Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 11 de enero de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se publica la resolución de concesión de la ayuda en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual, correspondiente a la Línea 1 de la convocatoria aprobada por la Orden de 1 de septiembre de 2020 (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), y de acuerdo con la Orden de 15 de noviembre de 2021, por la que se da publicidad al aumento del crédito disponible (BOJA núm. 223, de 19 de noviembre).

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HECHOS

Primero. El 31 de julio de 2020 se publica en el BOJA núm. 147 la Orden de 27 de julio, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Segundo. El 8 de septiembre de 2020 se publica en el BOJA núm. 174 la Orden de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

Tercero. De conformidad con lo previsto en el apartado 10 del Cuadro resumen de las bases reguladoras tienen entrada en esta Delegación Territorial las solicitudes que se relacionan en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

Y de conformidad con los subsiguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Orden de 27 de julio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 147, de 31 de julio) aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual. Dichas bases se componen del texto articulado, que se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019) y de los Cuadros resumen de las dos líneas de subvenciones reguladas por dicha Orden.

Segundo. Por Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 174, de 8 de septiembre), se convocan ayudas, en concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución habitacional a dichas personas.

El dispositivo primero establece que la Línea 1 de la presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual y otras personas especialmente vulnerables, destinadas a atender el pago del alquiler de la vivienda habitual.

Tercero. El crédito previsto para la provincia de Almería para la concesión de estas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 1700181252 G/43A/48307/0 4 es de 476.566,51 euros.

Cuarto. Con fecha 7 de mayo de 2021, se ha publicado en el BOJA la Orden de 3 de mayo de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se incrementa el crédito disponible para atender a las solicitudes de la Línea 1 que no pudieron ser resueltas por falta de crédito, estableciendo que el importe a incrementar, para la provincia de Almería, asciende a 324.256,67 euros.

Quinto. Es de aplicación la Orden de 15 de noviembre de 2021 (publicada en el BOJA núm. 223, de 19 de noviembre de 2021), por la que se da publicidad al segundo aumento de crédito disponible para la concesión de las ayudas reguladas en la Orden de 1 de septiembre de 2020, por la que se convocan ayudas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

El total de crédito en la partida presupuestaria establecida en el punto tercero es 1.200.823,18 €.

Sexto. El apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras establece que la ayuda podrá alcanzar el 100 por ciento del importe de las rentas de alquiler, con un máximo de 500 euros mensuales, más gastos de mantenimiento, comunidad y suministros básicos, hasta 200 euros al mes, con un límite para la suma de ambos conceptos de 6.000 euros anuales. El apartado 4.b) prevé que el periodo subvencionable, entendiéndose por tal los 12 meses de renta de alquiler que se subvencionan, comprende 12 meses completos y consecutivos. El mes de inicio es determinado por la persona solicitante, a partir de enero del año en que se publica la convocatoria.

En este sentido, el apartado 5.d) establece que el lazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables se extiende desde el día 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Séptimo. Conforme a lo que establece el apartado 7.b) del Cuadro resumen de las bases reguladoras estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite

Octavo. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería para conceder la ayuda, de conformidad con lo establecido el apartado 12 del Cuadro resumen de las bases reguladoras y dispositivo séptimo de la Orden de 1 de septiembre de 2020.

Noveno. Conforme al apartado 18 del cuadro resumen las resoluciones previstas en los arts. 5.5 y 12.2 del texto articulado serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

En los expedientes de los beneficiarios de la ayuda consta Resolución individual y propuesta de resolución para proceder a la disposición del gasto y pago de la ayuda.

Conforme al apartado 19 del cuadro resumen las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, demás normativa específica de aplicación, y de acuerdo con apartado 12 de las bases reguladoras, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Conceder la ayuda destinadas a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables para atender el pago del alquiler de la vivienda habitual a las personas relacionadas en el Anexo I que se acompaña, de acuerdo con los períodos subvencionables (Anualidad 2020 de renta según contratos de arrendamientos) e importes que se indican en dicho Anexo y denegar/inadmitir/desistir las relacionadas en el Anexo II, con indicación de las causas de inadmisión/denegación.

Segundo. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y al mantenimiento de los requisitos durante todo el periodo subvencionable de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).2.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras.

Forma y secuencia del pago y justificación: el apartado 23 del cuadro resumen de las bases reguladoras determina la secuencia del pago, que se realizará de forma anticipada en un único pago por el 100% de la cuantía concedida al momento de la resolución y sujeta a justificación, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Plazo y forma de justificación: La justificación de la ayuda se presentará por la persona beneficiaria en el plazo de un mes a partir de la finalización del período subvencionable para lo cual será obligatorio la presentación del Anexo II, que servirá de memoria de actuación justificativa y que, conforme al apartado 25.f) del cuadro resumen de las bases reguladoras, se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida: el abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador y facturas correspondientes al coste de los suministros de electricidad, gas, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. En caso de no corresponder las facturas al periodo completo, se prorrateará la cantidad que corresponda.

La documentación deberá ser original o copia autenticada.

Tercero. El apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras tipo al determinar las obligaciones de las personas beneficiarias establece que deberán comunicar cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Cuarto. El apartado 26 del cuadro resumen de las bases reguladoras establece como causas específicas de reintegro, la falta de acreditación de los datos declarados, incumplimiento de los requisitos o falta de justificación.

Quinto. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexto. Ordenar la publicación de esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la página web de la Consejería de Fomento, infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21493

Esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Almería, 11 de enero de 2022.- La Delegada, Eloísa María Cabrera Carmona.

ANEXO I

FECHA SOLICITUD EXPEDIENTE DNI/NIE MUNICIPIO SUBVENCIÓN TOTAL
16/11/20 22505 X3176649G GÁDOR 3.500 €
16/11/20 22563 45271969B ROQUETAS DE MAR 4.126,72 €
16/11/20 22666 75711293P ALMERÍA 6.000 €
16/11/20 22727 77649991J ALMERÍA 1.738,90€
16/11/20 22753 76634023R GÁDOR 2.700 €
16/11/20 22808 18989222P ROQUETAS 3.789,10€
17/11/20 23364 75717211S ALMERÍA 2.080 €
17/11/20 23445 X8184041C VELEZ RUBIO 3.100 €
18/11/20 23841 X6945544G ALMERÍA 990 €
18/11/20 23904 X6727791S ALMERÍA 5.640 €
18/11/20 23908 43564305M ALMERÍA 4.760 €
18/11/20 23913 X8700443A ROQUETAS DE MAR 1.397,47 €
18/11/20 24227 38759262F ROQUETAS DE MAR 4.008 €
18/11/20 24270 Y6203665G ALMERÍA 6.000 €
18/11/20 24312 78033756T ALMERÍA 3.810 €
18/11/20 24580 Y494034OT ALMERÍA 5.200 €
18/11/20 24783 Y6448770K EL EJIDO 3.960 €
18/11/20 24915 27505024Z ROQUETAS DE MAR 6.000 €
18/11/20 24953 78025458M ROQUETAS DE MAR 4.800 €
18/11/20 24978 45601038L ROQUETAS DE MAR 3.320 €
18/11/20 24989 X4855012B ROQUETAS DE MAR 2.200 €
18/11/20 25009 77656219P ROQUETAS DE MAR 720 €
18/11/20 25032 34858688A ALMERÍA 900 €
18/11/20 25043 Y5398471V ROQUETAS DE MAR 800 €
19/11/20 25167 75216092C ALBOX 2.200 €
19/11/20 25240 ALMERÍA 460 €
19/11/20 25433 27520123W ALMERÍA 6.000 €
19/11/20 25664 X8949683S ALBOX 4.200 €
19/11/20 26019 76733886K ALMERÍA 3.575 €
19/11/20 26060 34849696G HUERCAL DE ALMERÍA 554,04€
19/11/20 26127 45600590P ROQUETAS DE MAR 3.912 €
19/11/20 26136 X9980783W ALBOX 1.008 €
19/11/20 26196 75250236D ALBOX 5.400 €
19/11/20 26254 X5190582B ROQUETAS DE MAR 4.500 €
19/11/20 26274 Y0405617A ALMERÍA 2.960 €
20/11/20 26526 76635809Q ALMERÍA 700 €
20/11/20 26648 78261465D PULPI 5.155 €
20/11/20 26945 75251593D ALMERÍA 3.790,12 €
20/11/20 27004 52527941N TURRE 1.080 €
20/11/20 27128 53066160P VERA 4.800 €
20/11/20 27502 78263127S VERA 3.135 €
20/11/20 27540 78022951M ROQUETAS DE MAR 1.600 €
20/11/20 27715 28925976A ROQUETAS DE MAR 5.586,51€
20/11/20 27724 X9023903Z EL EJIDO 1.350€
20/11/20 27911 78123756R ROQUETAS DE MAR 4.548 €
23/11/20 28332 75232841W DALIAS 370€
23/11/20 28635 31051395X ROQUETAS DE MAR 5.376 €
23/11/20 28860 54203691M ROQUETAS DE MAR 6.000 €
23/11/20 28866 45601492J OLULA DEL RIO 2.232,24€
23/11/20 29298 26547473E VERA 3.410 €
23/11/20 29325 X8222019W EL EJIDO 1.800 €
23/11/20 29433 75721570G ROQUETAS DE MAR 4.300 €
23/11/20 29450 75727851Y ROQUETAS DE MAR 2.269,37€
24/11/20 29905 ALMERÍA 4.260 €
24/11/20 29988 45593196C EL EJIDO 2.450 €
24/11/20 30129 78262333A HUERCAL OVERA 2.880 €
24/11/20 30202 X7015003A EL EJIDO 4.620 €
24/11/20 30234 7862309W HUERCAL OVERA 3.840 €
24/11/20 30262 Y5354071F BENTARIQUE 3.884,80€
24/11/20 30277 X5628685X HUERCAL OVERA 6.000 €
24/11/20 30394 53455948S ROQUETAS DE MAR 4.477,62€
24/11/20 30545 ALBOX 1.330 €
24/11/20 30680 24289609E ROQUETAS DE MAR 4.228,90€
24/11/20 30945 27508187A LA MOJONERA 1.400 €
24/11/20 31035 X7261808H OLULA DEL RIO 1.600 €
24/11/20 31146 32036661F ROQUETAS DE MAR 1.000 €
24/11/20 31227 75718039S ROQUETAS DE MAR 3.151 €
25/11/20 31650 18479797X HUÉRCAL-OVERA 4.320 €
25/11/20 32205 04229458B PURCHENA 2.450 €
25/11/20 32398 X8423763J ALMERÍA 3.400 €
25/11/20 32409 Y6269076A ALMERÍA 5.880 €
25/11/20 32711 27527493N ALMERÍA 840 €
25/11/20 32894 76664900N ALMERÍA 5.700 €
25/11/20 32958 78123790N ROQUETAS DE MAR 2.000 €
25/11/20 32972 Y3336951X ROQUETAS DE MAR 2.557 €
25/11/20 32994 34850921X ROQUETAS DE MAR 4.000 €
25/11/20 33060 53708990B ROQUETAS DE MAR 1.200 €
25/11/20 33073 30952040C ROQUETAS DE MAR 3.000 €
25/11/20 33102 Y1703089E ROQUETAS DE MAR 4.306,46€
25/11/20 33111 X5539711T ROQUETAS DE MAR 1.500€
25/11/20 33143 54310819E ROQUETAS DE MAR 5.200 €
25/11/20 33157 X6779297R FINES 3.600 €
26/11/20 33373 Y5956005P ALMERÍA 6.000 €
26/11/20 33429 77248929W ALMERÍA 1.800 €
26/11/20 33458 34863066B HUERCAL DE ALMERÍA 6.000 €
26/11/20 33571 23292187H VELEZ RUBIO 4.834,39€
26/11/20 34022 54137679A EL EJIDO 4.200€
26/11/20 34081 X7192322S ALMERÍA 930
26/11/20 34158 45718619R CHIRIVEL 2.311,81€
26/11/20 34317 Y7163577B ALMERÍA 4.793€
26/11/20 34348 78240409K ALMERÍA 5.500
26/11/20 35008 34838052K ROQUETAS DE MAR 1.750€
26/11/20 35339 X1348463L ROQUETAS DE MAR 3.000 €
27/11/20 36199 45091940A HUERCAL OVERA 1.600€
27/11/20 36208 78261123N ALBOX 4.050€
27/11/20 36353 34848277B ROQUETAS DE MAR 5.500€
27/11/20 36544 X4640236D ROQUETAS DE MAR 5.300€
27/11/20 37009 ALMERÍA 5.100€
27/11/20 37383 Y6644561J ALHAMA DE ALMERÍA 3.000€
27/11/20 37430 X7347168W ALMERÍA 1.800€
27/11/20 37495 X8853781T ROQUETAS DE MAR 2.555,88€
27/11/20 37670 75245149M ALHAMA DE ALMERÍA 3.000€
27/11/20 37809 27521736M ROQUETAS DE MAR 1.480€
27/11/20 37901 77158992H ALHAMA DE ALMERÍA 3.000€
27/11/20 37987 Y4342335H HUERCAL OVERA 2.250€
27/11/20 38034 23309430B HUERCAL OVERA 1.093,05€
27/11/20 38117 27511356D HUERCAL DE ALMERÍA 5.000€
27/11/20 38151 77122974H ROQUETAS DE MAR 3.000€
27/11/20 38268 75243788R ROQUETAS DE MAR 3.800€
30/11/20 38739 54831337G ALBOX 4.500€
30/11/20 38820 75226881E ALBOX 3.700€
30/11/20 38827 X5795095S EL EJIDO 800€
30/11/20 39085 27534657T ALMERÍA 5.063,05€
30/11/20 39342 X6001280M ALMERÍA 5.400€
30/11/20 39675 X6860300K ZURGENA 1.100€
30/11/20 39903 VELEZ RUBIO 270€
30/11/20 39959 Y6059690D HUERCAL OVERA 2.100€
30/11/20 40149 ZURGENA 850€
30/11/20 40600 26853035Y ROQUETAS DE MAR 3.216,21€
30/11/20 41172 X6712318K ROQUETAS DE MAR 1.000€
30/11/20 41282 75248272T HUERCAL OVERA 1.636,92€
30/11/20 41358 Y7652231F VELEZ RUBIO 3.060€
30/11/20 41402 24460787B ZURGENA 2.400€
30/11/20 41915 54122446L EL EJIDO 4.500€
30/11/20 42866 X2413753H ROQUETAS DE MAR 1.000€

ANEXO II

INADMITIDOS (SOLICITUDES NO PRESENTADAS SEGÚN CONVOCATORIA)

DNI 77439268Q FECHA DE SOLICITUD: 19-11-2020

DESESTIMADOS

EXPEDIENTE/FECHA 
DE SOLICITUD DNI MOTIVO DENEGACIÓN
22682 / 16-11-2020 34864446B DEUDAS PERIODO EJECUTIVO (INCUMPLE Base 4.D)
24130 / 16-11-2020 75713877Q ARRENDATARIO PROPIETARIO VIVIENDA(INCUMPLE Base 4.a)2,f)
24547/ 18-11-2020 20451123Y NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
24887/ 18-11-2020 75262915S NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
24208 /18-11-2020 76632906B NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b), ES UN SUBARRIENDO.
24346/18-11-2020 26196547F ARRENDATARIO PROPIETARIO VIVIENDA(INCUMPLE Base 4.a)2,f)
24945/18-11-2020 39663179R ARRENDATARIO PROPIETARIO VIVIENDA(INCUMPLE Base 4.a)2,f)
24999/18-11-2020 X3102485S ARRENDATARIO PROPIETARIO VIVIENDA(INCUMPLE Base 4.a)2,f)
25672/ 19-11-2020 77243993B NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
25831/ 19-11-2020 74548164N NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
26227/ 19-11-2020 74538567Y NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
27818/20-11-2020 27489253K PROPIETARIO VIVIENDA(INCUMPLE Base 4.a)2,f)
25743/ 20-11-2020 7168508N NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL VALIDO(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
27149/ 20-11-2020 74918953H NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL VALIDO(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
28238/ 23-11-2020 77245371D NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
28809/ 23-11-2020 Y7312222F PERMISO DE RESIDENCIA CADUCADA(INCUMPLE Base 4.a)2,D)
29285/ 23-11-2020 X7088860F NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
22682 / 23-11-2020 77703216Q DEUDAS PERIODO EJECUTIVO (INCUMPLE Base 4.d)
31904/ 24-11-2020 Y2687300V NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL A FECHA DE SOLICITUD(INCUMPLE 
Base 4.a)2,b)
31116/ 24-11-2020 02527968S NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL A FECHA DE SOLICITUD(INCUMPLE 
Base 4.a)2,b)
31184/ 24-11-2020 27503833L NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL A FECHA DE SOLICITUD(INCUMPLE 
Base 4.a)2,b)
31082 /24-11-2020 27504953N ARRENDATARIO PROPIETARIO VIVIENDA(INCUMPLE Base 4.a)2,f)
29815 / 24-11-2020 55072177B DEUDAS PERIODO EJECUTIVO (INCUMPLE Base 4.d)
33999/ 26-11-2020 75251759Z NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
35285 / 26-11-2020 X4391724N NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
36746/ 27-11-2020 75716158C LOS RECIBOS DEL ALQUILER LOS PAGA UN TERCERO QUE NO FORMA PARTE DE LA UNIDAD FAMILIAR
39528/ 30-11-2020 23248420 NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
39796/ 30-11-2020 26215490K NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
39938/ 30-11-2020 X7081556V NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
40162/ 30-11-2020 Y7242955Q NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA
HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
40355/ 30-11-2020 X8151637T NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
40710/ 30-11-2020 23276504K NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
40737/ 30-11-2020 X6562340A NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
40780/ 30-11-2020 54095230 NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
41937/ 30-11-2020 X5077324M NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL(INCUMPLE Base 4.a)2,b)
42879/ 30-11-2020 75269307J NO TITULAR CONTRATO ARRENDAMIENTO VIVIENDA HABITUAL A FECHA DE SOLICITUD(INCUMPLE 
Base 4.a)2,b)
41811/30-11-2020 34853037X ARRENDATARIO PROPIETARIO VIVIENDA(INCUMPLE Base 4.a)2,f)

DESISTIDAS POR NO APORTAR DOCUMENTACIÓN REQUERIDA

EXPEDIENTE/FECHA DE SOLICITUD DNI/NIE
25727/19-11-2020 22636571V
26485/20-11-2020 X3561572E
28990/23-11-2020 46044791X
30659/24-11-2020 X9529593A
38715/30-11-2020 75726392L
38845/30-11-2020 75711568F
40952/30-11-2020 27537254K
39733/30-11-2020 X9817109L
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