resoluciones adoptadas durante la sesi贸n por la persona titular de la presidencia relativas al orden y moderaci贸n de los debates. Las actas del Consejo Andaluz ser谩n publicadas en el portal de la Junta de Andaluc铆a.
8. Podr谩 asistir a las reuniones de los Plenos, con voz pero sin voto, y previo llamamiento para la correspondiente convocatoria, en calidad de persona asesora experta, cualquier persona que se considere de inter茅s al efecto, a iniciativa de la presidencia o a petici贸n de alguno de los grupos de trabajo.
Art铆culo 20. Reuniones de las Comisiones Permanentes.
La Comisi贸n Permanente se reunir谩, al menos, una vez al a帽o, con car谩cter previo a las sesiones ordinarias del Pleno.
Art铆culo 21. De los Grupos de Trabajo.
1. Los Plenos del Consejo Andaluz y los Provinciales podr谩n acordar, cuando lo estimen necesario y por mayor铆a de votos emitidos, la creaci贸n de grupos de trabajo para el estudio y an谩lisis de asuntos relacionados con las materias objeto de su competencia, que estar谩n integrados por personas miembros del Consejo y por personas expertas en las materias que vayan a ser objeto de estudio.
2. Los grupos de trabajo elaborar谩n informes o propuestas que elevar谩n al Pleno para su aprobaci贸n o, en su caso, a la Comisi贸n Permanente para su estudio y an谩lisis y elevaci贸n al Pleno.
3. En el correspondiente acuerdo de creaci贸n, el Pleno determinar谩 el objeto, finalidad, composici贸n y funcionamiento de cada grupo de trabajo.
Cap铆tulo V
De los Consejos Locales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad
Art铆culo 22. R茅gimen.
Los Consejos Locales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad, como 贸rganos sectoriales de participaci贸n de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, se regir谩n por sus normas espec铆ficas y podr谩n coordinar su funcionamiento con el de los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad.
Disposici贸n adicional primera. Constituci贸n de los Consejos.
Los Consejos de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad que se regulan en este decreto se constituir谩n en el plazo m谩ximo de seis meses desde la entrada en vigor del mismo.
Disposici贸n adicional segunda. Derechos por asistencia.
La pertenencia a los 贸rganos de participaci贸n recogidos en el presente decreto no generar谩 derecho a retribuci贸n o indemnizaci贸n alguna.
Disposici贸n adicional tercera. Provisi贸n de medios.
1. La provisi贸n de los medios personales y materiales para el correcto funcionamiento de los Consejos de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad ser谩 con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Consejer铆a con competencia en materia de Discapacidad sin que ello suponga ampliaci贸n de plantilla.
2. Tambi茅n se facilitar谩n los medios telem谩ticos para posibilitar la conexi贸n por videoconferencia de sus miembros que no pudieran asistir f铆sicamente a las sesiones plenarias convocadas, as铆 como los medios necesarios para garantizar la comunicaci贸n de las personas con limitaciones en la comunicaci贸n.
Disposici贸n transitoria 煤nica. Funcionamiento Consejos actuales.
Hasta tanto se produzca la constituci贸n de los consejos regulados en este decreto, seguir谩n en funcionamiento de forma transitoria los Consejos creados al amparo del Decreto 301/2000, de 13 de junio, por el que se regula el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Atenci贸n a las Personas con Discapacidad.
Disposici贸n derogatoria 煤nica. Derogaci贸n normativa.
Queda derogado el Decreto 301/2000, de 13 de junio.
Disposici贸n final primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejer铆a competente en materia de Pol铆ticas Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci贸n de este decreto.
Disposici贸n final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar谩 en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el 芦Bolet铆n Oficial de la Junta de Andaluc铆a禄.
Sevilla, 27 de abril de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andaluc铆a | |
ROC脥O RUIZ DOM脥NGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Pol铆ticas Sociales y Conciliaci贸n |