Edicto de 14 de junio de 2022, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de autos 476/2020. (PP. 1514/2022).
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NIG: 4109142120190051288.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 476/2020. Negociado: 2M.
Sobre: Arrendamientos Urbanos.
De: Denoel Inmobiliaria, S.L.
Procuradora: Sra. Yolanda Borreguero Font.
Letrado: Sr. Diego José García Calero.
Contra: Marelbi del Carmen Castro Martínez.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
EDICTO
En este Juzgado y con el núm. 476/20-2M se tramitan autos de Juicio Verbal, promovidos por Denoel Inmobiliaria, S.L., promovidos por la Procuradora doña Yolanda Borreguero Font, contra doña Marelbi del Carmen Castro Martínez, en los cuales y con esta fecha se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
SENTENCIA 73/21
En Sevilla, 14 de junio de 2022.
El Ilmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 476/20-2M, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Denoel Inmobiliaria, S.L., representada por doña Yolanda Borreguero Font y de otra como demandado doña Marelbi del Carmen Castro Martinez y,
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Yolanda Borreguero Font, en nombre y representación de Denoel Inmobiliaria, Sociedad Limitada, contra doña Marelbi del Carmen Castro Martínez, debo condenar y condeno a esta a pagar a la parte actora la cantidad de seis mil ciento veinticinco con diez (6.125,10) euros, más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.
Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que deberá ser interpuesto por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto ante este Juzgado por escrito en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación. Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4090 0000 02 0476 20, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E.
Y para que sirva de notificación en forma legal a la demandada, doña Marelbi del Carmen Castro Martínez, actualmente en paradero desconocido, expido la presente en Sevilla, a catorce de junio de dos mil veintiuno.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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