Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00184213.
NIG: 2309242120190000803.
Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 299/2019. Negociado: MG.
Sobre: Divorcio.
De: Don Pedro Alguacil Martínez.
Procurador: Sr. Martín Juan Sánchez Tello.
Letrada: Sra. María José Carrasco Mallenco.
Contra: Doña Elena Chernyaeva.
E D I C T O
En el presente procedimiento Divorcio Contencioso (N) 299/2019 seguido a instancia de don Pedro Alguacil Martínez frente a doña Elena Chernyaeva se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 118/2019
En Úbeda, a 4 de noviembre de 2019.
Vistos por la Sra. Magistrada-Juez Isabel Nava Lozano los presentes autos de Juicio Verbal núm. 299/2019 de divorcio contencioso, seguidos a instancia de don Pedro Alguacil Martínez, representado por el Sr. Sánchez Tello, contra doña Elena Chernyaeva, en situación procesal de rebeldía, procede dictar la siguiente resolución.
FALLO
Que debo estimar la demanda interpuesta por don Pedro Alguacil Martínez, con los siguientes pronunciamientos.
Se decreta el divorcio de don Pedro Alguacil Martínez y doña Elena Chernyaeva, así se acuerde la revocación de los poderes que hayan podido otorgarse dichos cónyuges y todas las consecuencias legalmente previstas del mismo.
No se hace pronunciamiento expreso en materia de costas.
Una vez sea firme, conforme al 774.5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil de Úbeda donde consta inscrito el matrimonio a los efectos oportunos, Tomo 90, página 79, sección 2.ª
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que se presentará ante este Juzgado en el plazo de veinte días y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Jaén.
Por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, doña Elena Chernyaeva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Úbeda, a veintidós de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF