Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 13/06/2022

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Huelva, dimanante de autos núm. 163/2018. (PP. 852/2022).

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NIG: 2105042C20160000573.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 163/2018. Negociado: F.

Sobre: Contratos en general.

De: Bankinter Consumer Finance E.F.C., S.A.

Procuradora: Sra. Patricia Hierro Pazos.

Letrado: Sr. José Luis Bollain Covarrubias.

Contra: Doña: Raquel Rodríguez Alonso.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 163/2018, seguido a instancia de Bankinter Consumer Finance E.F.C., S.A. frente a Raquel Rodríguez Alonso, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 215/19

En la ciudad de Huelva, a 21 de junio de 2019.

Vistos por mí, José Manuel Martínez Borrego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva, los presentes autos de juicio declarativo verbal seguidos bajo el número 163/18, promovidos por Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Sra. Hierro Pazos y defendida por el Letrado Sr. Bollain Covarrubias contra la Sra. Raquel Rodríguez Alonso, en rebeldía procesal; y

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Bankinter Consumer Finance, E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Sra. Hierro Pazos contra la Sra. Raquel Rodríguez Alonso, en rebeldía procesal, y en su consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 3.579,60 euros, más intereses correspondientes; sin expresa condena en costas.

Y encontrándose dicha demandada, Raquel Rodríguez Alonso, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a tres de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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