Resolución de 3 de junio de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo Feder Andalucía 2014-2020 en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2016.
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Mediante Orden de 23 de diciembre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía, que integra las líneas de incentivos Construcción Sostenible (Cuadro Resumen I), Pyme Sostenible (Cuadro Resumen II) y Redes Inteligentes (Cuadro Resumen III). Asimismo, se incorpora como anexo, para cada una de las líneas de incentivos, un Catálogo de Actuaciones Energéticas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 15 de los Cuadros Resumen I, II y III de la citada Orden, el plazo máximo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento es de tres meses, si el incentivo es inferior a 450.000 euros y de seis meses, si el incentivo es igual o superior a 450.000 euros.
En cuanto a los plazos de ejecución y justificación de las actuaciones incentivables, por un lado, según lo dispuesto en el apartado 5.d) de los Cuadros Resumen I, II y III el plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables se establecerá en cada una de las resoluciones de concesión de los incentivos, en función del tipo e importe de la actuación o proyecto incentivado. En cualquier caso, el referido plazo deberá estar comprendido dentro del período de elegibilidad Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.
Dentro de las condiciones generales de ejecución el apartado 1.1.g) de los Catálogos de Actuaciones Energéticas de las líneas de incentivos Pyme Sostenible y Redes Inteligente, así como, el apartado 1.1.h) del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible, establecen que los plazos máximos para la ejecución de las actuaciones incentivadas se valorarán técnicamente en función del objetivo o finalidad y características de cada actuación, y se establecerán en las correspondientes resoluciones de concesión del incentivo, informándose por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de las correspondientes guías o comunicaciones informativas publicadas en su página web de los plazos estimados con carácter general para cada una de las actuaciones previstas en el catálogo.
Asimismo, el apartado 25.b) de los Cuadros Resumen I, II y III prevé que el plazo máximo para la presentación de la justificación de las actuaciones incentivadas será de seis meses a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución establecido en la resolución de concesión, con las particularidades de cómputo de plazos establecidas para la categoría C de conceptos incentivables.
Ante la proximidad del cierre del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, los anteriores plazos hay que ponerlos en relación con los requeridos por las disposiciones comunitarias de aplicación.
Así, el artículo 137.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo (RDC) establece, entre la información a incluir en las cuentas que deben presentarse a la Comisión Europea, para cada programa operativo, con respecto a cada eje prioritario y, en su caso, a cada Fondo y categoría de regiones, la siguiente: el importe total del gasto subvencionable anotado en los sistemas contables de la autoridad de certificación que haya sido incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión de conformidad con el artículo 131 y el artículo 135, apartado 2, antes del 31 de julio siguiente al final del ejercicio contable, el importe total del gasto público correspondiente en que se haya incurrido al ejecutar las operaciones y el importe total de los pagos correspondientes abonados a los beneficiarios de conformidad con el artículo 132, apartado 1.
En relación con lo anterior, el artículo 141 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 regula la presentación de los documentos que se requieren para el ejercicio de cierre de los programas operativos para el último ejercicio contable comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del citado Reglamento, la Dirección General de Fondos Europeos, como organismo intermedio de la Autoridad de Gestión, debe verificar previamente que las operaciones apoyadas por los Fondos FEDER cumplen el Derecho de la Unión aplicable y el Derecho nacional relativo a su aplicación.
Para dar cumplimiento a los plazos establecidos en las disposiciones comunitarias, tanto la Autoridad de Gestión como la Autoridad de Certificación, encargada de declarar el gasto a la Comisión Europea, deben garantizar que previamente se ha realizado el proceso de verificación, control y certificación de los incentivos cofinanciados con fondos FEDER.
Considerando todo lo anterior, se hace necesario dar publicidad a la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos FEDER en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2016, y ello con el fin de que pueda darse cumplimiento a los plazos requeridos por las disposiciones comunitarias de aplicación para el cierre del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la presente orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos, incluyendo la modificación de los catálogos de actuaciones. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y al amparo de lo anterior, el Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energía
RESUELVE
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1.g) de los Catálogos de Actuaciones Energéticas de las líneas de incentivos Pyme Sostenible y Redes Inteligente, así como, el apartado 1.1.h) del Catálogo de Actuaciones Energéticas de la línea de incentivos Construcción Sostenible y el apartado 25.b) de los Cuadros Resumen I, II y II de las líneas de incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes, las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten, en el marco en la Orden de 23 de diciembre de 2016, establecerán el plazo máximo de ejecución y de justificación de cada actuación incentivada.
Los referidos plazos máximos no podrán extenderse más allá del 31 de enero de 2023 para la ejecución de las actuaciones incentivadas, ni del 31 de julio de 2023 para su justificación.
Segundo. Los citados límites temporales se aplicarán a todas las solicitudes de incentivos o de ampliación de plazo que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación de la presente resolución o que se presenten a partir de dicha fecha.
Tercero. La presente resolución tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se dará publicidad de la misma a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía
www.agenciaandaluzadelaenergia.es
Sevilla, 3 de junio de 2022.- El Director Gerente, Francisco Javier Ramírez García.
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