Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 06/07/2022

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 29 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 20 de junio de 2022 (MA/02/2022), de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, relativo al expediente que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión celebrada el  20 de junio de 2022 (MA/02/2022), en la que se acuerda «Aprobar el levantamiento de suspensión de las determinaciones propuestas relativas de la Modificación de Elementos del PGOU de Manilva relativa a las Unidades MA-6 “Ciruelo” (“Ciruela” según PGOU vigente) y MA-7 “Las Lomas de Manilva (“Parque” según PGOU vigente), las cuales fueron suspendidas por Acuerdo de la CTOTU en la sesión MA/03/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014, y que resultó denegada por acuerdo de la CTOTU en sesión MA/02/2019 de fecha 27 de febrero de 2019.

Supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado “Fundamentos Jurídicos punto II. respecto al Contenido Documental” y las puestas de manifiesto en el apartado “Fundamentos Jurídicos apartados 1, 2 y 4 del punto IV. Valoración” de este acuerdo, de conformidad con el articulo 33.2.b) de la LOUA.»

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y Disposición Adicional Quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de CTOTU de 20.6.2022, del «Expediente de cumplimiento para el levantamiento de la suspensión acordada por la CTOTU (Sesión MA/03/2014) en el expediente: Modificación de Elementos del PGOU relativa a las Unidades M-6 “Ciruelo” (“Ciruela” según PGOU vigente) y MA-7 “Las Lomas de Manilva” (“Parque” según PGOU vigente)» (Expediente EM-MV-58) (Anexo I).

ANEXO I

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO

La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en sesión MA.02.2022 celebrada el 20 de junio de 2022 adopta el siguiente acuerdo:

Expediente: EM-MV-58.

Municipio: Manilva.

Asunto: «Expediente de cumplimiento para el levantamiento de la suspensión acordad por la CTOTU (Sesión MA/03/2014) en el expediente: Modificación de Elementos del PGOU relativa a las Unidades M-6 “Ciruelo” (“Ciruela” según PGOU vigente) y MA-7 “Las Lomas de Manilva” (“Parque” según PGOU vigente).»

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 24 de octubre de 2014, en sesión MA/03/2014, la CTOTU acordó:

«Suspender conforme a lo establecido en el artículo 33.2.d de la LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU relativa a las Unidades MA-6 “Ciruelo” (“Ciruela” según PGOU vigente) y MA-7 “Las Lomas de Manilva” (“Parque” según PGOU vigente), (Expediente EM-MV-58), hasta tanto no se subsanen las deficiencias sustanciales que se recogen en el mencionado Dictamen 570/2014 del Consejo Consultivo de Andalucía y las recogidas en el Fundamento de Derecho II; y se soliciten los informes indicados en el texto del presente Acuerdo.»

- En fecha 29 de octubre de 2018 se emitió Informe Jurídico por este Servicio de Urbanismo en el que se proponía «Elevar a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga propuesta de adopción de acuerdo incluyendo la totalidad de las conclusiones del informe técnico emitido en fecha 7 de junio de 2014 -recogidas en el apartado “B.2 Análisis del expediente” del mismo- para que este órgano decida sobre la adopción de un acuerdo, que incorpore estas conclusiones, que suponga la rectificación del acuerdo correspondiente al expediente EM-MV-58 adoptado en la sesión MA/3/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014, en aplicación del mecanismo de rectificación de errores materiales o de hecho previsto en los artículos  109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía».

- El 14 de noviembre de 2018 se celebró sesión núm. MA/07/18 por la CTOTU, acordándose, en relación con este expediente, dejar sobre la mesa el asunto y remitir al Ayuntamiento el informe técnico de 7 de junio de 2014 así como el informe jurídico de 29 de octubre de 2018 del Servicio de Urbanismo, concediéndole un plazo de diez días para alegaciones en relación con la rectificación de errores contenida en la propuesta elevada a la Comisión, que afecta al Acuerdo de la CTOTU adoptado en la sesión MA/3/2014, celebrada el 24 de octubre de 2014.

- En fecha 23 de noviembre de 2018 se confirió trámite de alegaciones al Ayuntamiento en relación con el procedimiento de rectificación de errores. En respuesta al citado trámite se presentaron alegaciones por el Ayuntamiento de Manilva,en fecha 20 de diciembre de 2018, y por la entidad Pirene Issuer Holdings Designated Activity Company en fecha 22 de enero de 2019.

- Con fecha 01 de febrero de 2019 el Consejo Consultivo de Andalucía emite dictamen núm. 110, en el que al faltar el informe de la Administración Hidráulica y el informe de la Administración titular de la carretera A-377, considera el expediente incompleto, por lo que sin entrar en el fondo del asunto, devolvió el expediente a fin de que fuese completado.

- De conformidad con los antecedentes expuestos en el apartado anterior con fecha el 27 de febrero de 2019, en sesión MA/02/2019, la CTOTU de Málaga acordó:

«1.º No proceder a la corrección de errores planteada en la sesión de la CTOTU de 14/11/2018 (MA/07/18), sobre el acuerdo adoptado en sesión MA/03/2014 de 24 de octubre de 2014, al haber quedado sin objeto la misma.»

Segundo.- Tramitación.

- Con fecha 10 de junio de 2021, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento, acompañado de la documentación referida al levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU relativa a las Unidades MA-6 “Ciruelo” (“Ciruela” según PGOU vigente) y MA-7 “Las Lomas de Manilva” (“Parque” según PGOU vigente), al objeto de que se proceda a verificar la correcta incorporación de las subsanaciones a las deficiencias recogidas en el mismo y se proceda al levantamiento de la suspensión.

- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, varios requerimientos y otros iter procedimentales, con fecha 18 de febrero de 2022 tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento en el que comunica que desiste de la solicitud presentada en esta Delegación Territorial el 10 de junio de 2021, de conformidad con el artículo 94 de la LPACAP.

- Con fecha 18 de febrero de 2022, mediante Acuerdo de esta Delegación Territorial se determina aceptar de plano el desistimiento de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Manilva, con fecha 10 de junio de 2021 y, en consecuencia, al no existir motivo alguno que justifique su continuación, declarar concluso el procedimiento relativo al levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de la citada Modificación.

- Con fecha 13 de abril de 2022, tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de Manilva, acompañado de la documentación referida al levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Manilva en el ámbito de las Unidades de Ejecución MA-6 “Ciruelo” y MA-7 “Las Lomas de Manilva”, acordada por la CTOTU en fecha 24.10.2014, y que resultó denegada por acuerdo de la CTOTU de fecha 27.2.2019, al objeto de que se proceda a verificar la correcta incorporación de las subsanaciones a las deficiencias recogidas en los mismos en el Documento Único aprobado por el pleno de la corporación el 11 de abril de 2022.

- Tras el estudio de la documentación por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, se observa que el expediente se encuentra formalmente incompleto, remitiéndose requerimiento de subsanación al Ayuntamiento en fecha 19 de abril de 2022.

- En fecha 25 de abril de 2022, tiene entrada nuevo oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación relativa a la subsanación del requerimiento recibido. Tras el análisis de la misma, se observa que el expediente continúa formalmente incompleto, por lo que se insta expresamente en orden a garantizar la efectiva participación de los interesados, que se comunique, para constancia en el expediente, el acuerdo que el Ayuntamiento pleno adopte con notificación expresa de la resolución de las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública del instrumento.

-Con fecha 5 de mayo de 2022, tiene entrada oficio del Ayuntamiento acompañado de documentación para dar cumplimiento al requerimiento realizado. En los documentos adjuntos a la solicitud se ponen de manifiesto las siguientes cuestiones relativas al trámite de información pública, literalmente:

1.º) Que el trámite de información pública de la innovación del PGOU en al UE.MA-6 “Ciruelo”, MA-7 “Las Lomas de Manilva”, ya tuvo entrada en el pasado 16 de agosto de 2013 en la Delegación Territorial de Málaga (antes de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente), mediante certificado del Secretario municipal de 29 de julio de 2013. Se adjunta a la presente copia del referido documento.

2.º) Que el punto segundo del acuerdo del Pleno de fecha 11 de abril de 2022 no ha conllevado un nuevo trámite de información pública, pues no se han producido modificaciones al documento técnico en tramitación que así lo justifique, sino que se han realizado aclaraciones y correcciones para atender lo informado por el Servicio de Urbanismo de esa Delegación el pasado 27 de enero de 2022. No obstante, y con la finalidad de fortalecer la participación pública en los actuaciones urbanísticas se acordó dar traslado del citado acuerdo plenario a los interesados que en su día formularon alegaciones, trámite al que se ha dado cumplimiento como se certifica por el Secretario municipal en documento adjunto.

- Con fecha 10 de mayo de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo  21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se comunica al Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos, que el expediente se considera completo en fecha 5 de mayo de 2022, iniciándose el cómputo del plazo máximo de 5 meses previsto en el art. 32.4 de la LOUA para su resolución.

- Previamente a la aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, es necesario dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA). Por ello, el 12 de mayo de 2022 fue remitida copia del expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a efectos de que se solicitase dicho Dictamen. La solicitud tuvo entrada en Consejo Consultivo de Andalucía el 17 de 5 de 2022, teniendo entrada el Dictamen núm. 420/2022 en la Consejería el 9 de junio de 2022, dictaminándose favorablemente el expediente tramitado. (El lapso temporal transcurrido para la emisión del dictamen ha de ser deducido del plazo de cinco meses de resolución).

Tercero. Objeto y justificación.

El ámbito afectado por esta modificación está formado por las unidades de ejecución MA-7 y MA-6 excepto la zona grafiada como MA-6.4 en el PGOU vigente, según lo grafiado en el plano 2.1. de esta modificación.

En dicho ámbito se delimita una nueva unidad de ejecución y área de reparto denominada UE-MA-6.7. «Ciruelo y Lomas de Manilva», clasificada como suelo urbano no consolidado.

Además se delimitan 2 Sistemas Generales adscritos a la nueva unidad de ejecución, para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, teniendo en cuenta el incremento de edificabilidad y densidad de viviendas que se han realizado con licencia municipal otorgada en los años 2002 a 2004, según se indica en la página 9 de 47, de la documentación técnica fechada el 9-marzo-2022.

Se propone el Sistema General de Espacios Libres MA-SG.AL con 13.519 m²s, y el Sistema General para Equipamientos MA-SG.E con 6.894 m²s, según consta en los planos del PGOU modificado y en las páginas 15 y 16 de 47 de la documentación recibida.

Los terrenos destinados a los nuevos sistemas generales se obtendrán por expropiación con cargo a la nueva unidad de ejecución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Competencia y normativa de aplicación.

Competencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto del Presidente  2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y de conformidad con el artículo 12 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU). En este sentido, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, en su disposición transitoria tercera «Órganos con competencias en ordenación del territorio y urbanismo», establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

El artículo 33.2.c) de la LOUA establece que el órgano competente para la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento podrá aprobar definitivamente de manera parcial el instrumento de planeamiento, suspendiendo o denegando la aprobación de la parte restante. Así pues, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente para el levantamiento de la suspensión acordada en la sesión MA/03/2014, celebrada el 24 de octubre de 2014, conforme a los artículos 31.2.B).a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

En virtud del artículo 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y de los Planes de Ordenación Intermunicipal, así como en su caso de sus innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo. Dentro del primer mes del plazo máximo para resolver podrá formularse, por una sola vez, requerimiento al Ayuntamiento para que subsane las deficiencias o insuficiencias que presente el expediente aportado. El requerimiento interrumpirá, hasta su cumplimiento, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar.

Normativa de aplicación.

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que entró en vigor el 23 de diciembre de 2021, establece en el apartado 1 de su disposición transitoria tercera «que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento».

En este sentido, dado que el presente procedimiento se ha iniciado antes de la entrada en vigor de la LISTA, contando con aprobación inicial de fecha 22 de junio de 2006, procede continuar su tramitación de acuerdo a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de su iniciación.

Normativa urbanística general:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

- Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RP).

- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. (TRLSyRU).

Normativa urbanística municipal:

- Plan General de Ordenación Urbana de Manilva, aprobado definitivamente por la CPOTU de Málaga en fecha de 25.3.1994 (BOP de Málaga de 29.4.1994).

- Adaptación Parcial a la LOUA del PGOU de Manilva, aprobada por el Ayuntamiento en fecha 10.2.2012 (BOP de Málaga núm. 95, de 18.5.2012).

Normativa en materia de ordenación del territorio:

-Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LOTA).

-Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA de 29 de diciembre de 2006).

II. Contenido documental.

El contenido documental del instrumento de planeamiento, en soporte digital (formato pdf), es el siguiente:

1. ANTECEDENTES
2. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN
3. SITUACIÓN URBANÍSTICA ACTUAL
4. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
4.1. JUSTIFICACIÓN GENERAL
4.2. CUMPLIMIENTO DE LA LEY 7/2002, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (LOUA)
4.3. CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL
4.4. JUSTIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DECRETO-LEY 5/2012, DE 27 DE NOVIEMBRE
5. PGOU ACTUAL
6. PGOU MODIFICADO:
6.1. Nueva Unidad de ejecución
6.2. Ordenación pormenorizada
6.3. Nueva área de reparto y cálculo del aprovechamiento medio.
6.4. Nuevos sistemas generales
6.5. Ordenanzas de Aplicación
6.6. Estudio Económico-Financiero
ANEXO I. PLANOS
1. Situación en el término municipal y PGOU. 1:10.000/1:2.000
2.1. PGOU actual 1:10.000/1:2.000
2.2. PGOU actual. Viario estructurante. 1:10.000/1:2.000
3. Solar y topográfico. 1:1.000
4. Fotograma. S/E
5. Catastral. 1:2.000
6. PGOU modificado. 1:1.000
7. PGOU modificado sobre plano de clasificación. 1:1.000
8. Ordenación pormenorizada actual y modificada. 1:2.000
9.1. Red de media y baja tensión. 1.1.000
9.2. Red de alumbrado público. 1:1.000
9.3. Red de telefonía y telecomunicaciones. 1:1.000
9.4. Red de abastecimiento. 1:1.000
9.5. Red de aguas fecales. 1:1.000
9.6. Red de aguas pluviales. 1:1.000

No obstante, analizado el Documento Único de la Modificación, caben señalar las siguientes cuestiones:

1.º De conformidad con lo establecido en el artículo 131.5 del R.P. y el art. 70.3 de la LPACAP, la documentación técnica se encuentra diligenciada por el Secretario Accidental de Manilva, con el V.º B.º del Alcalde, mediante un Certificado en el que se hace referencia al día y al año en el que se celebró el acuerdo del Pleno al que se somete el documento para su aprobación, pero no identifica el mes. Literalmente establece:

«(…) la Modificación del PGOU de Manilva en el ámbito de las Unidades de Ejecución MA-6 “Ciruelo” y MA-7 “Las Lomas de Manilva”, fue elevado al Ayuntamiento en Pleno en su sesión celebrada el día 11 de 2022 (...)».

2.º En el documento técnico aportado no resulta legible el código CSV (parece que hay dos códigos superpuestos). Asimismo, el código CSV interfiere en algunos planos de la documentación gráfica impidiendo su correcta legibilidad.

3.º No se ha remitido un índice completo y actualizado del expediente de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que se contenga el CSV o en su defecto la huella digital de cada documento.

III. Informes.

En cumplimiento del Acuerdo de la CTOTU de 24.10.2014 y del dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía núm. 110, de 31 de enero de 2019, fueron solicitados los informes preceptivos requeridos para el levantamiento de la suspensión, resultando que la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emitió informe favorable en materia de aguas el 7 de abril de 2021. Por otro lado, el 2 de octubre de 2020 el Ayuntamiento, tras recibir informe de 13 de febrero de 2020 del Servicio de Carreteras Autonómico en el que se indicaba que el tramo de carreteras de la A-377 que discurre en el límite este del ámbito de actuación, entre los puntos kilométricos 2+100 y 4+300, es de titularidad estatal, se dirigió a la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental para la emisión de su informe en atención a lo dispuesto en el artículo 16.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras; al no ser emitido, el Secretario Accidental del Ayuntamiento expidió el 06 de agosto de 2021 certificado acreditativo del silencio administrativo, que obra incorporado al expediente.

IV. Valoración.

Con fecha 10.5.2022 se emite informe conjunto Jurídico-Técnico de Servicio de Urbanismo en el que se concluye lo siguiente:

«Tras el estudio de la documentación presentada, de acuerdo con lo establecido en la legislación y normativa urbanística vigente, se informa lo siguiente:

1. Deberá corregirse la incorrección que se observa en la página 12 de 47, del documento técnico recibido y fechado el 9-marzo-2022, ya que según la información disponible, la Adaptación del PGOU de Manilva a la LOUA se aprobó por el Ayuntamiento de Manilva el 10-feb-2012, según consta en el BOP de Málaga de 18-mayo-2012, página 36, y por tanto entendemos que no está en tramitación, como figura en la página 12 de 47, del documento técnico recibido y fechado el 9-marzo-2022.

2. En la página 14 de 47 se afirma que, los aparcamientos públicos se complementan con los aparcamientos privados existentes en el interior de las manzanas edificadas, con los que se alcanza el estándar de 1 aparcamiento por cada 100 m² de techo edificable.

Deberá garantizarse al menos 1 plaza de aparcamiento (público o privado) por cada 100 m²t edificable de cualquier uso, según lo establecido en el artículo 17.3. de la LOUA.

3. El Sistema General de Espacios Libres propuesto tiene una superficie de 13.519 m²s, de acuerdo con lo establecido en el dictamen 570/2014 del Consejo Consultivo de Andalucía.

Según consta en el Dictamen 570/2014 del Consejo Consultivo de Andalucía, fundamento jurídico IV, párrafo 7, la modificación tramitada propone 2 sistemas generales adscritos a la nueva unidad de ejecución, UE-MA-6.7. Un Sistema General de Espacios Libres con una superficie de 13.519 m²s y un Sistema General de Equipamiento Público con 6.894 m²s, sumando entre ambos un total de 20.413 m²s, superficie que en términos cuantitativos consideró adecuada el Consejo Consultivo de Andalucía.

La modificación propuesta aumenta el aprovechamiento lucrativo del ámbito afectado por esta modificación, aumentándose las dotaciones proporcionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.2.a.2.ª de la LOUA.

En las páginas 17, 18 y 19 de 47, del documento técnico recibido fechado el 9-marzo-2022, se justifica lo requerido en el Dictamen 570/2014 del Consejo Consultivo de Andalucía, fundamento jurídico IV, párrafo 8, sobre las características urbanísticas actuales de los terrenos propuestos para sistemas generales de áreas libres y de equipamiento público, que en el plano 2.1 relativo al PGOU actual se grafían como Parque Urbano – Zona Verde.

4. Deberá garantizarse, justificarse técnicamente y acreditarse por la administración pública o empresa responsable en el término municipal de las infraestructuras generales de abastecimiento de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, acceso viario, electricidad y recogida de basura, que éstas tienen suficiente capacidad y dotación, en cantidad y calidad, para atender las demandas de las 333 nuevas viviendas propuestas.

5. La modificación propuesta requerirá dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, según lo establecido en el art. 36.2.c.2.ª de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía. Dicho dictamen preceptivo y vinculante será recabado por la administración competente para la aprobación definitiva del expediente.

7.º Conclusión.

Tras el estudio realizado del expediente de cumplimiento para el para el levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Manilva relativa a las Unidades MA-6 ‟Ciruelo” (‟Ciruela” según PGOU vigente) y MA-7 “Las Lomas de Manilva” (“Parque” según PGOU vigente), acordada por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga de fecha 24 de octubre de 2014, sesión MA/03/2014, se constata, en cuanto a los aspectos jurídicos analizados, que se ha tramitado conforme a lo dispuesto en la LOUA y demás normativa general y pertinente de aplicación, obrando incorporados al expediente todos los elementos de juicio exigidos por la normativa de aplicación.

En base a lo establecido en el 6.º “Análisis técnico del expediente” del presente informe, se propone la emisión de informe Favorable al levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Manilva relativa a las Unidades MA-6 y MA-7, Condicionado a la subsanación, previa al registro y publicación del Documento en los términos del artículo 33.2.b) de la LOUA, tanto de las deficiencias reseñadas en el apartado anterior, como las puestas de manifiesto en el punto 4.º respecto al contenido documental.

Procede trasladar el presente expediente a los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a efectos de recabar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía (artículo 36.2.c) 2.ª de la LOUA).»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en virtud de lo establecido en el artículo  10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar el levantamiento de suspensión de las determinaciones propuestas relativas de la Modificación de Elementos del PGOU de Manilva relativa a las Unidades MA-6 «Ciruelo» («Ciruela» según PGOU vigente) y MA-7 «Las Lomas de Manilva» («Parque» según PGOU vigente), las cuales fueron suspendidas por acuerdo de la CTOTU en la sesión MA/03/2014 celebrada el 24 de octubre de 2014, y que resultó denegada por acuerdo de la CTOTU en sesión MA/02/2019 de fecha 27 de febrero de 2019.

Supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias a las que se han hecho referencia en el apartado «Fundamentos jurídicos punto II. respecto al Contenido Documental» y las puestas de manifiesto en el apartado «Fundamentos Jurídicos apartados 1, 2 y 4 del punto IV. Valoración» de este acuerdo, de conformidad con el articulo 33.2.b) de la LOUA.

Corresponderá a la Delegación Territorial la comprobación y verificación de la subsanación de las meras deficiencias señaladas anteriormente, con carácter previo al registro y publicación.

2.º Notificar el acuerdo que se adopte al Excmo. Ayuntamiento de Manilva, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía para su general conocimiento, así como comunicarlo al Consejo Consultivo de Andalucía.

El presente Acuerdo podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con artículo 20, párrafo 3.º del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Málaga - Vicepresidenta 3.ª de la CTOTU.

Málaga, 29 de junio de 2022.- La Delegada, Carmen Casero Navarro.

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