Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 06/06/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 11 de enero de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de fecha 23.12.2021 mediante la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica citada, ubicada en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla). (PP. 126/2022).

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Nuestra referencia: SIEM/FMC/JGC.

Expediente: 281.272.

REG: 4.556.

Visto el escrito de solicitud formulado por Iberenova Promociones, S.A.U.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 1 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Iberenova Promociones, S.A.U., con CIF: A82104001, solicita Autorización Administrativa Previa y de Construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica denominada «FV Poleo» de 40,925 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 10 de diciembre de 2021, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Sevilla número 147, de 28 de junio de 2021.

- BOJA número 121, de fecha 25 de junio de 2021.

Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

- Separata para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Carreteras.

- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo sostenible. Departamento de vías pecuarias.

- Separata para el ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.

- Separata para la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

- Separata para la Diputación Provincial de Sevilla.Carreteras.

- Separata Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Servicio de Industria, Energía y Minas. Afección Minera.

- Separata Ministerio para la Transición ecológica y Reto Demográfico. Área de

- Industria y Energía

- Separata para SEO Birdlife y Ecologistas en Acción.

- REE.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha de 5 de abril de 2020, la compañía Red Eléctrica de España emite un informe actualizando las condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en la SET Guillena 220 kV.

Cuarto. Con fecha de 7 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Quinto. Con fecha de 9 de diciembre de 2021, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte AAU/SE/0044/2021/N.), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

- Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (dependencia orgánica), el Órgano al que corresponde dichas competencias.

- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04).

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 9 de diciembre de 2021. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en el siguiente enlace:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y modificados por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

Resuelve

Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Iberenova Promociones, S.A.U., con CIF: A82104001, autorización administrativa previa y de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «FV Poleo» de 40,925 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: Iberenova Promociones, S.A.U. CIF: A82104001.

Domicilio: Calle Tomás Redondo núm. 1, C.P. 28033 Madrid.

Denominación de la Instalación: FV Poleo.

Términos municipales afectados: Castilblanco de los Arroyos (Sevilla).

Emplazamiento de la ISF: Finca Los Pilares.

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características técnicas principales de la instalación solar FV y línea de evacuación subterránea:

Potencia pico: 49,994 MW.

Potencia en inversores: 40,925 MW.

Potencia en POI: 35 MW.

- Instalación de 114.930 módulos de 435 Wpico cada uno, conectados en serie de 30 módulos.

- 3831 estructuras soporte de los paneles metálica fija de acero galvanizado hincada directamente al terreno, la configuración es Fija 3Vx10.

- 7 PowerBlocks, 5 PB de 6,5 MW, 1 PB de 5 MW y 1 PB de 3,3 MW. Hay un transformador por PB de relación de transformación 30/0,63 kV.

- 25 inversores en total de 1637 kW de potencia cada uno.

- Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas, red de comunicaciones, red de tierra e instalaciones de acceso y seguridad correspondientes.

- La energía se evacua hacia la ST transformadora de planta, ST FV Castilblanco 220/30 kV desde los Powerblocks, mediante 3 circuitos enterrados de 30 kV, tipo HEPR Al 30 kV de 630 mm² y de longitudes: LMT-1: 12172 m; LMT-2: 12776 m y LMT3: 11908 m. La ST transformadora no es objeto de este proyecto.

- Zona de acopio de 15.000 m².

- Vallado cinegético con malla de alambre de acero galvanizado en caliente de 2 metros de altura alrededor de la planta.

- Tensión de evacuación: 220 kV.

- Punto de conexión: SET Guillena 220 kV (Red Eléctrica de España, S.A.U.).

- Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (ETRS89 huso 30):  X 241196,1 Y 4178865,5.

- Proyecto técnico: Proyecto Fotovoltaico FV Poleo 49,99 MW, con declaración responsable de la técnica competente autora de trabajos profesionales, de fecha 24 de noviembre de 2020.

- Técnica titulada competente: Ingeniera Industrial, doña Carmen Ibáñez Gómez, colegiada núm. 1345 del COII de Navarra.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

- El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

- El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.

- La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

- El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y Anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuerenta y tres euros (417.443 €), que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de enero de 2022.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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