Resolución de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de La Palma del Condado. (PP. 1364/2022).
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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por el Ayuntamiento de La Palma del Condado, que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS
Cuantía.
La cuantía resultará de la aplicación de la siguiente tarifa, a la que se le añadirá el IVA en vigor.
A) Uso doméstico (sin IVA).
Cuota de servicio:
| Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | Euros/mes (Sin IVA) |
|---|---|---|
| Menor de 15 mm y sumin sin cont. | 3,7225 | |
| 15 mm | 2,5 | 4,9560 |
| 20 mm | Hasta 4 | 8,8107 |
| 25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 13,7666 |
| 30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 19,8240 |
| 40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 35,2426 |
| 50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 55,0666 |
| 65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 93,0625 |
| 80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 140,9704 |
| 100 mm | Mayor 63 | 220,2663 |
Cuota variable:
Bloque 1: Se facturará todo el consumo que no supere los 3 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el núm. de habitantes por vivienda, o que no supere los 3 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 0,6941 euros/m³.
Bloque 2: Se facturará el consumo que supere los 3 m³ por habitante y mes y sea inferior a 6 m³ por habitante y mes si se ha acreditado el número de habitantes por vivienda, o el consumo que supere los 3 m³ por vivienda y mes y sea inferior a 6 m³ por vivienda y mes, de no haberse acreditado este dato a 0,9962 euros/m³.
Bloque 3: Se facturará todo el consumo que supere los 6 m³ por habitante y mes, si se ha acreditado el número de habitantes por vivienda, o que supere los 6 m³ por vivienda y mes de no haberse acreditado este dato a 1,4228 euros/m³.
El número de habitantes por vivienda deberá acreditarse mediante inscripción del titular del suministro en el censo de la prestación patrimonial municipal del Ayuntamiento. Las modificaciones en más o menos del número de habitantes por vivienda deberán ser notificadas al a Aqualia Gestion Integral del Agua (Empresa Concesionaria) por el cliente, en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el censo de la prestación patrimonial municipal y en la concesionaria.
Cualquier excepción a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores de producirse, deberán acreditarse documentalmente en el Ayuntamiento por el usuario del servicio para su valoración.
B) Usos no domésticos (comerciales, industriales y organismos oficiales).
Cuota de servicio
| No Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | Euros/mes (sin IVA) |
|---|---|---|
| Menor de 15 mm y sumin sin cont. | 7,0707 | |
| 15 mm | 2,5 | 9,4137 |
| 20 mm | Hasta 4 | 16,7355 |
| 25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 26,1492 |
| 30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 37,6549 |
| 40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 66,9420 |
| 50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 104,5968 |
| 65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 176,7686 |
| 80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 267,7679 |
| 100 mm | Mayor 63 | 418,3873 |
Cuota variable:
Bloque único:
Se facturará a un solo bloque dependiendo del consumo realizado en el mes, siendo de 0,9900 euros/m³ si el consumo ha sido inferior o igual a 18 m³/mes y de 1,2599 euros/m³ si el consumo ha sido superior a 18 m³/mes.
C) Otros usos.
C.1.) Usos públicos municipales:
Cuota de servicios.
| Usos Municipales | Caudal Q3 (Permanente) m³ /h | Euros/mes (sin IVA) |
|---|---|---|
| Menor de 15 mm y sumin sin cont. | 3,7225 | |
| 15 mm | 2,5 | 4,9560 |
| 20 mm | Hasta 4 | 8,8107 |
| 25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 13,7666 |
| 30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 19,8240 |
| 40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 35,2426 |
| 50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 55,0666 |
| 65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 93,0625 |
| 80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 140,9704 |
| 100 mm | Mayor 63 | 220,2663 |
Cuota variable:
Bloque único: 0,2339 euros/m³
D) Bocas de incendio.
Cuota de servicio, por unidad, el equivalente a contadores de 25 mm.
E) Derechos de acometidas y extensión.
- Término A: 21,1621 euros/mm diámetro.
- Término B: 288,5731 euros/litro/seg instalado.
F) Derechos de contratación.
Las cuotas de contratación son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.
Los importes a satisfacer por cuota de contratación son los siguientes:
| Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | Euros (sin IVA) |
|---|---|---|
| 15 mm y suministro sin contad. | 2,5 | 75,5021 |
| 20 mm | Hasta 4 | 93,5326 |
| 25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 111,5631 |
| 30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 129,5936 |
| 40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 165,6546 |
| 50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 201,7156 |
| 65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 255,8071 |
| 80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 309,8986 |
| 100 mm | Mayor 63 | 382,0206 |
| No Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | Euros (sin IVA) |
|---|---|---|
| 15 mm y suministro sin contad. | 2,5 | 67,9151 |
| 20 mm. | Hasta 4 | 85,9456 |
| 25 mm. | Mayor 4 hasta 6,3 | 103,9761 |
| 30 mm. | Mayor 6,3 hasta 10 | 122,0066 |
| 40 mm. | Mayor 10 hasta 16 | 158,0676 |
| 50 mm. | Mayor 16 hasta 25 | 194,1286 |
| 65 mm. | Mayor 25 hasta 40 | 248,2201 |
| 80 mm. | Mayor 40 hasta 63 | 302,3116 |
| 100 mm. | Mayor 63 | 374,4336 |
| Usos Municipales | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | Euros (sin IVA) |
|---|---|---|
| 15 mm y suministro sin contad. | 2,5 | 104,3309 |
| 20 mm | Hasta 4 | 122,3614 |
| 25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 140,3919 |
| 30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 158,4224 |
| 40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 194,4834 |
| 50 mm | Mayor 16 hasta 25 | 230,5444 |
| 65 mm | Mayor 25 hasta 40 | 284,6359 |
| 80 mm | Mayor 40 hasta 63 | 338,7274 |
| 100 mm | Mayor 63 | 410,8494 |
G) Fianzas.
Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, este estará obligado a depositar en la caja de la entidad suministradora una fianza.
Para su cálculo, se ha tenido en cuenta el cumplimiento de la expresión prevista en el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Se abonará al contratar el suministro de agua en base al siguiente cuadro, independientemente del uso que se le dé al suministro:
| Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | Euros (sin IVA) |
|---|---|---|
| 15 mm y suministro sin contad. | Hasta 2,5 | 29,7359 |
| 20 mm. | Mayor 2,5 hasta 4 | 70,4852 |
| 25 mm. | Mayor 4 hasta 6,3 | 137,6664 |
| 30 mm. | Mayor 6,3 hasta 10 | 237,8876 |
| 40 mm. | Mayor 10 hasta 16 | 563,8816 |
| 50 mm. y en adelante | Mayor 16 hasta 63 | 1.101,3313 |
| No Domésticos | Caudal Q3 (Permanente) m³/h | Euros (sin IVA) |
|---|---|---|
| 15 mm y suministro sin contad. | Hasta 2,5 | 56,4823 |
| 20 mm | Mayor 2,5 hasta 4 | 133,8839 |
| 25 mm | Mayor 4 hasta 6,3 | 261,4920 |
| 30 mm | Mayor 6,3 hasta 10 | 451,8583 |
| 40 mm | Mayor 10 hasta 16 | 1.071,0714 |
| 50 mm. y en adelante | Mayor 16 hasta 63 | 2.091,9363 |
Suministros Contraincendios: Correspondiente a un calibre de 25 mm no doméstico.
En el caso de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza será el quíntuplo de las cuantías anteriormente reseñadas.
H) Verificación del contador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del RSDA por verificación de contador en laboratorio, se deberá abonar el importe de verificación aprobado por el laboratorio contratante. Este importe se incrementará por el costo de la mano de obra de sustitución del contador y el transporte al laboratorio en los siguientes importes:
Calibre de contador hasta 20 mm: 37,24 euros.
Calibre de contador de 25 a 40 mm: 63,84 euros.
Calibres superiores a 40 mm: 106,40 euros.
I) Derechos de reconexión de suministro tras corte.
Supondrá el pago de la cuota de contratación vigente.
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de junio de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.
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