Anuncio de 1 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 11 de mayo de 2022 por la que se concede a favor de la mercantil Ence Energía, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación que se cita, ubicada en el término municipal de Salteras (Sevilla), y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1412/2022).
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Nuestra referencia: SVE/JGC/ATGR.
Expediente: 284.550.
REG: 4.273.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 21 de julio de 2020 la sociedad mercantil Ence Energía, S.L. (B85739209), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF Ence Sevilla I» de 24,75 MW de potencia instalada, y ubicada en el término municipal de Salteras (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Así mismo, el peticionario suscribió con fecha 27 de abril de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. Con fecha 30 de abril de 2020 la compañía E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., emite un informe de condiciones de acceso y conexión para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante, en barras 66 kV SET Santiponce.
Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Sevilla número 147, de 28 de junio de 2021.
• BOJA número 107, de fecha 7 de junio de 2021.
Sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Salteras.
• E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
• Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
• Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
• Seo Birdlife.
• Ecologistas en Acción.
• Ministerio para la Transición Ecológica.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Cuarto. Con fecha 22 de marzo de 2022 la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expte. AAU/SE/673/2020/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, y su modificación dada en el Decreto 122/2021, de 16 de marzo.
• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla
RESUELVE
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Ence Energía, S.L. (B85739209), Autorización administrativa previa y Autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Ence Sevilla I», con una potencia instalada de 24,75 MW, y ubicada en el término municipal de Salteras (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Ence Energía, S.L. (B-85739209).
Domicilio: C/ Beatriz de Bobadilla, núm. 14, 4.ª planta, C.P. 28040, Madrid.
Denominación de la instalación: «HSF Ence Sevilla I».
Términos municipales afectados: Salteras.
Emplazamiento de la ISF: Paraje denominado Palmaraya, Salteras (Sevilla), cuyas parcelas catastrales ocupadas son las siguientes:
• Polígono 4, Parcela 8, Palmaraya (Salteras, Sevilla), cuya referencia catastral es 41085A004000080000YJ.
• Polígono 7, Parcela 3, Palmaraya (Salteras, Sevilla), cuya referencia catastral es 41085A007000030000YJ.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Características técnicas principales de la instalación solar FV:
• Campo solar fotovoltaico constituido por 68.152 paneles fotovoltaicos, de 440 Wpico cada uno, en condiciones STC normalizadas.
• Estructuras soporte de los módulos fotovoltaicos que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal. La estructura con seguidor soportará como máximo 112 módulos en parillas grandes y 56 módulos en parrillas pequeñas, que se dispondrían con una tipología bifila 1V con 4 strings por tracker en parrilla grande y 2 strings por tracker en parrilla pequeña.
• Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.
• Se instalarán 5 estaciones de potencia de dos tipos (3 de tipo I y 2 de tipo II). El tipo I está compuesto de un conjunto formado por dos inversores de 2.515 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 5100 kVA - 30 kV. El tipo II está compuesto de un conjunto formado por dos inversores de 2.980 kW de potencia AC máxima y un centro de transformación de 6.000 kVA - 30 kV.
• La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y 3 circuitos de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV, que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento.
• Centro de seccionamiento de tensión nominal de 30 kV en el que se instalarán las celdas de MT y el equipamiento correspondiente a servicios auxiliares, incluyendo el transformador de SSAA.
• La evacuación de la energía desde el centro de seccionamiento interno en la planta fotovoltaica «Ence Sevilla I» hasta la subestación eléctrica colectora intermedia «Subestación Colectora Ence Sevilla» se realizará mediante un circuito en media tensión a 30 kV directamente enterrado. La subestación colectora está concebida como una subestación colectora/elevadora, donde se dispondrá de una posición de transformador elevador 30/66 kV para la evacuación de la energía producida por la planta Ence Sevilla I. El trazado de la línea subterránea/aérea según corresponda, discurre por el término municipal de Salteras (Sevilla).
• Línea Subterránea Media Tensión 30 kV de Evacuación de Planta «Ence Sevilla I», hasta el centro de seccionamiento de la planta fotovoltaica ubicado en el edificio de control de la subestación «colectora/elevadora Ence Sevilla», tendrá una longitud aproximada de 2.766 m.
• La infraestructura de evacuación es objeto de proyecto y tramitación independiente con núm. expediente 287.071, denominada «Líneas aéreas/subterráneas de alta tensión 66 kV para la conexión entre las SET Ence Sevilla–SET Santi Ponce–SET Carambolo y SET Salteras–SET Tomares–SET Centenario».
Potencia de módulos FV (pico): 30 MWp (art. 3 R.D. 413/2014).
Potencia instalada (inversores): 24,75 MW.
Tensión de evacuación: 66 kV.
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación: (ETRS89, UTM H29), X: 760.231, Y: 4.153.560.
Punto de conexión: SET Santiponce (E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.).
Proyecto técnico:
- Proyecto Técnico Administrativo «Planta Solar Fotovoltaica Ence Sevilla I», con visado núm. 0324/20 de fecha 20.7.20 del Colegio de Ingenieros del ICAI.
Técnicos titulados competentes: Don Héctor Bouzo Cortejosa, colegiado núm. 3998 del Colegio de Ingenieros del ICAI, y don Alberto Almena Díaz, colegiado núm. 3203 del Colegio de Ingenieros del ICAI.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
• Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y su correspondiente puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
• La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
• El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 1 de junio de 2022.- El Delegado del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17, de 13.5.2022), la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, Susana R. Cayuelas Porras.
Descargar PDFBOJA nº 122 de 28/06/2022