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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, se aprueba técnicamente el «Proyecto de prevención y gestión de catástrofes de la presa de Casasola (Málaga)», clave A6.829.033/2111. Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2020, la citada Dirección General acuerda someter el referido proyecto a información pública, a efectos de general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (en adelante LEF), así como la relación de bienes y derechos afectados.
Segundo. El citado proyecto es sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 194, de 6 de octubre de 2020, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, núm. 237, de 14 de diciembre de 2020, en el Diario Málaga Hoy el 14 de octubre de 2020, así como en el Portal de Transparencia, quedando expuesto además en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Málaga y Almogía.
Durante el periodo de información pública fueron presentadas alegaciones por los siguientes interesados:
- Don Bartolomé Bellido Carreira, en representación de la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores y don José Alcalde Martín, en representación de Patatas Alcalde, S.A., alegan en relación a la instalación de una sirena de aviso a la población de las que contempla el proyecto y la posible afección en su actividad.
- Don Juan Manuel Pozo Torres, en calidad de presidente en funciones de la Asociación de Vecinos Ribera de los Montes, alega en relación con los arrastres del aluvial que se producen por los desembalses del pantano de Casasola y su falta de previsión en el proyecto.
- Don Juan Manuel Pozo Torres, respecto a las parcelas de su propiedad afectadas por el proyecto, formula alegaciones en relación a la instalación de una sirena de aviso a la población de las que contempla el proyecto.
- Doña Isabel Ruiz Estébanez, presenta alegaciones en relación a las expropiaciones que contempla el proyecto, asociadas a las parcelas de su propiedad y de don Manuel Rodríguez Corpas, para la realización de un camino de acceso a la presa por el estribo izquierdo.
Tercero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de fecha 9 de marzo de 2021, se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el «Proyecto de prevención y gestión de catástrofes de la presa de Casasola (Málaga)», clave A6.829.033/2111, con un presupuesto base de licitación (IVA incluido) de dos millones ciento noventa y ocho mil trescientos sesenta y cinco euros con setenta y nueve céntimos de euro (2.198.365,79 €) y un plazo de ejecución total de seis meses. Asimismo, en la citada resolución se desestiman las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública.
Cuarto. Con fecha 30 de abril de 2021, tiene entrada en el Servicio de Patrimonio escrito de la Dirección General de Infraestructuras del Agua, de la misma fecha, por el que se solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma, supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.
Segundo. Esta actuación es de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al incluirse en el supuesto recogido en el apartado 1.b) del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, según el cual «1. Tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía (..) b) Las obras necesarias para el control, defensa y protección del dominio público hidráulico, especialmente las que tengan por objeto hacer frente a fenómenos catastróficos como inundaciones (...)». Se considera por tanto de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan el artículo 52 de la LEF y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF). Corresponde a la Junta de Andalucía, en su condición de beneficiaria, asumir los costes derivados de la expropiación.
Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga, tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto, el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio tanto en los supuestos en que se alcance el mutuo acuerdo con el expropiado como en los casos en los que se tramite la correspondiente pieza separada, en ambos casos a propuesta de la Delegación Territorial de Málaga.
Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Málaga y Almogía, según el término municipal en que radiquen cada una de las fincas y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios de mayor difusión de Málaga.
Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Málaga, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca en Málaga, domiciliada en la calle Hilera, núm. 17, de Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se propondrá la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente Acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada Acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, se realizará por el beneficiario de la expropiación a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, modificada por la Orden de la Consejera de 20 de abril de 2020,
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto «Proyecto de prevención y gestión de catástrofes de la presa de Casasola (Málaga)», clave A6.829.033/2111, que se desarrollarán en los términos municipales de Málaga y Almogía, según el Anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario de la expropiación la Junta de Andalucía.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Málaga, situadas en la calle Antonio Machado, Edificio Servicios Múltiples municipales, Sala de Reuniones, Sótano-1, o en las dependencias del Ayuntamiento de Almogía, ubicado en la Plaza de la Constitución, número 1 (según el término municipal donde radique el inmueble), el día y a la hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Sevilla, 11 de mayo de 2021.- El Secretario General Técnico, P.D. (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019, y su modificación por Orden de 20.4.2020, BOJA núm. 79, de 27.4.2020), Alberto Sánchez Martínez.
ANEJO A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE, REFERENTE AL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DENOMINADO «PROYECTO DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CATÁSTROFES DE LA PRESA DE CASASOLA (MÁLAGA)». CLAVE A6.829.033/2111 | |||||||||
Núm. de Finca | Polígono | Parcela | Término Municipal | Titular | Tipo de afección | Comparecencia | |||
Expropiación Definitiva (m²) |
Servidumbre de paso (m²) |
Ocupación Temporal (m²) |
Día | Hora | |||||
1 | 29 | 27 | MÁLAGA | EDUARDO GARNICA T Y OTROS, C.B. | 25,00 | 2.145,60 | 24,00 | 23/06/21 | 09.00 |
2 | 32 | 134 | MÁLAGA | JUAN GONZÁLEZ ESTÉBANEZ | 532,81 | 0,00 | 250,10 | 23/06/21 | 09.30 |
3 | 27 | 3 | MÁLAGA | ALMARGEÑA DE INTEGRACIÓN, S.A. | 25,00 | 0,00 | 24,00 | 23/06/21 | 10.00 |
4 | 31 | 33 | MÁLAGA | JUAN MANUEL POZO TORRES | 25,00 | 767,07 | 24,00 | 23/06/21 | 10.30 |
5 | 32 | 126 | MÁLAGA |
ISABEL RUIZ ESTÉBANEZ MANUEL RODRÍGUEZ CORPAS |
248,80 | 0,00 | 270,60 | 23/06/21 | 11.00 |
6 | 13 | 149 | ALMOGÍA | JUAN GONZÁLEZ ESTÉBANEZ | 2.092,15 | 0,00 | 2.250,78 | 24/06/21 | 09.00 |
7 | 13 | 151 | ALMOGÍA | JUAN ESTÉBANEZ RUIZ | 198,54 | 0,00 | 210,53 | 24/06/21 | 09.30 |
8 | 13 | 148 | ALMOGÍA |
ISABEL RUIZ ESTÉBANEZ MANUEL RODRÍGUEZ CORPAS |
1.515,18 | 0,00 | 1.504,18 | 24/06/21 | 10.00 |
9 | 18 | 207 | ALMOGÍA | JUAN MANUEL POZO TORRES | 0,00 | 1.463,84 | 0,00 | 24/06/21 | 10.30 |
10 | 27 | 159 | MÁLAGA | PATATAS ALCALDE, S.A. | 25,00 | 3.388,67 | 24,00 | 23/06/21 | 11.30 |