Orden de 30 de junio de 2022, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Casarabonela y el término municipal de Coín, ambos en la provincia de Málaga.
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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 15 de diciembre de 2021 la persona titular de la Dirección General de Administración Local dictó Resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Casarabonela y Coín, ambos en la provincia de Málaga.
El día 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha Resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para que en el plazo de un mes emitiera el correspondiente informe de replanteo.
Segundo. Con fecha 1 de febrero de 2022 el Instituto remitió su informe en el que se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Casarabonela y Coín, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deduce que se han empleado como documentos jurídicos básicos acreditativos del deslinde el Acta de 3 de noviembre de 1874 relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Casarabonela y Coín, el acta de conformidad de 27 de abril de 1995 y el acta adicional de 15 de junio del mismo año, todas ellas en relación con las actas de fechas 24 y 28 de agosto de 1874. Tales actas vienen acompañadas de cierta documentación complementaria.
De la referida documentación se desprende lo siguiente:
- La línea límite entre Casarabonela y Coín se halla conformada por 6 puntos de amojonamiento.
- A la operación de deslinde realizada el día 3 de noviembre de 1874 asistieron los representantes de Casarabonela.
No asistieron a dicha operación de deslinde los representantes de los municipios de Cártama ni de Coín, compartiendo el primero con Casarabonela el punto de amojonamiento inicial de la línea, y el municipio de Coín dicho punto de amojonamiento inicial y toda la línea. Posteriormente los tres municipios implicados no pusieron objeción alguna a la subsistencia del acta de 1874, tal y como consta en el acta de conformidad del día 27 de abril de 1995 y en el acta adicional del día 15 de junio del mismo año.
Por su parte, el punto de amojonamiento final de la línea había quedado definido mediante acta de fecha 24 de agosto de 1874 al que acudieron representantes de los Ayuntamientos de Alozaina y Coín. Al ser un punto de amojonamiento trigémino los representantes del Ayuntamiento de Casarabonela dieron días después su conformidad a dicho amojonamiento tal y como consta en el acta del día 28 de agosto de 1874.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local se dio traslado de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes, constando en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones, por el Ayuntamiento de Alozaina en fecha 8 de marzo de 2022, por el Ayuntamiento de Casarabonela en fecha 10 de marzo de 2022, y por los Ayuntamientos de Cártama y Coín en fecha 11 de marzo de 2022.
Cuarto. El día 12 de abril de 2022 se recibió un escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Casarabonela, acompañado de un informe del Arquitecto municipal en el que se exponían objeciones a la línea límite propuesta, afirmando que, al no coincidir su trazado con la delimitación catastral, una resolución administrativa favorable al reconocimiento de tal línea conllevaría un perjuicios para las personas titulares de parcelas colindantes que quedarían divididas entre los términos municipales de Casarabonela y de Coín, debiendo considerarse, además, que el camino rural de titularidad municipal que transcurre por dichas parcelas también quedaría fragmentado entre los dos municipios.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Casarabonela y Coín, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 3 de noviembre de 1874, en relación con las demás actas citadas en el hecho segundo y con pleno respeto de las mismas, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
Cuarto. En cuanto a la alegación contenida en el informe del Arquitecto municipal de Casarabonela acerca de las discordancias detectadas entre la propuesta de los datos identificativos de la línea que delimita los municipios de Casarabonela y Coín con respecto a la realidad catastral, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado, de manera reiterada (debiendo reseñarse su Sentencia de 23 de febrero de 1983), que el procedimiento de delimitación territorial es eminentemente administrativo y en nada incide sobre el derecho de propiedad de determinadas fincas, respecto de las cuales correspondería en su caso a la jurisdicción civil pronunciarse sobre quienes ostentan la titularidad privada de los terrenos afectados.
En este sentido, resulta muy común que la cartografía obrante en el Catastro no se adecúe a la planimetría correspondiente a la línea delimitadora entre términos municipales, toda vez que la documentación planimétrica catastral representa la titularidad parcelaria a efectos puramente hacendísticos y tributarios, careciendo de virtualidad como título acreditativo de la delimitación intermunicipal.
Por otra parte, la referencia en dicho informe a que quedaría dividido entre los municipios de Coín y Casarabonela un camino rural de titularidad de este último que transcurre por las parcelas catastrales afectadas, no desvirtúa la línea límite que se propone.
La afectación de un bien de titularidad de un Ayuntamiento a un uso o servicio público atribuye un título de intervención del poder público administrativo y un régimen exorbitante (inalienabilidad, etc.) a fin de proteger su destino y finalidad. Las manifestaciones del poder público local en esta materia son el conjunto de potestades administrativas (investigación, deslinde, recuperación, etc.) que aseguran su protección.
Con carácter previo al ejercicio de tales competencias debe concretarse el territorio hasta el que se extienden, que ya quedó determinado en la línea Casarabonela-Coín en las Actas que se han citado en el hecho segundo.
Por todo ello, si se pretendiera cualquier variación de esta línea definitiva, deberá seguirse el procedimiento de alteración de términos municipales previsto en el Capítulo II del Título VI, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en relación con la Sección 1.ª del Capítulo III del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, el cual se resuelve mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero. De conformidad con el deslinde contenido en el acta de deslinde de fecha 3 de noviembre de 1874, en relación con las demás Actas citadas en el Hecho Segundo, dotar de coordenadas y de datos identificativos acordes al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Casarabonela y Coín, ambos en la provincia de Málaga, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Málaga, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 30 de junio de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en funciones |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE CASARABONELA Y COÍN
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas | Proyección UTM Huso 30 |
||
---|---|---|---|---|
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Casarabonela, Cártama (Gibralgalia) y Coín. | 36.753435397 | -04.771855013 | 341832,50 | 4068984,40 |
PA2 | 36.749186758 | -04.778638134 | 341218,18 | 4068524,27 |
PA3 | 36.746807036 | -04.789124552 | 340277,02 | 4068277,70 |
PA4 | 36.744704677 | -04.794345701 | 339806,49 | 4068053,18 |
PA5 | 36.734918126 | -04.810036806 | 338384,98 | 4066993,79 |
PA6 común a Alozaina, Casarabonela y Coín. | 36.731930159 | -04.819561234 | 337528,18 | 4066678,41 |
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BOJA nº 133 de 13/07/2022