Orden de 1 de julio de 2022, de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)» y de encomienda de la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros.
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Examinado el expediente de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)» y de encomienda de la liquidación de dicha entidad al Consorcio de Compensación de Seguros, seguido en la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, se procede a dictar orden con base en los siguientes
HECHOS
Primero. La entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)», en adelante la Mutualidad, fue autorizada para operar en las previsiones de riesgos para las personas, en su modalidad de seguro escolar, e inscrita en el Registro administrativo especial de entidades aseguradoras y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la clave MPSAN E-027.
Segundo. Con fecha 24 de mayo de 2022, la Mutualidad comunicó a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería la adopción del acuerdo de disolución por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 20 de abril de 2022, así como el acuerdo de solicitar a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía la encomienda de liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Tercero. Con fecha 25 de mayo de 2022 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, establecido por el artículo 19.1.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el cual ha tenido entrada en el Registro electrónico de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea con fecha 27 de junio de 2022, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea es competente para resolver en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en relación con el artículo 1.2 del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea. Dicha competencia se encuentra delegada en la persona titular de la Secretaría General de Hacienda mediante el artículo 12.b) de la Orden de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre.
Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en los artículos 19, 169, 175 y siguientes de la Ley 20/2015, de 14 de julio, así como en los artículos 219 y siguientes del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Tercero. El artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, establece como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad aseguradora el acuerdo de disolución adoptado por la misma, por lo que procede revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 14.1.d) del Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, puede serle encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de las entidades aseguradoras a petición de las mismas, si concurre causa justificada, circunstancia que se da en el presente supuesto.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación,
DISPONGO
Primero. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)», con NIF G41968991 y clave de inscripción MPSAN E-027.
Segundo. Encomendar la liquidación de la entidad aseguradora «Mutualidad Escolar de Previsión Social de la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Inmaculado Corazón de María (Portaceli)» al Consorcio de Compensación de Seguros.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 1 de julio de 2022.- El Consejero de Hacienda y Financiación Europea, P.D. (art. 12, Orden de 20.11.2018), el Secretario General de Hacienda, Ignacio José Méndez Cortegano.
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