Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 15/06/2022

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones eléctricas que se citan. (PP. 1386/2022).

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Resolución de 27 de mayo de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción, de las instalaciones eléctricas denominadas planta fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp ubicada en el término de Guadix, línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm. de Guadix y Valle del Zalabí y subestación de transformación 30kV/66kV y potencia de 20 MW sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada).

Expte. Núm. 13.928/AT; E-3493.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 5 de julio de 2019, don José María Delgado Naranjo, con NIF ***4849**, actuando en nombre y representación de la empresa Fotovoltaica Brazatortas I, S.L., CIF B-19642628 y con domicilio a efectos de notificaciones en Plaza Carrida, 4, planta 1.ª, oficina 4, C.P. 04740 Roquetas de Mar (Almería), solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de los proyectos de «Planta fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp ubicada en el término de Guadix, línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm. de Guadix y Valle del Zalabí y subestación de transformación 30 kV/66kV y potencia de 20 MW sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)».

Junto a su solicitud, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera, proyecto de la instalación, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (núm. 27, de 10 de febrero de 2021), y en Boletín Oficial Provincial de Granada (núm. 32, de 17 de febrero de 2021), y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública no se presentaron escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Guadix, Ayuntamiento del Valle del Zalabí, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Edistribución Redes Digitales, Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Infraestructura, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico, REE, Telefónica de España, S.A.U., y el Servicio de carreteras de Diputación de Granada.

Las contestaciones recibidas por parte de los anteriores organismos fueron remitidas al peticionario.

Quinto. Con fecha 29 de enero de 2021, esta Delegación solicitó a los Ayuntamientos de Guadix y Valle de Zalabí, para que, en el plazo de un mes, emitieran Informe de Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. El Ayuntamiento del Valle del Zalabí emitió informe de compatibilidad urbanística favorable con fecha 12 de marzo de 2021, sin obtener respuesta esta Delegación del Ayuntamiento de Guadix. No obstante, el promotor aportó en su solicitud inicial informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Guadix en fecha 28 de noviembre de 2018.

Sexto. El 4 de abril de 2022 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de fecha 4 de abril de 2022, con núm. expediente AAU/GR/026/20, de Autorización Ambiental Unificada a Fotovoltaica Brazatortas I, S.L., para las actuaciones contempladas en los proyectos de «Planta fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp ubicada en el término de Guadix, línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm. de Guadix y Valle del Zalabí y subestación de transformación 30 kV/66kV y potencia de 20 MWs sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)», y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho Informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización de explotación del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por el Decreto 122/2021; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Fotovoltaica Brazatortas I, S.L. con domicilio social en calle Dr. Muñoz Fernández, 4, 5A, C.P. 18011 Granada (Granada), CIF: B-19642628.

Objeto de la Petición: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de las instalaciones denominadas «Planta fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp ubicada en el término de Guadix, línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm. de Guadix y Valle del Zalabí y subestación de transformación 30 kV/66kV y potencia de 20 MW sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)».

Características: Planta solar fotovoltaica «Planta FV El Lagar de Guadix, 15 MWp», formada por módulos de silicio policristalino de 360 Wp o similar. Estructura tipo Tracker lineal longitudinal, disposición Norte-Sur, con movimiento sobre eje horizontal Este-Oeste.

Inversores (1500 Vcc-600 Vac) con una potencia nominal unitaria de 3.120 kW y un total de 12.480 kW los cuales incorporan trafo elevador de tensión en 30 kV.

Línea de evacuación con inicio en la parcela 765 del polígono 24 en el t.m. de Guadix y final en la parcela 304 del polígono 26 en el t.m. del Valle del Zalabí, consta de cuatro tramos, T1, salida de PSFV, línea subterránea de media tensión de 276,54 m, T2, línea aérea de media tensión de 3.805,63 m, T3, LAMT de 117,37 m y T4, LSMT de 149 m, con una longitud total de 4.348,54 m, ubicados T1 y T2 en el t.m. de Guadix y T3 y T4 en el t.m. del Valle del Zalabí, en el tramo subterráneo, conductor 3x240 mm² y aislamiento RHZ1-OL-H16 18/30 kV y el tramo aéreo, conductor D180 (147-AL-1/34-ST1A), cable desnudo D180.

La SET «FV Zalabí 20 MVA» de evacuación 30/66 kV está formada por parque de 66 kV, tipo intemperie, esquema simple barra y alcance 1 posición de transformador, R/T 66/30 kV, con autovávulas, transformadores de tensión, transformadores de intensidad y protección, interruptor tripolar (SF6-80 kA) y tres seccionadores unipolares y parque de 30 kV, tipo Cabina interior blindadas aisladas en gas SF6, esquema simple barra con 1 posición de transformador con interruptor, 4 posiciones de línea con interruptor y 1 posición de servicios auxiliares con fusibles, R/T 30/0,4 kV y adecuación de la LAT 66 kV EDE D180 «Aldeire-Guadix», longitud 20 m.

Presupuesto: 7.222.340,19 euros.

Finalidad: Generación de electricidad a través de tecnología solar fotovoltaica para su vertido a red.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 24 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación, en caso de no ser necesario el trámite anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá ser ampliado previa solicitud motivada y por causas justificadas.

La solicitud de autorización administrativa de explotación deberá presentarse con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha de expiración de vigencia del punto de conexión concedido por empresa distribuidora.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento, justificante del correspondiente abono de tasas y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte.: AAU/GR/026/20) de fecha 4 de abril de 2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de ejecución de «Planta Fotovoltaica El Lagar de Guadix de 15 MWp ubicada en el término de Guadix, línea aérea-soterrada 30 kV en los tt.mm. de Guadix y Valle del Zalabí y Subestación de Transformación 30 kV/66 kV y potencia de 20 MW sita en el t.m. Valle del Zalabí (Granada)». El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto o de la publicación del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de mayo de 2022.- La Dirección General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17), el Delegado Territorial de Salud y Familias, Indalecio Sánchez-Montesinos García.

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