Orden de 28 de marzo de 2022, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Academia María» de Dos Hermanas (Sevilla). (PP. 923/2022).
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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Mar Linero Morejón, como administradora única de la entidad M&C CBY María, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Academia María», con domicilio en C/ Santa María Magdalena, 63, de Dos Hermanas (Sevilla), solicitando modificar la autorización con la que cuenta por la ampliación en el número de puestos escolares del ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Peluquería y cosmética capilar, que tiene autorizado, así como el traslado del centro a un nuevo domicilio, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 41021792, tiene autorización para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Peluquería y cosmética capilar.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico en Peluquería y cosmética capilar y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización solicitada al centro docente privado de formación profesional «Academia María», código 41021792, cuyo titular es la entidad M&C CBY María, S.L. y su nuevo domicilio C/ Santa María Magdalena, 29, de Dos Hermanas (Sevilla), quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en doble turno):
Peluquería y cosmética capilar:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 50.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2022/23.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 28 de marzo de 2022
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |
BOJA nº 111 de 13/06/2022